2. ¿Qué se entiende por
relación jurídica
Tributaria?
Según Fonrouge, Es
aquella relación
integrada por
correlativos derechos,
obligaciones derivados
del ejercicio del poder
tributario que enlazan al
ente público o fisco y a
los contribuyentes o
terceros.
Interpretando su
definición podemos
entender que la relación
jurídica-tributaria es el
conjunto de obligaciones
o deberes, derechos y
potestades originados
por la aplicación de los
tributos.
El Hecho Imponible.
Es el presupuesto fijado por
la ley para configurar cada
tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la
obligación tributaria
principal.
El Código Orgánico Tributario
señala en su Articulo 36 Que
la obligación tributaria nace
cuando se realiza el hecho
previsto en la Ley, como
generador de dicha
obligación, es decir, que el
nacimiento de la obligación
tributaria, tal como lo
expresa la citada norma,
está condicionado a la
realización del hecho
previsto en la ley, como
generador de dicha
obligación.
Sujeto Pasivo
Es el obligado tributario,
que según la ley debe
cumplir con la obligación
principal, así como las
obligaciones formales, sea
como contribuyente o
Responsable, establecido
en el Articulo 19 del
Código Orgánico Tributario.
Contribuyentes: Son sujetos
pasivos sobre los cuales se
verifica el hecho imponible
de la obligación
tributaria.
Responsables: Son sujetos
pasivos que carecen del
carácter de contribuyentes
pero deben cumplir por
disposición de ley las
obligaciones atribuidas a
este.
Sujeto Activo
Es el Estado o la
entidad publica a la
cual se le ha
otorgado potestad
tributaria por
expresa disposición
de la Ley.
El sujeto activo tiene
la facultad para
percibir tributos y
exigirlos en el caso
de su incumplimiento
por parte del sujeto
pasivo.
El Estado en virtud del
Ius Imperiun recauda
tributos en forma
directa y a través de
organismo públicos a
los que la Ley le
otorga tal Derecho.
3. ¿Qué se entiende
por Domicilio
Tributario o Fiscal?
Es entendido como
el lugar de
localización del
obligado
tributario es decir
del sujeto pasivo,
en relación de las
relaciones
existentes entre
este y las
administración
tributaria.
El domicilio Fiscal
se encuentra
establecido en el
Articulo 30 del
Código Orgánico
Tributario.
Se entenderán como domiciliados en Venezuela
Según el articulo 30 del Código Orgánico
Tributario:
1.-Personas Naturales que hayan permanecido en el
país por un periodo ininterrumpido o discontinuo de
180 días.
2.- Personas naturales que hayan establecido su
residencia en el país, excepto si permanecen en otro
país durante un periodo de 180 días.
3.-Venezolanos que representen cargos oficiales de
la República en el exterior.
4.-Personas jurídicas constituidas en el país o que se
encuentren domiciliadas en el conforme a la Ley.
Para efectos tributarios se tendrá como domicilio en
Venezuela de las personas naturales, según el
Articulo 31 del Código Orgánico Tributario:
1.-Lugar donde desarrollen actividades civiles o
comerciales.
2.-Lugar donde se halle el centro principal de su
actividad.
3.-Lugar donde ocurra el hecho imponible esto en los
casos donde no puedan aplicarse las reglas
precedentes.
4.- El lugar que elija la Administración tributaria en
caso de que existan varios domicilios fiscales.
Para efectos
tributarios se tendrá
como domicilio en
Venezuela de las
personas jurídicas,
según el Articulo 32
del Código Orgánico
Tributario:
1.-Lugar donde este
situada la dirección o
administración
efectiva.
2.- Lugar donde se
halle el centro
principal de su
actividad.
3.-Lugar donde
ocurra el hecho
imponible.
4.-Lugar que elija la
administración
tributaria en los
casos donde exista
mas de una
dirección.
Para las personas
domiciliadas en el
extranjero las actuaciones
tributarias se realizaran en
según el Articulo 33 del
Código Orgánico
Tributario:
1.- Domicilio de su
representante en el país.
2.- Sino tiene representante
en el lugar donde desarrolle
su actividad.
3.- Lugar donde ocurra el
hecho imponible en los casos
donde no puedan aplicarse
las reglas precedentes.
Domicilio Electrónico
Según el Articulo 34 del
Código Orgánico
Tributario:
Los contribuyentes y
responsables en conjunto con
la administración tributaria
podrán elegir un mecanismo
tecnológico seguro que
servirá de buzón de envió
de actuaciones
administrativas, denominado
domicilio electrónico.