El documento discute los principios básicos del derecho internacional moderno. Estos principios se encuentran enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y se desarrollan más en la Resolución 2625 de 1970. Incluyen el respeto a la soberanía e integridad territorial de los estados, la solución pacífica de controversias, la no intervención en asuntos internos, y la cooperación entre estados de acuerdo a la Carta de la ONU. Muchos instrumentos internacionales recogen y desarrollan estos principios fundamentales.
Soberanía estatal, Derecho Internacional y principios básicos
1. La Vigencia plena del respeto a la Soberanía de los Estados,
entendida como el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus
derechos, está en que esa soberanía respete los derechos del otro
Estado, ya que ahí concluye la soberanía del uno y empieza la
vigencia plena del otro.
La violación a los principios básicos del Derecho Internacional Público
y más normas internacionales, acarrean siempre la perturbación a la
paz y seguridad internacionales, poniendo así en peligro la existencia
misma del planeta y por sobre todo la negación al derecho que tienen
todos los Estados a desarrollarse buscando el bien común.
Por lo tanto es un imperativo que todos los Estados de la Comunidad
Internacional observen a plenitud los acuerdos internacionales
contraídos en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del
Derecho Internacional, generalmente reconocidos, para superar los
diferentes problemas surgidos como como consecuencia de la
violación constante de esos acuerdos internacionales en especial
sobre Derecho Internacional Humanitario.
2. Muchos tratadistas del Derecho Internacional Público coinciden en
que : “Los Principios Básicos del Derecho Internacional constituyen el
núcleo del Sistema Jurídico Internacional, son las normas cardinales,
los fundamentos sobre los que se levantan las normas jurídicas
internacionales, las prescripciones opuestas a ellas acarea la nulidad
de cualquier norma internacional”.
Los principios básicos a decir de TUNKIN. “Son normas capitales para
asegurar la paz y la cooperación internacionales”, son normas ius
cogens, es decir son normas aceptadas y reconocidas por la
Comunidad Internacional que no admiten acuerdo en contrario, la
violación de ellas acarea responsabilidad jurídica internacional.
TUNKIN, resumiendo, manifiesta “Los Principios Básicos del
derecho internacional Moderno pueden ser definidos como
normas jurídicas internacionales admitidas universalmente e
imperativas que se distinguen por el alto grado de generalización
de los preceptos expresados en ellas y son fundamentales y
rectoras para todas las demás normas jurídicas internacionales”.
3. 1. Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán a recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o a la independencia
política de cualquier estado, o en cualquier otra forma incompatible con los
propósitos de las Naciones Unidas.
2. Los Estados arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos de
tal manera que no ser pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la
justicia.
3. Los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la
jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la carta.
4. La obligación de los Estados de cooperar entre si, de conformidad con la carta.
5. El principio de la Igualdad de derechos y la libre determinación de los Pueblos.
6. El principio de la Igualdad Soberana de los Estados.
7. El principio de que los Estados cumplirán de Buena Fé las obligaciones contraídas
por ellos de conformidad con la carta.
4. Los Principios Básicos del Derecho Internacional moderno están enunciados como definiciones
integradas en el mas universal de los documentos jurídicos internacionales como es la Carta de
las Naciones Unidas, Capitulo I, Propósitos y Principios, Art. 1, numerales 2,3; y, Art. 2,
numerales 1,2,3,4 y 7, desde el 24 de Octubre de 1945 que entraron en Vigencia. Cada uno de
ellos tienen sus antecedentes.
Veinticinco años mas tarde se desarrollan y se concreta su real interpretación, a través de la
Resolución 2625(XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 24 de Octubre de
1970, que contiene la declaración a los Principios referentes a las relaciones de amistad y a la
cooperación entre los Estados de la Comunidad Internacional y que en sus disposiciones
generales, tercera, Insta a todos los Estados a que se guíen por estos principios en su
comportamiento internacional y a que desarrollen sus relaciones mutuas sobre la base
de su estricto cumplimiento.
Muchos instrumentos internacionales recogen y desarrollan estos principios básicos del
Derecho Internacional, así, entre los tantos podemos precisar:
• La Carta de Organización de Estados Americanos (OEA), en sus artículos 2 y 3.
• En el Pacto de la Liga de los Estados Árabes, en su articulo 3.
• Carta de la Organización de la Unidad Africana, en su articulo 3.
• El Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa,
el 1 de Agosto de 1975, que además desarrolla tres principios sobre la base de
los siete.