1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE - RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Erika peña C.I 20.670.930
Materia : Derecho Procedimiento
Civil Especial .Saia C
Prof: Lorenz Ceballo
2. Juicio de Cuentas
(Código de procedimiento Civil - Capitulo VI - desde el art. 673 al 689)
Demanda interpuesta
El demandante acreditara de modo autentico la
obligación de rendir cuentas que tiene
El demandado
(Tutor, curador, socio, administrador, apoderado
o encargado de interés ajenos)
(Además ,el periodo y
negocio determinado)
Admitida la demanda
El Juez ordenara intimación a
En el plazo de 20 días siguiente a la
intimación
Dentro de este plazo el demandado podrá hacer
oposición:
Si estas, fuesen
apoyadas con
pruebas escritas
Se suspende
el juicio de
cuentas
Teniéndose citada
las partes para
contestar la
demanda
dentro de 5 días siguientes
Sin necesidad del demandante
Continuando los tramites por
el procedimiento ordinario
Solo se oirá apelación
en efecto devolutivo
3. Ordenara que el demandado
Presente las cuentas en el plazo de
30 días
Contra esta determinación del Juez
Se oirá apelación en un solo efecto
(devolutivo)
La cuenta debe presentarse de forma
clara y precisa:
•Año por año
•Cargos
•Abonos cronológicos
Con intención de examinar con facilidad
Libros, instrumentos, comprobantes y
todo los papeles pertinentes a esta.
Cuando esta apelación resultare desestimada
por no presentar cuentas en el plazo previsto ,
se aplicara las disposiciones que a continuación
se desarrollaran en la siguiente lamina referido
al art. 677
4. Se tendrá por cierta la obligación
Rendir las cuentas,
En el periodo que comprende,
De los negocios determinados.
Especificado en
el libelo.
Se procede a dictar el fallo Sobre el pago reclamado o restitución de los bienes que el
demandado recibió para el actor en ejercicio de la
representación conferida
Promoción de pruebas por
parte del demandado
En caso de que no promueve pruebas dentro de 5 días
siguientes al vencimiento del lapso de oposición
El Juez dictara sentencia dentro del lapso de 15 días
a partir del vencimiento de promoción.
En caso de que promueva dentro
de los 5 días
Se evacuara las pruebas, dentro de 20
días, después de admitidas por el Tribunal
Salvo se trate de pruebas de experticia, este se
tramitará de acuerdo lo establecido Capitulo
VI Titulo II Del Libro Segundo, del C.C.P , art.
Del 451 al 471.
En estos casos, la decisión del tribunal será
dentro de los 15 días siguientes a la
conclusión de las pruebas
De la decisión se oirá apelación libremente.
5. De forma clara y precisa; Año por año, Cargos,
abonos cronológicos ; Libros, instrumentos,
comprobantes y todo los papeles
perteneciente a esta . Contenidas en el art.
676
Dentro de los 30 días siguientes a su
presentación el demandante la examinara
Dentro de este mismo plazo , deberá
manifestar las observaciones y conformidad.
Si no hubiera acuerdo sobre la cuenta
Se procede a Experticia
El Juez fijara día y
hora para proceder
al nombramiento de
experto
No podrá recaer sino en personas
que por su profesión o arte, tengan
conocimientos prácticos en la
materia a que se refiere la
experticia
3 días después de
aceptado, se podrá
proponer la recusación
al experto.
Los expertos no
tendrán mas que la
facultad de
ordenar la cuenta
según sus
conocimiento en el
arte de formarla.
El juez fijara
el tiempo
sin exceder
de 30 días
Se prorrogar el tiempo
fijado cuando los
expertos así lo soliciten
antes de su vencimiento
y lo estime procedente.
cuando no llene su
encargo en el término
prefijado, se
impondrá multas por
cada día de retraso.
6. Se dará por terminado el juicio
Y procederá como ejecución de sentencia
Las partes deberán formular las
observaciones
Dentro de los 15 días siguientes
Si se hicieren observaciones sobre el orden
de la cuenta
Se pasa a los experto
para su informe y
reforma dentro de 15
días siguientes
Si recayeran sobre cualquier
otra cosa que deba
responder el demandado,
este deberá contestarla
también.
Si el demandado no
contestare las
observaciones formuladas
por el demandante, se
tendrán por admitidas.
Si los expertos no
dieren su contestación
en el plazo fijado se les
impondrá con 500.00
por cada día de
retraso.
pero si alguna de
las partes
manifestare
necesidad de
promover prueba
En este estado el
negocio, el Juez
procederá a
sentenciarlo dentro de
15 días siguientes
El Juez concederá
el término que a
la cuantía del
negocio
corresponda
7. El Juez resolverá sobre todas las dudas y observaciones que se hubieren
presentado
Aun sino se hubiere contestado sobre ellas.
Cuando la parte obligada a rendir cuentas no cumpla con el deber se procederá
conforme a
La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se
halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. Art. 436
El tercero en cuyo poder se
encuentren documentos
relativos al juicio, está
igualmente obligado a exhibirlos,
salvo que invoque justa causa a
juicio del Juez. Art. 437
Cuando se trate de hechos que consten
en documentos, libros, archivos u otros
papeles que se hallen en oficinas
públicas, Bancos, Asociaciones
gremiales, Sociedades civiles o
mercantiles, e instituciones similares.
Art. 433
8. Dictada la sentencia
Se admitirán los recursos
legales
Y seguirá la causa en las
demás instancias.
Aprobadas las cuentas
No hay revisión de ellas
Solo en caso de errores, omisiones,
falsedad o duplicación de partidas, el
derecho de proponer por separado
sus demandas
Conforme a lo dispuesto
para el procedimiento
ordinario.