MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
DELITOS INFORMÁTICOS
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
AUTORA: GENESIS QUINTERO
C.I: V-25.349.739
FACILITADORA: ING. MA. ALEJANDRA REYES
SAN JOAQUIN DE TURMERO, 28 DE FEBRERO DEL 2020
2. Es la realización de una acción que, reuniendo las características
que delimitan el concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando
un elemento informático y/o telemático, o vulnerando los
derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware
o software.
Puede ser de forma típica y atípica, entendiendo por la primera
las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a
las computadoras como instrumento o fin y por la segunda las
actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como
instrumento o fin.
3. SUJETO ACTIVO
Se entiende por tal quien realiza toda o una parte de la acción
descrita por el tipo penal. Los sujetos activos tienen habilidades para
el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su
situación laboral se encuentran en lugares estratégicos, o bien son
hábiles en el uso de los sistemas informatizados,
SUJETO PASIVO
Es la persona titular del bien jurídico que el legislador protege y
sobre la cual recae la actividad típica del sujeto activo. En primer
término tenemos que distinguir que sujeto pasivo ó víctima del delito
es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que
realiza el sujeto activo.
4. El objeto jurídico es el bien lesionado o puesto en
peligro por la conducta del sujeto activo. Jamás debe
dejar de existir, ya que constituye la razón de ser del
delito, y no suele estar expresamente señalado en los
tipos penales
Dentro de los delitos informáticos, podemos decir que la
tendencia es que la protección a los bienes jurídicos, se le
haga desde la perspectiva de los delitos tradicionales, con
una re-interpretación teleológica de los tipos penales ya
existentes, para subsanar las lagunas originadas por los
novedosos comportamientos delictivos.
5. Fue promulgada el 30 de Octubre del 2001 en Gaceta Oficial
N°37.313. Esta ley forma parte de un conjunto de instrumentos
jurídicos que vienen a establecer el marco de regulación del área
tecnológica en Venezuela, aspecto en el cual ( como ya se ha
dicho en múltiples ocasiones) se avanza a pasos agigantados.
Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como la prevención y sanción de
los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus
componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías