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CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE CHILE A.G.
PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN
Resumen del Proceso Legislativo y Desafíos Pendientes
1.- Reforma Laboral;
2.- Modificación Sernac y;
3.- Modificación al Régimen de Libre Competencia.
I.- REFORMA LABORAL. LOS TEMAS DE HOY
1. El Reemplazo en Huelga y las adecuaciones necesarias.-
• Prohibición: El nuevo artículo 347 prohíbe expresamente el reemplazo de los trabajadores en huelga. En lo que dice
relación a los trabajadores que no son parte de la huelga el mismo artículo dispone: “La huelga no afectará la libertad
de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de
trabajo.”
• Adecuaciones necesarias: En línea con lo antes indicado, el nuevo artículo 405 junto con sancionar como una
práctica antisindical el reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga, agrega lo siguiente: “El
empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las
adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar
las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la
prohibición de reemplazo.”
2. Subcontratación.-
• El nuevo artículo 306 viene a resolver la duda respecto de la situación de la huelga de una empresa contratista o
subcontratada al incorporar un nuevo inciso del siguiente tenor: “La negociación colectiva en una empresa contratista o
subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente
o a través de un tercero, la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de
huelga.”
I.- REFORMA LABORAL. LOS TEMAS DE HOY
3. Extensión de Beneficios.-
• El veto sindical: El nuevo artículo 323 al fijar el límite de los beneficios obtenidos en el marco de una negociación
colectiva dispone: “Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus
estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical.
En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse
a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.”
• Adecuaciones necesarias: Sin perjuicio de lo anterior, luego de plantear insistentemente el punto se incorporó en el
artículo en comento, el siguiente inciso: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá aplicar a todos los trabajadores
de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, siempre que dicho reajuste
se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo.”
4. Negociación Inter Empresas.-
• En su discusión al interior de la Comisión del Trabajo del Senado se incorporó una redacción al artículo 363 que
transformaba la negociación inter empresa en obligatoria. En efecto, en su parte pertinente el artículo indicado,
disponía:…
I.- REFORMA LABORAL. LOS TEMAS DE HOY
• “En el caso que el sindicato interempresa cumpla la exigencia señalada en el inciso anterior, será obligatorio para la
micro empresa negociar colectivamente cuando la organización sindical sólo afilie a trabajadores de micro y/o
pequeñas empresas. Tratándose de pequeñas empresas, será obligatorio negociar cuando el sindicato sólo afilie a
trabajadores de micro, pequeñas y/o medianas empresas.”
• En su votación en la Sala del Senado esta redacción fue rechazada.
5. Información a los sindicatos.-
• Si bien el Proyecto incorporó un nuevo párrafo en materia de información a los sindicatos, la Sala del Senado rechazó
la letra a) del nuevo artículo 371 que obligaba a las grandes y medianas empresas a entregar la “Planilla de
remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afiliados a la organización requirente, desagregada por haberes, con
el detalle de fecha de nacimiento, ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada. La entrega de esta
información no constituirá infracción a lo dispuesto en el artículo 154 bis de este Código.”
I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO.
1. Paridad de género.-
• En sindicatos, federaciones y confederaciones se incluyeron disposiciones que aseguran la representación femenina en
sus respectivos directorios. Dicha representación no puede ser inferior a un tercio de los cargos a proveer.
2. Sindicato del día después.-
• El nuevo artículo 221 mantiene respecto de los sindicatos empresas y de establecimiento de empresas, el fuero desde
los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea. La norma es diferente para los denominados
sindicatos interempresas.
3. Número mínimo para constituir sindicatos.-
• El nuevo artículo 227 al referirse a las empresas de menos de 50 trabajadores el número eleva de 8 el número mínimo
para constituir un sindicato, a 8 que representen al menos el 50% del total de los trabajadores.
I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO.
4. Beneficios para no sindicalizados.-
• El nuevo artículo 289 al referirse a las prácticas antisindicales consagra, en su letra h), que se entenderá por tal el
otorgar o convenir con trabajadores no afiliados, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo. Luego de
varias observaciones se incorporó un inciso del siguiente tenor: “No constituye práctica antisindical el o los acuerdos
individuales entre el trabajador y el empleador sobre remuneraciones o sus incrementos que se funden en las
capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.”
5. Nueva práctica antisindical.-
• El nuevo artículo 290 incorporó una nueva práctica antisindical de tipo genérico, del siguiente tenor: “Ejercer los
derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho.”
6. Ampliación de materias a tratar en negociación colectiva.-
• El nuevo artículo 306 amplía las materias a tratar en la negociación colectiva desde aspectos relativos a
remuneraciones u otros beneficios en especie o dinero a materias de interés común en que se incluyen temas como
corresponsabilidad parental, corrección de desigualdades, capacitación, oportunidades de género, extensión de
beneficios, entre otros.
I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO.
7. Plazo para negociar colectivamente.-
• El nuevo artículo 308 modifica la actual norma que impedía negociar hasta cumplirse un año de formación de la
empresa respectiva, por una disposición que fija dicho plazo en 18 – 12 y 6 meses dependiendo si estamos frente a
micro y pequeña, mediana o gran empresa.
8. Información a los sindicatos.-
• Se crea un nuevo capítulo que establece la obligación de entrega de información periódica a los sindicatos y no solo
con el propósito que preparen la negociación colectiva. Se establecen diferenciaciones según el tamaño de las
empresas.
9. Vigencia de los instrumentos colectivos.-
• El nuevo artículo 325 modifica la vigencia la que es de un mínimo de 2 años /al igual que hoy en día/ pero de un
máximo de 3 años, a diferencia de los 4 que rigen hoy.
I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO.
10. Ultractividad del instrumento colectivo.-
• El nuevo artículo 326 excluye de este efecto la reajustabilidad y beneficios en dinero entre otros. Se corrigió así una
redacción que originalmente extendía prácticamente todos los beneficios de la anterior negociación colectiva para el
caso que no se hubiere presentado proyecto de contrato colectivo posterior.
11. Black Out.-
• El nuevo artículo 334 dispone que las empresas en que no exista instrumento colectivo vigente pueden establecer un
período de 60 días al año en que no puede darse inicio a este proceso.
12. Piso de la negociación.-
• El nuevo artículo 338 regula esta institución disponiendo que el empleador debe hacer referencia a la misma en la
respuesta del proyecto de contrato colectivo. Este piso está compuesto por iguales disposiciones que el instrumento
vigente, excluyendo reajustabilidad.
I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO.
13. Reincorporación de los trabajadores.-
• El nuevo artículo 357 luego de una larga discusión se dio opción a que los trabajadores puedan solicitar la
reincorporación al trabajo. Este derecho nace en las micro y pequeñas empresas al día 6 y en la gran y mediana
empresa al día 16.
14. Servicios Mínimos.-
• El nuevo artículo 359 y siguientes contemplan esta institución que, en la práctica es una excepción al ejercicio del
derecho de huelga. Estos servicios se califican en forma previa a la huelga y dicen relación con protección de bienes
corporales e instalaciones de la empresa, utilidad pública, necesidades básicas de la población, seguridad y salud.
dispone que las empresas en que no exista instrumento colectivo vigente pueden establecer un período de 60 días al
año en que no puede darse inicio a este proceso.
15. Obra y faena.-
• El nuevo artículo 365 extiende la negociación colectiva a los trabajadores de obra y faena en que las mismas se
extiendan por más de un año.
I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO.
16. Pactos sobre condiciones especiales.-
• Se trata la denominada adaptabilidad. Se incorporan pactos relativos a jornada y descanso, horas extraordinarias,
tiempo para preparación del trabajo, distribución de jornada de trabajo semanal y trabajadores con responsabilidades
familiares. Sin perjuicio de lo anterior, todos estos pactos deben ser acordados con los sindicatos en empresas en que
al menos un 30% de los trabajadores estén sindicalizados. En norma transitoria este porcentaje se eleva a un 50% por
los primeros 24 meses.
II.- SERNAC. LOS TEMAS DE HOY
1. En lo que dice relación con la facultad sancionatoria que se otorga al Servicio.-
• El nuevo procedimiento administrativo sancionatorio: da cuenta de varios puntos en los que se han planteado
observaciones procesales que procuran evitar el excesivo peso que debe llevar el proveedor en defensa de sus
intereses. Un ejemplo de ello es la disposición que contempla dar por cierto las afirmaciones que plantea un
consumidor frente a un documento que no es exhibido por el proveedor en el tiempo requerido.
• En lo que se refiere a las multas: hay que avanzar, al menos, en la modificación de la lógica de aplicar una multa por
consumidor afectado; regular de mejor manera las atenuantes y agravantes; dar cuenta del dolo o culpa de la conducta
del proveedor.
2. El Daño Moral.-
• El Proyecto extiende la indemnización del daño moral a procedimientos colectivos, proponiendo un sistema de cálculo
basado en grupos y subgrupos de consumidores. Se debe avanzar en mantener los principios de determinación
individual o avanzar a una limitación en materia de daño moral colectivo, dado que el cálculo infinito del mismo, tal
como hoy se reconoce, expondrá gravemente a las empresas
II.- SERNAC. LOS TEMAS DE HOY
3. Defensa del Principio de Especialidad.-
• Se busca evitar que empresas sujetas a regulación especial puedan recibir dos multas por los mismos hechos, lo cual
bajo las actuales redacciones de algunos artículos pudiera ser posible.
4. Gobierno Corporativo del Servicio.-
• Hasta el día de hoy la cabeza del Servicio sigue siendo el Director Nacional quien goza de amplias facultades. Es
precisamente esta última consideración la que refuerza la idea de contar con un Gobierno Corporativo que permita que
su ejercicio se de en un ambiente técnico y colectivo.
• Solución solo en parte. El proyecto pretende abordar este punto mediante la generación de un Consejo Normativo el
que sin embargo, por la gran cantidad de inhabilidades para los interesados, sumado a la baja remuneración de los
cargos, no garantiza la calidad de los integrantes de este órgano. Por otra parte se deben sumar algunas funciones a
este Consejo que permitan el ejercicio de una tarea relevante y real.
II.- SERNAC. LO YAAVANZADO
1. En materia de Facultad Fiscalizadora.-
• Ejercicio de la facultad.- Se pasó de un sistema concentrado a uno desconcentrado con prohibiciones de injerencia en
materia investigativa y sanciones para el caso de incumplimiento.
• Ingreso a Inmuebles.- Se pasó de una facultad discrecional a una facultad regulada por los Tribunales de Justicia.
• Suspensión de Emisiones Publicitarias.- Se trasladó la facultad desde Sernac a los Tribunales de Justicia.
• Tratamiento de Información Reservada.- Si bien se mantienen las amplias atribuciones en materia de entrega de
información y antecedentes, se incorporó una norma que impone a los funcionarios de guardar reserva de la misma,
incumplimiento que acarrea sanciones penales para el funcionario infractor.
2. Gobierno Corporativo del Servicio.-
• Ejercicio de la facultad.- Se pasó de un sistema concentrado a uno desconcentrado con prohibiciones de injerencia en
materia instructora y sanciones para el caso de incumplimiento.
• Procedimiento.- Se pasó de un procedimiento obligatorio ante Sernac a un procedimiento alternativo para el
consumidor, eliminándose las diferencias de cuantía que para regular lo primero contenía el proyecto original.
II.- SERNAC. LO YAAVANZADO
• Multas.- En este punto se destaca: El paso de un sistema abierto de determinación de multas a un sistema reglado
sobre la base de atenuantes y agravantes a las cuales debe ajustarse el Servicio o el Juez; la eliminación de la
reincidencia como factor de agravamiento de la multa al doble; la reducción del techo de la multa para las empresas de
menor tamaño /10%/ y la aplicación de capacitación en sustitución de multa frente a la primera infracción y; la
modificación de la base de cálculo del techo de las multas desde un 30% de las ventas a un 30% de las ventas de la
línea de producto o servicio en que se cometió la infracción.
3. Facultad Interpretativa y normativa.-
• Ejercicio de la facultad.- Se pasó de un sistema concentrado en el Director Nacional a un sistema que considera un
ente separado e independiente del primero encargado de otorgar un visto bueno vinculante al ejercicio de estas
atribuciones.
• Consultas.- Se pasó de normas e interpretaciones exclusivas del Director Nacional a un sistema en que el ejercicio de
las facultades demanda un proceso público de consulta ciudadana y en el caso de sectores regulados o fiscalizados la
opinión del regulador o fiscalizador respectivo.
III.- LIBRE COMPETENCIA. LOS CAMBIOS QUE VIENEN
1. Criminalización de la Colusión.-
2. Fortalecimiento de la Delación Compensada.-
3. Incremento de Sanciones Pecuniarias.-
1. Fortalecimiento de facultades de la Fiscalía Nacional Económica.-
2. Cambio de un sistema de control de operaciones de concentración voluntario a uno obligatorio.-
3. El Interlocking.-
• Se considera una conducta anti competitiva y sujeta a sanción la siguiente: “La participación simultánea de una persona
en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competitivas entre sí, siempre que el grupo
empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras
actividades del giro que excedan las cien mi unidades de fomento en el último año calendario. Con todo, sólo se
materializará esta infracción si transcurridos noventas días corridos contados desde el término del año calendario en
que fue superado el referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos.”

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Reforma laboral chilena: Resumen de cambios clave

  • 1. CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE CHILE A.G. PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN Resumen del Proceso Legislativo y Desafíos Pendientes 1.- Reforma Laboral; 2.- Modificación Sernac y; 3.- Modificación al Régimen de Libre Competencia.
  • 2. I.- REFORMA LABORAL. LOS TEMAS DE HOY 1. El Reemplazo en Huelga y las adecuaciones necesarias.- • Prohibición: El nuevo artículo 347 prohíbe expresamente el reemplazo de los trabajadores en huelga. En lo que dice relación a los trabajadores que no son parte de la huelga el mismo artículo dispone: “La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.” • Adecuaciones necesarias: En línea con lo antes indicado, el nuevo artículo 405 junto con sancionar como una práctica antisindical el reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga, agrega lo siguiente: “El empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo.” 2. Subcontratación.- • El nuevo artículo 306 viene a resolver la duda respecto de la situación de la huelga de una empresa contratista o subcontratada al incorporar un nuevo inciso del siguiente tenor: “La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero, la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga.”
  • 3. I.- REFORMA LABORAL. LOS TEMAS DE HOY 3. Extensión de Beneficios.- • El veto sindical: El nuevo artículo 323 al fijar el límite de los beneficios obtenidos en el marco de una negociación colectiva dispone: “Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.” • Adecuaciones necesarias: Sin perjuicio de lo anterior, luego de plantear insistentemente el punto se incorporó en el artículo en comento, el siguiente inciso: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo.” 4. Negociación Inter Empresas.- • En su discusión al interior de la Comisión del Trabajo del Senado se incorporó una redacción al artículo 363 que transformaba la negociación inter empresa en obligatoria. En efecto, en su parte pertinente el artículo indicado, disponía:…
  • 4. I.- REFORMA LABORAL. LOS TEMAS DE HOY • “En el caso que el sindicato interempresa cumpla la exigencia señalada en el inciso anterior, será obligatorio para la micro empresa negociar colectivamente cuando la organización sindical sólo afilie a trabajadores de micro y/o pequeñas empresas. Tratándose de pequeñas empresas, será obligatorio negociar cuando el sindicato sólo afilie a trabajadores de micro, pequeñas y/o medianas empresas.” • En su votación en la Sala del Senado esta redacción fue rechazada. 5. Información a los sindicatos.- • Si bien el Proyecto incorporó un nuevo párrafo en materia de información a los sindicatos, la Sala del Senado rechazó la letra a) del nuevo artículo 371 que obligaba a las grandes y medianas empresas a entregar la “Planilla de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afiliados a la organización requirente, desagregada por haberes, con el detalle de fecha de nacimiento, ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada. La entrega de esta información no constituirá infracción a lo dispuesto en el artículo 154 bis de este Código.”
  • 5. I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO. 1. Paridad de género.- • En sindicatos, federaciones y confederaciones se incluyeron disposiciones que aseguran la representación femenina en sus respectivos directorios. Dicha representación no puede ser inferior a un tercio de los cargos a proveer. 2. Sindicato del día después.- • El nuevo artículo 221 mantiene respecto de los sindicatos empresas y de establecimiento de empresas, el fuero desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea. La norma es diferente para los denominados sindicatos interempresas. 3. Número mínimo para constituir sindicatos.- • El nuevo artículo 227 al referirse a las empresas de menos de 50 trabajadores el número eleva de 8 el número mínimo para constituir un sindicato, a 8 que representen al menos el 50% del total de los trabajadores.
  • 6. I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO. 4. Beneficios para no sindicalizados.- • El nuevo artículo 289 al referirse a las prácticas antisindicales consagra, en su letra h), que se entenderá por tal el otorgar o convenir con trabajadores no afiliados, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo. Luego de varias observaciones se incorporó un inciso del siguiente tenor: “No constituye práctica antisindical el o los acuerdos individuales entre el trabajador y el empleador sobre remuneraciones o sus incrementos que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.” 5. Nueva práctica antisindical.- • El nuevo artículo 290 incorporó una nueva práctica antisindical de tipo genérico, del siguiente tenor: “Ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho.” 6. Ampliación de materias a tratar en negociación colectiva.- • El nuevo artículo 306 amplía las materias a tratar en la negociación colectiva desde aspectos relativos a remuneraciones u otros beneficios en especie o dinero a materias de interés común en que se incluyen temas como corresponsabilidad parental, corrección de desigualdades, capacitación, oportunidades de género, extensión de beneficios, entre otros.
  • 7. I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO. 7. Plazo para negociar colectivamente.- • El nuevo artículo 308 modifica la actual norma que impedía negociar hasta cumplirse un año de formación de la empresa respectiva, por una disposición que fija dicho plazo en 18 – 12 y 6 meses dependiendo si estamos frente a micro y pequeña, mediana o gran empresa. 8. Información a los sindicatos.- • Se crea un nuevo capítulo que establece la obligación de entrega de información periódica a los sindicatos y no solo con el propósito que preparen la negociación colectiva. Se establecen diferenciaciones según el tamaño de las empresas. 9. Vigencia de los instrumentos colectivos.- • El nuevo artículo 325 modifica la vigencia la que es de un mínimo de 2 años /al igual que hoy en día/ pero de un máximo de 3 años, a diferencia de los 4 que rigen hoy.
  • 8. I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO. 10. Ultractividad del instrumento colectivo.- • El nuevo artículo 326 excluye de este efecto la reajustabilidad y beneficios en dinero entre otros. Se corrigió así una redacción que originalmente extendía prácticamente todos los beneficios de la anterior negociación colectiva para el caso que no se hubiere presentado proyecto de contrato colectivo posterior. 11. Black Out.- • El nuevo artículo 334 dispone que las empresas en que no exista instrumento colectivo vigente pueden establecer un período de 60 días al año en que no puede darse inicio a este proceso. 12. Piso de la negociación.- • El nuevo artículo 338 regula esta institución disponiendo que el empleador debe hacer referencia a la misma en la respuesta del proyecto de contrato colectivo. Este piso está compuesto por iguales disposiciones que el instrumento vigente, excluyendo reajustabilidad.
  • 9. I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO. 13. Reincorporación de los trabajadores.- • El nuevo artículo 357 luego de una larga discusión se dio opción a que los trabajadores puedan solicitar la reincorporación al trabajo. Este derecho nace en las micro y pequeñas empresas al día 6 y en la gran y mediana empresa al día 16. 14. Servicios Mínimos.- • El nuevo artículo 359 y siguientes contemplan esta institución que, en la práctica es una excepción al ejercicio del derecho de huelga. Estos servicios se califican en forma previa a la huelga y dicen relación con protección de bienes corporales e instalaciones de la empresa, utilidad pública, necesidades básicas de la población, seguridad y salud. dispone que las empresas en que no exista instrumento colectivo vigente pueden establecer un período de 60 días al año en que no puede darse inicio a este proceso. 15. Obra y faena.- • El nuevo artículo 365 extiende la negociación colectiva a los trabajadores de obra y faena en que las mismas se extiendan por más de un año.
  • 10. I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO. 16. Pactos sobre condiciones especiales.- • Se trata la denominada adaptabilidad. Se incorporan pactos relativos a jornada y descanso, horas extraordinarias, tiempo para preparación del trabajo, distribución de jornada de trabajo semanal y trabajadores con responsabilidades familiares. Sin perjuicio de lo anterior, todos estos pactos deben ser acordados con los sindicatos en empresas en que al menos un 30% de los trabajadores estén sindicalizados. En norma transitoria este porcentaje se eleva a un 50% por los primeros 24 meses.
  • 11. II.- SERNAC. LOS TEMAS DE HOY 1. En lo que dice relación con la facultad sancionatoria que se otorga al Servicio.- • El nuevo procedimiento administrativo sancionatorio: da cuenta de varios puntos en los que se han planteado observaciones procesales que procuran evitar el excesivo peso que debe llevar el proveedor en defensa de sus intereses. Un ejemplo de ello es la disposición que contempla dar por cierto las afirmaciones que plantea un consumidor frente a un documento que no es exhibido por el proveedor en el tiempo requerido. • En lo que se refiere a las multas: hay que avanzar, al menos, en la modificación de la lógica de aplicar una multa por consumidor afectado; regular de mejor manera las atenuantes y agravantes; dar cuenta del dolo o culpa de la conducta del proveedor. 2. El Daño Moral.- • El Proyecto extiende la indemnización del daño moral a procedimientos colectivos, proponiendo un sistema de cálculo basado en grupos y subgrupos de consumidores. Se debe avanzar en mantener los principios de determinación individual o avanzar a una limitación en materia de daño moral colectivo, dado que el cálculo infinito del mismo, tal como hoy se reconoce, expondrá gravemente a las empresas
  • 12. II.- SERNAC. LOS TEMAS DE HOY 3. Defensa del Principio de Especialidad.- • Se busca evitar que empresas sujetas a regulación especial puedan recibir dos multas por los mismos hechos, lo cual bajo las actuales redacciones de algunos artículos pudiera ser posible. 4. Gobierno Corporativo del Servicio.- • Hasta el día de hoy la cabeza del Servicio sigue siendo el Director Nacional quien goza de amplias facultades. Es precisamente esta última consideración la que refuerza la idea de contar con un Gobierno Corporativo que permita que su ejercicio se de en un ambiente técnico y colectivo. • Solución solo en parte. El proyecto pretende abordar este punto mediante la generación de un Consejo Normativo el que sin embargo, por la gran cantidad de inhabilidades para los interesados, sumado a la baja remuneración de los cargos, no garantiza la calidad de los integrantes de este órgano. Por otra parte se deben sumar algunas funciones a este Consejo que permitan el ejercicio de una tarea relevante y real.
  • 13. II.- SERNAC. LO YAAVANZADO 1. En materia de Facultad Fiscalizadora.- • Ejercicio de la facultad.- Se pasó de un sistema concentrado a uno desconcentrado con prohibiciones de injerencia en materia investigativa y sanciones para el caso de incumplimiento. • Ingreso a Inmuebles.- Se pasó de una facultad discrecional a una facultad regulada por los Tribunales de Justicia. • Suspensión de Emisiones Publicitarias.- Se trasladó la facultad desde Sernac a los Tribunales de Justicia. • Tratamiento de Información Reservada.- Si bien se mantienen las amplias atribuciones en materia de entrega de información y antecedentes, se incorporó una norma que impone a los funcionarios de guardar reserva de la misma, incumplimiento que acarrea sanciones penales para el funcionario infractor. 2. Gobierno Corporativo del Servicio.- • Ejercicio de la facultad.- Se pasó de un sistema concentrado a uno desconcentrado con prohibiciones de injerencia en materia instructora y sanciones para el caso de incumplimiento. • Procedimiento.- Se pasó de un procedimiento obligatorio ante Sernac a un procedimiento alternativo para el consumidor, eliminándose las diferencias de cuantía que para regular lo primero contenía el proyecto original.
  • 14. II.- SERNAC. LO YAAVANZADO • Multas.- En este punto se destaca: El paso de un sistema abierto de determinación de multas a un sistema reglado sobre la base de atenuantes y agravantes a las cuales debe ajustarse el Servicio o el Juez; la eliminación de la reincidencia como factor de agravamiento de la multa al doble; la reducción del techo de la multa para las empresas de menor tamaño /10%/ y la aplicación de capacitación en sustitución de multa frente a la primera infracción y; la modificación de la base de cálculo del techo de las multas desde un 30% de las ventas a un 30% de las ventas de la línea de producto o servicio en que se cometió la infracción. 3. Facultad Interpretativa y normativa.- • Ejercicio de la facultad.- Se pasó de un sistema concentrado en el Director Nacional a un sistema que considera un ente separado e independiente del primero encargado de otorgar un visto bueno vinculante al ejercicio de estas atribuciones. • Consultas.- Se pasó de normas e interpretaciones exclusivas del Director Nacional a un sistema en que el ejercicio de las facultades demanda un proceso público de consulta ciudadana y en el caso de sectores regulados o fiscalizados la opinión del regulador o fiscalizador respectivo.
  • 15. III.- LIBRE COMPETENCIA. LOS CAMBIOS QUE VIENEN 1. Criminalización de la Colusión.- 2. Fortalecimiento de la Delación Compensada.- 3. Incremento de Sanciones Pecuniarias.- 1. Fortalecimiento de facultades de la Fiscalía Nacional Económica.- 2. Cambio de un sistema de control de operaciones de concentración voluntario a uno obligatorio.- 3. El Interlocking.- • Se considera una conducta anti competitiva y sujeta a sanción la siguiente: “La participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competitivas entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mi unidades de fomento en el último año calendario. Con todo, sólo se materializará esta infracción si transcurridos noventas días corridos contados desde el término del año calendario en que fue superado el referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos.”