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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
PROGRAMA INGENIERIA DE PRODUCCION
BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
TITULO VII, CAPITULO I DE LA LOTT
MOLINA SIOLANGEL
RAMIREZ YULIET
SUAREZ KATHERIN
GUEDEZ KEIBER
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2018
INTRODUCCION
Con el amparo de los entes gubernamentales y la protección de los
trabajadores se abre un nuevo escenario en el mundo laboral, caracterizado
por una mayor presencia sindical, un incremento en la negociación colectiva y
un mejoramiento de los índices de la economía y del mercado de trabajo. A su
vez, en este marco la discusión en torno al derecho de libertad sindical se ha
visto renovada, en gran parte debido a los cambios introducidos en la
jurisprudencia, a partir del accionar de los entes gubernamentales
competentes. De esta manera, la libertad sindical se afirma como un derecho
humano, constituyente de la dignidad de las personas, y cuyo ejercicio resulta
esencial en una sociedad democrática. En el presente informe se abordarán las
condiciones en que los estatutos establecidos por ley buscan y permiten aplicar
y proteger su derecho, al ejercicio de los trabajadores de agremiarse. En él se
presentaran casos prácticos que abordarán algunos de los artículos contenidos
en el capítulo siete de la LOTTT.
CAPITULO I
DE LA LIBERTAD SINDICAL
Sección Primera: Disposiciones Fundamentales
Libertad Sindical
Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las
organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de
sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con
esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención,
suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están
protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario
al ejercicio de este derecho.
Caso práctico: El caso a continuación presenta la aplicación del artículo 353
contenido en la ley.
El 13 de noviembre de 2011 en la compañía Productos OVINUS, C.A, se
intervino el sindicato SUTPO que discutía la contratación colectiva y se luchaba
por la conquista de la jornada de trabajo de 40 horas semanales. Y mejores
condiciones laborales y económicas. Con la intervención se buscaba la
eliminación de dirigentes y movimientos no controlados por grupos sectoriales.
Así como también la erradicación como dirigentes y trabajadores. Es la
imposición de las reglas del miedo, amedrentamiento y amenazas, las que
provocaron despidos y represión. Esta intervención duró un poco más de tres
años.
Solución: Desde entonces se realizan elecciones anuales para no fomentar
más atropellos al sector obrero.
Sección Segunda: De la Protección de la Libertad Sindical
Prácticas antisindicales
Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que
causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por
razón de afiliación o de actividad sindical.
Constituyen prácticas antisindicales:
1. Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a
quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o
formar parte de un sindicato determinado.
2. Despedir a un trabajador o trabajadora, o perjudicarlo o perjudicarla por su
afiliación sindical, o por el ejercicio de actividades sindicales.
3. Los actos de injerencia indebida del patrono o patrona.
4. La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones
sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del trabajo de las
diversas actividades sindicales.
5. La negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador o
trabajadora a un sindicato, o de una organización sindical a una federación,
confederación o central.
6. Otras que impidan o dificulten el ejercicio de la libertad sindical.
Caso práctico: El caso a continuación presenta la aplicación del artículo 362
contenido en la ley.
La Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores
Petroleros y sus Similares (ASINSUOPET), de lo que constituyen prácticas
antisindicales y acoso patronal en la Faja Petrolífera del Orinoco. Cuando los
directivos sindicales Nacionales comienzan a ser objeto de suspensión ilegal y
montajes fraudulentos y presiones, violaciones graves a la LOPCYMAT, al
ambiente, en el área de Orinoco Servicios a Pozos; así como presión en otras
gerencias de Orinoco, ignorando totalmente la inamovilidad laboral de estos
directivos. Descontando nominalmente los permisos solicitados por actividad
administrativa sindical. Pero cuidándose de no pasar esta situación por escrito,
ESTO, ES UNA PRACTICA ANTISINDICAL EN LA FAJA PETROLERA
ORINOCO, CON PERMISO DEL ESTADO.
Solución: la creación de un comité de trabajadores que se encargue de valer
los derechos de los trabajadores, así como de exponer las situaciones
presentes en asambleas generales donde estén presente los altos mandos de
la Faja Petrolífera del Orinoco, permitiendo la realización de estas reuniones
según establecido un tiempo prudente con el fin de evitar las injusticias que se
han estado presentando en las áreas de tabajo
Sección Séptima: De las Elecciones Sindicales
Elecciones por la base
Artículo 400. En las elecciones de los sindicatos participaran los afiliados y
afiliadas al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las federaciones
participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones
de la junta directiva de una confederación o central participarán los y las
integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la integran.
Convocatoria a elecciones
Artículo 405. Las organizaciones sindicales notificarán de la convocatoria del
proceso de elecciones al Poder Electoral y si lo requieren solicitarán asesoría
técnica y apoyo logístico para la organización del proceso electoral a los fines
de garantizar los derechos e intereses de sus afiliados y afiliadas. El Poder
Electoral publicará en la Gaceta Electoral la convocatoria presentada por la
organización sindical dentro de los ocho días siguientes a la notificación.
Caso práctico: El caso a continuación presenta la aplicación de los artículos
400 y 405 contenidos en la ley.
El Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos, Profesionales,
Técnicos y Administrativos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (SUNEP-
SAS), con 26 seccionales regionales afiliado a la Confederación de
Trabajadores de Venezuela (CTV) y a la Internacional de Servicios Públicos
(ISP), alega que en julio de 2004, cumpliendo las exigencias de la normativa
legal nacional, participó al Consejo Nacional Electoral (CNE), la apertura del
proceso de elecciones de conformidad a lo establecido en los estatutos
sindicales y el 15 de octubre de 2004, es publicada la convocatoria en un diario
de circulación nacional. Dicho proceso electoral se efectuó el 30 de noviembre
de 2004 cumpliendo con todos los extremos legales exigidos tanto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política, así como también, lo establecido
en las distintas resoluciones y reglamentos dictados por el CNE.
Este proceso se realizó con la participación de los trabajadores afiliados
a SUNEP-SAS el cual representa mayoritariamente a los mismos y es
reconocida por los distintos entes gubernamentales nacionales así como
organizaciones sindicales internacionales. Estos trabajadores ejercieron libre y
democráticamente el derecho a elegir representantes sindicales
subseccionales, seccionales y nacionales simultáneamente, como se evidencia
en el Acta de Adjudicación y Proclamación de dichos representantes sindicales,
emitida por la Comisión Electoral Nacional Permanente.
Solución: El sindicato llevo a cabo las elecciones de su nueva junta directiva,
al cumplir con los estatutos establecidos en los artículos 400 y 405 de la LOT.
Sección Décima: De la Disolución y Liquidación de las Organizaciones
Sindicales
Fusión por absorción de otra organización sindical
Artículo 428. Una organización sindical puede acordar disolverse para
incorporar a sus afiliados y afiliadas a otra organización sindical de la misma
naturaleza ya existente, lo que constituye una fusión por absorción. La
organización sindical que se fusiona debe acordar previamente su disolución
en asamblea general de trabajadores y trabajadoras y acordar la incorporación
de sus afiliados y afiliadas a la otra organización sindical. El Registro Nacional
de Organizaciones Sindicales cancelará el registro de la organización sindical
disuelta y dejará constancia de la fusión en su expediente y en el expediente de
la organización sindical receptora.
Caso práctico: El caso a continuación presenta la aplicación del artículo 429
contenido en la ley.
En fecha 20 de agosto de 2010, se firma un acta donde se plasma el
acuerdo alcanzado entre los directivos de la Asociación Unitaria de
Trabajadores de la C.A. ENVOPLAST (AUTEPLAST) y el Sindicato de
Trabajadores de la C.A. ENVOPLAST (SITRAEP), de iniciar un proceso unitario
entre estos dos sindicatos. Posteriormente, el 26 de agosto, AUTEPLAST
celebra asamblea ordinaria, de conformidad con lo pactado y suscrito en el acta
del 20 de agosto de 2010, donde resolvieron entre otras cosas, disolverse
automáticamente como organización sindical una vez electa la nueva junta
directiva que surgirá del proceso electoral unitario.
El acuerdo alcanzado por estos sindicatos de realizar un proceso de
unificación, es una manifestación clara del ejercicio de la libertad sindical al
tener plena autonomía en cuanto a su organización administrativa y elección
libre de sus representantes, tal como lo consagra el Convenio núm. 87.
Cumpliendo de esta manera algunas de sus funciones por las cuales tienen su
razón de ser, siendo de vital importancia el reconocimiento y fortalecimiento de
los organismos verdaderamente representativos de la masa laboral venezolana
a los fines de un diálogo y participación social.
Solución: El Sindicato de Trabajadores de la C.A. ENVOPLAST (SITRAEP)
el 1. º De septiembre de 2010 realizó una asamblea general extraordinaria
entre los dos sindicatos que existen en la C.A. ENVOPLAST (SITRAEP-
AUTEPLAST), con el objeto de unificar ambos sindicatos. SITRAEP ante ello,
se están gestando acuerdos entre ambas organizaciones sindicales con el
objeto de realizar el proceso de unificación, salvaguardando la normativa legal
vigente y garantizar una efectiva y eficiente defensa de los intereses y
derechos de los trabajadores.
CONCLUSIONES
El Estado Venezolano promueve leyes que amparan y protegen el
derecho de los trabajadores y trabajadoras mediante la LEY ORGANICA DEL
TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES, en su Titulo VII sobre
el derecho a la participación protagónica de los trabajadores, trabajadoras y
sus organizaciones sociales, nos instruye principalmente en cuanto a la libertad
sindical.
En este mismo orden de ideas, La ley estipula los pasos a seguir para
conformar un sindicato, así como las funciones y alcance de los mismos. Estos
están formados con el fin de amparar, apoyar, mejorar y proteger a los
trabajadores de los abusos, atropellos de los patronos. Por otra parte, dichas
asociaciones deben cumplir con una serie de normas para su conformación,
funcionamiento y disolución, estos deben seguir los lineamientos y cumplir los
requisitos establecidos en la ley. Asimismo, Los patrones están en la obligación
de permitir la conformación de sindicatos por parte de sus trabajadores, sin
intervención o influencia alguna sobre estos.
REFERENCIAS
https://derechovenezolano.files.wordpress.com/2012/09/ley-orgc3a1nica-del-
trabajo-las-trabajadoras-y-los-trabajadores3.pdf

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Titulo vii legislaciòn

  • 1. UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA PROGRAMA INGENIERIA DE PRODUCCION BARQUISIMETO, ESTADO LARA. TITULO VII, CAPITULO I DE LA LOTT MOLINA SIOLANGEL RAMIREZ YULIET SUAREZ KATHERIN GUEDEZ KEIBER BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2018
  • 2. INTRODUCCION Con el amparo de los entes gubernamentales y la protección de los trabajadores se abre un nuevo escenario en el mundo laboral, caracterizado por una mayor presencia sindical, un incremento en la negociación colectiva y un mejoramiento de los índices de la economía y del mercado de trabajo. A su vez, en este marco la discusión en torno al derecho de libertad sindical se ha visto renovada, en gran parte debido a los cambios introducidos en la jurisprudencia, a partir del accionar de los entes gubernamentales competentes. De esta manera, la libertad sindical se afirma como un derecho humano, constituyente de la dignidad de las personas, y cuyo ejercicio resulta esencial en una sociedad democrática. En el presente informe se abordarán las condiciones en que los estatutos establecidos por ley buscan y permiten aplicar y proteger su derecho, al ejercicio de los trabajadores de agremiarse. En él se presentaran casos prácticos que abordarán algunos de los artículos contenidos en el capítulo siete de la LOTTT.
  • 3. CAPITULO I DE LA LIBERTAD SINDICAL Sección Primera: Disposiciones Fundamentales Libertad Sindical Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Caso práctico: El caso a continuación presenta la aplicación del artículo 353 contenido en la ley. El 13 de noviembre de 2011 en la compañía Productos OVINUS, C.A, se intervino el sindicato SUTPO que discutía la contratación colectiva y se luchaba por la conquista de la jornada de trabajo de 40 horas semanales. Y mejores condiciones laborales y económicas. Con la intervención se buscaba la eliminación de dirigentes y movimientos no controlados por grupos sectoriales. Así como también la erradicación como dirigentes y trabajadores. Es la imposición de las reglas del miedo, amedrentamiento y amenazas, las que provocaron despidos y represión. Esta intervención duró un poco más de tres años. Solución: Desde entonces se realizan elecciones anuales para no fomentar más atropellos al sector obrero.
  • 4. Sección Segunda: De la Protección de la Libertad Sindical Prácticas antisindicales Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales: 1. Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado. 2. Despedir a un trabajador o trabajadora, o perjudicarlo o perjudicarla por su afiliación sindical, o por el ejercicio de actividades sindicales. 3. Los actos de injerencia indebida del patrono o patrona. 4. La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades sindicales. 5. La negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador o trabajadora a un sindicato, o de una organización sindical a una federación, confederación o central. 6. Otras que impidan o dificulten el ejercicio de la libertad sindical. Caso práctico: El caso a continuación presenta la aplicación del artículo 362 contenido en la ley. La Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros y sus Similares (ASINSUOPET), de lo que constituyen prácticas antisindicales y acoso patronal en la Faja Petrolífera del Orinoco. Cuando los directivos sindicales Nacionales comienzan a ser objeto de suspensión ilegal y montajes fraudulentos y presiones, violaciones graves a la LOPCYMAT, al ambiente, en el área de Orinoco Servicios a Pozos; así como presión en otras gerencias de Orinoco, ignorando totalmente la inamovilidad laboral de estos
  • 5. directivos. Descontando nominalmente los permisos solicitados por actividad administrativa sindical. Pero cuidándose de no pasar esta situación por escrito, ESTO, ES UNA PRACTICA ANTISINDICAL EN LA FAJA PETROLERA ORINOCO, CON PERMISO DEL ESTADO. Solución: la creación de un comité de trabajadores que se encargue de valer los derechos de los trabajadores, así como de exponer las situaciones presentes en asambleas generales donde estén presente los altos mandos de la Faja Petrolífera del Orinoco, permitiendo la realización de estas reuniones según establecido un tiempo prudente con el fin de evitar las injusticias que se han estado presentando en las áreas de tabajo Sección Séptima: De las Elecciones Sindicales Elecciones por la base Artículo 400. En las elecciones de los sindicatos participaran los afiliados y afiliadas al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la integran. Convocatoria a elecciones Artículo 405. Las organizaciones sindicales notificarán de la convocatoria del proceso de elecciones al Poder Electoral y si lo requieren solicitarán asesoría técnica y apoyo logístico para la organización del proceso electoral a los fines de garantizar los derechos e intereses de sus afiliados y afiliadas. El Poder Electoral publicará en la Gaceta Electoral la convocatoria presentada por la organización sindical dentro de los ocho días siguientes a la notificación. Caso práctico: El caso a continuación presenta la aplicación de los artículos 400 y 405 contenidos en la ley. El Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (SUNEP- SAS), con 26 seccionales regionales afiliado a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y a la Internacional de Servicios Públicos
  • 6. (ISP), alega que en julio de 2004, cumpliendo las exigencias de la normativa legal nacional, participó al Consejo Nacional Electoral (CNE), la apertura del proceso de elecciones de conformidad a lo establecido en los estatutos sindicales y el 15 de octubre de 2004, es publicada la convocatoria en un diario de circulación nacional. Dicho proceso electoral se efectuó el 30 de noviembre de 2004 cumpliendo con todos los extremos legales exigidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, así como también, lo establecido en las distintas resoluciones y reglamentos dictados por el CNE. Este proceso se realizó con la participación de los trabajadores afiliados a SUNEP-SAS el cual representa mayoritariamente a los mismos y es reconocida por los distintos entes gubernamentales nacionales así como organizaciones sindicales internacionales. Estos trabajadores ejercieron libre y democráticamente el derecho a elegir representantes sindicales subseccionales, seccionales y nacionales simultáneamente, como se evidencia en el Acta de Adjudicación y Proclamación de dichos representantes sindicales, emitida por la Comisión Electoral Nacional Permanente. Solución: El sindicato llevo a cabo las elecciones de su nueva junta directiva, al cumplir con los estatutos establecidos en los artículos 400 y 405 de la LOT. Sección Décima: De la Disolución y Liquidación de las Organizaciones Sindicales Fusión por absorción de otra organización sindical Artículo 428. Una organización sindical puede acordar disolverse para incorporar a sus afiliados y afiliadas a otra organización sindical de la misma naturaleza ya existente, lo que constituye una fusión por absorción. La organización sindical que se fusiona debe acordar previamente su disolución en asamblea general de trabajadores y trabajadoras y acordar la incorporación de sus afiliados y afiliadas a la otra organización sindical. El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales cancelará el registro de la organización sindical disuelta y dejará constancia de la fusión en su expediente y en el expediente de la organización sindical receptora.
  • 7. Caso práctico: El caso a continuación presenta la aplicación del artículo 429 contenido en la ley. En fecha 20 de agosto de 2010, se firma un acta donde se plasma el acuerdo alcanzado entre los directivos de la Asociación Unitaria de Trabajadores de la C.A. ENVOPLAST (AUTEPLAST) y el Sindicato de Trabajadores de la C.A. ENVOPLAST (SITRAEP), de iniciar un proceso unitario entre estos dos sindicatos. Posteriormente, el 26 de agosto, AUTEPLAST celebra asamblea ordinaria, de conformidad con lo pactado y suscrito en el acta del 20 de agosto de 2010, donde resolvieron entre otras cosas, disolverse automáticamente como organización sindical una vez electa la nueva junta directiva que surgirá del proceso electoral unitario. El acuerdo alcanzado por estos sindicatos de realizar un proceso de unificación, es una manifestación clara del ejercicio de la libertad sindical al tener plena autonomía en cuanto a su organización administrativa y elección libre de sus representantes, tal como lo consagra el Convenio núm. 87. Cumpliendo de esta manera algunas de sus funciones por las cuales tienen su razón de ser, siendo de vital importancia el reconocimiento y fortalecimiento de los organismos verdaderamente representativos de la masa laboral venezolana a los fines de un diálogo y participación social. Solución: El Sindicato de Trabajadores de la C.A. ENVOPLAST (SITRAEP) el 1. º De septiembre de 2010 realizó una asamblea general extraordinaria entre los dos sindicatos que existen en la C.A. ENVOPLAST (SITRAEP- AUTEPLAST), con el objeto de unificar ambos sindicatos. SITRAEP ante ello, se están gestando acuerdos entre ambas organizaciones sindicales con el objeto de realizar el proceso de unificación, salvaguardando la normativa legal vigente y garantizar una efectiva y eficiente defensa de los intereses y derechos de los trabajadores.
  • 8. CONCLUSIONES El Estado Venezolano promueve leyes que amparan y protegen el derecho de los trabajadores y trabajadoras mediante la LEY ORGANICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES, en su Titulo VII sobre el derecho a la participación protagónica de los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales, nos instruye principalmente en cuanto a la libertad sindical. En este mismo orden de ideas, La ley estipula los pasos a seguir para conformar un sindicato, así como las funciones y alcance de los mismos. Estos están formados con el fin de amparar, apoyar, mejorar y proteger a los trabajadores de los abusos, atropellos de los patronos. Por otra parte, dichas asociaciones deben cumplir con una serie de normas para su conformación, funcionamiento y disolución, estos deben seguir los lineamientos y cumplir los requisitos establecidos en la ley. Asimismo, Los patrones están en la obligación de permitir la conformación de sindicatos por parte de sus trabajadores, sin intervención o influencia alguna sobre estos.