1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Araure-Portuguesa
Participante:
José Guerrero
C.I:21256155
Seccion: 433 SAIA
Derecho Financiero y Tributario
Es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es
aquella rama del derecho que expone los principios y las Normas relativas al
establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones
jurídicas que de ello resultan. El Derecho financiero es una rama del Derecho
público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente
previstos en el presupuesto general del Estado. La actividad financiera del sector
público o hacienda pública, cuya regulación es entregada al derecho financiero,
tiene por objeto la ordenación de los ingresos y gastos públicos. El Derecho
Tributario, “es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario
establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los
funcionarios. Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas
jurídicas que se encarga de regular la Actividad Financiera de un Estado. El
Derecho Tributario es el sistema de normas jurídicas originadas y fundamentadas
en principios constitucionales propios y principios rectores inherentes a él, los
cuales permiten la regulación pertinente al establecimiento, discusión,
recaudación, revisión, control y modificación de los impuestos y contribuciones
fiscales, derivados del ejercicio de la potestad tributaria del Estado, y de las
diversas relaciones Estado-sector público y Estado-particulares. Es rama del
2. Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del
Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula
los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y
pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. No obstante, esta
rama del Derecho, abarca el estudio jurídico del fenómeno impositivo,
considerando plenamente el factor de principios tributarios, poder tributario y
fuentes, de manera que enmarca los límites que surgen entre la potestad de
imposición del Estado y la obligación del sujeto pasivo. Esta rama del derecho se
ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado
en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo y la del
empleo de los recursos monetarios y al derecho fiscal corresponde el estudio
detallado del aspecto jurídico de uno solo de esos tres momentos, el de la
obtención de los recursos monetarios, únicamente en lo que se refiere a las
contribuciones forzadas o exacciones, el derecho fiscal desarrolla el estudio
detallado de las exacciones y de las instituciones jurídicas complementarias
necesarias para su efectividad a partir de los principios básicos, conceptos
generales e instituciones relativas a los ingresos del estado elaborados por el
derecho financiero. El derecho financiero es una parte, un capítulo especializado
del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. Pues éstos
afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque
su objeto es una mera Función administrativa que se sintetiza en la actividad que
despliega el estado para conseguir recurso. Consideramos que dentro de la teoría
jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el
derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del
derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero
negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del
concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no
es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del
derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más
capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en
derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es
3. indiscutible. El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el
vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las
más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre
derecho publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas
independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión
autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a
cualquiera de las disciplinas del derecho. Corriente administrativa; Para esta
corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino
que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función,
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para
conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de
Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho
público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del
estado. Corriente Autonomista Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la Actividad
Financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter
unitario. Corriente intermedia; Es sustentada por el profesor DinoJarach, entre
otros, reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero,
sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negarsu
autonomía en el fondo.