1. Universidad Fermín toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de derecho.
Derecho tributario.
integrante: Maryenis Piña
Cedula de identidad: 21.127.165
2. Derecho financiero.
Definición: Se conceptualiza a que pertenece
al derecho publico, lo cual este persigue
fines colectivos a las actividades del estado
y las finanzas publicas.
Fuentes del derecho
financiero:
Fuentes directas:
Fuentes escritas:
1)Constitución: Establece que todos los
estados poseen una constitución, ya sea
escrita o no escrita.
2) Ley: Es la fuente principal del derecho, lo
cual su poder legislativo es promulgado por el
presidente.
3. 3) Decreto ley: Se trata de disposiciones legislativas que el
presidente de la republica puede dictar en caso, de
extraordinaria y urgencia necesidad.
4) Decretos legislativos: Son normas del poder ejecutivo,
con valor de ley.
5) Reglamentos: Son las normas que aprueban el poder ejecutivo y
la administración Pública, lo cual tiene por objeto legislar.
6) Tratados internacionales: El tratado Internacional es una
importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto
de las normas internacionales no escritas como de las que adolecen de
falta de presión por encontrarse dispersas en varios
tratados.
4. Relación del derecho financiero con otras
ramas.
Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación,
primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas,
ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios
generales que desarrollan las leyes de carácter financiero.
Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas
disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos
conceptos.
Derecho Tributario: es aquella parte del derecho financiero que
regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que
expone los principios y las normas relativas al establecimiento y
recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones
jurídicas que de ello resultan.
5. Derecho Tributario: Es aquella rama del Derecho Financiero
que regula la obtención de ingresos a través de aportaciones
patrimoniales coactivas que deben ser satisfechas por los
clientes estas aportaciones son los tributos.
Derecho Procesal: Esta se encargan de regulan controversias
entre el particular y el fisco.
Derecho Penal: Esta encargadas de regular las infracciones
fiscales y sanciones.
Autonomía:
El derecho financiero es una parte, del derecho administrativo y
por consiguiente no tiene autonomía. Pues éstos afirman que el
Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo
porque su objeto es una mera función administrativa que se
sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir
recurso.
6. Derecho Tributario
Autonomía: no existe autonomía en el derecho tributario,
ya que se produce una especie de parlamento del
conocimiento.
Principios Generales:
1) Principio de Legalidad: es la regla fundamental del
Derecho Público, lo cual esta actúa como parámetro para
decir que un Estado es un estado de derecho en beneficio de
los administrados contra las posibles arbitrariedades de la
autoridad ejecutiva.
7. 2) Generalidad: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley establecido en el articulo
133 de la CRBV.
3) Igualdad: Este principio establece que toda las
personas son iguales ante la ley, todos deberán ser
tratados con los mismo principios.
4) Progresividad: este ordena que las medidas adoptadas por
el ente administrativo deban ser proporcionales
con el supuesto de hecho de que se trate.
5)No confiscatoriedad: Es el derecho a la propiedad privada, su
libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación,
salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución.
6) No retroactividad: Se refiere al hecho de que los
tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las
excepciones prevista en la Ley.
8. 7) Justicia tributaria: Se refiere al deber de contribuir a los
gastos públicos, según la capacidad económica del contribuyente
respetando el principio de progresividad.
8) Prohibición de impuestos pagados en servicio personal: El
pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede
pagarse con conductas, contemplándose aquí la prohibición de las
obligaciones de hacer y no hacer, tal como se expresa evidentemente
en protección a los derechos individuales de las personas.
9. Ramas del Derecho
Tributario.
Derecho Tributario Material: Contiene las normas sustan-
ciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia
cómo nace la obligación de pagar tributos.
Derecho Tributario Formal: Estudia todo lo concerniente a la
aplicación de la norma material, analiza especialmente la
determinación del tributo, así como la fiscalización de los
contribuyentes.
Derecho Tributario Procesal: Contiene las normas que regulan
las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los
sujetos pasivos.
10. Derecho Tributario Penal: regula jurídicamente lo
concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.
Derecho Tributario Internacional: Este derecho estudia las normas
que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o más
países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con una
misma situación jurídica.
Derecho Tributario Constitucional: Es el estudio de los principios
jurídicos que rigen la tributación en una carta magna, el cual
regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental
que serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria.