Reglamento interno del aula de innovación pedagógica 2012
1. DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS ( DIGETE )
AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA - SOR ANA DE LOS ÁNGELES - CALLAO
REGLAMENTO INTERNO DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA:
Art. 1°. El Aula de innovación Pedagógica (AIP) es el escenario de aprendizaje en el que las
Tecnologías de Información y comunicación (TIC) se integran en las actividades
pedagógicas (proceso enseñanza – aprendizaje) para potenciar el desarrollo de
capacidades, valores y actitudes, buscando la equidad y calidad educativa. Con ellas, los
estudiantes y docentes acceden, crean, producen, y comparten conocimientos. Los
servicios pueden ser usados por los alumnos y personal docente de la Institución
Educativa.
Art. 2°. Las actividades que se desarrollan en el AIP están comprendidas en el desarrollo de cuatro
áreas: Integración Curricular de las TIC, Producción de Material Educativo con TIC,
Participación en comunidades Educativas Virtuales y Gestión educativa con TIC.
Art. 3º. Toda actividad pedagógica que se desarrolla en el AIP debe respetar las normas de ética,
moral y de buenas costumbres de acuerdo a la ley 28119 que prohíbe el acceso de menores
a páginas web de contenido pornográfico.
Art. 4º. Los recursos y/o materiales digitales o impresos, pueden ser entregados en préstamo a los
docentes o estudiantes, con cargo a devolverlos en la fecha prevista sin perjudicar el
desarrollo de actividades educativas en el AIP.
Art. 5º. El desarrollo de actividades extraescolares y de atención a usuarios ajenos a la institución
educativa, requiere la aprobación de la Dirección y del Docente del Aula de Innovación
Pedagógica (DAIP), quienes coordinaran las actividades en función de la disponibilidad de
horarios sin perjudicar la atención de los estudiantes y docentes de la institución.
DE LOS SERVICIOS:
Art. 6º. El AIP es un estamento de la institución educativa con carácter de área pedagógica, integra
servicios orientados a la actividad pedagógica, brinda soporte y sostenibilidad a proyectos
de investigación escolar o proyectos colaborativos entre estudiantes de la misma
institución o con sus pares de otras instituciones. Los servicios a los que se hace referencia
son:
El AIP, es un ambiente destinado al desarrollo de actividades que se realizan con le
aprovechamiento pedagógico de las TIC, equipada con estaciones de trabajo, cableado
de datos en red.
Línea de acceso a internet, servicio brindado por el Ministerio de Educación a través
de la Dirección General de Tecnologías Educativas ( DIGETE).
Uso de los equipos de cómputo y de los programas instalados.
Uso del proyector multimedia y equipo de sonido.
DE LOS USUARIOS:
Art. 7º. Son usuarios de AIP los estudiantes, docentes, padres de familia y la comunidad en general.
Art. 8º. Los alumnos en las horas de clases sólo ingresarán al AIP con presencia del Docente a
cargo de la hora lectiva en curso. En caso que quieran ingresar solos lo harán a la hora del
recreo, para realizar investigaciones de estudio, debiendo desarrollar sus actividades con
responsabilidad, orden, limpieza y buen comportamiento.
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Art. 9º. El Docente a cargo de la hora lectiva es el responsable de dirigir la sesión de aprendizaje
y/o proyecto colaborativo previamente programada, facilitando el logro de aprendizaje
esperado en los estudiantes con asesoría y soporte del DAIP.
Art. 10º. Los Docentes registrarán su asistencia en el documento indicado. Los estudiantes al igual
que el Docente deben ser puntuales al ingreso y salida del AIP.
DEL HORARIO DE TRABAJO Y ACCESO:
Art. 11º. Los Docentes y/o estudiantes ingresaran al AIP previa reserva del horario según
disponibilidad, pudiendo hacer la reserva de forma electrónica o de forma personal en el
AIP, el docente de área debe poseer el recurso educativo digital y/o dirección URL del
recurso a utilizarse en la sesión de aprendizaje o proyecto colaborativo.
Art. 12º. Los Docentes y/o estudiantes reservan el uso del AIP con un mínimo de 48 horas de
anticipación, el DAIP comunica la aprobación de la reserva de horario a través del correo
electrónico en caso lo hubiese gestionado en forma electrónica.
Art. 13º. El ingreso de los estudiantes al AIP se da bajo responsabilidad del docente a cargo del la
hora lectiva en curso, y cuenta con el soporte y asesoría del DAIP.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:
Art. 14º. El desarrollo de las actividades pedagógicas en el AIP, requiere previa planificación de
parte del Docente, previsión del recurso a utilizar, exploración previa de las páginas Web
a utilizar, direcciones Web o URL definidas, proceso y/o secuencia de la actividad
significativa de aprendizaje, estrategias de evaluación y extensión.
Art. 15º. Los usuarios deben evitar la improvisación en la búsqueda de información y/o acceso a
Internet.
Art. 16º. Los docentes dispondrán de una computadora para su uso pedagógico, búsqueda de
información, elaboración de material educativo, comunicación, productividad y
colaboración.
Art. 17º. El alumno(a) al igual que el (la) Docente deben guardar los archivos necesarios en una
sola carpeta, debe respetar la información ajena evitando renombrarla y/o borrarla.
Art. 18º. Los Usuarios que generen Recursos Educativos entregarán al DAIP, para que lo Registren
en la Base de datos Física y virtualmente en la I. E. y en la Base de datos del Ministerio
(DIGETE) donde será difundido a nivel Nacional, con derecho de Autoría.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA:
Art. 19º. Es deber de los Usuarios conservar responsablemente los equipos, instalaciones, cableado
de red, de energía y todo recurso accesorio utilizado, evitando deteriorarlos durante el
desarrollo de las actividades pedagógicas y horarios de uso.
Art. 20º. Es deber de los Usuarios bajo responsabilidad, reportar o informar cualquier avería en los
equipos y/o instalaciones al DAIP.
Art. 21º. Es deber y corresponsabilidad de los usuarios mantener el orden, limpieza y el buen
comportamiento en el AIP.
Art. 22º. Es deber de los usuarios depositar los residuos y/o basura, en los recipientes destinados
para tal fin.
Art. 24º. Los estudiantes deben mantener orden y disciplina en su ingreso y salida al AIP, evitando
correr o empujar a sus pares.
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Art. 25º Los estudiantes por ningún motivo deben ingresar con los cabellos y manos mojadas AIP.
DE LAS PROHIBICIONES:
Art. 26º. Está terminantemente prohibido desarrollar actividades ajenas a la actividad pedagógica
planificada.
Art. 27º. Está terminantemente prohibido utilizar los equipos con fines no pedagógicos como:
ejecutar juegos, descargar videos, descargar música, iniciar sesiones de chat y visualizar
sus redes sociales en pleno desarrollo de clases.
Art. 28º Prohibido ejecutar la instalación de software propietario sin licencia ni autorización del
DAIP (Ares, Kazza, Juegos) o software ajeno al desarrollo de actividades pedagógicas.
Art. 29º. Prohibido el consumo de bebidas y alimentos en el AIP.
Art. 30º. Los usuarios que dañen o deterioren algún equipo, accesorio y/o instalaciones, están
obligados a reponer o reparar los daños causados bajo su responsabilidad.
Art. 31º. Los estudiantes que desarrollen actividades ajenas a las planificadas serán objeto de una
llamada de atención, y anotado en el cuaderno de ocurrencias por el docente a cargo de la
sesión de clases. En caso de reincidencia no tiene acceso al AIP debiendo permanecer en
su aula al cuidado del Auxiliar de educación.
Art. 32º. Los Usuarios que hurten alguna pieza del computador, además de reponerlos serán
sancionados con conocimiento de sus padres según el D.S. 04-83-ED reglamento de
Educación Secundaria.
Art. 33º. Los USB, los CDs, y disquetes se revisarán previamente para evitar el ingreso de virus
informático.
Docentes del Aula de Innovación Pedagógica
Secundaria: Lic. Edgar Sarmiento Wagner
edsawa2@hotmail.com
Primaria: Lic. Alberto Quincho Cruz
albertoquincho@hotmail.com
VºBº JUANA GALLEGOS MEDINA VºBº RAUL ENRIQUEZ HERRERA
DIRECTORA Sub Director de Formación General
VºBº LOURDES QUEVEDO DEL CARPIO
Sub Directora de Primaria
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