El juez agrario tiene poderes preventivos, cautelares y probatorios. Puede dictar medidas preventivas para proteger el ambiente y ordenar el territorio. También puede ordenar medidas cautelares para asegurar la producción agrícola y los recursos naturales. Respecto a las pruebas, el juez puede ordenar y evaluar pruebas para esclarecer los hechos del caso. Además, puede promover la conciliación y otros medios alternativos de resolución de conflictos.
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Poderes del Juez Agrario
1. PODERES DEL JUEZ AGRARIO
Alumno: Carlos Gil C.I: 26.964.202
Materia: Derecho Agrario y Ambiental
Sección: Saia “ B”
Profesora: Keydis Pérez
Junio ,2018
2. PODER PREVENTIVO
El juez agrario esta facultado para dictar medidas especiales de
naturaleza preventiva, aunque no exclusivamente cautelares.
En virtud de los siguientes
Artículos constitucionales:
Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y
mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro.
Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás aéreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley
que se refiera a los principios bióticas regular la materia. Es una
obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente
libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas,
el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley.
3. Articulo 128: El Estado desarrollar una política
de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, que
incluya la información, consulta y participación
ciudadana. Una ley orgánica desarrollar los
principios y criterios para este ordenamiento.
Articulo 129 Todas las actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y sociocultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas
nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial
regular el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias toxicas y
peligrosas. En los contratos que la República
celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que
se otorguen, que afecten los recursos naturales,
se consideraran incluida aun cuando no estuviere
expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y
la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y de restablecer el
ambiente a su estado natural si este resultare
alterado, en los términos que fije la ley.
4. PODER CAUTELAR
Los jueces agrarios se encuentran facultados para ejercer medidas,
dentro o fuera del juicio, en virtud al principio constitucional de
seguridad y soberanía nacional, vinculantes para:
• Entidades Privadas.
•Autoridades Publicas.
Fundamento Legal:
Articulo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento
de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la
biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza
agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas
pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción
agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo
cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o
destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las
autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de
seguridad y soberanía nacional.
5. PODER CAUTELAR
Articulo 243: El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente
medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés
colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos
del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad publica de
las materias agrarias, así como también la protección del interés
general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la
continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los
recursos naturales renovables. Función:
Protección del interés colectivo.
Protección de los intereses del productor rural.
Protección de los bienes agropecuarios.
Protección del interés general de la actividad agraria
6. PODER POBATORIO
Fundamento Legal: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Art. 189: Se cumplen bajo la dirección del mismo Juez que debe
pronunciar sentencia, los actos y pruebas cuya realización se dispone
fuera de la audiencia.
Art. 190: Decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y
aligerar de oficio los tramites de actuaciones y pruebas. Dar por
terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas, de
considerarlo pertinente. Solicitar asesoramiento técnico en virtud de
requerir dictámenes a funcionarios expertos (sin carácter vinculante
para el Juez).
7. PODER POBATORIO
Art. 191: Ordenar la practica de cualquier medio probatorio que
consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad Art.
192 Ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido
promovidas por las partes y no hubiesen sido evacuadas. Articulo 225
Las pruebas se evacuaron en el debate oral, salvo que por su naturaleza
deban evacuarse en forma anticipada. Las pruebas evacuadas fuera de
la audiencia de pruebas carecen de valor probatorio si no son tratadas
oralmente en el debate. La parte promoverte tratara verbalmente de
las pruebas promovidas pudiendo la parte contraria hacer todas las
observaciones pertinentes sobre el resultado o merito de la misma. El
juez o jueza podrá interrogar a los testigos, a los expertos y a las propias
partes en el debate probatorio, pudiendo igualmente en caso de
formulación de posiciones juradas, de repreguntas de los testigos, de
observaciones de los expertos o de cualquier otra prueba, hacer cesar
las observaciones de la parte contraria.
8. PODER POBATORIO
Articulo. 192 :Ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan
sido promovidas por las partes y no hubiesen sido evacuadas.
Articulo 225: Las pruebas se evacuaran en el debate oral, salvo que por
su naturaleza deban evacuarse en forma anticipada. Las pruebas
evacuadas fuera de la audiencia de pruebas carecen de valor
probatorio si no son tratadas oralmente en el debate. La parte
promoverte tratara verbalmente de las pruebas promovidas pudiendo
la parte contraria hacer todas las observaciones pertinentes sobre el
resultado o merito de la misma. El juez o jueza podrá interrogar a los
testigos, a los expertos y a las propias partes en el debate probatorio,
pudiendo igualmente en caso de formulación de posiciones juradas, de
repreguntas de los testigos, de observaciones de los expertos o de
cualquier otra prueba, hacer cesar las observaciones de la parte
contraria.
9. PODERES EN MATERIA DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS
.
Los jueces agrarios tienen la facultad y deber de promover los
medios alternativos para la resolución de conflictos dentro del
proceso, a los fines de facilitar la conclusión de los procesos y
generar soluciones efectivas, oportunas y adecuadas, según sea
el caso.
Fundamento Legal: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Art. 243: Instar a la conciliación de las partes en cualquier
estado y grado de la causa.
Art. 153: Acordar la realización de audiencia conciliatoria, de
oficio o a instancia de parte, en cualquier estado y grado del
proceso.
Art. 195: Instar a las partes a la conciliación, antes de la
sentencia, exponiendo las razones de conveniencia.