2. Por régimen tributario nos referimos al
conjunto de normas que regulan el
cumplimiento de las obligaciones
sustanciales, vinculadas directamente
al pago de tributos, y de las
obligaciones formales, relacionadas
con trámites, documentos o
instrumentos que facilitan el pago de
tributos.
3. Es un régimen tributario que
comprende las personas naturales y
jurídicas que generan rentas de tercera
categoría. Es decir las derivadas de
actividades comerciales, industriales,
servicios o negocios.
Régimen General.
4. Está dirigido a:
Las personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas en el país, que exclusivamente
obtengan rentas por la realización de actividades
empresariales de compra o producción y venta,
permuta o disposición de bienes (comercio,
industria, minería, explotación agropecuaria,
forestal y pesquera, prestación de servicios, etc.)
Las personas naturales no profesionales,
domiciliadas en el país, que perciban rentas de
cuarta categoría únicamente por actividades de
oficios.
Régimen Único Simplificado (RUS).