1. Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Facultad de Ciencias Juridicas Y Politicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto. Lara
Juicio de Cuentas
Realizado Por:
Jhohanny Quijada
CI: 25854067
El Juez ordena la
intimación del
Demandado. Articulo
673 CPC
20 días
Siguientes a la
intimación
Rendición de Cuentas por: -
Tutor. -Curador. -Socio. -
Administrador -Apoderado. -
Encargado de intereses
ajenos. El demandante debe
acreditar la obligación que
tiene el demandado de rendir
las cuentas.
Oposición a la Rendición u
Opone Cuestiones Previas en
el mismo plazo.La oposición
debe ser escrita y fundamentada
en base a: - Haber rendido
cuentas. - Periodos o negocios
distintos a los de las demanda.
Dicha prueba debe ser autentica
y el auto de la admisión de la
demanda podrá apelarse, solo
efecto devolutivo. Art. 674 CPC
Se entienden citadas las
partes para la contestación de
la demanda que tendrá lugar
a los 5 días siguientes,
continuando por los tramites
del procedimiento ordinario.
Se suspende el Juicio
de Cuentas.
2. Si no se presenta prueba autentica en
la oposición o el Juez no la encuentre
fundada
El demandado deberá
presentar las cuentas
en 30 días.
Sobre esta
determinación
podrá apelarse
en efecto solo
devolutivo
La cuenta debe
presentarse en términos
claros y precisos año
por año. Con todo:
Libros.
Instrumentos.
Comprobantes.
Papeles
Art. 676 CPC
Si el demandado no se
opusiere se tendrá cierta la
obligación de Rendirlas
Se procede a dictar el fallo sobre el
pago reclamado por el demandante o
restitución de los bienes en 15 días
siguientes a partir del vencimiento
del lapso de oposición. En caso que
el demandado no promueva ninguna
prueba.
Si promueve pruebas: Se
evacuaran dentro del plazo de
20 días después de haberla
admitido por el Tribunal.
En caso de ameritaruna Prueba Experticiase seguirá loestablecido en elCapitulo VI, Titulo II,Libro Segundo
15 días siguientes
DecisiónSe oirá apelación
libremente. Art 677
CPC.
También aplica cuando
no se presenten las
cuentas en el lapso
previsto en el articulo
675, o si la apelación
concedida resulta
desestimada.
.
Presentadas
las cuentas A los 30 días
siguientes a la
presentación
El demandante las examinara,manifestando su conformidadu observaciones.
3. .En caso que no este de
acuerdo se procederá a
una Experticia. El juez
fijara el día y hora para
nombrar los expertos. Art.
678 CPC
3 días después a
la aceptación
Podrá
proponerse la
recusación de
experto. Art. 680
CPC
Los expertos solo harán su
trabajo bajo los conocimientos
en el arte sin resolver ningún
punto de Derecho. Art. 681
CPC
Los expertos tendrán el plazo
fijado por el Juez para formar
la cuenta. Art. 460 CPC.
Siendo prorrogables de
acuerdo al Art. 461 CPC.
Si el demandante acepta la
cuenta presentada por el
demandado se termina el
juicio y se ordena la
ejecución de la sentencia.
15 días
siguientes
15 días
siguientes
Se formularan las
observaciones de las
cuentas de los
expertos
Juez
Sentenciara. Art.
685 CPC.
El Juez resolverá las
observaciones que se
hubieren presentado,
aún cuando nada se
hubiere contestado
sobre ellas. Art. 686
CPC
Los terceros que
tengan en su poder
papeles necesarios
para formar la cuenta,
estarán obligados a
exhibirlos de acuerdo
al articulo 437 CPC
. Una vez dictada la sentencia,
se admitirán los recursos
legales, y la causa seguirá el
curso e instancias conforme al
procedimiento ordinario. Art.
688 CPC.
Aprobada las cuentas: No hay
lugar a revisión. Salvo a las
partes, errores, omisiones,
falsedad o duplicaciones de las
partidas. Art. 689 CPC.