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ley de quiebras y suspensión de pagos

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ley de quiebras y suspensión de pagos

  1. 1. Ley De Quiebras Y Suspensión De Pagos (LQSP)
  2. 2. Buscar la rehabilitación de las empresas que, debido a sus problemas económicos y financieros, incurriesen en el incumplimiento de sus obligaciones. En caso de no lograrse este objetivo, la empresa se le declara en quiebra y se procede a su enajenación.
  3. 3. La LQSP regulaba dos figuras: Puede solicitarla el deudor, cualquiera de sus acreedores o el Ministerio Público Otorga un beneficio al comerciante para prevenir su posible quiebra. Es solicitada por el deudor.
  4. 4. SUSPENSIÓN DE PAGOS Es una situación jurídica a que toda persona física o moral tiene derecho, antes de que se le declare en quiebra. La persona podrá solicitar que se le constituya un estado de suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores para celebrar un convenio preventivo para tratar de evitar la quiebra. Cuando un negocio presenta escases de recursos para hacer frente a una obligación (falta de liquidez ).
  5. 5. • Persona física o moral (sociedad mercantil). • El síndico. • El convenio. •Los acreedores. • El juez competente.
  6. 6. •Evita la declaración de quiebra. • No se pierde la administración de la sociedad mercantil. • La suspensión de pagos concluye, cuando la sociedad pueda pagar. • Se otorga una moratoria forzosa de pagos, que obliga a todos los acreedores, mientras dure el procedimiento. • Ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor, ni éste podrá pagarlo, quedando por lo tanto, en suspenso.
  7. 7. Cumplido el convenio con los acreedores, el síndico le informará al juez y se establecerá el procedimiento para levantar la suspensión de pagos. Si el convenio con los acreedores no se cumple, se solicitará y declarará la quiebra del suspenso.
  8. 8. QUIEBRA Es una institución mercantil, mediante la cual un comerciante persona física o moral, cesa el pago de sus obligaciones y compromisos, motivado por un estado de insolvencia permanente. Apoderamiento del activo del deudor insolvente, a fin de convertirlo en dinero y aplicarlo al pago de los créditos garantizados, de los que se tengan prioridad y en la medida en que un tribunal lo determine, al resto de los créditos ordinarios y comunes.
  9. 9. • Incumplimiento general en el pago de su obligaciones. •Existencia o insuficiencia de bienes. • La cesión de sus bienes en favor de sus acreedores. •Pedir su declaración de quiebra. La declaración de quiebra procede: •Oficio en los casos citados. •Solicitud escrita del comerciante. •Sus acreedores • Ministerio público.
  10. 10. Ley De Instituciones De Crédito
  11. 11. Tiene por : •Regular el servicio de banca y crédito. •La organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo. •La protección de los intereses del público. • Los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.
  12. 12. Define al servicio de banca y crédito como la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público. Este servicio únicamente puede ser otorgado por las instituciones de banca múltiple (son los bancos comerciales que operan en el país) o por las instituciones de banca de desarrollo (son instituciones del gobierno que se encargan de dar apoyo financiero y asesoría a sectores económicos específicos).
  13. 13. Las instituciones de crédito o bancos comerciales son sociedades anónimas propiedad de particulares que realizan diversas funciones. •Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos; • Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente; • Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito; • Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas, en los términos de esta Ley; • Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;
  14. 14. • Recibir depósitos bancarios de dinero: a) A la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro, y d) A plazo o con previo aviso; • Aceptar préstamos y créditos; • Emitir bonos bancarios; • Emitir obligaciones subordinadas; • Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;
  15. 15. • Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas; • Prestar servicio de cajas de seguridad; • Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes;
  16. 16. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”)
  17. 17.  Ayuda económica, generalmente oficial, para costear o sostener el mantenimiento de una actividad.  Consiste en la entrega de una cantidad de dinero por la Administración, a un particular, sin obligación de reembolsarlo, para que realice cierta actividad que se considera de interés público.  Es una ayuda de tipo económico percibida por una persona o un grupo de personas desde un organismo público con el objetivo de ayudar a llevar a cabo una actividad que necesita una inversión alta o a la que la persona en cuestión no podría hacer frente en solitario.
  18. 18. •Son las que toma un país importador, generalmente en forma de un aumento de los derechos, con objeto de contrarrestar las subvenciones concedidas en el país exportador a los productores o a los exportadores.
  19. 19. El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”) trata dos cuestiones: • Las disciplinas multilaterales que rigen la concesión de subvenciones. •La aplicación de medidas compensatorias para neutralizar el daño causado por las importaciones subvencionadas. Las disciplinas multilaterales son las normas en virtud de las cuales se determina si un Miembro puede o no conceder una subvención.

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