Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Drogas
1. LEY ORGANICA DE DROGAS
LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
1Era
Edición
Febrero ,2019
2. LEY ORGANICA DE DROGAS
CONTENIDO
Generalidades.
Definiciones Básicas.
Delitos cometidos por la
delincuencia organizada.
De las penas.
Delitos Comunes.
Delitos militares.
Delitos contra la
Administración de Justicia
Integrante: Carlos Gil C.I: 26.964.202
IMPORTANTE
3. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Esta Ley tiene por objeto establecer
los mecanismos y medidas de
control, vigilancia y fiscalización en
el territorio nacional, a que serán
sometidos los estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, así como
las sustancias químicas, precursoras
y esenciales, susceptibles de ser
desviadas a la fabricación ilícita de
drogas; determinar los delitos y
penas relacionados con el tráfico
ilícito de drogas, asimismo, las
infracciones administrativas
pertinentes y sus correspondientes
sanciones; identificar y determinar
la naturaleza del órgano rector en
materia de lucha contra el uso
indebido y el tráfico ilícito de
drogas; regular lo atinente a las
medidas de seguridad social
aplicables a la persona
consumidora, por el consumo
indebido de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas; y regular lo
atinente a la prevención integral del
consumo de drogas y la prevención
del tráfico ilícito de las mismas.
Se dará especial atención a la
aplicación de las medidas de
seguridad social y el procedimiento
de consumo previstos en esta Ley, a
la persona consumidora de
estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, siempre que posea
dichas sustancias en dosis personal
para su consumo. Los aportes y
contribuciones especiales
establecidos en esta Ley, comportan
el compromiso de los sujetos 2
pasivos de estas obligaciones de
coadyuvar en los planes del Estado
en materia de prevención integral y
prevención del tráfico ilícito de
drogas. Las penas y procesos
indicados en esta Ley, serán de
aplicación preferente a cualquier
otra normativa penal vigente.
4. DIFINICIONES BASICAS
A los efectos de la interpretación de esta Ley, se
entenderá por:
1. Almacenamiento ilícito. Guardar en depósito
sustancias químicas controladas previstas en
esta Ley, cuando se verifique cualesquiera de
las siguientes circunstancias: a) Excedan del
cupo otorgado al operador debidamente
autorizado por la autoridad competente. b)
Cuando se trate de sustancias químicas
controladas no expresadas en la licencia
otorgada al operador por la autoridad
competente. c) Cuando se coloquen sustancias
químicas controladas en sedes,
establecimientos, agencias o sucursales no
declaradas a la autoridad competente. d)
Cuando la persona natural o jurídica, registrada
o no ante la autoridad competente, carece de
la licencia o autorización vigente para el uso de
este tipo de sustancias.
2. Aseguramiento preventivo o incautación. Se
entiende la prohibición temporal de transferir,
convertir, enajenar o movilizar bienes, o la
custodia o control temporal de bienes, por
mandato de un tribunal o autoridad
competente.
3. Bienes Abandonados. Son aquéllos cuyo
propietario o quien posea legítimo interés no
los haya reclamado dentro de los plazos a que
se refiere la presente Ley.
4.Centinela.Se entiende los militares que
integran la guardia de prevención.
5.Confiscacion. Es una pena accesoria que
consiste en la privación de la propiedad con
carácter definitivo de algún bien, por decisión
de un tribunal penal.
6. Consorcio. Son agrupaciones
empresariales constituidas por
personas jurídicas que tengan por
objeto realizar una actividad
económica específica en forma
mancomunada.
7. Consumo. Es el acto mediante el
cual la persona introduce a su
cuerpo drogas por cualquier medio,
produciendo respuestas fisiológicas,
conductuales o cognitivas
modificadas por los efectos de
aquélla.
8. Control de sustancias químicas.
Medidas implementadas para la
vigilancia de las transacciones
comerciales en las que se
encuentran involucradas las
sustancias químicas susceptibles de
desvío con fines de fabricación ilícita
de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
9. Decomiso. Es la privación
definitiva del derecho de propiedad
sobre cualquier bien que haya sido
abandonado, en los términos
previstos en esta Ley, decretada por
un juez o jueza de control a favor del
Estado.
10. Desvío. Acto de desviar o
transferir sustancias químicas
controladas de sus usos propuestos
y lícitos a fines ilícitos.
5. DIFINICIONES BASICAS
15. Industrias Farmacopólicas. Es el
sector empresarial dedicado a la
fabricación y comercialización de
medicamentos o especialidades
farmacéuticas que contienen las
sustancias a las que se refiere esta
Ley.
16. Insumos químicos. Es toda
sustancia o producto químico
susceptible de ser empleado en el
proceso de extracción, síntesis,
cristalización o purificación para la
obtención de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas. Estos
insumos pueden ser ácidos, bases,
solventes, catalizadores, oxidantes o
reactivos.
17. Investigador científico o
investigadora científica. Es aquel o
aquella profesional dedicado o
dedicada al estudio de las
propiedades de las semillas, resinas
o plantas que contengan o
reproduzcan cualesquiera de las
sustancias a que se refiere esta Ley y
se encuentre debidamente
autorizado o autorizada por la
autoridad competente.
18. Ocultación. Toda acción
vinculada a ocultar y simular la
posesión ilícita de las sustancias a
las que hace referencia esta Ley
11. Droga. Toda sustancia que
introducida en el organismo por
cualquier vía de administración pueda
alterar de algún modo el sistema
nervioso central del individuo y es
además susceptible de crear
dependencia.
12. Estupefacientes. Se entiende
cualesquiera de las sustancias, naturales
o sintéticas, que figuran en la lista I o la
lista II de la Convención Única de 1961,
Sobre Estupefacientes, Enmendada por
el Protocolo de 1972.
13. Fabricación. A los efectos de esta
Ley, se entenderá como todos los
procesos, incluida la producción y la
refinación, a través de los cuales se
pueden obtener estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, así como la
transformación de estas sustancias en
otros estupefacientes y psicotrópicos.
14. Ganancia o utilidad en operaciones
del ejercicio. A los efectos de esta Ley,
se entenderá como ganancia o utilidad
en operaciones, el monto que resulte
de restar la utilidad bruta del ejercicio
económico menos los gastos
operacionales, de conformidad con los
principios de Contabilidad
generalmente aceptados en la
República.
6. DIFINICIONES BASICAS
19. Operador de sustancias químicas. Toda
persona natural o jurídica, debidamente
autorizada por el Registro Nacional Único de
Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, que se dedique a cualquier
operación con estas sustancias.
20. Persona consumidora. Cualquier persona
que consuma por vía oral, nasal, intravenosa o
cualesquiera otras, las sustancias controladas
en esta Ley, sus sales, mezclas o especialidades
farmacéuticas, con fines distintos a la terapia
médica debidamente indicada por un
facultativo, de conformidad con todas las
disposiciones contenidas en esta Ley para el
control de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, con el objeto de experimentar
sus efectos psíquicos o físicos, o para evitar la
ansiedad producida por la falta de su consumo.
21. Precursor químico. Sustancia química
empleada en la elaboración de estupefacientes
o sustancias psicotrópicas, cuya estructura
molecular se incorpora parcial o totalmente
al producto final, por lo que son
imprescindibles para la síntesis de la
droga.
22.Prevencion Integral. Conjunto de
procesos dirigidos a promover el
desarrollo integral de ser humano, la
familia y la comunidad, a través de la
disminución de los factores de riesgo y el
fortalecimiento de los factores de
protección.
23. Prevención del tráfico ilícito.
Conjunto de acciones y medidas
dirigidas a evitar que los sujetos y
organizaciones dedicadas al tráfico
ilícito de drogas, 4 burlen o vulneren
los controles establecidos para
detectar y combatir el tráfico ilícito
de estas sustancias.
24. Químicos esenciales. Sustancias
químicas en cualquier estado físico
que se emplean en la elaboración de
estupefacientes o sustancias
psicotrópicas y que resultan difíciles
de sustituir por sus propiedades o
por la función que cumplen dentro
del proceso. Se diferencian de los
precursores químicos en que no
incorporan su estructura molecular
en el producto final.
25. Sustancias químicas. Químicos
esenciales, insumos, productos
químicos o precursores que la
industria ilícita del tráfico de drogas
necesita emplear en el proceso de
fabricación para producir dichas
sustancias.
26. Sustancia química controlada.
Toda sustancia química contenida en
las listas I y II del anexo I de esta Ley.
7. DELITOS CONTRA LAADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LAAPLICACIÓN
DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
Esta ley posee ramas o disposiciones
donde se desvían los derechos en
donde en donde es necesario trazar y
aplicar estrategias contra la
delincuencia organizada.
Podría ser:
Denegación de justicia.
Destino distinto de bienes.
Fiscales del Ministerio
Publico.
Peritos, expertos o expertas
forenses.
Funcionarios o funcionarias y
auxiliares judiciales.
Se engloba de esta manera: Todos los
profesionales de esta ley , serán
privados de libertad sin imputar el
cargo que posean.
8. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
CONTENIDO
Objeto y Ámbito de
aplicación.
Definiciones Básicas.
Delitos contra los recursos
materiales estratégicos.
.
De los delitos contra el orden
socio económico.
De los delitos contra el orden
publico
9. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Es la actividad delictiva que esta
estructurada por tres o mas personas con
el objetivo de cometer delitos de manera
organizada. Este termino es utilizado en
estos tiempos para señalar a grupos de
personas que se dedican a traficar
personas, drogas, secuestros,
extorsiones, cibernéticos entre asesinatos
y otros.
OBJETO DE LA LEY
Es prevenir, investigar, perseguir y
sancionar los delitos relacionas
con la delincuencia organizada,
dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela y los tratados
Internacionales relacionados con
la materia, suscritos y ratificados
por la República Bolivariana de
Venezuela.
AMBITO DE APLICACION
Quedan sujetos a la aplicación
de la presente Ley, las
personas naturales y jurídicas,
públicas y privadas, así como
los órganos o entes de control
y tutela en los términos que en
esta Ley se establecen.
10. DIFINICIONES BASICAS
1. Acto terrorista: es aquel acto
intencionado que por su naturaleza o
su contexto, pueda perjudicar
gravemente a un país o a una
organización internacional tipificado
como delito según el ordenamiento
jurídico venezolano, cometido con el
fin de intimidar gravemente a una
población; obligar indebidamente a los
gobiernos o a una organización
internacional a realizar un acto o a
abstenerse de hacerlo; o desestabilizar
gravemente o destruir las estructuras
políticas fundamentales,
constitucionales, económicas o
sociales de un país o de una
organización internacional
2. Actividad sospechosa: aquella
operación no convencional,
compleja, en tránsito o
estructurada, que después de
analizada, haga presumir que
involucra fondos derivados de una
actividad ilícita, o se ha conducido
o intentado efectuar con el
propósito de esconder o disimular
fondos o bienes derivados de
actividades ilícitas.
3. Agentes de operaciones
encubiertas: funcionarios o
funcionarias de unidades
especiales de policía que asumen
una identidad diferente con el
objeto de infiltrarse en grupos de
delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo para
obtener evidencias sobre la
comisión de algunos de los delitos
previstos en la presente Ley.
4. Aseguramiento preventivo o
incautación: se entiende la
prohibición temporal de
transferir, convertir, gravar,
enajenar o movilizar bienes, o la
custodia o control temporal de
bienes, por mandato del tribunal
competente.
5. Bienes abandonados o no
reclamados: son aquellos cuyos
propietarios o propietarias o
quien posea legítimo interés no
los haya reclamado dentro de los
plazos previstos en la presente
Ley.
11. DIFINICIONES BASICAS
6. Bienes: activos de cualquier tipo,
corporales o incorporales, muebles o
inmuebles, tangibles o intangibles, así
como también los documentos o
instrumentos legales o financieros que
acrediten la propiedad u otros
derechos sobre dichos activos; así
como los activos, medios utilizados y
los medios que se pretendían utilizar
para la comisión de los delitos
establecidos en esta Ley, cometidos
por una persona o grupo estructurado,
así se encuentren en posesión o
propiedad de interpuestas personas o
de terceros sin participación en estos
delitos.
7. Confiscación: es una pena accesoria
que consiste en la privación de la
propiedad con carácter definitivo sobre
algún bien, por decisión de un tribunal.
8. Decomiso: es la privación definitiva
del derecho de propiedad sobre
cualquier bien que haya sido
abandonado o no reclamado en los
términos previstos en esta Ley,
decretado por un juez o jueza a favor
del Estado.
9. Delincuencia organizada: la acción
u omisión de tres o más personas
asociadas por cierto tiempo con la
intención de cometer los delitos
establecidos en esta Ley y obtener,
directa o indirectamente, un beneficio
económico o de cualquier índole para
sí o para terceros. Igualmente, se
considera delincuencia organizada la
actividad realizada por una sola
persona actuando como órgano de
una persona jurídica o asociativa, con
la intención de cometer los delitos
previstos en esta Ley.
10.Delitos graves: aquellos cuya pena
corporal privativa de libertad exceda
los cinco años de prisión o afecten
intereses colectivos y difusos.
11.Fondos: activos de todo tipo,
tangibles o intangibles, movibles o
inamovibles adquiridos de cualquier
manera y los documentos legales o
instrumentos en cualquier forma,
incluyendo electrónica o digital, que
evidencien la titularidad o la
participación en dichos activos,
incluyendo entre otros: créditos
bancarios, cheques de viajero,
cheques bancarios, órdenes de pago,
acciones, valores, bonos, letras de
cambio y cartas de crédito con
independencia de la licitud o ilicitud
de su origen.
12. DIFINICIONES BASICAS
16.Operación inusual: aquella
cuya cuantía o característica no
guarda relación con la actividad
económica del cliente, o que por
su número, por las cantidades
transadas o por sus características
escapan de los parámetros de
normalidad establecidos para un
rango determinado de mercado.
17.Organización terrorista: grupo
de tres o más personas asociadas
con el propósito común de llevar
a cabo, de modo concurrente o
alternativo, el diseño, la
preparación, la organización, el
financiamiento o la ejecución de
uno o varios actos terroristas.
18.Órgano o ente de control:
todo organismo de carácter
público que rige las actividades
de un sector específico de la
economía nacional, dictando
directrices operativas para la
prestación del servicio que le
compete. Cuando el control, la
fiscalización o las directrices,
emanen de los órganos del poder
central a otros órganos y entes
sobre los cuales se ejerce
supremacía, se entenderá que
actúa como órgano de tutela.
12.Grupo estructurado: grupo de
delincuencia organizada formado
deliberadamente para la comisión
inmediata de un delito.
13.Interpuesta persona: quien sin
pertenecer o estar vinculado a un
grupo de delincuencia organizada,
sea propietario o propietaria,
poseedor o poseedora, tenedor o
tenedora de bienes relacionados
con la comisión de los delitos
previstos en esta Ley.
14.Íntimo asociado: es una
persona comúnmente conocida
por su íntima asociación con una
persona expuesta políticamente e
incluye a quienes están en
posición de realizar transacciones
financieras en nombre de dicha
persona.
15.Legitimación de capitales: es el
proceso de esconder o dar
apariencia de legalidad a capitales,
bienes y haberes provenientes de
actividades ilícitas.
13. DIFINICIONES BASICAS
19.Persona expuesta
políticamente: es una persona
natural que es o fue figura política
de alto nivel, de confianza o
afines, o sus familiares más
cercanos o su círculo de
colaboradores inmediatos, por
ocupar cargos como funcionario o
funcionaria importante de un
órgano ejecutivo, legislativo,
judicial o militar de un gobierno
nacional o extranjero, elegido o
no, un miembro de alto nivel de
un partido político nacional o
extranjero o un ejecutivo de alto
nivel de una corporación, que sea
propiedad de un gobierno
extranjero.
20.Producto del delito: bienes
derivados u obtenidos, directa o
indirectamente, de la comisión de
un delito.
21.Sujetos obligados: todo
organismo, institución o persona
natural o jurídica, sometida bajo el
control y directrices de un órgano
o ente de control, de conformidad
con esta Ley.
22.Terrorista individual: persona
natural que sin pertenecer a una
organización o grupo terrorista,
diseñe, prepare, organice, financie
y ejecute uno o varios actos
terroristas.
14. POSIBLES DELITOS
Trafico Ilícito de Piedras
Preciosas.
Legitimación de Capitales.
Legitimación Culposa de
Capitales.
Asociación.
Territorio.
Agravantes.
Trafico de Armas.
PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO
Un aspecto especialmente delicado en el
marco de la relación orador-público, es el
referido a la participación de las personas
durante la presentación. Aunque en
muchos momentos se evidencian acuerdos,
respecto y admiración, pueden también
presentarse desacuerdos, resentimientos,
evidencias y, algunas personas, cierta dosis
de resistencia a la autoridad
15. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
EXTORSION
La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona,
mediante la violencia o la intimidación, a realizar u omitir un acto o
negocio para lucrase (el delincuente) y perjudicar a la persona con la
que tiene contacto o a un tercero.
DENTRO DE LOS DISTINTOS DELITOS DE GRUPOS ORGANIZADOS
ESTÁN LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y UNO DE ELLOS ES LA
EXTORSIÓN
ESTRATEGIAS DE LOS DELINCUENTES
1.- Llaman agresivamente
diciendo que usted, su familia, su
casa o negocio está vigilado, y
que si no depositar cierta
cantidad de dinero en una cuenta
bancaria que ellos indicaran,
usted está en grave peligro.
2.- Cuidado con las otras personas
que viven o trabajan en su hogar.
Pueden llamar dar más
información de la necesaria. Por
ejemplo: ¿Se encuentra la señora
fulanita de tal? No aquí no vive
ninguna fulanita de tal, sólo mi
mamá y yo.
3.- Alguien dice ser su pariente,
uno que hace mucho no ve.
Nunca de nombres, “¿eres tu
fulanito?”. Deje que hable, no
podrá sostener mucho tiempo la
mentira y usted la descubrirá
pronto. Nunca proporcionar la
identidad de la persona que
recibe la llamada o del
propietario de la línea telefónica.
16. De los organismos policiales, de investigaciones penales y del
Ministerio Público
Son competentes como
autoridades principales de policía
de investigaciones penales bajo la
dirección del Ministerio Público:
1. El Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y
Criminalísticas.
2. La Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
3. El Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana.
4. Los cuerpos de Seguridad de
Inteligencia del Estado. Dichos
cuerpos crearán en sus
respectivas dependencias
unidades de investigación
relacionadas con los delitos a
que se refiere esta Ley.
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Se consideran delitos de
delincuencia organizada, además
de los tipificados en esta Ley,
todos aquellos contemplados en el
Código Penal y demás leyes
especiales, cuando sean
cometidos o ejecutados por un
grupo de delincuencia organizada
en los términos señalados en esta
Ley. También serán sancionados
los delitos cometidos o ejecutados
por una sola persona de
conformidad con lo establecido en
el artículo 4 de esta Ley.
Cuando los delitos previstos en la
presente Ley, en el Código Penal y
demás leyes especiales sean
cometidos o ejecutados por un
grupo de delincuencia organizada,
la sanción será incrementada en la
mitad de la pena aplicable.
SANCION
17. Circunstancias agravantes
Se consideran circunstancias agravantes de los delitos de
delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo,
cuando éstos hayan sido cometidos:
1. Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con
discapacidad, personas en situación de calle, adultos o
adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales
grupos vulnerables de personas.
2. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas,
miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
organismos de investigaciones penales o de seguridad de
la Nación; o por quien sin serlo, use documentos, armas,
uniformes o credenciales otorgados por estas
instituciones simulando tal condición.
3. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces
de causar daño físico o a través de medios informáticos
que alteren los sistemas de información de las
instituciones del Estado.
4. Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares,
biológicas, bacteriológicas o similares.
5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor
para uso militar, colectivo o de transporte público.
6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier
sede de algún servicio público o empresa del Estado.
18. Circunstancias agravantes
7. Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros o
Ministras, Magistrados o Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional, Fiscal
General de la República, Contralor o Contralora General de la
República, Defensor o Defensora del Pueblo, Procurador o
Procuradora General de la República, Rectores o Rectoras del
Consejo Nacional Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto
Mando Militar.
8. Contra las personas que conforman el cuerpo diplomático y
consular acreditado en el país, sus sedes o representantes, o
contra los representantes de organismos internacionales.
9. Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o
por fanatismo religioso.
10.Valiéndose de una relación de confianza o empleo para
realizarla.
11.Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros
Estados.
12.En las zonas de seguridad fronteriza o especial previstas en la
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación o en jurisdicción especial
creada por esa misma ley o en un lugar poblado.