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El Agente Consignatario
- Contrato de Agencia Comercial
- Agente Consignatario en Dominicana
- Legislación y Jurisprudencia Asociada
Personal Colaborador Terrestre y Marítimo
del Empresario Naviero
Agente
(Contrato Permanente –
LINERS)
Comisionista
(Contrato Esporádico -
TRAMPS)
Consignatario
“Charterer Protective
Agent”
“Owners Protective
Agent”
BUQUE
Owner
Gestor Naval
(Ship´s Manager)
Armador
Capitán (Master)
Dotación (Crew)
Condominio Naval (Copropiedad)
Ship Broker
Qué es?
 Agente Consignatario es la persona (Moral o Física) encargada en el puerto,
de realizar por cuenta ajena, las operaciones relacionadas con el Transporte
Marítimo, avituallamiento y necesidades del Buque, del capitán y de su
tripulación. En un sentido más concreto: El Agente Consignatario es el
encargado de realizar, por cuenta del Naviero, los ajustes en el buque para su
pronto despacho en puertos, para la descarga de la mercancía y su entrega a
los destinatarios o a sus representantes, percibiendo como contraprestación
la comisión pactada por el servicio.
Características:
1. Independencia o Individualidad (No Comitencia) del Armador.
2. Contrato Comercial/Mercantil.
3. Desempeña funciones materiales y jurídicas en ámbitos de naturaleza
técnica (Avituallamiento del buque y tripulación; contratación de servicios
portuarios y asistencia al capitán).
4. Resuelve tareas administrativas (Despacho de buques, mercancías y
pasajeros, tramites aduaneros y portuarios.
5. Gestiona operaciones comerciales (contratación de fletes, expedición de
BL’s y/o billetes de pasaje)
6. Administra redes de contactos con suplidores (estibadores, cargadores,
transportistas).
7. Responsabilidad directa de ante las autoridades portuarias derivadas de los
servicios portuarios. Esta responsabilidad se extiende solidariamente al
naviero *.
Clasificación contractual
Consignatario
Auxiliar
(subordinación
laboral)
Cons. Dependiente
Cons. Factor
Por cuenta propia
(Empresario)
Contrato de
Comisión
Relación Esporádica
Contrato de Agencia
Relación
Permanente
División tomada del Prof. Ignacio Arroyo Martínez,
“Curso de Derecho Marítimo y Ley 14/2014, de
Navegación Marítima”
Responsabilidad del Consignatario
Función del
Consignatario
“As Agent Only” Cuenta Propia
Responsabilidad Limitada al 2.5
Comisiones Pactadas
(Sólo aplica frente al Owner)
Representación Indirecta: Medio a través del cual una persona realiza
una manifestación de voluntad en nombre propio pero por cuenta ajena.
Rol del Consignatario
Tomado de: https://www.fonasba.com/wp-content/uploads/2016/06/ROLE-OF-AGENT-FINAL.pdf
Retribución el Consignatario
A cuenta del Principal (Owner y Armador)
 Comisiones acordadas por contrato y alcance.
 Cuenta Corriente en caso de ser Agente.
 Facturación de Gastos
 Siempre los pagos se realizan por avanzado.
Reguladores o Supervisores
Baltic and International Maritime Council (BIMCO)
• Formularios Tipo.
The Federation of National Associations of Ship Brokers
and Agents (FONASBA)
• Código de Conducta 1998- 2008 (Avalado por UNCTAD)
• “Quality Approved Company” (https://www.fonasba.com/fonasba-
initiatives/fonasba-quality-standard)
Vinculación Contractual
 FONASBA - BIMCO; Standard Liner and General Agency Agreement.
 FONASBA; Agency Appointment Agreement
Primera Agencia Consignataria en RD
“El Listín Diario Marítimo”
Muestra del Listín Diario 01/08/1889
Histórico Legal sobre Consignatarios
 Ley No. 34 del 29 de mayo del 1845 sobre el Régimen de Aduanas,
incluía Naturalización de buques y las Patentes de Navegación
 Ley No. 2595 del 14 de octubre del 1887
 Ley No. 4761 del 1907 y sus modificaciones
 Ordenes Ejecutivas (Gob. Militar U.S.A.)
 Orden Ejecutiva No. 589 del 31 de diciembre del 1920 (Ley sobre Aduanas y
Puertos) vigente hasta el 1953.
 Ley No. 429 del 20 de marzo del 1941 retorna al Gob. Dominicano las Aduanas
(post-Tratado Trujillo-Hull del 24 de Septiembre del 1940). Se saldó totalmente la
deuda externa el 19 de julio del 1947.
Marco Regulatorio Actual en RD
 Código de Comercio
 Código Civil Dominicano. Art. 1984 y Sgts (El Mandato).
 Ley 70-70. Ley que Crea la Autoridad Portuaria Dominicana.
 Ley 173-65. Ley sobre Protección a los Agentes Importadores de
Mercaderías y Productos.
 Ley 3003 y subsecuentes modificaciones. Sobre Policía de Puerto y
Costas.
 Ley 3489, D.F.: 14 de febrero del 1956 “Ley para el Régimen de
Aduanas” y Reglamento.
 Resolución 47-96, Ministerio Hacienda. D.F.: 22 de enero de 1996.
“Reglamento para el Funcionamiento de Agente Cosignatario de
Buques”
 Anteproyecto del Código Marítimo.
Ley 3489, D.F.: 14 de febrero del 1956 “Ley
para el Régimen de Aduanas” y Reglamento.
Art. 161.- Los consignatarios de buques serán responsables de los derechos de puerto ausados y de los
demás derechos o impuestos que las leyes ponen a cargo de los Capitanes, así como también, de las
multas que se impusieren a éstos por las faltas en que incurrieren.
Art. 162.- (Mod. por la Ley 516, G.O. 9167) Las personas físicas o morales que ejerzan o deseen ejercer como
agentes o consignatarios de naves, aeronaves o vehículos que lleguen a la República o salgan de ella, deben
obtener licencia en la forma prescrita para los Agentes de Aduana y constituir fianza para garantizar el
cumplimiento de la leyes aduaneras por parte de los Capitanes, Pilotos o personas encargadas de los
mismos. La fianza indicada garantizará además, las obligaciones resultantes de las leyes de sanidad,
inmigración o cualquier otra, y será estimada por el Colector de Aduana correspondiente conforme al
volumen de su operaciones. En ningún caso dicha fianza será inferior a la que pueda corresponderles según
el artículo 158 de esta Ley.
Art. 163.- El Interventor de Aduana podrá solicitar la cancelación de la licencia expedida, previa motivación,
por incumplimiento de esta ley, o por declaratoria do insolvencia, quiebra o bancarrota u otra causa grave,
sin perjuicio de perseguir por ante la jurisdicción competente la sanción penal en que haya incurrido al
Agente con la autorización para este último, del Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público.
Art. 164 - El Secretario del Tesoro y Crédito Público podrá cancelar temporal o definitivamente cualquier
licencia de agente de aduana o consignatario de nave, aeronave o vehículo, por las causas siguientes: a)
Por infracción a las disposiciones de las leyes aduaneras o de cualquier otra; b) Por cualquiera
circunstancia que a su juicio inhabilite a la persona autorizada para gozar de la licencia.
Art. 165.- En el caso de solicitud de cancelación o suspensión de licencia, el Secretario de Estado del Tesoro y
Crédito Público lo comunicará al interesado para que exponga por escrito, en un plazo no mayor de 5 días,
sus alegatos contra dicha solicitud. En el término de 10 días dicho funcionario decidirá sobre la procedencia o
no de la cancelación o suspensión que se ha solicitado.
Res. 47-96, Min.H. D.F.: 22 de enero de 1996.
“Reglamento para el Funcionamiento de
Agente Cosignatario de Buques”
Art. 2. Los Agentes Consignatarios de Buques serán responsables de los gastos en
que incurran los Buques por ellos representados, ya sean por los derechos de
puertos y servicios prestados.
Art. 4. La Autoridad Portuaria Dominicana, después de examinar y ponderar los
documentos remitidos por los solicitantes y encontrarlos conformes y correctos,
procederá a someter al conocimiento y aprobación del Consejo de
Administración, la solicitud de licencia para el funcionamiento e Agentes
Consignatrios de Buques en los Puertos del País, bajo su dependencia,
administración, control y explotación. Luego de la autorización
correspondiente por parte de dicho Consejo, se tramitará el expediente
completo a la Secretaría de Estado de Finanzas para la emisión de la licencia
solcitada.
Anteproyecto de Código Marítimo

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  • 1. El Agente Consignatario - Contrato de Agencia Comercial - Agente Consignatario en Dominicana - Legislación y Jurisprudencia Asociada
  • 2. Personal Colaborador Terrestre y Marítimo del Empresario Naviero Agente (Contrato Permanente – LINERS) Comisionista (Contrato Esporádico - TRAMPS) Consignatario “Charterer Protective Agent” “Owners Protective Agent” BUQUE Owner Gestor Naval (Ship´s Manager) Armador Capitán (Master) Dotación (Crew) Condominio Naval (Copropiedad) Ship Broker
  • 3. Qué es?  Agente Consignatario es la persona (Moral o Física) encargada en el puerto, de realizar por cuenta ajena, las operaciones relacionadas con el Transporte Marítimo, avituallamiento y necesidades del Buque, del capitán y de su tripulación. En un sentido más concreto: El Agente Consignatario es el encargado de realizar, por cuenta del Naviero, los ajustes en el buque para su pronto despacho en puertos, para la descarga de la mercancía y su entrega a los destinatarios o a sus representantes, percibiendo como contraprestación la comisión pactada por el servicio.
  • 4. Características: 1. Independencia o Individualidad (No Comitencia) del Armador. 2. Contrato Comercial/Mercantil. 3. Desempeña funciones materiales y jurídicas en ámbitos de naturaleza técnica (Avituallamiento del buque y tripulación; contratación de servicios portuarios y asistencia al capitán). 4. Resuelve tareas administrativas (Despacho de buques, mercancías y pasajeros, tramites aduaneros y portuarios. 5. Gestiona operaciones comerciales (contratación de fletes, expedición de BL’s y/o billetes de pasaje) 6. Administra redes de contactos con suplidores (estibadores, cargadores, transportistas). 7. Responsabilidad directa de ante las autoridades portuarias derivadas de los servicios portuarios. Esta responsabilidad se extiende solidariamente al naviero *.
  • 5. Clasificación contractual Consignatario Auxiliar (subordinación laboral) Cons. Dependiente Cons. Factor Por cuenta propia (Empresario) Contrato de Comisión Relación Esporádica Contrato de Agencia Relación Permanente División tomada del Prof. Ignacio Arroyo Martínez, “Curso de Derecho Marítimo y Ley 14/2014, de Navegación Marítima”
  • 6. Responsabilidad del Consignatario Función del Consignatario “As Agent Only” Cuenta Propia Responsabilidad Limitada al 2.5 Comisiones Pactadas (Sólo aplica frente al Owner) Representación Indirecta: Medio a través del cual una persona realiza una manifestación de voluntad en nombre propio pero por cuenta ajena.
  • 7. Rol del Consignatario Tomado de: https://www.fonasba.com/wp-content/uploads/2016/06/ROLE-OF-AGENT-FINAL.pdf
  • 8. Retribución el Consignatario A cuenta del Principal (Owner y Armador)  Comisiones acordadas por contrato y alcance.  Cuenta Corriente en caso de ser Agente.  Facturación de Gastos  Siempre los pagos se realizan por avanzado.
  • 9. Reguladores o Supervisores Baltic and International Maritime Council (BIMCO) • Formularios Tipo. The Federation of National Associations of Ship Brokers and Agents (FONASBA) • Código de Conducta 1998- 2008 (Avalado por UNCTAD) • “Quality Approved Company” (https://www.fonasba.com/fonasba- initiatives/fonasba-quality-standard)
  • 10. Vinculación Contractual  FONASBA - BIMCO; Standard Liner and General Agency Agreement.  FONASBA; Agency Appointment Agreement
  • 11. Primera Agencia Consignataria en RD “El Listín Diario Marítimo”
  • 12. Muestra del Listín Diario 01/08/1889
  • 13. Histórico Legal sobre Consignatarios  Ley No. 34 del 29 de mayo del 1845 sobre el Régimen de Aduanas, incluía Naturalización de buques y las Patentes de Navegación  Ley No. 2595 del 14 de octubre del 1887  Ley No. 4761 del 1907 y sus modificaciones  Ordenes Ejecutivas (Gob. Militar U.S.A.)  Orden Ejecutiva No. 589 del 31 de diciembre del 1920 (Ley sobre Aduanas y Puertos) vigente hasta el 1953.  Ley No. 429 del 20 de marzo del 1941 retorna al Gob. Dominicano las Aduanas (post-Tratado Trujillo-Hull del 24 de Septiembre del 1940). Se saldó totalmente la deuda externa el 19 de julio del 1947.
  • 14. Marco Regulatorio Actual en RD  Código de Comercio  Código Civil Dominicano. Art. 1984 y Sgts (El Mandato).  Ley 70-70. Ley que Crea la Autoridad Portuaria Dominicana.  Ley 173-65. Ley sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos.  Ley 3003 y subsecuentes modificaciones. Sobre Policía de Puerto y Costas.  Ley 3489, D.F.: 14 de febrero del 1956 “Ley para el Régimen de Aduanas” y Reglamento.  Resolución 47-96, Ministerio Hacienda. D.F.: 22 de enero de 1996. “Reglamento para el Funcionamiento de Agente Cosignatario de Buques”  Anteproyecto del Código Marítimo.
  • 15. Ley 3489, D.F.: 14 de febrero del 1956 “Ley para el Régimen de Aduanas” y Reglamento. Art. 161.- Los consignatarios de buques serán responsables de los derechos de puerto ausados y de los demás derechos o impuestos que las leyes ponen a cargo de los Capitanes, así como también, de las multas que se impusieren a éstos por las faltas en que incurrieren. Art. 162.- (Mod. por la Ley 516, G.O. 9167) Las personas físicas o morales que ejerzan o deseen ejercer como agentes o consignatarios de naves, aeronaves o vehículos que lleguen a la República o salgan de ella, deben obtener licencia en la forma prescrita para los Agentes de Aduana y constituir fianza para garantizar el cumplimiento de la leyes aduaneras por parte de los Capitanes, Pilotos o personas encargadas de los mismos. La fianza indicada garantizará además, las obligaciones resultantes de las leyes de sanidad, inmigración o cualquier otra, y será estimada por el Colector de Aduana correspondiente conforme al volumen de su operaciones. En ningún caso dicha fianza será inferior a la que pueda corresponderles según el artículo 158 de esta Ley. Art. 163.- El Interventor de Aduana podrá solicitar la cancelación de la licencia expedida, previa motivación, por incumplimiento de esta ley, o por declaratoria do insolvencia, quiebra o bancarrota u otra causa grave, sin perjuicio de perseguir por ante la jurisdicción competente la sanción penal en que haya incurrido al Agente con la autorización para este último, del Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público. Art. 164 - El Secretario del Tesoro y Crédito Público podrá cancelar temporal o definitivamente cualquier licencia de agente de aduana o consignatario de nave, aeronave o vehículo, por las causas siguientes: a) Por infracción a las disposiciones de las leyes aduaneras o de cualquier otra; b) Por cualquiera circunstancia que a su juicio inhabilite a la persona autorizada para gozar de la licencia. Art. 165.- En el caso de solicitud de cancelación o suspensión de licencia, el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público lo comunicará al interesado para que exponga por escrito, en un plazo no mayor de 5 días, sus alegatos contra dicha solicitud. En el término de 10 días dicho funcionario decidirá sobre la procedencia o no de la cancelación o suspensión que se ha solicitado.
  • 16. Res. 47-96, Min.H. D.F.: 22 de enero de 1996. “Reglamento para el Funcionamiento de Agente Cosignatario de Buques” Art. 2. Los Agentes Consignatarios de Buques serán responsables de los gastos en que incurran los Buques por ellos representados, ya sean por los derechos de puertos y servicios prestados. Art. 4. La Autoridad Portuaria Dominicana, después de examinar y ponderar los documentos remitidos por los solicitantes y encontrarlos conformes y correctos, procederá a someter al conocimiento y aprobación del Consejo de Administración, la solicitud de licencia para el funcionamiento e Agentes Consignatrios de Buques en los Puertos del País, bajo su dependencia, administración, control y explotación. Luego de la autorización correspondiente por parte de dicho Consejo, se tramitará el expediente completo a la Secretaría de Estado de Finanzas para la emisión de la licencia solcitada.