El documento define el derecho laboral como el conjunto de preceptos que regulan las relaciones laborales bajo dependencia ajena con el objetivo de garantizar los derechos de los trabajadores. Establece que toda persona tiene derecho al trabajo y el estado debe adoptar medidas para garantizar este derecho. También garantiza condiciones de seguridad e higiene para los trabajadores y establece límites a la prescripción de acciones laborales.
2. Es el conjunto de preceptos de orden publicos,regulador
de las relaciones jurídicas que tienen por causa el
trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena, con el
objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno
desarrollo como persona humana, y la comunidad de la
efectiva integración del individuo en el campo social y la
regularización de los conflictos de esa relación
3. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar.
El estado garantiza la adopción de las medidas necesarias
a los fines de que toda persona pueda obtener
ocupación productiva, que le proporciona una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del estado fomentar el
empleo. La ley adoptara medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes. La
libertad de trabajo no será sometida a otras
restricciones que lasque la ley establezca
4. Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El estado
adoptara medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas
condiciones. Normas de orden público articulo 2
LOTTT las normas contenida en esta ley y las que
deriven de ella, son de orden publico y de
aplicación imperativa, obligatoria e inmediata,
priorizando a la aplicación de los principios de
justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a
los derechos humanos.
5. El proceso social de trabajo tiene como objetivo
esencial, superar las formas de explotación
capitalista, la producción de bienes y servicios que
aseguren nuestra independencia económica,
satisfagan las necesidades humanas mediante la
justa distribución de la riqueza y creen las
condiciones materiales, sociales y espirituales que
permitan a la familia a ser el espacio fundamental
para el desarrollo integral de las personas y lograr
una sociedad justa y amante de la paz basada en
la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria de los trabajadores y
las trabajadoras en los procesos de transformación
social, consustanciados con el ideario bolivariano
6. Articulo 26: toda persona tiene el derecho al trabajo y el
deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y
aptitudes, y obtener una ocupación productiva,
debidamente remunerada, que le proporcione una
existencia digna y decorosa. Las personas con
discapacidad tiene igual derecho y debe, de
conformidad con lo establecido en la ley que rige la
materia.
Articulo 88: el estado garantizara la igualdad y equidad de
hombres y mujeres en el ejercicio del derecho del
trabajo. El estado reconocerá el trabajo del hogar como
actividad económica que crea valor agregado y produce
riqueza y bienestar social. Las amas de casa tiene
derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
7. La constitución de la republica bolivariana de
Venezuela y la justicia. Social como principio
fundacional de la republica.
Los tratados, pactos y convenciones internacionales
suscritos y ratificados por la republica.
Las leyes laborales y principios que las inspiran.
8. Articulo 18 CRBV: RELACION con 18, 20 de la LOTTT: el trabajo
es un hecho social y goza de protección como proceso
fundamental para alcanzar los fines del estado, la satisfacción
de las necesidades materiales morales e intelectuales del
pueblo y la justa distribución de la riqueza.
La interpretación y aplicación de esta ley estará orientada por los
siguientes
1. La justicia social y la solidaridad.
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales por lo cuales no sufrirán desmejoras y tenderán su
progresivo desarrollo.
3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las
formas o apariencias.
4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda
acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o
menoscabo de estos derechos
9. Articulo 20. el estado garantiza la igualdad y equidad de
mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al
trabajo. Los patrones y patronas, aplicaran criterios de
igualdad y equidad en la selección, capacitación,
acceso y estabilidad laboral, formación profesional y
remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar
la participación paritaria de mujeres y hombres en
responsabilidades de dirección en el proceso social del
trabajo.
Articulo 89. CRBV/ relación con el primero de la LOTTT
(tiene que dar tiempo para las actividades personales,
los derechos son irrenunciables y no se pueden violar. )
10. Articulo 1. esta ley tiene por objeto proteger al trabajo
como hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores y trabajadoras, de la riqueza socialmente
producida y sujetos protagónico de los proceso de
educación y trabajo para alcanzar los fines del estado
democrático y social de derecho y de justicia, de
conformidad con la CRVB y el pensamiento del padre
de la patria SIMON BOLIVAR.
11. Articulo 51. las acciones provenientes de los reclamos
por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez
años contados desde la fecha de terminación de la
prestación de los servicios de conformidad con lo
establecido en la constitución de la republica
bolivariana de Venezuela.
12. Articulo 52. la prescripción de las acciones,
provenientes de la relación de trabajo, se
interrumpe:
1. Por la introducción de una demanda judicial,
aunque se haga ante un juez o una jueza
incompetente.
2. Por la reclamación intentada por ante el
organismo ejecutivo competente, cuando se trate
de reclamaciones contra la republica u otra
Entidades de la administración publica nacional,
estadal o municipal, centralizada o
descentralizada