Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Tipos de testamentos
1. TIPOS DE TESTAMENTOS
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE: Katiuska Rodríguez
CÉDULA: 11.701.657
PROFESOR: Halime Hernández.
SAIA: H
2. El Testamento:
Artículo 833 del Código Civil de la República Bolivariana de
Venezuela (1982) es “un acto revocable por el cual una
persona dispone para después de su muerte de la totalidad o
de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación,
según las reglas establecidas por la Ley”.
Es la disposición de los bienes pertenecientes
a una persona total o parcialmente, la cual
hace después de su muerte, ello respetando las
formalidades de la ley y dentro de los límites
que ella señala.
3. Clasificación de los Testamentos:
Testamento Ordinario:
Testamento Abierto:
Testamento otorgado por el testador de tal manera que puede ser
de conocimiento público aún antes de la apertura de la sucesión.
Se da en presencia de las personas que deben autorizar el acto.
(artículo 850 C.C). El Código Civil en su artículo 852 establece
la escritura pública cumpliendo todas las formalidades de la Ley
de Registro Público, también puede ser otorgado ante el
registrador bajo la presencia de dos testigos sin necesidad de
protocolización, y finalmente la tercera forma se puede hacer
ante la presencia de cinco testigos en cuyo caso no se necesita la
presencia del Registrador.
(Abierto o Cerrado)
4. Testamento Cerrado:
Es aquel que se otorga tomando en cuenta el carácter de
confidencialidad del mismo, es decir, el testador mientras viva no
desea que se sepa cuales son las disposiciones de su última voluntad.
Se otorga de tal manera que sólo el testador y la persona a quien él le
ha encargado la redacción, si fuere el caso, conoce su contenido.
La calidad de cerrado se la da al testamento, el secreto de sus
disposiciones, pero el testador debe declarar, sin revelar cuales son,
que las mismas están contenidas en el pliego cerrado que presenta, lo
que es lógico pensar, que el testamento no alcanzaría tal
carácter, si el testador por algún motivo especial enterase a los que
tienen que presenciar el acto, de las disposiciones testamentarias y
cerrase luego el pliego.
5. Testamentos Especiales:
Fundamento:
Código Civil artículos: 851, 857
Son los que se otorgan en circunstancias muy específicas, tales como:
a. Otorgados en lugares donde se declare epidemia contagiosa.
El registrador o cualquier autoridad judicial de la jurisdicción;
el testamento será hecho por escrito, en presencia de dos testigos
mayores de edad que sepan leer y escribir, todos se suscribirán al pie
del documento y si las circunstancia lo permiten también lo hará
el testador.
6. b. Otorgados en buques de la Marina de Guerra o Mercante,
durante un viaje:
Marina de Guerra: El comandante del buque o quien haga sus veces;
en el caso que sean testamento otorgados por el comandante o del
que haga sus veces, serán presenciados por el personal llamado a
sustituirlo de acuerdo al orden de servicio.
Marina Mercante: El capitán o patrón,. O el que haga sus veces;
en el caso de que sean testamentos otorgados por el capitán o patrón
o quien haga sus veces, serán presenciados por el personal llamado
a sustituirlos de acuerdo a la orden del servicio.
El testamento hecho en estos casos tendrá efecto únicamente en
el caso de que el testador muera durante el viaje o travesía, o
durante los dos meses posteriores a su desembarco en un lugar
donde hubiere podido hacer nuevo testamento de acuerdo a
las formas ordinarias.
7. c. Otorgado por militares o personal empleado de las
fuerzas armadas:
El comandante de Batallón, el Capitán u otro oficial al mando
del destacamento; si el testador se halla enfermo o herido,
también lo puede recibir el Capelán o Médico Cirujano que
esté en servicio, en presencia de dos testigos. Los
testamentos militares deben enviarse a la mayor brevedad al
Ministerio de la defensa quien ordenará depositarlo en la
Oficina de Registro Público del domicilio o de la última
residencia del testador.