2. El principio
Art. 1882 del Código Civil:
• “El que sin causa se enriquece
en detrimento de otro, está
obligado a indemnizarlo de su
empobrecimiento en la medida
que él se ha enriquecido”
Todo enriquecimiento
experimentado a costa del
sacrificio de otra persona debe
tener una causa o razón jurídica
que lo justifique o explique, pues
nadie se empobrece sin motivo
en beneficio ajeno.
3. Ejemplo:
• Usted construye una casa
sobre un lote de terreno
ajeno, contiguo al suyo,
al que por error
consideró propio. El
terreno es de mi
propiedad, y la casa
levantada en él pasó a mi
dominio por accesión.
Art. 886 del Código
Civil:
• “La propiedad de los
bienes da derecho a
todo lo que ellos
producen, o se les une
o incorpora natural o
artificialmente. Este
derecho se llama
accesión.”
Art. 895:
• “Todo lo que se une o
incorpora a una cosa,
lo edificado, plantado
y sembrado, y lo
reparado o mejorado
en terreno o finca de
propiedad ajena,
pertenece al dueño del
terreno o finca, con
sujeción a lo que se
dispone en los
artículos siguientes.”
4. La acción de in rem verso
Con este nombre lo identificó la
doctrina francesa
Se consagró en el art. 26 del
Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal:
“El enriquecimiento sin causa de
una parte, con detrimento de otra,
presta mérito al perjudicado para
ejercitar la acción de
indemnización en la medida en
que aquélla se enriqueció.”
6. Características del
enriquecimiento sin causa
Enriquecimiento de una
persona
• Beneficios patrimoniales:
• Por adquirir nuevos bienes
o servicios
• Por evitarse alguna perdida
• Por librarse de deudas
• Los favorecidos se
convierten en deudores
Empobrecimiento de
otra persona
• Por una transferencia de
bienes o servicios
• Por el sacrificio de algún
beneficio
• El afectado se convierte
en acreedor
7. Características del
enriquecimiento sin causa
Existencia de un nexo causal entre el
enriquecimiento y el empobrecimiento
• Uno es la causa del otro
• Un mismo suceso los
produce
Ausencia de causa jurídica que justifique
el enriquecimiento
• No hay razón jurídica que
legitime la adquisición de
uno y obligue al otro a
soportar la pérdida
8. Simplificación de los
requisitos
Tránsito de valores
• Transferencia de bienes,
servicios o beneficios de
un sujeto a otro a causa
de una conducta o aun de
un hecho jurídico natural
Ausencia de causa
jurídica
• La transmisión de valores
de un patrimonio a otro
no está justificada por una
norma de derecho
9. Enriquecimiento con
causa
• Cuando las transferencias patrimoniales suelen hacerse en
cumplimiento de obligaciones o en satisfacción de
derechos creados por la norma jurídica
10. Efectos
El favorecido deberá
restituir su enriquecimiento
hasta el monto del
empobrecimiento de la otra
parte
La solución es justa y
equitativa
El enriquecimiento sin causa
supone que el enriquecido
ha obrado de buena fe
11. Enriquecimiento de mala
fe
Cuando el beneficiado
permite conscientemente
que alguien se sacrifique
sin causa en su beneficio
Queda obligado a
indemnizar todas las
pérdidas sufridas por la
víctima
Deberá pagar todos
los daños y
perjuicios causados
y no sólo el importe
de su ganancia
12. El pago de lo indebido
• Art. 1883 del Código Civil en el primer párrafo:
• “Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de
exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se
tiene obligación de restituirla.”
• Pago erróneo sin deuda de por medio
• Obligación inexistente = Repetición de lo indebido
• Tres hipotesis:
1. Cuando no hay deuda
2. El deudor paga a una persona distinta de su acreedor
3. Acreedor recibe el pago de una persona distinta de su deudor
13. Requisitos del pago de lo
indebido
• Es necesario un pago
• Que sea indebido
• Que se haya efectuado por error