2. Buscar la rehabilitación de las empresas que,
debido a sus problemas económicos y
financieros, incurriesen en el incumplimiento
de sus obligaciones.
En caso de no lograrse este objetivo,
la empresa se le declara en quiebra y
se procede a su enajenación.
3. La LQSP regulaba dos figuras:
Puede solicitarla el deudor,
cualquiera de sus acreedores o el Ministerio
Público
Otorga un beneficio al
comerciante para prevenir su posible quiebra.
Es solicitada por el deudor.
4. SUSPENSIÓN DE PAGOS
Es una situación jurídica a que
toda persona física o moral
tiene derecho, antes de que se
le declare en quiebra.
La persona podrá solicitar que se
le constituya un estado de
suspensión de pagos y que se
convoque a sus acreedores para
celebrar un convenio preventivo
para tratar de evitar la quiebra.
Cuando un negocio
presenta escases de
recursos para hacer
frente a una
obligación (falta de
liquidez ).
5. • Persona física o moral (sociedad mercantil).
• El síndico.
• El convenio.
•Los acreedores.
• El juez competente.
6. •Evita la declaración de quiebra.
• No se pierde la administración de la sociedad
mercantil.
• La suspensión de pagos concluye, cuando la sociedad
pueda pagar.
• Se otorga una moratoria forzosa de pagos, que obliga a
todos los acreedores, mientras dure el procedimiento.
• Ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser
exigido al deudor, ni éste podrá pagarlo, quedando por
lo tanto, en suspenso.
7. Cumplido el convenio con los acreedores, el
síndico le informará al juez y se establecerá el
procedimiento para levantar la suspensión de
pagos. Si el convenio con los acreedores no se
cumple, se solicitará y declarará la quiebra del
suspenso.
8. QUIEBRA
Es una institución mercantil, mediante la cual un
comerciante persona física o moral, cesa el pago de
sus obligaciones y compromisos, motivado por un
estado de insolvencia permanente.
Apoderamiento del activo del deudor insolvente, a fin
de convertirlo en dinero y aplicarlo al pago de los
créditos garantizados, de los que se tengan prioridad y
en la medida en que un tribunal lo determine, al resto
de los créditos ordinarios y comunes.
9. • Incumplimiento
general en el pago de su
obligaciones.
•Existencia o
insuficiencia de bienes.
• La cesión de sus bienes
en favor de sus
acreedores.
•Pedir su declaración de
quiebra.
La declaración de
quiebra procede:
•Oficio en los casos
citados.
•Solicitud escrita del
comerciante.
•Sus acreedores
• Ministerio público.
11. Tiene por :
•Regular el servicio de banca y crédito.
•La organización y funcionamiento de las
instituciones de crédito, las actividades y
operaciones que las mismas podrán realizar, su
sano y equilibrado desarrollo.
•La protección de los intereses del público.
• Los términos en que el Estado ejercerá la
rectoría financiera del Sistema Bancario
Mexicano.
12. Define al servicio de banca y crédito como la
captación de recursos del público en el mercado
nacional para su colocación en el público. Este
servicio únicamente puede ser otorgado por las
instituciones de banca múltiple (son los bancos
comerciales que operan en el país) o por las
instituciones de banca de desarrollo (son
instituciones del gobierno que se encargan de dar
apoyo financiero y asesoría a sectores económicos
específicos).
13. Las instituciones de crédito o bancos comerciales
son sociedades anónimas propiedad de
particulares que realizan diversas funciones.
•Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;
• Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en
cuenta corriente;
• Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos
concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de
títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito;
• Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o
sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en
las mismas, en los términos de esta Ley;
• Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;
14. • Recibir depósitos bancarios de dinero:
a) A la vista;
b) Retirables en días preestablecidos;
c) De ahorro, y
d) A plazo o con previo aviso;
• Aceptar préstamos y créditos;
• Emitir bonos bancarios;
• Emitir obligaciones subordinadas;
• Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del
exterior;
15. • Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y
divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas;
• Prestar servicio de cajas de seguridad;
• Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos
créditos y realizar pagos por cuenta de clientes;
17. Ayuda económica, generalmente oficial, para costear o
sostener el mantenimiento de una actividad.
Consiste en la entrega de una cantidad de dinero por
la Administración, a un particular, sin obligación de
reembolsarlo, para que realice cierta actividad que se
considera de interés público.
Es una ayuda de tipo económico percibida por una
persona o un grupo de personas desde un organismo
público con el objetivo de ayudar a llevar a cabo una
actividad que necesita una inversión alta o a la que la
persona en cuestión no podría hacer frente en
solitario.
18. •Son las que toma un país importador, generalmente
en forma de un aumento de los derechos, con objeto de
contrarrestar las subvenciones concedidas en el país
exportador a los productores o a los exportadores.
19. El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (“Acuerdo SMC”) trata dos
cuestiones:
• Las disciplinas multilaterales que rigen la
concesión de subvenciones.
•La aplicación de medidas compensatorias para
neutralizar el daño causado por las importaciones
subvencionadas.
Las disciplinas multilaterales son las normas en
virtud de las cuales se determina si un Miembro
puede o no conceder una subvención.