1. Curso de Derecho Civil y Mercantil
Administración de Empresas
Facultad de Ciencias Económicas
Licda. Andrea Torres Hidalgo
Guatemala, 8 de septiembre de 2012
2. (…) Clase anterior:
• La persona y sus atributos;
• Derecho de familia;
• Registro Nacional de las Personas –RENAP- y Registro General de la
Propiedad –RGP-
• Temas del día: Libro II del Código Civil
Código Civil
LIBRO I De las personas y de la familia
LIBRO II De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales
LIBRO III De la sucesión hereditaria
LIBRO IV Del registro de la propiedad
LIBRO V Del derecho de obligaciones (de las obligaciones en general y de los contratos en
particular)
3. Libro II del
Código Civil
De los bienes
De la propiedad
Demás
derechos reales
Usufructo
Uso
Habitación
Derechos reales
de garantía
Hipoteca
Prenda
4. • Las cosas que son o pueden ser objeto de
apropiación, y se clasifican en muebles e
inmuebles (art. 442, 445, 451 del C.C.)
• Son objeto de apropiación las cosas que no
estén excluidas del comercio por su naturaleza
o por disposición de la ley (art. 443 del C.C.)
¿Diferencia entre cosa y bien?
6. Bienes del dominio público
(457 C.C.)
Bienes de propiedad privada
(460 C.C. y 39 de la CPRG)
Pertenecen al Estado o las
municipalidades y pueden ser de uso
público común y de uso especial
Pertenecen las personas individuales o
jurídicas que tienen título legal.
Uso público común (458 C.C.):
Calles, parques, puertos (obras de
aprovechamiento general).
Uso público no común (459 C.C.)
Los destinados al servicio del Estado o
municipalidades, los terrenos baldíos, las
tierras que no sean propiedad privada, las
reliquias arqueológicas, etc.
Ver artículos 121 y 122 de la CPRG
7. Constitución Política de la República
ARTICULO 121. Bienes del Estado. Son bienes del Estado:
“(…) b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio (…);
d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y
forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala;
e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras
substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo (…)”
8. Derechos Reales
Derechos
reales de
garantía
(prenda e
hipoteca)
Usufurcto,
uso,
habitación
Propiedad
Derecho Real Característica
Propiedad De Goce y
Disposición
Usufructo, uso,
habitación
De goce
Prenda e hipoteca De garantía
9. • Derecho real:
También llamado derecho sobre las cosas. Es el derecho que se crea entre la
persona y la cosa en una relación directa e inmediata.
• Se puede ejercer sobre bienes propios o ajenos.
• El derecho real principal es la propiedad, los demás derechos reales son el
usufructo, uso, habitación y los derechos reales de garantía (prenda e
hipoteca).
• La propiedad
Es el derecho real que se refiere a gozar y disponer de los bienes dentro de
los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes
(Artículo 464 del C.C.)
• La propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva,
beneficio social o interés público, previa indemnización de conformidad con la
Ley (467 C.C.)
10. Limitaciones
a la
propiedad
Tema Artículo del C.C.
La propiedad se extiende al suelo u sobresuelo,
salvo disposición especial
473
1212 (ejemplo)
Excavaciones que dañen al vecino 474
Deslinde y amojonamiento 475
Construcciones no permitidas 479
Actos que dañen pared medianera 480
Siembra de árboles cerca de heredad ajena 481, 482,483
Obra peligrosa 484
El propietario, en ejercicio de sus derecho, no puede realizar actos que
cusen perjuicios a otras personas (Artículo 465 C.C.)
11. Formas especiales
de propiedad
Tema Artículo del C.C.
Copropiedad
Bien pertenece pro indiviso a varias
personas.
485,487, 492, 499
Medianería
Forma de copropiedad, limite y
separación entre dos propiedades
505, 522, 523, 524,527
Propiedad horizontal
Más de una planta y someterlo a
ese régimen
528, 532,533
12. Modos de
adquirir la
propiedad
Originarios
Tema Artículos
del C.C.
Ocupación: Adquirir la propiedad de muebles o
semovientes que no pertenecen a nadie.
589, 592,600,
607
Usucapión:Adquirir la propiedad por el
transcurso del tiempo, habiendo sido poseedor
de buena fe y con justo título.
620, 618,633,
637
Accesión: Modo de adquirir la propiedad por lo
que el bien produce o se le incorpore.
655, 676, 628
Modos de adquirir la
propiedad
Derivativos
Tema
Acto entre vivos (compraventa, permuta, etc)
Mortis causa
13. El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce
de una cosa ajena.
El usufructuario (beneficiario) posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión,
pero no la propiedad).
Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como
monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin
el consentimiento del propietario.
Puede constituirse:
• Por tiempo fijo o vitalicio;
• Puramente o bajo condición
Ver artículos 705, 706,716, 732,738
¿Ejemplo de actualidad?
14. • El uso da derecho de servirse de cosa ajena o de aprovecharse de los
frutos de ella, en cuanto basten para las necesidades del usuario y su
familia. (Art. 745 del C.C.).
• La habitación se limita a lo que sea necesario para quien tiene el derecho
y para su familia (Art. 746 C.C.).
15. • Son derechos reales de garantía.
• La hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar
el cumplimiento de una obligación. Ver Artículos 822, 823,824, 825, 836,
846, 856.
• La prenda es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el
cumplimiento de una obligación. Ver Artículo 880, 904 del C.C.
16. Tarea para la semana
Fecha de entrega: en la próxima clase, sábado 22 de septiembre de 2012.
Contenido:
• Buscar dos noticias de actualidad que tengan relación con el Libro I y Libro II del Código Civil,
respectivamente. La noticia puede obtenerse de periódicos, revistas, internet, etc.
• Analizar cada noticia y relacionarla con el o los artículos del Código Civil aplicables.
Requisitos:
• Nombre y número de carnet,
• Análisis en no más de dos hojas (en total, por las dos noticias),
• Tipo de letra Arial 11 a espacio 1,5 o cerrado,
• Adjuntar la noticia