2. LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991
DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
• Pena privativa de libertad temporal.
• Pena de cadena perpetua.
PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD
(ART. 29)
• Pena de expatriación de nacionales (Derogado
por el Art. 1 de la Ley N29460 del 27.11.2009).
• Pena de expulsión de extranjeros.
PENAS RESTRICTIVAS
DE LIBERTAD
(ART. 30)
• Prestación de servicios a la comunidad.
• Limitación de días libres.
• Inhabilitación.
PENAS LIMITATIVAS
DE DERECHOS
(ART. 31 al 40)
• Pena de multa.
PENA DE MULTA
(ART. 41 AL 45)
3. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
Tiene un origen humanista, pues su aplicación
tuvo como finalidad suprimir y erradicar las
penas corporales.
Debe cumplirse en un establecimiento
penitenciario a fijarse por la autoridad estatal
penitenciaria (INPE).
Es el tipo de sanción predominante en nuestro
país y en el extranjero.
Se cuestiona su presunta función resocializadora
y los altos costos que requiere su aplicación.
4. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
Tiene una duración mínima de 2 días y una máxima de 35 años.
Se cuestiona el elevado tiempo del límite máximo fijado en la ley,
debido al promedio de duración de vida existente en nuestro país
y a las condiciones en que son ejecutadas las penas.
En cuanto a la duración mínima, se señala que carece de
efectividad preventivo general y especial.
La jurisprudencia nacional, sobretodo respecto a autores de
delitos de corrupción administrativa o de altos funcionarios del
Estado, se muestra poco favorable a la aplicación de penas
privativas de libertad cortas, prefiriendo recurrir a medidas de
suspensión de la ejecución de la pena, lo cual crea en la
colectividad una sensación negativa de impunidad material.
5. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
Implica una privación de la libertad de por vida.
Es la pena más grave en nuestro sistema y tiene una duración
indeterminada.
Inicialmente se encontraba prevista sólo para las formas agravadas de
terrorismo (D.L. N° 25475, del 06.05.1992, art. 3, inc. a).
Luego se amplió su aplicación a los delitos de traición a la patria, lavado
de dinero, apología al terrorismo cometido por docentes, violación de
menores de edad agravada, terrorismo cometido por personas que se
acogieron a la ley de arrepentimiento, robo agravado y secuestro
calificado.
Ha perdido su carácter excepcional y se ha convertido en un medio de
lucha contra la criminalidad común.
La indeterminación de la pena considerada inconstitucional ha sido
superada con el D. Leg. N° 921 del 18.01.2003 que establece un
procedimiento para el otorgamiento de beneficios penitenciarios luego
de cumplirse 35 años de la pena impuesta.
6. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
Implica la limitación a la libertad de residir,
permanecer y desplazarse por el territorio nacional.
El legislador previó las penas de expatriación de
nacionales –hoy derogado- y expulsión de extranjeros.
Su finalidad es evitar que el condenado vuelva a
cometer un nuevo delito en el territorio nacional.
Se tratan de penas conjuntas a la pena privativa de
libertad, de aplicación diferida hasta el cumplimiento
de esta última.
Consiste en la expulsión forzosa del condenado y en la
prohibición permanente de reingresar al territorio
nacional.
7. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
Todas las penas son limitativas o restrictivas de
derechos, por tanto, denominar a algunas de ellas
como limitativas de derechos resulta tautológico.
Mediante esta denominación el legislador no alude a la
restricción de la libertad ambulatoria o de movimiento,
sino a la restricción de derechos vinculados con el
ejercicio de funciones, atribuciones o capacidades
especiales del condenado, así como también a su
disposición del tiempo libre, es decir, constituyen una
restricción a otros derechos constitucionales
reconocidos (aunque la limitación de días libres puede
ser considerada como una forma de restricción de la
libertad de movimiento).
8. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
Consiste en la realización obligatoria por parte del condenado de
trabajos gratuitos a favor de instituciones estatales o privadas.
Es expresión de una concepción alternativa al tradicional sistema de
penas, caracterizada por su índole represiva y su recurso a la pena
privativa de libertad.
Sanciones como el trabajo comunitario exigen del condenado un
compromiso activo, en lugar de la simple actitud de soportar penas
coercitivas.
Estas penas permiten que la comunidad perciba que el condenado
hace esfuerzos para reintegrarse a la sociedad, por lo que se admite
que su previsión y aplicación son apropiadas para lograr la
reinserción del condenado.
Su aplicación efectiva se encuentra condicionada a los recursos
personales y materiales con que cuente el Estado.
Representa una salida a la sobrepoblación carcelaria, por ser una
pena de cumplimiento en libertad.
9. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
Restringe el derecho al tiempo libre.
Consiste en obligar al condenado a permanecer
entre 10 y 16 horas, los días sábados, domingos y
feriados, en un establecimiento no carcelario.
Se le suele llamar también prisión de fin de
semana.
Está destinada para condenados por la comisión
de delitos de poca gravedad, delincuentes
juveniles, primarios, etc.
Puede aplicarse en lugar de la pena privativa de
libertad no mayor a cuatro años (Art. 52 C.P.).
10. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
La inhabilitación impone la privación o suspensión del
goce de uno o más derechos, políticos, económicos,
profesionales y civiles, cuando se han cometido actos
que violan deberes especiales o que implican el abuso
de posiciones de poder, de capacidades o de
habilidades técnicas, o cuando el agente se ha
prevalido de su posición de poder o dominio para
delinquir.
Por ejemplo, en el caso de la comisión de delitos por
funcionarios o servidores públicos, el artículo 36, inciso
4, prevé la inhabilitación profesional, por la cual se
incapacita al condenado para ejercer actividades de
comercio, arte o industria.
11. • Cuando es principal se impone sin sujeción a
ninguna otra pena, de manera autónoma,
aunque puede ser aplicada conjuntamente
con una pena privativa de libertad o de
multa.
PRINCIPAL
• Cuando es accesoria no tiene existencia
propia y únicamente se aplica
acompañando a una pena principal como la
pena privativa de libertad (Arts. 39 y 40 C.P.)
ACCESORIA
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12. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
Constituye junto a la pena privativa de libertad, uno de los
medios más importantes del sistema punitivo.
Tal como se aprecia en el artículo 52, el legislador ha
impuesto un sistema de cascada que permite al Juez
convertir la pena de privación de libertad en la pena de
multa, cuando llegue a la conclusión que el agente, en
primer lugar, no merece una pena superior a dos años de
privación de libertad, en segundo lugar, cuando compruebe
que no se han reunido las condiciones para reservar el fallo
(Art. 62) o suspender la ejecución de la sanción (Art. 57), y
finalmente, deberá decidir si es o no conveniente sustituir la
pena de privación de libertad por la pena de multa y no por
la de prestación de servicios a la comunidad o la limitación
de días libres.
13. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
Mediante el artículo 4 de la Ley N° 29499 del 19.01.2010, fue
incorporado el artículo 29-A del Código Penal, que establece
la pena de vigilancia electrónica personal.
Presenta las características de una pena alternativa a la
privación de libertad de mediana duración, siendo aplicable
mediante el régimen de la conversión.
Por otro lado, el artículo 5 de la Ley N° 29499 modificó el
artículo 52 del Código Penal, correspondiente a las reglas de
conversión de la pena privativa de libertad, estableciendo
que el Juez puede convertir, a razón de un día de pena
privativa de libertad, un día de pena de vigilancia electrónica
personal.
La pena debe ser efectiva y no mayor a seis años.