Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Saia jose
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencia Jurídica y Política
Escuela de Derecho
Araure-Portuguesa
Cuadro Explicativo
Participante:
José Guerrero
C.I:21256115
Seccion:433
2. Tasa de Interés:
En el ámbito de la economía
y las finanzas, el concepto
de interés hace referencia al
costo que tiene un crédito o
bien a la rentabilidad de los
ahorros.
Interés Simple: se calcula y se
paga sobre un capital inicial que
permanece invariable. El interés
ganado no se capitaliza y siempre
el interés se calcula sobre el mismo
capital.
Intereses de Mora: es la tasa
de interés que se cobra o se paga
adicionalmente para compensar un
retraso en el pago o el no
cumplimiento de un compromiso.
Interés Efectivo: es el tipo de interés
que es realmente abonado o cargado a
las operaciones financieras en un año.
Interés Nominal: es el porcentaje de
interés que fue acordado entre un
prestamista y el tomador del préstamo o el
interés que ofrecen los bancos y otras
entidades financieras y que se pactan con el
usuario.
Intereses Bancarios: son los
intereses que cobran o pagan los
bancos a sus clientes.
Intereses Anticipados: son
los intereses pagados o
cobrados al principio de cada
período.
3. Tasa: Proviene imperativamente en
relación con algún servicio público
reservado al estado, y que a diferencia del
concepto de impuesto, si se identifican la
partida y la contrapartida de la
vinculación tributaria.
tributos: están representados por las prestaciones en
dinero que el estado en su totalidad, exige en ejercicio
de su poder de imperio, en virtud de una ley y para
cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de
sus fines. Así mismo, se definen como las
prestaciones pecuniarias que el estado, o un ente
público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su
soberanía territorial; exige de sujetos económicos
sometidos a la misma. Se puede terminar indicando
que el término tributo es de carácter genérico y ello
significa: todo pago o erogación que deben cumplir los
sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de
una ley formalmente sancionada, pero originada de un
acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el
estado en uso de su potestad y soberanía.