1. INFORME DE PRENSA
LOS ALCANCES DEL DERECHO PENAL
Fue la temática que se abordó en la tercera clase del mes de junio, en el curso de
Periodismo Judicial en Santa Fe.
En continuidad con el curso de Periodismo Judicial que se está desarrollando en la ciudad de
Santa Fe, en esta oportunidad, el Dr. Roberto Prieu Mántaras (Juez de la Cámara de
Apelación en lo Penal de Santa Fe) abordó cuestiones relacionadas al Derecho Procesal Penal:
consideraciones generales, noción estructural, las etapas y las instancias de dicho proceso.
En palabras del magistrado, algunas cuestiones a destacar son las siguientes: el Derecho
Procesal es un derecho particular porque es sancionador, y lo que lo diferencia de las otras
ramas del derecho, es que no se realiza por si mismo. Esto quiere decir que si se toma un
colectivo, por ejemplo, se celebra un contrato de transporte, o si se entra a trabajar en una
empresa, se celebra un contrato laboral. Pero el Derecho Penal no tiene vida propia, sino que
para que se aplique una pena requiere de un juicio previo antes.
¿Qué lugar ocupa la Constitución en la vida del Derecho Penal? Justamente es el marco
normativo que lo limita, y establece un conjunto de principios generales de aplicación. Hay
principios generales que la Constitución consagra: como lo es Preámbulo, por ejemplo, pero
también hay principios que de modo expreso regulan conceptos del sistema penal. Para
entenderlos y recordarlos, basta con preguntarse algunas cuestiones puntuales.
PRINCIPIOS
¿Se puede castigar a una persona, NO Esto lo establece el Principio de Legalidad,
si la conducta que hizo no estaba según el cual nadie puede ser penado sino por
establecida por una ley? un hecho tipificado como delito por una ley
anterior a su comisión.
2. ¿Un habitante está obligado a NO Esto lo establece el Principio de Reserva que
hacer algo que no quiere? dice que ningún habitante está obligado a hacer
lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella
no prohíbe.
¿Se puede castigar una conducta SI Esto lo establece el Principio de Lesividad que
cuando ocasiones lesiones a un dice que solo se puede castigar una conducta
bien jurídico de terceros? cuando ocasione una lesión a un bien jurídico o
a terceros.
¿Se puede castigar un NO Esto lo establece el Principio de Exterioridad
pensamiento? que dice que solo se pueden castigar actos, no
pensamientos.
¿Se puede aplicar una pena a una NO Esto lo establece el Principio de Judicialidad
persona sin haberle realizado que dice que no se puede aplicar una pena a una
juicio previo? persona sino se le ha realizado un juicio previo
al dictado de una sentencia condenatoria.
¿Una persona es culpable sin una NO Esto lo establece el Principio de Inocencia que
sentencia que diga que es dice que toda persona es inocente hasta que una
culpable? sentencia lo declare como tal.
GARANTÍAS
¿Puede haber un proceso solo con NO No porque la Garantía del Debido Proceso
la presencia del acusado? establece que debe haber un acusador y una
defensa.
¿Se puede juzgar una persona por NO Porque la Garantía del Juez Natural establece
un juez especial? que deben juzgar los jueces establecidos por la
Ley y no por jueces o comisiones especiales.
¿Se puede obligar a una persona a NO Porque la Garantía de la Incoercibilidad del
declarar en contra de ella misma? Imputado establece que ninguna persona puede
ser obligada a declarar en contra de ella misma.
¿Ante la duda, se perjudica al NO Porque la Garantía del In dubio pro reo
acusado? establece que en caso de duda, se debe estar a
favor del acusado
3. ¿Se puede perseguir a una persona NO Porque la Garantía del Non bis in idem
2 veces por el mismo hecho? establece que nadie puede ser perseguido,
procesado, privado de su libertad, 2 veces por
el mismo hecho.
Estos principios y garantías entre muchos otros, son los que se citaron durante la disertación.
Por otra parte, se explicó los 3 tipos de sistemas de acusación que se han ido desarrollando a lo
largo del tiempo: Sistema Acusatorio: es el primer sistema que aparece, donde cualquier
persona de la polis acusaba a otra. Luego aparece el Sistema Inquisitivo que surge en la época
de los romanos, y que proviene de la Santa inquisición, y finalmente surgió el Sistema Mixto
que es parte inquisitivo y parte acusatorio. En relación a esto, el Dr. Prieu Mántaras comentó la
modificación producida en el Código Procesal en Santa Fe, específicamente con la sanción de la
Ley 12734, que establece un sistema de enjuiciamiento penal de Corte Acusatorio, totalmente
diferente al que establece la Ley 6740, denominado inquisitivo moderado, generando un sistema
totalmente opuesto, que se caracteriza por ser esencialmente adversarial, primando la oralidad
sobre la escrituralidad (característica de la Ley 6740).
Esta nueva ley no se ha implementado aún en su totalidad, sino que se produjo una
implementación progresiva por materias a partir de la sanción de la Ley 12912 que entró en
vigencia a partir del 14 de febrero del año 2009, y para las causas que llegan a conocimiento de
la autoridad encargada de la persecución penal a partir del 15 de febrero.
“Como consecuencia de este ensamble, se producen y se van a producir complicaciones en la
tramitación de los procesos penales que afectan a todos los estamentos de la administración de
la justicia penal. De todos modos, se cree que este modelo resultará lo más ajustado a la posible
búsqueda de la verdad”, afirmó el magistrado.
Redacción: Natalia E. Vera (Agente Judicial del CIJ - San Luis,
comisionada para realizar la capacitación en Santa Fe)
Informe de Prensa Nº 403 San Luis, 22 de junio de 2011