El documento habla sobre los principios fundamentales del derecho laboral en Colombia. Estos incluyen la libertad de trabajo, la obligatoriedad del trabajo, la protección del trabajo, la igualdad de derechos, la primacía de la realidad, la estabilidad, la favorabilidad y la irrenunciabilidad de beneficios mínimos. También describe mecanismos de garantía de los derechos laborales como el derecho de petición, la acción de tutela y la conciliación y transacción laboral.
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derecho laboral
1. DERECHO LABORAL
Es una rama del Derecho Laboral es el conjunto
de normas y principios que regulan las relaciones
que se crean con motivo de la prestación de un
servicio particular a una persona, natural o
jurídica, bajo la continua dependencia o
subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
3. LIBERTAD DE TRABAJO
Los trabajadores colombianos tienen la
libertad de escoger la actividad laboral en
la cual se quieran desempeñar.
Constitución
Política
Art. 17, 26 Y
84
Sentencia
C-588 de
1997
Código
Sustantivo
de trabajo.
Art. 8 y 11
4. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Obligación social que tiene toda persona
en edad y condiciones de desempeñarse
en materia laboral aportando su fuerza,
con el fin de contribuir al desarrollo
socioeconómico del estado.
5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 25
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas
sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
6. PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Es deber del Estado garantizar la
protección de los derechos mínimos de los
trabajadores, permitiendo, de esta
manera, su desarrollo a nivel personal y en
sociedad.
7. Ley 1016 del
24 de
Febrero de
2006
Código
sustantivo
del trabajo.
Art. 9
Ley 1636 del
12 de Mayo
de 2013
8. IGUALDAD DE DERECHOS
Todos los trabajadores deben ser tratados en
condiciones de igualdad, por lo tanto, en
Colombia está prohibido cualquier tipo de
distinción por razón del carácter intelectual,
o material de la labor, su forma o
retribución, el género o sexo con las
respectivas excepciones establecidas por la
ley.
9. Ley 1496 del 29 de
Diciembre de 2011
Ley 931 del 30 de
Diciembre de 2004
Excepciones: Código
sustantivo del trabajo.
Art. 10 Y 143
Constitución política.
Art. 13,25,43 Y 54
10. PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Cuando se reúnan los requisitos esenciales
del contrato de trabajo, se presume que este
existe.
Código sustantivo del trabajo.
Art. 23 Y 127 Constitución política. Art. 53
11. ESTABILIDAD
La certeza que asiste al
trabajador en el sentido
que, mientras de su
parte haya observancia
de las condiciones
fijadas por la ley en
relación con su
desempeño, no será
removido del empleo.
12. FAVORABILIDAD
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación
de normas vigentes de trabajo, prevalece la
más favorable al trabajador. La norma que se
adopte debe aplicarse en su integridad.
Código
sustantivo del
trabajo.
Art. 21
Constitución
política. Art.
53
13. IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS
MÍNIMOS
Proteger al trabajador y a la vez constituye un
límite a la autonomía de la voluntad que se dan
en el contrato de trabajo.
Constitución
política. Art.
53
Código
sustantivo del
trabajo.
Art. 13, 14 Y
340
15. DERECHO DE PETICIÓN
El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para
presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos
particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo
solicitado.
Es un derecho fundamental, consagrado en el Artículo 23 de la
Constitución Nacional y es un deber de obligatorio cumplimiento
para la administración pública. El Derecho de Petición puede
ejercerse en interés, general o particular u obrando en
cumplimiento de una obligación o deber legal. También, puede
tratarse del Derecho de Petición de Informaciones y del Derecho
de Formulación de Consultas.
16. ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la
protección de los derechos constitucionales fundamentales,
aún aquellos que no se encuentren consagrados en la
constitución, cuando estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es
de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el
Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de
1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
17. CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
LABORAL
El contrato de transacción es una figura jurídica diferente a la conciliación
aunque los dos tengan como finalidad superar desacuerdos entre las
partes involucradas.
La transacción se encuentra consagrada en el código civil, mientras que la
conciliación se encuentra regulada por la ley 640 de 2001.