Requisitos de validez de los actos administrativos.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
(Ensayo)
Integrante:
Carlos Gil C.I: 26.964.202
Profesora: Emily Ramírez
Sección: Saia “A”
Materia: Derecho Administrativo II
Barquisimeto, Enero 2018
2. El acto Administrativo constituye la decisión general o especial de una
autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se
refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o
de los particulares respecto de ellas, es decir que los actos administrativos
constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de
los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo
el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la
sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las
necesidades de la comunidad.
Respecto a ello, el expositor venezolano Allan R. Brewer Carias
considera que el acto administrativo, “ Es toda manifestación de voluntad de
carácter sublegal, realizada, primero por los órganos del Poder Ejecutivo, es
decir, por la Administración Publica, actuando en ejercicio de la función
administrativa, de la función legislativa y la función judirisdiccional; segundo,
por los órganos del Poder Legislativo ( de carácter sublegal) actuando en
ejercicio de la función administrativa; y tercero, por los órganos del Poder
Judicial, actuando en ejercicio de la función administrativa y de la función
legislativa”. En todos estos casos, expone Brewer Carias, que la declaración
de voluntad constituye un acto administrativo cuando tiende a producir
efectos jurídicos determinados, que pueden ser la creación, modificación o
extinción de una situación jurídica individual o general a la aplicación a un
sujeto de derecho, de una situación jurídica general “(Brewer-Caraias,
1995:141).
Aunado a ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley Organica de Procedimientos Administrativos todo acto administrativo
deberá contener: 1- El nombre del Ministerio u órgano al que pertenece el
órgano que emite el acto. 2- Nombre del Órgano que emite el acto. 3- Lugar
y fecha donde el acto es dictado. 4- Nombre de la persona u órgano a quien
3. va dirigido. 5- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren
sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. 6- La decisión
respectiva si fuere el caso. 7- Nombre del funcionario o funcionarios que los
suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e identificación
expresa, en caso de actuar por delegación, del numero y fecha del acto de la
delegación que confirmo la competencia. 8- El sello de la oficina.
Continuando con el desarrollo del tema, también se habla de ciertos
requisitos de validez del acto administrativo como son: La Competencia; todo
acto administrativo emana de un órgano de la administración pública,
dependiente directamente de la Republica, de un Estado, de un Municipio u
otra entidad pública, o de corporaciones privadas que ejerzan funciones de
autoridad en virtud de disposición de la ley, para la valides del acto
administrativo es necesario que quien lo haya dictado sea competente, para
que tenga facultad expresa por la norma jurídica. La Voluntad; Todo acto
administrativo, todo comportamiento de un funcionario, aun aquel que se
manifiesta como ejercicio obligatorio de un poder jurídico, es un hecho
voluntario. El Contenido; Se le llama contenido del acto administrativo lo que
con él la autoridad ha requerido disponer, ordenar o autorizar, este contenido
variara según la figura del acto administrativo. Los Motivos; se entiende por
motivos del acto administrativo las circunstancias de hecho y de derecho que
en cada caso justifican la emisión de aquel. La Finalidad; el fin perseguido
por la autoridad al dictar un acto administrativo, debe corresponder al interés
general y también a aquellos intereses a los que específicamente cada
decisión debe ser dirigida. Las Formalidades; entre las formalidades de un
acto administrativo se debe distinguir primero: el conjunto de trámites que
forman el procedimiento constitutivo del acto administrativo, siendo de
advertir que la omisión de algunos de estos trámites invalida el acto
administrativo; segundo : la forma del acto, o sea, el conjunto de requisitos
4. concernientes a la declaración de voluntad, de conocimiento o de juicio de la
autoridad administrativa; y tercero: las formas complementarias, posteriores
al acto, las cuales son extrañas a la validez del mismo y solo condicionan su
eficacia.
Para finalizar, es importante resaltar que el conjunto de trámites,
requisitos y modalidades que son legalmente necesario para la elaboración
de todo acto administrativo es lo que se denomina el proceso constitutivo del
mismo, por tanto los actos administrativos no se presentan como meros
productos del procedimiento administrativo, sino que para conocer las
normas referidas a la conformación de estos es necesario consultar una Ley
especial como lo es la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, en la
cual en su artículo 18 se establecen los requisitos de validez para la
elaboración de dichos actos administrativos.
5. Referencias Bibliográficas
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nro.
2.818 del 1 de julio del 1981.
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