El documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Define el objeto de la prueba como los hechos sobre los cuales puede o debe recaer la prueba, incluyendo hechos materiales o psíquicos. Distingue entre prueba de hecho y prueba de derecho. Explica conceptos como hechos controvertidos, hechos que no requieren prueba, hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios y máximas de la experiencia. Por último, aborda el tratamiento proces
1. Participante
Laura Canelón
C.I.: V- 25.472.923
Prof.: Keidys Pérez
Materia: Dcho. Probatorio
Barquisimeto, 13 de Julio de 2019
Objeto de La Prueba
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Objeto de La Prueba
Es todo aquello
que puede ser probado, es
decir sobre el cual puede
o debe recaer la prueba,
esto lo constituye en
general los hechos es
decir todo aquello que
puede ser percibido por
lo sentidos.
Se dice también que por
objeto de prueba debe
entenderse la
materialidad o tema sobre
el que recae la actividad
probatoria.
3. Prueba de hecho y
Prueba de derecho
Relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en
que se basa la pretensión”
(ord. 5). Art. 340
Art. 389 las circunstancias en las cuates
no hay lugar al lapso probatorio
“Cuando el punto sobre el cual versare la
demanda, aparezca, así por ésta como por
la contestación, ser de mero derecho”
“Cuando el demandado haya
aceptado expresamente los hechos
narrados en el libelo y haya
contradicho solamente el derecho”
“Cuando las partes, de común
acuerdo hayan con venido en ello”.
4. Hechos controvertidos
como Objeto de Prueba
Es el conjunto de hechos materiales o
psíquicos, que sirven de presupuesto a las
normas jurídicas aplicables en cada
proceso, en vista de las peticiones o
excepciones de las partes o del efecto
jurídico perseguido y que la Ley exige
probar por medios autorizados.
Son aquellos hechos diversos del hecho punible, pero que
guardan conexidad con el mismo a través de los cuales es
posible deducir el delito.
5. Hechos que NO requieren de
Prueba
En el proceso civil no todos los hechos afirmados
por las partes tienen que ser probados, quedan
excluidos de prueba los hechos confesados, los
notorios, los que tengan en su favor una
presunción legal, los irrelevantes y los
imposibles.
6. Hechos Admitidos
Forma Expresa: Se dice que el hecho es
admitido, y por tanto, excluido del thema
probandum, cuando la parte reconoce en forma
expresa o tácita la existencia del hecho
afirmado por el adversario.
Forma Táctita: La admisión tácita de los hechos se
produce cuando la Ley atribuye al silencio de la
contraparte el valor de la admisión de los hechos
afirmados por el adversario. Art. 362 CPC
7. Hechos Negativos
Un acontecimiento de la vida social que tuvo
expectativa de producirse pero que fue sustituido en
la realidad, por un hecho distinto y contrario.
8. Hechos Presumidos
por la Ley
El Articulo 1.394 del Código Civil Venezolano, las
define así: “Las presunciones son las consecuencias que
la Ley o el juez sacan de un hecho conocido para
establecer uno desconocido Toda presunción está
constituida por tres elementos necesarios: el hecho
conocido; el hecho desconocido o presumido y el nexo
de causalidad entre el hecho conocido y el hecho
presumido.
El hecho conocido
El hecho presumido
o desconocido
El nexo causalidad
9. Hechos Notorios
Los hechos son tan generalizadamente
percibidos o son divulgados sin refutación
con generalidad tal, que un hombre
razonable y con experiencia de la vida
puede declararse tan convencido de ello
s como el Juez en el proceso con base en la
práctica de prueba” (506 CPC in fine) ……
Los hechos notorios no son objeto de
prueba.
10. Máximas de
Son del conocimiento común
Son juicios hipotéticos
Su contenido es general
Se desligan de los hechos concretos de donde derivan
Pretenden tener validez para hechos nuevos
Las máximas de la experiencia son variables en el tiempo, mutan en la medida
que lo hace la experiencia humana.
11. Derecho Extranjero
como Objeto de Prueba
El tratamiento procesal que debe darse al derecho
extranjero, en aquellos casos en los cuales el juez
del proceso debe aplicar normas extranjeras.
La primera y fundamental
es aquella en la cual una
norma nacional de derecho
internacional privado
remite al derecho extranjero
para la solución del mérito
de la controversia, en
atención a las conexiones
que tiene la relación jurídica
material con aquel derecho.
La aplicación del derecho
extranjero derivará de
normas de otra categoría,
como son, las normas sobre la
jurisdicción (competencia
procesal internacional) o las
normas sobre la eficacia de las
sentencias extranjeras
(exequatur).
12. El tratamiento procesal del derecho extranjero encuentra su fuente, no en el
derecho interno, sino en los tratados y convenciones internacionales suscritos
por Venezuela. las Reglas especiales sobre la prueba de leyes extranjeras
Derecho Extranjero
como Objeto de Prueba
Artículos 408 al 411 del Código Bustamante 97
Las relativas al “Recurso de Casación” contenidas en los artículos 412 y 413 de
dicho código
La “Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho
Internacional Privado”, suscrita en la Segunda Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, celebrada en Montevideo,
Uruguay, el 8 de mayo de 1979
La Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho
Extranjero”, suscrita en la misma citada Conferencia Interamericana”.
13. Bibliografía
TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL; A. RENGEL – ROMBERG; TOMO III,
2004.
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL; 4ta EDICION1993-HERNANDO DEVIS
ECHANDIA- TOMO I.
DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL; GUILLERMO CABALLENAS DE TORRES.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO.