Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Charla de derecho_financiero
1.
2.
3. EDAD ANTIGUA Y MEDIA ESCASA ENTIDAD
Se centraron en tareas
esencialmente bélicas y fueron ajenos
al cumplimiento de asistencia sanitaria
o docente.
No existía un sistema de ingresos
estable y permanente porque no
existían fines a cumplir por los poderes
públicos.
4. SIGLO XV
“EL RENACIMIENTO”
SURGE
EL ESTADO MODERNO
•Actividad financiera continuista
debido a la aparición de dos
instituciones: el ejército y la
burocracia.
Se tuvo que recaudar fondos
para el financiamiento de
estas instituciones.
5. DESDE LA PRIMERA GUERRA
MUNDIAL Y EN ESPECIAL
TRAS LA CRISIS DE 1929
El estado abandona la
concepción de estado policía,
y es ahí cuando la actividad
financiera adquiere la filosofía
de estado intervencionista.
7. Muchas opiniones centran el origen del
Derecho Financiero en el antiguo
Egipto, en la antigua Roma, y en la
China.
Tributación en el derecho musulmán, en el
Imperio de Carlomagno
El derecho municipal y estatutario del
Medioevo europeo
Surgió por las necesidades de los Estados
pequeños y grandes, repúblicas o monarquías,
de recibir dinero, medios y recursos para el
sostenimiento de la estructura de poder estatal.
8. El derecho tributario es una disciplina autónoma por que tiene sus propias
normas, entre las cuales destaca el código tributario, la ley del impuesto a la renta
y la ley de tributación municipal.
9. Cuando hablamos de
autonomía de una disciplina
científica no significa que se
encuentre marginada por los
demás, sino que se señalan
los elementos diferenciadores
para poder delimitar
determinado saber científico
como jurídico. Desde esta
perspectiva el derecho
financiero es una disciplina
jurídica autónoma porque
encaja adecuadamente en
ninguna otra disciplina
jurídica.
El derecho financiero de regula
un aspecto de la realidad social,
bien delimitado dicho aspecto
no es otro que la actividad
financiera.
El derecho financiero está
constituido por un conjunto de
normas y relaciones
homogéneas.
El derecho financiero tiene
unos principios generales
propias y peculiares inspiradores
de sus normas que viene dado
por criterios de justicia material.
10. Principio de Legalidad o de Reserva Legal: Está asignada en
nuestro ordenamiento jurídico al Órgano Legislativo.
Principio de Igualdad o Equidad Tributaria: dice que todos tenemos
que contribuir en proporción a nuestras capacidades al
sostenimiento de las cargas públicas.
Principio de Generalidad y Principio de Uniformidad: El primero indica
que todo el mundo debe pagar impuestos sin discriminar la edad, sexo,
nacionalidad, y el 2do tiene relación con la capacidad de sacrificio que
deben tener los contribuyentes
Principio de no Confiscatoriedad: Este principio se establece para
que los impuestos no tengan un efecto confiscatorio con respecto a
la propiedad de los sujetos pasivos del tributo.
Principio de Administración Fiscal (Principio de Economía): Consiste
en que la diferencia que se recauda y de lo que ingresa en el Registro
Público debe ser lo más mínima posible.
Principio de Certidumbre: consiste es que el impuesto en que el
individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario.
11. Principio de no Confiscatoriedad: Este principio se establece para que
los impuestos no tengan un efecto confiscatorio con respecto a la
propiedad de los sujetos pasivos del tributo.
Principio de elasticidad o movilidad tributaria: consiste en que en un
sistema tributario deben existir 2 y 3 impuestos que con un alza en las
tarifas se puedan cubrir las necesidades sin afectar el aparato económico.
Principio de Suficiencia de la Imposición: consiste en que todos los
impuestos deben cubrir las necesidades financieras en un periodo dado.
Principio de Política Financiera: consiste en que se deben determinar
los obligaciones según la elevación de las necesidades sociales y cubrir
esas necesidades sociales.
Principio de Prudencia Política: este principio en sí trata de evitar las
perturbaciones.
Principio de Comodidad: Este principio dice que los impuestos deben
recaudarse en la época que beneficie más a los contribuyentes.
Principio de Administración Fiscal (Principio de Economía): Consiste en
que la diferencia que se recauda y de lo que ingresa en el Registro
Público debe ser lo más mínima posible.
12. La Constitución: es la norma jurídica
primaria y fundamental de la cual deriva la
legitimidad de las restantes normas del
ordenamiento jurídico. Sus disposiciones se
aplican inmediatamente menos las que no
tienen una regla de derecho.
La Ley: es la más importante de las fuentes
del derecho financiero. Una ley formal es el
acto que emana del órgano legislativo y una
ley material es todo acto jurídico que
establece una regla de derecho, de alcance
general o individual.
13. Decretos Leyes: actos normativos del
Órgano Ejecutivo, realizados en ejercicio de
una autorización específica que recibe del
Órgano Legislativo. Tienen rango jerárquico
igual que las leyes y se llevan a cabo mientras
la Asamblea Legislativa está en receso. Con
los Decretos Leyes se pueden modificar
fideicomisos, leasing, arrendamiento
financiero, etc.
14. Reglamentos: es una emanación de
potestades normativas que la constitución le asigna
al Órgano Ejecutivo para la ejecución de las leyes o
para regular el funcionamiento de las entidades
públicas cuya regulación no corresponde a otra
entidad o corporación.
Reglamentos Ejecutivos (Decretos Ejecutivos): ordenamiento que confía
potestades al Órgano Ejecutivo para desarrollar mediante normas de menos
jerarquía normativa asegurar el cumplimiento del mandato contenido en la ley.
Reglamentos Independientes o Autónomos (Decretos Autónomos): Pueden
ser dictados directamente por el Órgano Ejecutivo sin la presencia de una ley.
Reglamentos Constitucionales (Decretos de Gabinete): son reglamentos que
la Constitución le ha asignado al Órgano Ejecutivo y que para su desarrollo se
rehuyere de una ley. Se aplican en materia arancelaria.
15.
16. Es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad económica tanto
del estado como de cualquier
organismo publico.
17. Tiene que ver con la parte
sustancial o dogmática del tributo.
Lo componen el conjunto de
normas que definen los supuestos
de las obligaciones tributarias y los
sujetos. Es la rama del derecho
tributario que regula y estudia la
parte sustantiva del derecho
tributario.
18. Analiza el cobro del tributo.
Estudia y regula el proceso
administrativo tributario.
Es el conjunto de normas que
regulan la actividad de la
administración publica que se
encarga de la determinación y de
la recaudación de los impuestos y
de su tutela entendiéndola en su
sentido mas amplio.
19. Es el conjunto de normas jurídicas
que regulan los procesos que
resuelven las controversias que
surgen entre el Fisco y los
contribuyentes.
Tiene que ver con los Recursos de
reconsideración, apelación,
sentencioso administrativo de
plenos jurídicos y el de nulidad.
20. Tiene que ver con la
problemática de la infracción y
sanción de las normas
tributarias. Es el conjunto de
normas jurídicas que define los
hechos ilícitos en materia
tributaria.