3. 1. TEXTO IDENTIFICADO EN EL PROYECTO
Agregar en la tabla del GRUPO III del artículo 82 sobre impuesto a los consumos
especiales de la Ley de Régimen Tributario Interno lo siguiente:
“Servicios de telefonía fija y móvil
prestados a sociedades, excepto los
utilizados en operaciones de dinero
electrónico”
15%
Sustitúyase los incisos a continuación de la tabla del Grupo V del artículo 82 sobre
impuesto a los consumos especiales de la Ley de Régimen Tributario Interno por lo
siguiente:
“Dentro de las bebidas gaseosas se encuentran incluidos los jarabes o concentrados para
mezcla en sitio de expendio. En estos casos la tarifa se calculará en función de los litros de
bebida resultante.
No se encuentra gravado con este impuesto el servicio de telefonía móvil mediante el cual se
provea única y exclusivamente acceso a internet o intercambio de datos . (…)”
4. 2. DEFINICIÓN DE SOCIEDADES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la LEY ORGANICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO:
“Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de
hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no
de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y
cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía
tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas;
el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica,
constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.”
PROPUESTA CNT EP
5. 3. DINERO ELECTRÓNICO
• Operativamente los sistemas de facturación reflejan una agrupación de
varias transacciones valoradas (llamadas, voz, datos, msn, dinero
electrónico) y gravan los impuestos al final sobre todo el servicio.
• No se puede se separar las transacciones que se realizan con dinero
electrónico, para únicamente a estas exonerar del pago del 15% del ICE.
PROPUESTA CNT EP
Se sugiere eliminar de los incisos a continuación de la tabla del Grupo V del artículo
82 la excepcionalidad siguiente:
“…los utilizados en operaciones de dinero electrónico”
6. 4. INTERNET
• En el ámbito Regulatorio de Telecomunicaciones no existe definición sobre
“intercambio de datos”, y se entendería que se refiere al acceso a internet.
• El no gravar el internet o el acceso al mismo con el impuesto ICE permitirá
reducir la brecha digital existente.
PROPUESTA CNT EP
Se sugiere considerar la excepcionalidad para el Servicio Móvil Avanzado
que tenga acceso a internet, además de eliminar el texto “intercambio de
datos”.
7. 5. TEXTO FINAL
Agregar en la tabla del GRUPO III del artículo 82 sobre impuesto a los consumos
especiales de la Ley de Régimen Tributario Interno lo siguiente:
“Servicios de telefonía fija y servicio móvil
avanzado prestados a sociedades sujetas
al control de la Superintendencia de
Compañías”
15%
Sustitúyase los incisos a continuación de la tabla del Grupo V del artículo 82 sobre
impuesto a los consumos especiales de la Ley de Régimen Tributario Interno por lo
siguiente:
“Dentro de las bebidas gaseosas se encuentran incluidos los jarabes o concentrados para
mezcla en sitio de expendio. En estos casos la tarifa se calculará en función de los litros de
bebida resultante.
No se encuentra gravado con este impuesto el servicio móvil avanzado que tenga acceso a
internet.(…)”