Este documento trata sobre la estabilidad laboral y los fueros en Venezuela. Brevemente:
1) La estabilidad laboral consiste en el derecho de los trabajadores a conservar su puesto de trabajo sin ser trasladados o desmejorados.
2) Existen diferentes tipos de estabilidad como la relativa, absoluta, contractual y precaria.
3) Los fueros sindicales, maternales y presidenciales otorgan protección e inamovilidad a ciertos trabajadores según la legislación venezolana.
4) El fu
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LLA
EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: FRANDI
PADILLA
C.I Nº: 20.540.284
SAIA – G SAN FELIPE
2. LA ESTABILIDAD:
Consiste en el derecho
que tiene el trabajador a
conservar su puesto de
trabajo sin ser
trasladado o
desmejorado
Los funcionarios públicos
prestan servicio a la
administración publica
nacional y se rigen por la
ley del estatuto de la
función publica (LEFP)
La ley recoge el
bagaje doctrinal que
rodea la relacion del
trabajo de modo que
los trabajadores noi
podran ser despedidos
ni desmejoras de su
empleo por sus
patronos.
Su reforma en el año
1997 trajo consigo
varias modificaciones
con el propósito de
hacer mas oneroso
permitiendo la
estabilidad laboral
Se considera social
por que tiene interés
familiares y
económicos para que
representa seguridad
para su trabajador
Tipos de estabilidad:
•Relativa: son los que permanecen
mas de tres meses en su cargo
según art: 112 lot
• absoluto, propia, directa o
inamovilidad: es el derecho que
tiene el trabajador que a gozado de
fuero
• contractual: es la convención
colectiva que logran los sindicatos
buscando la inamovilidad.
• precaria: determina la estabilidad
por los contratos de tipos
determinados.
3. EL FUERO:
La legislación venezolana
considera fueros sindicales, fueros
maternales y fueros establecidos
por decreto presidencial amparos
por la lot, ley para la protección de
las familias, maternidad y la
paternidad.
Realizan actividades propias al
desarrollo de la actividad
sindical en el marco
constitucional el artículo 95
afora a los promotores,
promotoras e integrantes de las
directivas de las organizaciones
sindicales, con inamovilidad
laboral durante el tiempo y en
las condiciones que se
requieran para el ejercicio de
sus funciones
No se debe
confundir fueros
sindicales con el
ejercicio de la
libertad sindical u
otras protecciones
de inamovilidad
El artículo 453 de la LOT,
creado para proteger el fuero
sindical, permite al trabajador
aforado la inasistencia a la
contestación, en el
procedimiento de calificación
de falta, sin que por eso se le
declare confeso, precisamente
porque el trabajador no es
dueño del fuero.