4. ELECCIÓN DEL RÉGIMEN
PATRIMONIAL
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges
pueden optar libremente por el régimen de sociedad de
gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual
comenzara a regir al celebrarse el casamiento.
Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de
patrimonios, deben otorgar escritura publica, bajo sanción de
nulidad.
Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.
A falta de escritura publica se presume que los interesados han
optado por el régimen de sociedad de gananciales.(ART.295)
5. REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Durante el matrimonio, los cónyuges
pueden sustituir un régimen por el otro.
Para la validez del convenio son
necesarios el otorgamiento de escritura
publica y la inscripción en el registro
personal. El nuevo régimen tiene vigencia
desde la fecha de su inscripción.(296.
ART)
6. SUSTITUCIÓN JUDICIAL DEL RÉGIMEN
En el caso de hallarse en vigencia el régimen de
sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges
puede recurrir al juez para que dicho régimen se
sustituya por el de separación, en los casos a que se
refiere el articulo 329. (ART 297)
7. RÉGIMEN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Nuestro C.C. vigente ha adoptado el régimen de
capitulaciones matrimoniales, por el cual se deja
en libertad a la pareja para poder elegir el
régimen que mejor le convenga:
1.- el de separación de patrimonios
2.-o el de sociedad de gananciales.
8. Es el régimen patrimonial del matrimonio en el cual cada cónyuge conserva a plenitud
la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros,
correspondiéndole igualmente los frutos y producto de dichos bienes. De acuerdo con
esto, cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.
Procede de las siguientes formas:
a. Voluntariamente
b. Judicialmente
c. De oficio
1.- RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE
PATRIMONIOS
9. a)VOLUNTARIAMENTE: Es decir, cuando las partes están de
acuerdo. Procede antes de contraer matrimonio y después de
celebrado este, para cuyo efecto en el primer caso, los futuros
consortes plasman su decisión en una escritura publica, que luego
deberán inscribir en el Registro Personal para que surta efectos
jurídicos bajo sanción de nulidad ( art. 295°). En el segundo caso,
si el acuerdo a que llegan los esposos, estando ya casados, es el
de separar sus patrimonios en adelante, también se hace
mediante escritura publica y se inscribe en el Registro Personal,
empezando a surtir efectos a partir de la fecha de su inscripción
en el Registro Personal (Art. 296°del C.C.). Es así, como la pareja
puede haberse casado bajo el régimen de sociedad de
gananciales y después decidir por diferentes motivos pasarse al
de separación de patrimonios.
1.- RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE
PATRIMONIOS
10. b. JUDICIALMENTE: Procede cuando las partes no están de acuerdo y solo
cuando se esta casado. Puede recurrirse a este régimen a pedido del cónyuge
agraviado, cuando el otro abusa de sus facultades, actúa con dolo o con
culpa de modo que pone en peligro el patrimonio familiar. Si existen razones
fundadas en este pedido, el juez puede concederle el régimen de separación
de patrimonios, que pasa a sustituir a la sociedad de gananciales (Art. 297 y
329° del C.C.)
c. DE OFICIO: De acuerdo con lo prescrito en el Art. 330° del C.C. La
declaración de quiebra de uno de los cónyuges, determina de pleno
derecho la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de
separación de patrimonios. Para que produzca efectos frente a
terceros, debe inscribirse en el Registro Personal de oficio, a solicitud
del fallido o quebrado, de su cónyuge.
1.- RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE
PATRIMONIOS
11. 2.-RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
El régimen de sociedad de gananciales es uno de
los regímenes patrimoniales que admite nuestro
Código Civil de 1984, con carácter principal en
cuanto funciona automáticamente por
presunción legal de no existir acuerdo anterior
entre los cónyuges de regirse al régimen de
separación de bienes, siguiendo las formalidades
de ley, es decir mediante Escritura Publica e
inscripción en el Registro Personal.
12. Esta sociedad empieza a funcionar desde el momento mismo del matrimonio cuando
antes de contraer nupcias no ha habido acuerdo entre las partes de separar sus
patrimonios y también cuando habiéndose casado las partes bajo el régimen de
separación de bienes, acuerdan acogerse al régimen de sociedad de gananciales e
inscribir la escritura publica en el Registro Personal (Art. 296 C.C.)
2.-RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
Es el que permite la existencia de :
a) Bienes propios y
b) Bienes comunes
13. a.- BIENES PROPIOS
Son bienes de propiedad de cada uno
de los cónyuges. Están conformados
por todos aquellos bienes que cada
uno de los cónyuges leva a la sociedad
conyugal y que adquirieron antes de
contraer nupcias, asi como por
aquellos bienes que adquirieran a
titulo gratuito, ya formada la sociedad
conyugal.
2.-RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
14. Son bienes propios los siguientes:
1. Los que aporta cada cónyuge al iniciarse la
sociedad de gananciales.
2. Los que se adquieran durante la vigencia de la
sociedad de gananciales a titulo oneroso, cuando
la causa de la adquisición ha precedido a dicho
régimen.
3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a
titulo gratuito
4. La indemnización por accidentes o por seguros de
vida, de daños personales o de enfermedades,
deducidas las primas pagadas con bienes de la
sociedad.
5. Los derechos de autor e inventor.
2.-RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
15. 6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la
profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una
empresa que no tenga la calidad de bien propio
7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se
distribuyan gratuitamente entre los socios por reevaluación
del patrimonio social, cuando esas acciones o
participaciones sean bien propio
8.- La renta vitalicia a titulo gratuito y la convenida a titulo
oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.
9.- Los vestidos y objetos de uso personal, asi como los
diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos
de familia.
2.-RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
16. b. BIENES SOCIALES
Denominados también bienes
comunes, son aquellos que son de
propiedad de ambos cónyuges
dentro del matrimonio cuando
esta vigente el régimen de
sociedad de gananciales.
Acorde con el Art. 310 del C.C. por
exclusión, todos los no
comprendidos en el Art. 302 del
C.C., además de los siguientes:
1. Los bienes que cualquiera de los cónyuges
adquiera por su trabajo, industria o profesión
2. Los frutos y productos de todos los bienes
propios y sociales
3. Las rentas de los derechos de autor o inventor
4. Los edificios construidos a costa del caudal
social en suelo propio de uno de los cónyuges
2.-RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
17. FIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
1° Por invalidación del matrimonio
2° Por separación de cuerpos
3°Por divorcio
4°Por declaración de ausencia
5°Por muerte de uno de los cónyuges
6°Por cambio de régimen patrimonial