Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Gadiel pineda derecho tributario
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: Gadiel Pineda
C.I.: 15.731.728
Profesora: Johanna
Giménez
Sección: SAIA D
Curso: Derecho Tributario
Barquisimeto, Junio del 2017
2. POTESTAD
TRIBUTARIA
Si inicialmente la podemos entender como la
potestad que posee el estado ya que solo el esta
en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto
quiere decir que, el mismo es quien establece las
obligaciones pecuniarias a los contribuyentes.
según nuestra constitución; la nación, los estados
y los municipios son los que están dotados de
potestad tributaria.
CLASIFICACION
Es cuando emana de la
naturaleza y esencia
misma del estado, y en
forma inmediata y
directa de la
Constitución de la
Republica.
Es la facultad de
imponer que tiene el
ente municipal o
estadal para crear
tributos mediante
derivación en virtud de
una ley.
Originaria Derivada o Delgada
3. CARACTERES DE LA
POTESTAD TRIBUTARIA
1. Abstracto: Para que exista un verdadero
poder tributario, es necesario que el mandato
del Estado se materialice en un sujeto y se
haga efectivo mediante un acto de la
administración.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura
con el transcurso del tiempo y no se extingue.
Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado.
Siempre que exista, ineludiblemente habrá
poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede
desprenderse ni delegar la potestad tributaria.
El Estado puede delegar la facultad de
recaudar y administrar los tributos. No puede
renunciar a su poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima
de la anterior, ya que el Estado no puede
renunciar o desprenderse en forma total y
absoluta de su potestad tributaria o facultad
de imposición tributaria. Caracteres de la
Potestad Tributaria
LIMITACIONES A LA
POTESTAD TRIBUTARIA
Obviamente solo se encuentra en
nuestra Constitución y están limitadas
por los principios establecidos en la
Constitución
1. Principio de Legalidad o Reserva Legal
2. Principio de Capacidad Contributiva
3. Principio de Generalidad;
4. Principio de Igualdad;
5. Principio de No Confiscatoriedad.
4. LA COMPETENCIA
Es aquella facultad de derecho que tiene el
sujeto activo de cumplir las leyes y hacer que
el contribuyente cumpla con su derecho de
pagar.
CLASIFICACION
Al observar la
constitución en el
articulo 156 numeral 12
de la constitución,
donde los impuestos
que recaen sobre el
consumo de licores y
cigarrillos, tasas y
rentas no atribuidas por
el estado y municipios
Es aquella en la cual el
estado ejerce plenas
potestades legislativas,
incluyendo la potestad
tributaria originaria.
Residual Concurrente
5. INGRESOS ESTADALES
Establecidos en el articulo 167
de la constitución de la
Republica Bolivariana de
Venezuela son ingresos
estadales los procedentes de su
patrimonio y de la
administración de sus bienes,
las tasas para el uso de sus
bienes y servicios, multas y
sanciones. Los recursos que le
correspondan por concepto de
situado constitucional. Ingresos
Estadales
LIMITACIONES
Implícitas Explicitas
La constitución y las
leyes señalan cuales
son las materias
componentes del
poder nacional y
estadal y aunque no
son señaladas como
prohibidas de
maneras directas a
los municipios, no
pueden ser ejercidas
por estos
Estas se refieren a las
materias que son
competencias
exclusivas del poder
nacional y que se son
prohibidas al estado y
los municipios. Como
por ejemplo lo
establece la
constitución en su
artículo 183 los estados
y los municipios no
podrán:
6. EL MUNICIPIO
Es una entidad
administrativa que
puede agrupar una o
varias localidades
puede ser una ciudad o
un pueblo, el municipio
se compone por un
territorio definido
En cuanto a la referida autonomía
limitada, todos los Municipios por
muy grandes, medianos o
pequeños que aparenten ser, gozan
de ella. En cuanto a la
autonomía tributaria, es necesario
destacar que el Municipio cuenta
con una abundante gama de
tributos que le permitan la
obtención de recursos suficientes
para atender los gastos de
gobierno y de su consecuente
administración.
Es el conjunto de poderes,
facultades y atribuciones
concedidas por la Constitución a
los municipios para cumplir con
la actividad tributaria dentro de su
ámbito local, desarrollados sobre
la base de principios tributarios
fundamentales.
POTESTAD TRIBUTARIA
MUNICIPAL
7. LIMITACIONES A LA
POTESTAD TRIBUTARIA
MUNICIPAL
El Municipio a través de ordenanzas
podrá crear, modificar o suprimir los
tributos que le corresponden por
disposición constitucional o que les
sean asignados por ley nacional o
estadal. Asimismo, los municipios
podrán establecer los supuestos de
exoneración o rebajas de esos tributos.
(Art.162)
Son los ingresos municipales son todas las
aportaciones de carácter económico para la
implementaciones de políticas de desarrollo
local, en el artículo 179 de la CRBV. En sus
6 ordinales Determina específicamente
cuales son los ingresos municipales Art. 179
CRBV.
INGRESOS
MUNICIPALES
FORMAS DE DETERMINACIÓN DE
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL.
Estas formas las establece el COT. En su articulo 130 que nos dice que
la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos quienes debe
proceder al pago de los tributos establecidos por la administración
tributaria. Por la base suministrada por el contribuyente o responsable,
como también puede ser hecha de oficio por la administración
tributaria, sobre base cierta o presuntiva.
Art. 130 del COT: Los contribuyentes y responsables, ocurridos los
hechos previstos en la Ley cuya realización origina el nacimiento de
una obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por sí mismos
dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la
determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo
dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.
8. EL PODER
TRIBUTARIO.
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de
exigir contribuciones a las personas sometidas a su
soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria,
como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a
través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes
formales que contendrán los elementos del tributo y de la
obligación tributaria.