Este documento resume los principales tipos de terminación de contratos como la disolución, resolución y revocación. También explica la nulidad absoluta y relativa de contratos, incluyendo sus características y cómo la confirmación puede subsanar la nulidad relativa. Por último, destaca las diferencias clave entre la nulidad absoluta y relativa.
1. Barquisimeto, Junio 2018
Alumno:
Carlos Gil C.I: 26.964.202
Materia: Derecho Civil Obligaciones
Sección: Saia “A “
Profesora: Marolyn Montilla
Terminación de los Contratos
2. Terminación de los contratos
La Disolución
La Resolución
La Revocación
Cuando los contratos dejan de producir sus efectos jurídicos normales,
dejan de cumplir los fines para los cuales habían sido celebrados; es decir,
la extinción de los mismos.
Formas
Es aquella en virtud de la cual las partes, en virtud de
un acuerdo de voluntades (consentimiento), dan por
extinguido el contrato
Consiste en aquella terminación del contrato en
virtud del incumplimiento culposo de una de las
partes contratantes. Es exclusivo de los contratos
bilaterales.
Consiste en la terminación del contrato por voluntad
unilateral de una de las partes.
3. NULIDAD DE LOS CONTRATOS
Existe este tipo de nulidad cuando el contrato no puede
producir los efectos atribuidos por las partes, los cuales
son reconocidos por la ley; bien sea porque carezca de
alguno de los elementos esenciales a su existencia, o
porque vaya contra el orden público o las buenas
costumbres.
LA NULIDAD ABSOLUTA
Por nulidad podemos entender la ineficacia o insuficiencia de un contrato para producir los efectos
deseados por las partes y los que le atribuye la ley; con respecto a las propias partes como
respecto de los terceros
Características de la nulidad absoluta
Tiende a proteger un interés
público.
Cualquier persona interesada
puede
intentar la acción para que un contrato
se declare afectado de nulidad
absoluta.
Puede ser alegada por las partes en
cualquier estado y grado del proceso.
LA NULIDAD RELATIVA
Llamada también anulabilidad; se produce cuando un
contrato no puede producir los efectos atribuidos por las
partes y reconocidos por la ley, ya que viola determinadas
normas destinadas a proteger intereses particulares de uno
de los contratantes.
Características de la nulidad relativa
La nulidad relativa no afecta el contrato desde su inicio,
existe perfectamente, y produce todos sus efectos, solo que
tiene una existencia precaria, inestable.
La acción de nulidad relativa solo puede ser intentada por
aquella persona en cuyo favor se otorga dicha nulidad, por
sus representantes y por sus herederos o causahabientes.
La acción de nulidad relativa es prescriptible.
El contrato afectado de nulidad relativa puede ser
habilitado legalmente en todos sus efectos mediante la
confirmación
4. La Confirmación
Es un acto unilateral de voluntad mediante el cual una persona, que tiene derecho de
alegar la nulidad relativa de un contrato, renuncia expresa o tácitamente a ejercer dicho
derecho.
Características de la Confirmación
1. La confirmación constituye un acto unilateral
de voluntad; por lo tanto no requiere la
aceptación de la otra parte contratante.
2. La confirmación implica la renuncia del
derecho a intentar la acción o de oponer la
excepción de nulidad relativa y esa renuncia
es irrevocable.
3. La confirmación no es un acto solemne, por
lo tanto puede ser expresa o tácita; sin
embargo, el legislador en el art. 1.351 CC,
exige unos requisitos de fondo para que la
confirmación surta plenos efectos jurídicos.
Clases o formas de confirmación
1. Confirmación Expresa: aquella efectuada directa y
especialmente para rehabilitar el contrato afectado de
nulidad.
2. Confirmación Tácita: aquella que se deduce de
determinada actividad o conducta desarrollada por la
persona y que sea apta para efectuar la convalidación
3. Confirmación Total: como su nombre lo indica, es
aquella que abarca todo el acto o contrato objeto de la
convalidación.
4. Confirmación Parcial: es aquella que comprende
parte del acto o contrato que se desea convalidar; o
que se refiere a algunas de las estipulaciones del
contrato.
5. DIFERECIAS ETRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA NULIDAD RELATIVA
1. La nulidad absoluta se fundamenta en los intereses generales de la
comunidad y es la sanción que se le impone a los contratos que violan
dichos intereses, que violan el orden público. En cambio, la nulidad relativa,
se fundamenta en la protección de los intereses particulares de uno de los
contratantes.
2. La nulidad absoluta puede pedirla cualquier interesado que tenga un interés
legítimo en obtenerla. La nulidad relativa solo puede solicitarla la persona en
cuyo favor o protección se establece, o por sus representantes legales, o por
sus causahabientes a titulo universal.
3. El acto afectado de nulidad absoluta no puede ser confirmado; lo que
significa que el acto no puede jamás ser convalidado por las partes,
solamente deberán realizar un nuevo contrato. En la nulidad relativa, el acto
afectado si puede ser subsanado mediante la confirmación.
4. La acción para solicitar la nulidad absoluta es imprescriptible; en cambio, la
acción para la declaratoria de nulidad relativa prescribe a los cinco años,
luego de cesar la incapacidad o la violencia, o de descubrirse el error o el
dolo.
5. La declaratoria de nulidad relativa puede ser hecha de oficio por el Juez; por
el contrario, la declaratoria de nulidad relativa solo se declara por el Juez a
petición de parte interesada.
6. Fuentes Bibliográficas
Código Civil Venezolano Emilio Calvo Baca.
Diccionario Juridico . Terminologia Jurídica Venezolana. Emilio Calvo Baca.
Información aportada por el Material de la Plataforma Saia.
www.google.com