Desarrollo agrario: Estrategia para democratizar la productividad
Agrario unidad 17. la agricultura
1. LA AGRICULTURA: IMPORTANCIA.
La agricultura representa para
nuestra economia nacional, la base
y sustento de la misma, asi como
una forma de vida arraigada en
nuestras constumbres mas
produndas.
2. Régimen Jurídico.
La normativa principal vigente como
reguladora de las activiades agricolas, es el
Estatuto Agrario, conjuntamente con le Ley
de del Ministerio de Agricultura y
Ganaderia, y supletoriamiente las normtivas
aplicables del Codigo Civil Paraguayo.
3. CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO
AGRÍCOLA
En los asentamientos agrícolas se
considera prioritario el arraigo de
las familias campesinas, por lo que s
e promoverá y orientará la
implantación de sistemas productivos
que contemplen los siguientes
aspectos, entre otros, buscando la
sustentabilidad de los mismos:
4. a) la recuperación, manejo y conservació
n del suelo que deberá ser
promocionado y practicado en todos lo
s asentamientos, y que es la base
fundamental de la sostenibilidad
productiva;
b) el estímulo al desarrollo de sistemas
diversificados de la producción
para el consumo familiar, con el objeti
vo de lograr la seguridad alimentaria
de la misma;
c) estimular la producción para el
mercado, bajo sistemas de producción
que
contemplen la utilización de tecnolog
ías económicamente viables, socialmen
te justas, culturalmente aceptables y e
cológicamente sanas.
5. Estimular el desarrollo de prácticas de producción
que incorpore enfoques
como la agroforestería, los sistemas Agro-Silvo-
Pastoriles, sistemas de labranza mínima, poli
cultivos, entre otros, dependiendo de la
ecorregión;
d) incentivar prácticas productivas para la utiliz
ación adecuada y la
preservación de los recursos hídricos y
acuíferos, la prohibición de la
quema, mantener la cobertura vegetal por
medio del laboreo del suelo, y
eliminar la contaminación del suelo, el agua, el
aire y el envenenamiento de las personas con el
uso de agroquímicos;
e) impulsar y estimular el desarrollo y la
utilización de tecnologías
limpias y sanas para el medioambiente y las
personas, y proteger e incentivar el
fortalecimiento del patrimonio constituido por el
germoplasma nativo;
6. f) estimular la instalación y desarrollo
de sistemas productivos de
transformación y procesamiento de la
materia prima de las fincas
campesinas, familiares, asociativas o m
ixtas, a fin de disponer de alimentos
transformados de calidad alimentaria;
7. PROTECCION DE LAS
OPERACIONES DE SIEMBRA
Y COSECHA
Ninguna autoridad de la República
podrá suspender las operaciones
de siembra y cosecha a no ser por
orden emanada de juez competente
y salvo flagrante delito
8. PROHIBICIÓN DE EMBARGO
En ningún caso podrá trabarse
embargo, ni menos ejecución en
mieses no segadas o que aun se
hallasen en la ara, debiéndose
esperar que los granos estén
limpios y entrojados.-(art. 322 C.R.
y 115 Código Procesal Civil)
No son embargables los animales y
útiles necesarios para el trabajo
personal del agricultor su familia (
art. 323)
10. CONTRATO DE APARCERIA
CONCEPTO
La aparceria es un contrato en virtud del cual una de
las partes se compromete a entregar a la otra un
inmueble rural o animales, para su explotacion, y
este a su vez se compromete a entregar a aquella
una parte de los frutos obtenidos.
REGIMEN LEGAL
Artículo 83.- Del precio del arrendamiento o de la
aparcería.
El canon será anual y acordado libremente entre
las partes, conforme a las disposiciones del
Código Civil.
11. CONTRATO DE TRABAJO
RURAL
Definicion
Es el que establece las normas que
regulan el trabajo
agricola, ganadero, forestal y otros.
12. EMPLEADOR Y TRABAJADOR
RURAL
Entre los trabajadores rurales estan
incluidos:
A) Los artesanos (carpinteros, albañiles)
que trabajan personalmente en los
establecimientos de campo.
B) Los cocineros del personal
(carniceros, panaderos, etc).
C) El personal permanente que realiza
tareas auxiliares referentes a estos
servicios.
Se excluye personal domestico del
empleador y los que tienen tareas
especificas de carácter transitorio.
Se considera empleador a aquel que por
su cuenta y riesgo se dedica
personalmente o mediante
representantes a la explotacion
agrpecuaria.
13. DISPOSICIONES LEGALES
La Ley 213/93 que Establece El
Codigo Laboral del Py determina en
sus Arts. 158 al 191 las diversas
normativas que regulan las relaciones
nacidas de los contratos de trabajo
Rural.
14. DEL TRABAJO RURAL
(Art. 157 al art. 191 del cód. Laboral)
Trabajador rural:
Son Todas las personas, de uno u otro
sexo, que ejecuten labores propias o
habituales de un establecimiento
agrícola, ganadero, forestal, tambos o
explotaciones similares, y sus respectivos
empleadores.
También son considerados trabajadores
rurales:
a) Los artesanos que trabajen
permanentemente en los
establecimientos de campo, tales como
carpintero, herrero, albañiles, pintores y
los que realicen tareas afines;
b) Los cocineros del
personal, despenseros, panaderos, carnic
eros, y ayudantes que se encuentran en
iguales condiciones; y
15. c) El personal permanente que realice
tareas auxiliares de las enumeradas en
los incisos a) y b).
Estos trabajadores serán remunerados de
conformidad a la escala de salarios que
les corresponda por su calificación
profesional.
Quedan excluidos como sujetos:
a) Los trabajadores especializados
contratados para realizar una tarea
determinada, con carácter transitorio; y,
b) El personal ocupado en el servicio
doméstico, con carácter exclusivo del
empleador.
16. Se considera empleador:
Aquel que por su propia cuenta y
riesgo se dedica personalmente o
mediante representantes o
intermediarios a la cría, invernada o
engorde de
vacunos, lanares, porcinos, ovinos
o equinos, a la explotación de
tambos, al cultivo de la tierra, a la
explotación forestal o a
explotaciones similares, con otras
personas en calidad de
dependiente.
El locatario o aparcero:
Que contrate los servicios de
trabajadores, será considerado
respecto de ellos como empleador
y sus relaciones se regirán por este
Capítulo.
17. Los empleadores de establecimientos
agrícolas, ganaderos, forestales, tambos
y de explotaciones similares:
Proporcionarán a los trabajadores que
residan permanentemente en dichos
establecimientos casa - habitación
decorosa debiendo satisfacer la misma
las condiciones mínimas de
higiene, abrigo, aireación, luz natural y
espacio conforme al números de
moradores.
La casa – habitación:
proporcionada por los empleadores para
vivienda de los trabajadores deben ser de
pared compacta y techo de tejas de
material cocido, paja, chapa o cualquier
otro material impermeable, construido de
tal forma que no ofrezca riesgos para la
integridad física o la salud. El piso debe
ser de
ladrillo, madera, baldosas, cemento o
materiales similares.
18. Además, contará con los servicios
sanitarios correspondiente.
Los empleadores proporcionarán a
los trabajadores que viviesen en el
establecimiento
muebles individuales para el reposo y
guarda de sus efectos personales.
Los lugares destinados para vivienda
de los trabajadores no podrán ser
ocupados como depósitos y estarán a
una distancia prudencial de los
lugares de crianzas, guarda o acceso
de animales.
Los comedores contarán con
mesas, asientos y utensilios
atendiendo al número de personas.
El empleador asegurará la
producción de agua potable para los
trabajadores, como asimismo, luz
adecuada por la noche hasta
comenzar la hora del descanso por lo
menos.
19. Cuando los trabajadores de un
establecimiento dedicado a la
explotación forestal deben realizar sus
labores en lugares alejados de la
Administración, los empleadores les
proveerán por lo menos de carpas y
además de los elementos necesarios a
fin de organizar los campamentos para la
vivienda temporaria de los mismos.
Los establecimientos
agrícolas, ganaderos, tambos, forestales,
y de explotación similares están
obligados a disponer de un botiquín de
urgencia con elementos necesarios para
primeros auxilios, debiendo incluirse en
el mismo antiofídico en dosis suficientes.
El trabajador podrá ser autorizado por el
empleador
a tener y cuidar en el establecimientos y
lugar de trabajo animales de su
propiedad, vacunos, equinos, ovinos, av
es y otros, en cantidad que no distraiga
la actividad contratada con el empleador.
20. Así mismo, si el empleador destina
animales con el objeto especial de
proveer leche y derivados para
complementar la alimentación
debida, dicho convenio no afectará el
salario.
Si el empleador cede al trabajador el uso
gratuito de una parcela de tierra para
realizar cultivos, ello no afectará el
salario de éste.
De los hijos de los trabajadores en edad
escolar.
Si los hijos de los trabajadores en edad
escolar, siete a catorce años, residentes
en un establecimiento, superan el
número de veinte, y no existen escuelas
públicas dentro de un radio de cinco
kilómetros, el empleador costeará la
contratación , el traslado y pensión
completa de un educador primario para
atender la instrucción de dichos
menores, mediante el sistema de
pluriclases.
Así mismo, proveerá las comodidades
mínimas para el local y los útiles
necesarios para la enseñanza.