2. ¿Qué se entiende por
relación jurídica
Tributaria?
Según Fonrouge, Es
aquella relación
integrada por
correlativos derechos,
obligaciones derivados
del ejercicio del poder
tributario que enlazan
al ente público o fisco
y a los contribuyentes
o terceros.
Interpretando su
definición podemos
entender que la
relación jurídica-
tributaria es el conjunto
de obligaciones o
deberes, derechos y
potestades originados
por la aplicación de los
tributos.
El Hecho Imponible.
Es el presupuesto fijado
por la ley para configurar
cada tributo y cuya
realización origina el
nacimiento de la
obligación tributaria
principal.
El Código Orgánico
Tributario señala en su
Articulo 36 Que la
obligación tributaria nace
cuando se realiza el
hecho previsto en la Ley,
como generador de dicha
obligación, es decir, que
el nacimiento de la
obligación tributaria, tal
como lo expresa la citada
norma, está
condicionado a la
realización del hecho
previsto en la ley, como
generador de dicha
obligación.
Sujeto Pasivo
Es el obligado
tributario, que según la
ley debe cumplir con la
obligación principal, así
como las obligaciones
formales, sea como
contribuyente o
Responsable,
establecido en el
Articulo 19 del Código
Orgánico Tributario.
Contribuyentes: Son
sujetos pasivos sobre
los cuales se verifica el
hecho imponible de la
obligación tributaria.
Responsables: Son
sujetos pasivos que
carecen del carácter de
contribuyentes pero
deben cumplir por
disposición de ley las
obligaciones atribuidas
a este.
Sujeto Activo
Es el Estado o la
entidad publica a la
cual se le ha
otorgado potestad
tributaria por
expresa disposición
de la Ley.
El sujeto activo
tiene la facultad
para percibir
tributos y exigirlos
en el caso de su
incumplimiento por
parte del sujeto
pasivo.
El Estado en virtud
del Ius Imperiun
recauda tributos en
forma directa y a
través de
organismo públicos
a los que la Ley le
otorga tal Derecho.
3. ¿Qué se
entiende por
Domicilio
Tributario o
Fiscal?
Es entendido
como el lugar de
localización del
obligado
tributario es
decir del sujeto
pasivo, en
relación de las
relaciones
existentes entre
este y las
administración
tributaria.
El domicilio
Fiscal se
encuentra
establecido en
el Articulo 30 del
Código
Orgánico
Tributario.
Se entenderán como domiciliados en
Venezuela Según el articulo 30 del Código
Orgánico Tributario:
1.-Personas Naturales que hayan permanecido
en el país por un periodo ininterrumpido o
discontinuo de 180 días.
2.- Personas naturales que hayan establecido
su residencia en el país, excepto si permanecen
en otro país durante un periodo de 180 días.
3.-Venezolanos que representen cargos
oficiales de la República en el exterior.
4.-Personas jurídicas constituidas en el país o
que se encuentren domiciliadas en el conforme
a la Ley.Para efectos tributarios se tendrá como
domicilio en Venezuela de las personas
naturales, según el Articulo 31 del Código
Orgánico Tributario:
1.-Lugar donde desarrollen actividades civiles o
comerciales.
2.-Lugar donde se halle el centro principal de su
actividad.
3.-Lugar donde ocurra el hecho imponible esto
en los casos donde no puedan aplicarse las
reglas precedentes.
4.- El lugar que elija la Administración tributaria
en caso de que existan varios domicilios
fiscales.
Para efectos
tributarios se
tendrá como
domicilio en
Venezuela de las
personas
jurídicas, según
el Articulo 32 del
Código Orgánico
Tributario:
1.-Lugar donde
este situada la
dirección o
administración
efectiva.
2.- Lugar donde se
halle el centro
principal de su
actividad.
3.-Lugar donde
ocurra el hecho
imponible.
4.-Lugar que elija
la administración
tributaria en los
casos donde exista
mas de una
dirección.
Para las personas
domiciliadas en el
extranjero las
actuaciones tributarias
se realizaran en según
el Articulo 33 del
Código Orgánico
Tributario:
1.- Domicilio de su
representante en el país.
2.- Sino tiene
representante en el lugar
donde desarrolle su
actividad.
3.- Lugar donde ocurra el
hecho imponible en los
casos donde no puedan
aplicarse las reglas
precedentes.
Domicilio Electrónico
Según el Articulo 34 del
Código Orgánico
Tributario:
Los contribuyentes y
responsables en conjunto
con la administración
tributaria podrán elegir un
mecanismo tecnológico
seguro que servirá de
buzón de envió de
actuaciones
administrativas,
denominado domicilio
electrónico.