Este documento presenta los principios y aspectos legales clave del derecho laboral en Honduras. Explica conceptos como el contrato individual de trabajo, sus elementos y modalidades; los derechos de los trabajadores como vacaciones y sindicalización; el contrato colectivo de trabajo; el reglamento de trabajo y las obligaciones y prohibiciones de patronos y trabajadores. También cubre temas como la terminación del contrato y las causas justas para darlo por terminado. El objetivo es proveer una introducción general a los derechos y responsabilidades fundamentales en las relaciones
1. MAESTRIA GESTION DE PROYECTOS
Universidad Politécnica de Ingenierías (UPI)
Tegucigalpa, Honduras
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Clase: Derecho Empresarial
“CODIGO DEL TRABAJO”
Gessenia López
Abogada y Notaria
gessenialopezz@yahoo.com
Cel. 97005560
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2. Principios del Derecho del
Trabajo
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PRINCIPIO PRIMACIA
DE LA REALIDAD
PRINCIPIO DE NORMA
MINIMA
PRINCIPIO DE BUENA
FE
PRINCIPIO IN DUBIO
PRO OPERARIO
IMPUTABLE AL
EMPLEADOR
PRINCIPIO
IRRECTROACTIVIDAD
PRINCIPIO DE
GRATUIDAD
3. DERECHOS
Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que
impliquen:
Renuncia, disminución o tergiversación de los derechos
(adquiridos) que la Constitución, el presente Código, sus
reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social
otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato
de trabajo u otro pacto cualquiera.
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4. DERECHOS Derechos Adquiridos
Aquellos derechos que son irrenunciables
porque están tutelados por la Constitución
de la República y son: vacaciones,
decimotercer mes en concepto de
aguinaldo y décimo cuarto mes en
concepto de compensación social.
(Art. 128 inciso 10 de la Constitución de la
República).
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5. Contrato
Individual
de Trabajo
Concepto:
Contrato individual de trabajo es aquel
por el cual una persona natural se obliga
a ejecutar una obra o a prestar sus
servicios personales a otra persona,
natural o jurídica, bajo la continua
dependencia o subordinación de ésta, y
mediante una remuneración.
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6. Contrato Individual de Trabajo
Elementos
del
contrato:
La actividad personal del
trabajador.
La continuada subordinación o
dependencia del trabajador.
Un salario como retribución del
servicio.
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7. Contrato
Individual
de Trabajo
EDAD MINIMA PARA TRABAJAR
Estado reconoce el derecho a trabajar de las
personas a partir de los dieciséis años; para
los menores de esa edad, el trabajo se
encuentra prohibido y solo en casos
especiales la Secretaria de Trabajo y
Seguridad Social podrá autorizar el trabajo de
los adolescentes a partir de los catorce años.
(Arts. 119 y 120 del Código de la Niñez y la
Adolescencia).
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9. Contrato
Individual
de Trabajo
Contrato Escrito:
Todo contrato de trabajo, así como sus
modificaciones o prórrogas, debe constar
por escrito, y se redactará en tantos
ejemplares como sean los interesados,
debiendo conservar uno cada parte.
El patrono queda obligado a archivar su
ejemplar para exhibirlo a requerimiento de
cualquier autoridad del trabajo.
La omisión de estas formalidades no
invalidará el contrato
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10. Contrato
Individual
de Trabajo
La inexistencia del contrato escrito
exigido por este Código es
imputable al patrono.
El patrono que no celebre por
escrito los contratos de trabajo, u
omita algunos de sus requisitos,
hará presumir, en caso de
controversia, que son ciertas las
estipulaciones de trabajo alegadas
por el trabajador, sin perjuicio de
prueba en contrario.
La existencia del contrato individual
de trabajo se probará con el
documento respectivo, y a falta de
éste, con la presunción.
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11. Contrato Individual de Trabajo
Se presume que toda relación
de trabajo personal está regida
por un contrato de trabajo. Los
testigos pueden ser trabajadores
al servicio del patrono.
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12. Contrato Individual de Trabajo
Si en el contrato individual de trabajo no se determina
expresamente el servicio que deba prestarse, el
trabajador queda obligado a desempeñar solamente el
que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o
condición física, y que sea del mismo género de los que
formen el objeto del negocio, actividad o industria a que
se dedique el patrono.
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13. Contrato Individual de Trabajo
El contrato de trabajo contiene los derechos, prohibiciones y
obligaciones de los patronos, como también de trabajadores.
En el mismo, se especifica la actividad a realizar por el
trabajador/a; el salario, horario, duración del contrato, el lugar
o lugares donde realizara su trabajo, tiempo de la jornada de
trabajo y cualquier otra especificación sobre la relación laboral.
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14. Contrato
Individual
de Trabajo
A falta de estipulación escrita se tendrán
por condiciones del contrato las
determinadas por las leyes y, en defecto
de éstas, por los usos y costumbres de
cada localidad en la especie y
categoría de los servicios y obras de que
se trate.
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15. Contrato
Individual
de Trabajo
•Al servicio doméstico;
•trabajos accidentales o
temporales que no excedan de
sesenta (60) días;
•A obra determinada cuyo valor no
exceda de doscientos (L.200.00)
lempiras, y, si se hubiere señalado
plazo para la entrega, siempre que
éste no sea mayor de sesenta (60)
días; y,
•A las labores agrícolas o
ganaderas, a menos que se trate
de empresas industriales o
comerciales derivadas de la
agricultura o de la ganadería
El contrato verbal:
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16. Contrato
Individual
de Trabajo
Cuando el contrato sea verbal, el
patrono y el trabajador deben
ponerse de acuerdo, al menos
acerca de los siguientes puntos:
La índole del
trabajo y el sitio en
donde ha de
realizarse;
La cuantía y forma de la remuneración, ya sea
por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por
tarea, a destajo u otro cualquiera, y los
períodos que regulen su pago; y,
La duración del
contrato.
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17. El
contrato
individual
de trabajo
puede ser:
Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha
para su terminación;
Por tiempo limitado, cuando se especifica fecha para su
terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento
de algún hecho o circunstancia como la construcción
de una obra, que forzosamente ha de poner término a
la relación de trabajo. se debe tomar en cuenta la
actividad del trabajador en si mismo, como objeto del
contrato, y no el resultado de la obra; y,
Para obra o servicios determinados, cuando se ajusta
globalmente o en forma alzada el precio de los servicios
del trabajador, desde que se inician las labores hasta
que estas concluyen, tomando en cuenta el resultado
del trabajo, o sea, la obra realizada.
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18. Contrato
Individual
de Trabajo
Los contratos relativos a labores que
por su naturaleza sean permanentes o
continuas en la empresa, se
considerarán como celebrados por
tiempo indefinido aunque en ellos se
exprese término de duración, si al
vencimiento de dichos contratos
subsisten la causa que le dio origen o
la materia del trabajo para la
prestación de servicios o la ejecución
de obras iguales o análogas.
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19. PERÍODO
DE
PRUEBA
El periodo de prueba es la etapa
inicial de todo contrato de trabajo (los
primeros 60 días), en este periodo el
trabajador/a goza de todas las
prestaciones a excepción del preaviso
y la indemnización por despido.
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21. PREAVISO21
Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de
las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un
preaviso.
22. AUXILIO CESANTIA22
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye
por razón de despido injustificado, o por alguna de las
causas previstas en el artículo 114 u otra ajena a la voluntad
del trabajador, o según se regula en éste artículo por retiro
voluntario o por fallecimiento del trabajador, el patrono
deberá pagarle a éste un auxilio de cesantía de acuerdo con
las siguientes reglas:
23. VACACIONES23
El período de
vacaciones
remuneradas, a que
tiene derecho todo
trabajador después
de cada año de
trabajo continuo al
servicio del mismo
patrono, tendrá como
duración mínima la
que a continuación se
expresa:
Después de 1 año de servicio
continuo, 10 días laborales
consecutivos.
Después de 2 años de servicio
continuo, 12 días laborables
consecutivos.
Después de 3 años de servicio
continuos, 15 días laborales
consecutivos.
Después de 4 años o más de
servicios continuos, 20 días
laborables consecutivos.
24. SINDICALIZACIÓN
Es el derecho que tienen los trabajadores/as y los
patronos conforme a la Ley de asociarse libremente para
los fines exclusivos, de su actividad económico-social,
organizando sindicatos (los trabajadores) o asociaciones
profesionales (patronos). Este derecho es debidamente
tutelado por la Constitución.
(Art. 128 numeral 14 Constitución de la República).
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25. CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
Contrato Colectivo de Trabajo es todo
convenio escrito relativo a las condiciones
de trabajo y empleo celebrado entre un
patrono, un grupo de patronos o una o
varias organizaciones de patronos, por una
parte, y, por otra, una o varias
organizaciones de trabajadores, los
representantes de los trabajadores de una
o más empresas o grupos de trabajadores
asociados transitoriamente
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26. CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
También se tendrán como convenciones colectivas de
trabajo las resoluciones de las juntas de conciliación,
cuando fueren aceptadas por las partes.
No puede existir más de un (1) contrato colectivo de
trabajo en cada empresa. Si de hecho existieren varios
vigentes, se entenderá que la fecha del primero es la de
la convención única para todos los efectos legales. Los
posteriores contratos que se hubieren firmado se
considerarán incorporados en el primero, salvo
estipulación en contrario.
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27. CONTRATO
COLECTIVO
DE TRABAJO
Los contratos colectivos
tienen por objeto:
establecer las condiciones
generales de trabajo en un
establecimiento, en varios
establecimientos o en una
actividad económica
determinada.
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28. CONTRATO
COLECTIVO
DE
TRABAJO
Por condiciones generales de trabajo
se entenderá todo lo relativo a
jornadas de labor, descanso semanal,
vacaciones anuales, salarios, régimen
disciplinario, seguridad e higiene,
condiciones generales de empleo, así
como todo lo concerniente a
deberes, derechos o prestaciones de
cada parte.
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29. REGLAMENTO
DE TRABAJO
Reglamento de Trabajo es el
conjunto de normas obligatorias que
determinan las condiciones a que
deben sujetarse el patrono y sus
trabajadores en la prestación del
servicio.
No se considera como reglamento
de trabajo el cuerpo de reglas de
orden técnico y administrativo que
directamente formulen las empresas
para la ejecución de los trabajos.
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30. REGLAMENTO DE TRABAJO
Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo
patrono que ocupe más de cinco (5) trabajadores de
carácter permanente en empresas comerciales o más
de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte
(20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
En empresas mixtas, la obligación de tener un
reglamento de trabajo existe cuando el patrono
ocupe más de diez (10) trabajadores.
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31. REGLAMENTO
DE TRABAJO
Los reglamentos deberán ser
sometidos a la aprobación de la
Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social. Dicha aprobación no podrá
darse sin oír antes a los interesados,
por medio de los representantes que
al efecto designen.
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