El documento discute diferentes aspectos relacionados con el pago de obligaciones tributarias en Venezuela. Explica que existen dos figuras descritas en los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Tributario para prorrogar o fraccionar el pago de deudas tributarias vencidas o no vencidas. También describe los procedimientos y orden para realizar pagos tributarios, así como las consecuencias de incumplir con las obligaciones de pago.
1. Pago es un término con distintos usos.
Cuando la palabra proviene del verbo
pagar
prórrogas y demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas" previstas en el
artículo 46 del COT, se excluye de este
beneficio, entre otros supuestos, a las deudas
originadas en la cuota tributaria del IVA. No
ocurre así en el caso de "fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas atrasadas"
contemplados en el artículo 47 del COT, que
si podrían contemplar la facilidad para el pago
del IVA
artículos del COT (46 y 47) se desarrollan
los supuestos para la procedencia de dos
figuras diferentes, una (Art. 46) para las
"prórrogas y demás facilidades para el pago
de obligaciones no vencidas" y la otra (Art.
47) para los "fraccionamientos y plazos
para el pago de deudas atrasadas", ambas
en "casos particulares".
. FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO Lugar y fecha
Sobre el lugar donde debe efectuarse el pago, la
regla general es que el pago debe hacerse en la
oficina recaudadora competente, es decir, en
cualquier oficina receptora de fondos, ya sea
nacional, estadal o municipal.
CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO Respecto a los
conceptos imputables al pago hay que referir, que en
el pago de las obligaciones tributarias se imputará
conceptos en el orden siguiente: Sanciones, Intereses
moratorios, Tributos del período correspondiente.
Destacando, que la administración tributaria podrá
imputar cualquier pago a la deuda más antigua. En
virtud de lo expuesto, se piensa que este orden de
prelación se ha instaurado para la cancelación de las
obligaciones tributarias
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
PLAZOS PARA EL PAGO La máxima autoridad de la
Administración Tributaria establecerá el
procedimiento a seguir para el otorgamiento de las
prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago,
previstos en los artículos 45, 46 y 47 del Código
Tributario, pero en ningún caso éstos podrán
exceder de treinta y seis (36) meses.
2. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
La obligación tributaria es un deber que todo
sujeto pasivo debe realizar para coadyuvar con las
necesidades públicas y sociales existentes en una
sociedad. Las leyes tributarias con el objeto de
facilitar el cumplimiento por parte de los
contribuyentes establecen tiempos previstos en las
legislaciones para evitar incurrir en el
incumplimiento pero por razones propias de cada
ente, cometen faltas en el pago de los tributos,
acarreando así un incumplimiento, ya sea formal o
material, generando consecuencias que afectarían
el rendimiento de una organización.
El interés de mora no puede confundirse y
reglamentarse por el legislador para lograr una
finalidad distinta de aquella que la institución
persigue, por cuanto en la medida en que la
tasa de interés de mora supera el perjuicio
directo causado por el retardo en el
cumplimiento, se convierte, en penalización
Intereses moratorios: El artículo 66 del Código
Orgánico Tributario establece que La falta de
pago de la obligación tributaria dentro del plazo
establecido para ello, hace surgir, de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento previo
de la Administración Tributaria
Automaticidad de la mora: Los intereses moratorios
se causaran aun en el caso que se hubieren
suspendido los efectos del acto en vía administrativa
o judicial, así lo establece el portal web
slideshare.com.
3. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencia jurídica y Políticas
Escuela de Derecho
Araure-Portuguesa
Derecho Tributario
Participante
Jose Guerrero
C:I:21256115