TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Extincion del acto administrativo
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Mendoza Gleidys
Facilitador:
Ramírez Emily
Sección: SAIA-C
2. Extinción de los Actos Administrativos.
Normalmente todo acto jurídico persigue un fin en común, esto sucede
cuando se llega al propósito esperado por el administrado o administración
pública, es allí donde se culmina el acto, es decir se extingue o se toma como
consumado, o como también puede extinguirse cuando se cumple el lapso de
tiempo estipulado.
Revocación y Anulación;
Revocación: no es más que la finalización de la eficacia o el curso que
lleve el acto administrativo. Esto puede llevarse a cabo cuando ocurra algo que
intimide o vulnere el interés público.
Anulación: mediante la nulidad o lo que es lo mismo la anulación se deja
sin efecto al acto administrativos, esto se puede efectuar cuando el mismo
contenga vicios de ilegalidad para los órganos jurisdiccionales. Es de interés
saber que el proceso de anulación es dictados por el tribunal que tenga el
caso.
Caducidad y Decaimiento;
Caducidad: este pasa a ser muy similar a la anulación, ya que consiste
en dejar sin efecto el acto administrativo que se encuentre en curso lícitamente
cuando este padezca de incumplimientos de requisitos impuestos por la ley.
Decaimiento: el decaimiento sin duda alguna es una manera de
extinción el acto administrativo, este consiste en la desapariciónde los motivos
basados en los hechos para lograr su dictamen.