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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Salario
Alumna: Génesis López 27.085.234
Sección: Saia A
Materia: Derecho Laboral
Prof.: Gabrielis Rodríguez
Salario
¿Qué significado salario?
Es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba
el trabajador como contraprestación directa del servicio. Por otro lado,
comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos
por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y
vivienda.
Los subsidios: son facilidades facilidades que el patrono o patrona otorga
al trabajador o trabajadora, con la finalidad de que éste o ésta obtenga
bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su
familia.
ésta obtenga
bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su
familia tienen carácter salaria}}}}
Beneficios sociales de Carácter no remunerativo
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para
los trabajadores
y las trabajadoras a través de servicios de comedores,
cupones,
dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás
modalidades
previstas por la ley que regula la material.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y
odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de
capacitación,
formación o de especialización.
7. El pago de gastos funerarios.
Derecho al salario
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente
que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades
materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del
Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en
su pago genera intereses.
Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:
1. La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del
trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan
una vida digna y decorosa.
2. La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor
del trabajo frente al capital.
3. La cantidad y calidad del servicio prestado.
4. l principio de igual salario por igual trabajo.
5. La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y
trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el
mismo servicio.
Tipos de salario
 Salario base.
 Salario integral.
 Salario Justo.
Clases de salario:
 Pago en monedas.
 Pago mixto.
 Pago por unidad de tiempo.
 Pago por hora.
 Pago por unidad de hora.
 Pago por unidad de obra.
 Pago por tarea.
El pago del salario deberá efectuarse en día
laborable, durante la jornada y en el lugar
donde los trabajadores y las trabajadoras
presten sus servicios, salvo que por razones
justificadas se hubiera
pactado en sitio distinto, circunstancias que
deberán conocer previamente los
trabajadores interesados y las trabajadoras
interesadas. Cuando el día de pago
coincida con un día no laborable, el pago de
los salarios se hará en el día hábil
inmediatamente anterior.
Principio al igual salario
A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y
condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A
estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador o trabajadora con
relación a la clase de trabajo que ejecuta. Lo anterior no excluye la posibilidad de
que se otorguen primas de carácter social
por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía
de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas
sean generales para todos los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en
condiciones análogas. De conformidad con el articulo 109.
Salario Mínimo
El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector
público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año,
conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las
trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso
legal.
Condiciones de trabajo
El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que
permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus
potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos
humanos, garantizando:
1.-El desarrollo físico, intelectual y moral.
2.- La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
3.- tiempo para el descanso y la recreación.
4.- El ambiente saludable de trabajo.
5.- La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
6.- La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Prohibición de pernocta y comida en el sitio de trabajo
Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y
trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por
razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el
mismo.
Provisión de transporte: Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros
de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al
trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de
trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo
dispuesto en esta Ley.
Becas de estudio: El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia más de
doscientos trabajadores y trabajadoras deberán otorgar becas para seguir
estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en
centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador,
la trabajadora, sus hijos o hijas.
Provisión de centros de salud
Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores
y trabajadoras cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien
kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta,
cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir
medios de transporte que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o
centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención
médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades en
materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva.
Acoso Laboral
Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o
privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida
en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus
representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o
trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un
trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras,
perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o
degradando las condiciones de ambiente laboral.
Acoso sexual: Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo.
Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada
de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de
incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador
o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener
o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.
Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones establecidas en la
presente Ley su Reglamento y demás que rigen la materia.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Salario Alumna: Génesis López 27.085.234 Sección: Saia A Materia: Derecho Laboral Prof.: Gabrielis Rodríguez
  • 2. Salario ¿Qué significado salario? Es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio. Por otro lado, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios: son facilidades facilidades que el patrono o patrona otorga al trabajador o trabajadora, con la finalidad de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia. ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salaria}}}}
  • 3. Beneficios sociales de Carácter no remunerativo 1. Los servicios de los centros de educación inicial. 2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material. 3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4. Las provisiones de ropa de trabajo. 5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7. El pago de gastos funerarios.
  • 4. Derecho al salario Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses. Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta: 1. La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa. 2. La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital. 3. La cantidad y calidad del servicio prestado. 4. l principio de igual salario por igual trabajo. 5. La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.
  • 5. Tipos de salario  Salario base.  Salario integral.  Salario Justo. Clases de salario:  Pago en monedas.  Pago mixto.  Pago por unidad de tiempo.  Pago por hora.  Pago por unidad de hora.  Pago por unidad de obra.  Pago por tarea. El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto, circunstancias que deberán conocer previamente los trabajadores interesados y las trabajadoras interesadas. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.
  • 6. Principio al igual salario A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecuta. Lo anterior no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en condiciones análogas. De conformidad con el articulo 109. Salario Mínimo El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal.
  • 7. Condiciones de trabajo El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: 1.-El desarrollo físico, intelectual y moral. 2.- La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. 3.- tiempo para el descanso y la recreación. 4.- El ambiente saludable de trabajo. 5.- La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. 6.- La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
  • 8. Prohibición de pernocta y comida en el sitio de trabajo Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo. Provisión de transporte: Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley. Becas de estudio: El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia más de doscientos trabajadores y trabajadoras deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora, sus hijos o hijas.
  • 9. Provisión de centros de salud Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de transporte que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades en materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva.
  • 10. Acoso Laboral Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral. Acoso sexual: Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo. Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones establecidas en la presente Ley su Reglamento y demás que rigen la materia.