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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
I.U.T Antonio José de Sucre
PUERTO ORDAZ, Edo – BOLÍVAR
Profesora: Estefanía O. Alumno: Frank Ibarra
C.I: 21.338.359
PUERTO ORDÁZ, JULIO 2014
INTRODUCCION
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). El objeto
de la ley es "proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de
los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente
producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para
alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia….."
Para lograr ese objetivo se establecieron cambios que benefician al trabajador y
lo colocan en una mejor situación respecto a la ley de 1997. Se determina que el
salario que perciben los trabajadores debe incluir los aumentos resultantes de
las convenciones colectivas, así como los subsidios o facilidades que el patrono
otorgue con el propósito de que éstos obtengan bienes y servicios para mejorar
su calidad de vida y la de su familia.
Incidencias de la reforma de la LOTT
Los aspectos resaltantes de la LOTT son:
• Cambio en su denominación a Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
• Reducción de la jornada diurna a 40 horas semanales y la mixta a 37 horas y media
semanales.
• Se establece dos días de descanso a la semana.
• Eliminación del salario de eficacia atípica.
• Eliminación de trabajadores de confianza.
• Se amplían las causas de celebración de los contratos a tiempo determinado.
• Establece un nuevo procedimiento de estabilidad.
• Se amplía a 3 meses el plazo que debe transcurrir entre el fin de un contrato por tiempo
determinado o por obra determinada y el inicio del siguiente para interrumpir la
continuidad laboral.
• Modificación de las vacaciones en cuanto a salario base de cálculo para el salario
variable; tiempo para posponer las vacaciones; y las causas de falta justificada para no
imputarlo en días de disfrute de las mismas.
• Incremento de número de días de pago de bono vacacional, comenzando en 15 días más
1 día adicional por año de servicio, y se le atribuye a este concepto carácter salarial.
• Modificación en cuanto a base de cálculo y modo de cálculo de prestaciones
sociales, estableciéndose un sistema mixto entre el régimen acumulativo y el
retroactivo.
• Modificación de la prescripción para el ejercicio de acciones laborales, estableciendo
10 años para la prestación de antigüedad y 5 años para los demás conceptos.
• Se establece la indemnización doble por despido injustificado.
El tiempo de suspensión de la relación laboral ha de computarse en la antigüedad.
• Se aumenta el número mínimo de días de utilidades y de bonificación de fin de año
a 30 días.
. Se incrementa el periodo postnatal a 20 semanas.
• Se modifica la edad para disfrute de beneficio de guardería hasta que el menor
cumpla 6 años, y el tiempo de lactancia a dos períodos de 1 hora y media diaria,
creando la obligación para el patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores de
mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia.
• Se aumentó tiempo de descanso interjornada, a 1 hora.
• Se incluyeron como feriados los días lunes y martes de carnaval, 24 y 31 de
diciembre.
• Se estableció plazo de un (1) año para la modificación de la jornada de trabajo con
sus respectivos trámites, después de la entrada en vigencia de la Ley.
• Se prohíbe la tercerización, estableciendo un plazo de tres (3) años para la
incorporación de los trabajadores bajo esta modalidad a la nómina.
ANEXOS
CONCLUSION
Las prestaciones sociales se definen como una compensación que obtiene el
trabajador por sus años de servicio en la empresa. Son un fondo de ahorros que le
pertenece al trabajador y que le sirve de respaldo o ayuda una vez que pasa a la
condición de cesante o jubilado. Este beneficio es depositado en entidades bancarias,
con su respectiva generación de intereses. En caso de ser trabajador activo, está en
su derecho de disponer, anticipadamente, de sus prestaciones para necesidades de
vivienda, salud o educación.
Con la LOTTT se les restituye a los trabajadores y trabajadoras el derecho de que sus
prestaciones sociales sean calculadas a partir del tiempo de servicio en la empresa y
con base al último salario devengado. Cabe recordar que durante la reforma parcial
de la LOT del año 1997, considerado como el acto legislativo más nefasto que se ha
cometido contra los trabajadores venezolanos, este derecho fue eliminado.
Las prestaciones sociales son consideradas por la familia venezolana como un
patrimonio que ha sido honrado por la Revolución junto al pueblo obrero legislador y
el cual ahora pasará a ser regulado a través de la aplicación del Artículo 141, Capítulo
3, de la nueva LOTT.
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior I.U.T Antonio José de Sucre PUERTO ORDAZ, Edo – BOLÍVAR Profesora: Estefanía O. Alumno: Frank Ibarra C.I: 21.338.359 PUERTO ORDÁZ, JULIO 2014
  • 2. INTRODUCCION Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). El objeto de la ley es "proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia….." Para lograr ese objetivo se establecieron cambios que benefician al trabajador y lo colocan en una mejor situación respecto a la ley de 1997. Se determina que el salario que perciben los trabajadores debe incluir los aumentos resultantes de las convenciones colectivas, así como los subsidios o facilidades que el patrono otorgue con el propósito de que éstos obtengan bienes y servicios para mejorar su calidad de vida y la de su familia.
  • 3. Incidencias de la reforma de la LOTT Los aspectos resaltantes de la LOTT son: • Cambio en su denominación a Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. • Reducción de la jornada diurna a 40 horas semanales y la mixta a 37 horas y media semanales. • Se establece dos días de descanso a la semana. • Eliminación del salario de eficacia atípica. • Eliminación de trabajadores de confianza. • Se amplían las causas de celebración de los contratos a tiempo determinado. • Establece un nuevo procedimiento de estabilidad. • Se amplía a 3 meses el plazo que debe transcurrir entre el fin de un contrato por tiempo determinado o por obra determinada y el inicio del siguiente para interrumpir la continuidad laboral. • Modificación de las vacaciones en cuanto a salario base de cálculo para el salario variable; tiempo para posponer las vacaciones; y las causas de falta justificada para no imputarlo en días de disfrute de las mismas. • Incremento de número de días de pago de bono vacacional, comenzando en 15 días más 1 día adicional por año de servicio, y se le atribuye a este concepto carácter salarial.
  • 4. • Modificación en cuanto a base de cálculo y modo de cálculo de prestaciones sociales, estableciéndose un sistema mixto entre el régimen acumulativo y el retroactivo. • Modificación de la prescripción para el ejercicio de acciones laborales, estableciendo 10 años para la prestación de antigüedad y 5 años para los demás conceptos. • Se establece la indemnización doble por despido injustificado. El tiempo de suspensión de la relación laboral ha de computarse en la antigüedad. • Se aumenta el número mínimo de días de utilidades y de bonificación de fin de año a 30 días. . Se incrementa el periodo postnatal a 20 semanas. • Se modifica la edad para disfrute de beneficio de guardería hasta que el menor cumpla 6 años, y el tiempo de lactancia a dos períodos de 1 hora y media diaria, creando la obligación para el patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores de mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia. • Se aumentó tiempo de descanso interjornada, a 1 hora. • Se incluyeron como feriados los días lunes y martes de carnaval, 24 y 31 de diciembre. • Se estableció plazo de un (1) año para la modificación de la jornada de trabajo con sus respectivos trámites, después de la entrada en vigencia de la Ley. • Se prohíbe la tercerización, estableciendo un plazo de tres (3) años para la incorporación de los trabajadores bajo esta modalidad a la nómina.
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  • 7. CONCLUSION Las prestaciones sociales se definen como una compensación que obtiene el trabajador por sus años de servicio en la empresa. Son un fondo de ahorros que le pertenece al trabajador y que le sirve de respaldo o ayuda una vez que pasa a la condición de cesante o jubilado. Este beneficio es depositado en entidades bancarias, con su respectiva generación de intereses. En caso de ser trabajador activo, está en su derecho de disponer, anticipadamente, de sus prestaciones para necesidades de vivienda, salud o educación. Con la LOTTT se les restituye a los trabajadores y trabajadoras el derecho de que sus prestaciones sociales sean calculadas a partir del tiempo de servicio en la empresa y con base al último salario devengado. Cabe recordar que durante la reforma parcial de la LOT del año 1997, considerado como el acto legislativo más nefasto que se ha cometido contra los trabajadores venezolanos, este derecho fue eliminado. Las prestaciones sociales son consideradas por la familia venezolana como un patrimonio que ha sido honrado por la Revolución junto al pueblo obrero legislador y el cual ahora pasará a ser regulado a través de la aplicación del Artículo 141, Capítulo 3, de la nueva LOTT.