Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SUCESION TESTAMENTARIA
Integrante:
Massiel González
C.I: 11.596.902
Cátedra: Derecho Sucesoral
Prof: Gabrielys Rodríguez
Sección: Saia A
2. SUCESION TESTAMENTARIA
Es un acto jurídico mediante el cual una
persona transmite de forma voluntaria a
sus sucesores la universalidad o parte de
sus bienes, derechos y obligaciones para
después de su muerte.
Derecho Asirio: Normaron la distribución de los
bienes de los esposos para después de su muerte,
mediante leyes escritas como las tablas de leyes
asirias.
Derecho Griego: Prohibía la enajenación por
venta o por testamento de una propiedad asignada
a una familia.
Derecho Romano: En el derecho primitivo el
heredero estaba limitado a atender el culto familiar
o a ejercer la autoridad que el decujus ejercía.
Derecho Germánico: no se conocía el derecho de
representación , los hijos y sus descendientes formaban
la 1era línea sucesoria. Los varones tenían mayor
derecho que las hembras.
Derecho Francés: Solo sucedían los parientes
legítimos, eran excluidos los ilegítimos y le
cónyuge.
4. TESTAMENTO
Es un instrumento jurídico por el cual el causante
en previsión de su muerte próxima o remota
ordena y dispone voluntariamente la sucesión
de sus bienes a sus herederos o legatarios.
ORDINARIO
ABIERTO
CERRADO
ESPECIALES
El testador manifiesta su ultima voluntad en presencia de las personas que deben autorizar
el acto. Art. 850 CCV. Ej.. El Testamento de Simón Bolívar dictado en Santa Marta, Colombia
el 10 de Diciembre de 1830, en presencia del Notario Catalino Noguera y sus más íntimos
amigos, como José Laurencio Silva, Mariano Montilla, Joaquín de Mier.
Es aquel que el testador efectúa en condiciones normales de
vida y requiere de mayores solemnidades.
Manifiesta la voluntad del testador sin que este revele a los
testigos su voluntad, solo declara que se encuentra contenida
en un pliego o lo hará cerrar y sellar en presencia de un
Registrador y 3 testigos. Art.857 CCV.
Se llevan a cabo en situaciones especiales, ej. Otorgados en el
extranjero, a borde de un buque de guerra o mercante o en
lugares donde haya epidemia.
5. TESTAMENTO
Es un acto unilateral: Es una manifestación
de voluntad única del testador, solo se
permite la declara de una persona. No es
valida la disposición de 2 o mas personas.
Art. 835 CCV
Es un acto de ultima voluntad: Se apertura seguido de
la muerte del causante (mortis causa) y en el ultimo lugar de
domicilio. No puede producir efectos antes de este hecho. Se
considera la ultima voluntad del testador, sin que afecte el
tiempo transcurrido entre su otorgamiento y su apertura.
Art.993 CCV.
Es un acto revocable: El testador puede cambiar o
anular en cualquier momento las manifestaciones
testamentarias que haya hecho. Es un acto de
disposición en la cual el causante puede ordenar y
disponer de sus bienes a favor de una o varias
personas cuando lo considere. Art 833 CCV.
Es un acto formal y solemne: El testamento
debe cumplir con una serie de formalidades y
solemnidades para su validez, como las
señaladas en los Art. 834, 853, 857,986 del CCV
6. TESTAMENTO
CONDICIONES PARA LA EFICACIA
JURIDICA DEL ACTO EN
VENEZUELA
LIBRE
DIRECTOINEQUIVOCO
CONSCIENTE
CAPACIDAD DE
OBRAR
LICITO
7. DE LA CAPACIDAD PARA DISPONER
POR TESTAMENTO
Los que no hayan
cumplido diez y
seis años, a
menos que sean
viudos, casados o
divorciados
Los sordomudos
y los mudos que
no sepan o no
puedan escribir
Los que no
estén
capazmente
hábil al efectuar
el testamento
Sujetos
incapaces
de testar.
Art.837
CCV
Los
entredicho
por defecto
intelectual
9. ALBACEAS O TESTAMENTARIO
Persona designada por el testador para velar por la correcta
ejecución del testamento. Pueden ser nombrados 1 o más
albaceas, mancomunados o solidarios. Ej. El Gral. Pedro Briceño
Méndez, Juan Francisco Martín y el Dr. José Vargas, nombrados
Como Albaceas por Simón Bolívar el 10 de Diciembre de 1830
en Santa Marta Colombia.
Sufragar los gastos
del funeral del
testador
Cancelar los legados
que consistan en
cantidades de
dinero
Velar por los bienes
de la herencia y
ejecutar la misma
Pagar las deudas si
esta en posesión de
todos los bienes
FUNCIONES