1. Contabilidad & Fiscalidad
Antonio Esteban
Cifra negocios vs. Volumen operaciones
Cifra de negocios (CN) PGC
Volumen de operaciones (VO) LIVA
2. • Cifra AnualCifra Anual de Negocios (CAN) Volumen de
de Negocios (CAN) Vs.
operaciones (VO)
70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC
700. Ventas de mercaderías
701. Ventas de productos terminados
702. Ventas de productos semi terminados
703. Ventas de subproductos y residuos
704. Ventas de envases y embalajes
705. Prestaciones de servicios
(706). Descuentos sobre ventas por pronto pago
(708). Devoluciones de ventas y operaciones similares
(709). Rappels sobre ventas
Antonio
Esteban
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
751. Resultados de operaciones en común
752. Ingresos por arrendamientos
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación
754. Ingresos por comisiones
755. Ingresos por servicios al personal
759. Ingresos por servicios diversos
Contabilidad & Fiscalidad
3. Volumen de operaciones (VO) IVA
Es el importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a
tanto alzado de las entregas de bienes y prestación de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante
el año natural anterior, incluidas las exentas del impuesto.
Las operaciones se entienden efectuadas cuando se produzca el devengo del IVA de las mismas.
Antonio Esteban
Para la determinación del volumen de operaciones no se consideran:
• las entregas ocasionales de bienes inmuebles,
• las entregas de bienes calificadas como de inversión respecto del transmitente (por ejemplo: las
ventas de maquinaria usada en la actividad),
• operaciones financieras, incluidas las que no gocen de exención, y las operaciones exentas relativas
al oro de inversión, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional
del sujeto pasivo.
En las transmisiones de la totalidad o parte de un patrimonio, el volumen de operaciones a computar
por el adquirente será la suma del volumen de sus operaciones realizadas en el año natural inmediato
anterior y del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente con
la utilización del patrimonio transmitido. Esta regla será aplicable a partir del momento de la
transmisión, con efectos del día siguiente al período de liquidación en el que haya tenido lugar.
Se considera transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio la que comprenda los elementos que
constituyen una o varias ramas de la actividad, con independencia de que dicha transmisión esté o no
sujeta al IVA.
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