Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Revisión de oficio
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Mendoza Gleidys
Facilitador:
Ramírez Emily
Sección: SAIA-C
2. Efectos del Acto Administrativo
Notificación:
La notificación no es más que aquel anuncio que se le hace a las partes
involucradas dentro de un acto administrativo, para así resolver todo lo que
afecta sus derechos o intereses.
Publicación:
La publicación suele ser algo muy similar a la notificación, sin embargo
estas tienen cierta diferencia debido a que esta se hace de manera pública
cuando el involucrado en el acto administrativo no sea encontrado se hace la
previa publicación en un “Tablón de Edictos del Ayuntamiento”, es decir, un
anuncio cerca de su residencia para así lograr que este tenga conocimiento.
Ejecución:
Ahora bien, la ejecución del acto administrativo tiene un lapso de tiempo
para ejecutarse en el cual puede diluirse de una sola vez a menos que se le
alargue el plazo de una u otra forma.
Presunción de Legitimidad:
Textualmente;
Art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el que reza: “El acto
administrativo regular se presume legítimo, mientras su posible nulidad no
haya sido declarada por autoridad competente”.
Es decir, que todo acto administrativo de presume como legal si cuenta
con todos los requisitos legales que este exige. Por otra parte, se sigue
aceptando como legal mientras que su nulidad no haya sido declarada.
3. Ejecutividad:
La ejecutividad es aquella que es propia del acto administrativo, o sea, que
esta tiene poder eficaz sobre el mismo. De igual manera se dice que esta tiene
poder de potestad.
Ejecutoriedad:
Esta viene a ser opcional dentro del acto administrativo, en caso de que al
administrador se le imponga alguna obligación, es allí cuando este puede
ejercer esta ejecutoriedad para así forzar al administrado en caso de negación.
Revisión de los Actos Administrativos.
Cuando ya el acto administrativo se presume terminado y lejos de algún
vicio, no puede ser modificado hasta que se haga la previa revisión y de esa
manera se decida si aún existen elementos que no tienen concordancia con el
ordenamiento jurídico estipulado, y allí se decide si de anula, se modifica, se
elimina, Etc.
Principio de Auto tutela:
Relativamente esto no es más que aquel derecho o potestad que tiene toda
administración pública de hacer la previa revisión del acto sin la necesidad de
una autorización de la vía jurisdiccional, claro está que esto solo puede
llevarse a cabo siempre y cuando se presente algo ilegal dentro del mismo.
Convalidación:
Es ese proceso de subsanación al que se somete el acto administrativo,
para así tener la plena seguridad de que no incurre en riesgo de anulabilidad
en pleno proceso de Derecho.
Revocación:
4. Mediante la revocación se tiene el derecho de eliminar x completo el acto
administrativo, se puede eliminar así este en perfectas condiciones de
legalidad, el acto administrativo puede eliminarse cuando la administración
pública no encuentre interés propio dentro del mismo.