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Universidad Politécnica de Ingenierías (UPI)
Tegucigalpa, Honduras
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“CODIGO DEL TRABAJO”
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DERECHOS  Derechos Adquiridos
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Contrato
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9
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10
Contrato Individual de Trabajo
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11
Contrato Individual de Trabajo
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12
Contrato Individual de Trabajo
El contrato de trabajo contiene los derechos, prohibiciones y
obligaciones de los patronos, como también de trabajadores.
En el mismo, se especifica la actividad a realizar por el
trabajador/a; el salario, horario, duración del contrato, el lugar
o lugares donde realizara su trabajo, tiempo de la jornada de
trabajo y cualquier otra especificación sobre la relación laboral.
13
Contrato
Individual
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 A falta de estipulación escrita se tendrán
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determinadas por las leyes y, en defecto
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cada localidad en la especie y
categoría de los servicios y obras de que
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14
Contrato
Individual
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•Al servicio doméstico;
•trabajos accidentales o
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•A obra determinada cuyo valor no
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plazo para la entrega, siempre que
éste no sea mayor de sesenta (60)
días; y,
•A las labores agrícolas o
ganaderas, a menos que se trate
de empresas industriales o
comerciales derivadas de la
agricultura o de la ganadería
El contrato verbal:
15
Contrato
Individual
de Trabajo
Cuando el contrato sea verbal, el
patrono y el trabajador deben
ponerse de acuerdo, al menos
acerca de los siguientes puntos:
La índole del
trabajo y el sitio en
donde ha de
realizarse;
La cuantía y forma de la remuneración, ya sea
por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por
tarea, a destajo u otro cualquiera, y los
períodos que regulen su pago; y,
La duración del
contrato.
16
El
contrato
individual
de trabajo
puede ser:
Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha
para su terminación;
Por tiempo limitado, cuando se especifica fecha para su
terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento
de algún hecho o circunstancia como la construcción
de una obra, que forzosamente ha de poner término a
la relación de trabajo. se debe tomar en cuenta la
actividad del trabajador en si mismo, como objeto del
contrato, y no el resultado de la obra; y,
Para obra o servicios determinados, cuando se ajusta
globalmente o en forma alzada el precio de los servicios
del trabajador, desde que se inician las labores hasta
que estas concluyen, tomando en cuenta el resultado
del trabajo, o sea, la obra realizada.
17
Contrato
Individual
de Trabajo
 Los contratos relativos a labores que
por su naturaleza sean permanentes o
continuas en la empresa, se
considerarán como celebrados por
tiempo indefinido aunque en ellos se
exprese término de duración, si al
vencimiento de dichos contratos
subsisten la causa que le dio origen o
la materia del trabajo para la
prestación de servicios o la ejecución
de obras iguales o análogas.
18
PERÍODO
DE
PRUEBA
 El periodo de prueba es la etapa
inicial de todo contrato de trabajo (los
primeros 60 días), en este periodo el
trabajador/a goza de todas las
prestaciones a excepción del preaviso
y la indemnización por despido.
19
JORNADA TRABAJO
 Jornada ordinaria
 Jornada Extraordinaria o de horas extras
20
PREAVISO21
Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de
las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un
preaviso.
AUXILIO CESANTIA22
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye
por razón de despido injustificado, o por alguna de las
causas previstas en el artículo 114 u otra ajena a la voluntad
del trabajador, o según se regula en éste artículo por retiro
voluntario o por fallecimiento del trabajador, el patrono
deberá pagarle a éste un auxilio de cesantía de acuerdo con
las siguientes reglas:
VACACIONES23
El período de
vacaciones
remuneradas, a que
tiene derecho todo
trabajador después
de cada año de
trabajo continuo al
servicio del mismo
patrono, tendrá como
duración mínima la
que a continuación se
expresa:
Después de 1 año de servicio
continuo, 10 días laborales
consecutivos.
Después de 2 años de servicio
continuo, 12 días laborables
consecutivos.
Después de 3 años de servicio
continuos, 15 días laborales
consecutivos.
Después de 4 años o más de
servicios continuos, 20 días
laborables consecutivos.
SINDICALIZACIÓN
 Es el derecho que tienen los trabajadores/as y los
patronos conforme a la Ley de asociarse libremente para
los fines exclusivos, de su actividad económico-social,
organizando sindicatos (los trabajadores) o asociaciones
profesionales (patronos). Este derecho es debidamente
tutelado por la Constitución.
(Art. 128 numeral 14 Constitución de la República).
24
CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
 Contrato Colectivo de Trabajo es todo
convenio escrito relativo a las condiciones
de trabajo y empleo celebrado entre un
patrono, un grupo de patronos o una o
varias organizaciones de patronos, por una
parte, y, por otra, una o varias
organizaciones de trabajadores, los
representantes de los trabajadores de una
o más empresas o grupos de trabajadores
asociados transitoriamente
25
CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
 También se tendrán como convenciones colectivas de
trabajo las resoluciones de las juntas de conciliación,
cuando fueren aceptadas por las partes.
 No puede existir más de un (1) contrato colectivo de
trabajo en cada empresa. Si de hecho existieren varios
vigentes, se entenderá que la fecha del primero es la de
la convención única para todos los efectos legales. Los
posteriores contratos que se hubieren firmado se
considerarán incorporados en el primero, salvo
estipulación en contrario.
26
CONTRATO
COLECTIVO
DE TRABAJO
 Los contratos colectivos
tienen por objeto:
establecer las condiciones
generales de trabajo en un
establecimiento, en varios
establecimientos o en una
actividad económica
determinada.
27
CONTRATO
COLECTIVO
DE
TRABAJO
 Por condiciones generales de trabajo
se entenderá todo lo relativo a
jornadas de labor, descanso semanal,
vacaciones anuales, salarios, régimen
disciplinario, seguridad e higiene,
condiciones generales de empleo, así
como todo lo concerniente a
deberes, derechos o prestaciones de
cada parte.
28
REGLAMENTO
DE TRABAJO
 Reglamento de Trabajo es el
conjunto de normas obligatorias que
determinan las condiciones a que
deben sujetarse el patrono y sus
trabajadores en la prestación del
servicio.
 No se considera como reglamento
de trabajo el cuerpo de reglas de
orden técnico y administrativo que
directamente formulen las empresas
para la ejecución de los trabajos.
29
REGLAMENTO DE TRABAJO
Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo
patrono que ocupe más de cinco (5) trabajadores de
carácter permanente en empresas comerciales o más
de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte
(20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
En empresas mixtas, la obligación de tener un
reglamento de trabajo existe cuando el patrono
ocupe más de diez (10) trabajadores.
30
REGLAMENTO
DE TRABAJO
 Los reglamentos deberán ser
sometidos a la aprobación de la
Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social. Dicha aprobación no podrá
darse sin oír antes a los interesados,
por medio de los representantes que
al efecto designen.
31
REGLAMENTO DE TRABAJO
 Contenido Reglamento Trabajo
32
OBLIGACIONES DE LOS
PATRONOS
33
PROHIBICIONES A LOS PATRONOS34
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
35
PROHICIONES DE LOS
TRABAJADORES
36
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO37
Son causas justas que
facultan al patrono
para dar por terminado
el contrato de trabajo,
sin responsabilidad de
su parte.
38
Son causas justas que
facultan al trabajador
para dar por terminado el
contrato de trabajo, sin
responsabilidad de su
parte.
39
MUCHAS GRACIAS !
Gessenia López
Abogada y Notaria
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Cel. 97005560
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  • 2. Principios del Derecho del Trabajo 2 PRINCIPIO PRIMACIA DE LA REALIDAD PRINCIPIO DE NORMA MINIMA PRINCIPIO DE BUENA FE PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO IMPUTABLE AL EMPLEADOR PRINCIPIO IRRECTROACTIVIDAD PRINCIPIO DE GRATUIDAD
  • 3. DERECHOS  Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen: Renuncia, disminución o tergiversación de los derechos (adquiridos) que la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera. 3
  • 4. DERECHOS  Derechos Adquiridos Aquellos derechos que son irrenunciables porque están tutelados por la Constitución de la República y son: vacaciones, decimotercer mes en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes en concepto de compensación social. (Art. 128 inciso 10 de la Constitución de la República). 4
  • 5. Contrato Individual de Trabajo  Concepto: Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, y mediante una remuneración. 5
  • 6. Contrato Individual de Trabajo Elementos del contrato: La actividad personal del trabajador. La continuada subordinación o dependencia del trabajador. Un salario como retribución del servicio. 6
  • 7. Contrato Individual de Trabajo  EDAD MINIMA PARA TRABAJAR Estado reconoce el derecho a trabajar de las personas a partir de los dieciséis años; para los menores de esa edad, el trabajo se encuentra prohibido y solo en casos especiales la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar el trabajo de los adolescentes a partir de los catorce años. (Arts. 119 y 120 del Código de la Niñez y la Adolescencia). 7
  • 8. Contrato Individual de Trabajo8 MODALIDAD CONTRATAR ESCRITO VERBAL
  • 9. Contrato Individual de Trabajo  Contrato Escrito: Todo contrato de trabajo, así como sus modificaciones o prórrogas, debe constar por escrito, y se redactará en tantos ejemplares como sean los interesados, debiendo conservar uno cada parte. El patrono queda obligado a archivar su ejemplar para exhibirlo a requerimiento de cualquier autoridad del trabajo. La omisión de estas formalidades no invalidará el contrato 9
  • 10. Contrato Individual de Trabajo  La inexistencia del contrato escrito exigido por este Código es imputable al patrono. El patrono que no celebre por escrito los contratos de trabajo, u omita algunos de sus requisitos, hará presumir, en caso de controversia, que son ciertas las estipulaciones de trabajo alegadas por el trabajador, sin perjuicio de prueba en contrario.  La existencia del contrato individual de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de éste, con la presunción. 10
  • 11. Contrato Individual de Trabajo  Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Los testigos pueden ser trabajadores al servicio del patrono. 11
  • 12. Contrato Individual de Trabajo  Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el servicio que deba prestarse, el trabajador queda obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física, y que sea del mismo género de los que formen el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique el patrono. 12
  • 13. Contrato Individual de Trabajo El contrato de trabajo contiene los derechos, prohibiciones y obligaciones de los patronos, como también de trabajadores. En el mismo, se especifica la actividad a realizar por el trabajador/a; el salario, horario, duración del contrato, el lugar o lugares donde realizara su trabajo, tiempo de la jornada de trabajo y cualquier otra especificación sobre la relación laboral. 13
  • 14. Contrato Individual de Trabajo  A falta de estipulación escrita se tendrán por condiciones del contrato las determinadas por las leyes y, en defecto de éstas, por los usos y costumbres de cada localidad en la especie y categoría de los servicios y obras de que se trate. 14
  • 15. Contrato Individual de Trabajo •Al servicio doméstico; •trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta (60) días; •A obra determinada cuyo valor no exceda de doscientos (L.200.00) lempiras, y, si se hubiere señalado plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de sesenta (60) días; y, •A las labores agrícolas o ganaderas, a menos que se trate de empresas industriales o comerciales derivadas de la agricultura o de la ganadería El contrato verbal: 15
  • 16. Contrato Individual de Trabajo Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otro cualquiera, y los períodos que regulen su pago; y, La duración del contrato. 16
  • 17. El contrato individual de trabajo puede ser: Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminación; Por tiempo limitado, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en si mismo, como objeto del contrato, y no el resultado de la obra; y, Para obra o servicios determinados, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde que se inician las labores hasta que estas concluyen, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada. 17
  • 18. Contrato Individual de Trabajo  Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa, se considerarán como celebrados por tiempo indefinido aunque en ellos se exprese término de duración, si al vencimiento de dichos contratos subsisten la causa que le dio origen o la materia del trabajo para la prestación de servicios o la ejecución de obras iguales o análogas. 18
  • 19. PERÍODO DE PRUEBA  El periodo de prueba es la etapa inicial de todo contrato de trabajo (los primeros 60 días), en este periodo el trabajador/a goza de todas las prestaciones a excepción del preaviso y la indemnización por despido. 19
  • 20. JORNADA TRABAJO  Jornada ordinaria  Jornada Extraordinaria o de horas extras 20
  • 21. PREAVISO21 Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso.
  • 22. AUXILIO CESANTIA22 Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, o por alguna de las causas previstas en el artículo 114 u otra ajena a la voluntad del trabajador, o según se regula en éste artículo por retiro voluntario o por fallecimiento del trabajador, el patrono deberá pagarle a éste un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:
  • 23. VACACIONES23 El período de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho todo trabajador después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa: Después de 1 año de servicio continuo, 10 días laborales consecutivos. Después de 2 años de servicio continuo, 12 días laborables consecutivos. Después de 3 años de servicio continuos, 15 días laborales consecutivos. Después de 4 años o más de servicios continuos, 20 días laborables consecutivos.
  • 24. SINDICALIZACIÓN  Es el derecho que tienen los trabajadores/as y los patronos conforme a la Ley de asociarse libremente para los fines exclusivos, de su actividad económico-social, organizando sindicatos (los trabajadores) o asociaciones profesionales (patronos). Este derecho es debidamente tutelado por la Constitución. (Art. 128 numeral 14 Constitución de la República). 24
  • 25. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO  Contrato Colectivo de Trabajo es todo convenio escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un patrono, un grupo de patronos o una o varias organizaciones de patronos, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones de trabajadores, los representantes de los trabajadores de una o más empresas o grupos de trabajadores asociados transitoriamente 25
  • 26. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO  También se tendrán como convenciones colectivas de trabajo las resoluciones de las juntas de conciliación, cuando fueren aceptadas por las partes.  No puede existir más de un (1) contrato colectivo de trabajo en cada empresa. Si de hecho existieren varios vigentes, se entenderá que la fecha del primero es la de la convención única para todos los efectos legales. Los posteriores contratos que se hubieren firmado se considerarán incorporados en el primero, salvo estipulación en contrario. 26
  • 27. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO  Los contratos colectivos tienen por objeto: establecer las condiciones generales de trabajo en un establecimiento, en varios establecimientos o en una actividad económica determinada. 27
  • 28. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO  Por condiciones generales de trabajo se entenderá todo lo relativo a jornadas de labor, descanso semanal, vacaciones anuales, salarios, régimen disciplinario, seguridad e higiene, condiciones generales de empleo, así como todo lo concerniente a deberes, derechos o prestaciones de cada parte. 28
  • 29. REGLAMENTO DE TRABAJO  Reglamento de Trabajo es el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio.  No se considera como reglamento de trabajo el cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo que directamente formulen las empresas para la ejecución de los trabajos. 29
  • 30. REGLAMENTO DE TRABAJO Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo patrono que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono ocupe más de diez (10) trabajadores. 30
  • 31. REGLAMENTO DE TRABAJO  Los reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Dicha aprobación no podrá darse sin oír antes a los interesados, por medio de los representantes que al efecto designen. 31
  • 32. REGLAMENTO DE TRABAJO  Contenido Reglamento Trabajo 32
  • 34. PROHIBICIONES A LOS PATRONOS34
  • 38. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte. 38
  • 39. Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte. 39
  • 40. MUCHAS GRACIAS ! Gessenia López Abogada y Notaria gessenialopezz@yahoo.com Cel. 97005560 40