SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
DIAPOSITIVAS CASOS ACTUALIZADO-1.pptx
1. FACULTAD DE DERECHO
ESCUELAACADEMICO PROFESIONAL DE
DERECHO
“Análisis del expediente Nº 00055-
2017-0-1411-PJ-FC-01”
AUTORES
BARRERA HUANES DE CARBAJAL VANESSA CAROLINA
ECHEVARRIA FLORES CINTHYA
GUAYLUPO PALACIOS LUCERITO
MARISSABEL TANTAQUISPE
VELASQUEZ DIAZ CYNTHIA CONSUELO
2. INTRODUCCIÒN:
En atención a la problemática que existe en nuestro país
sobre las demandas por alimentos que realizan los padres
de familia luego de que se haya dado la separación de
cuerpo o el divorcio, no todos los padres llegan a ponerse
de acuerdo en cuanto a la tenencia del niño o adolescente
ni mucho menos llegan a ponerse de acuerdo en cuanto a
la pensión alimenticia del niño o adolecente
3. Es allí donde llega a existir múltiples problemas, la cual el padre
o la madre que se queda con el niño o niña adolescente es quien
inicia una demanda contra el padre o la madre, quien no tiene en
su poder al menor.
4. La presente investigación, respecto a esta problemática
se dio con el interés de conocer las razones por las
cuales, en la actualidad, aún existe discrepancia entre los
padres del menor, en muchos casos no llegan a ponerse
de acuerdo ni mucho menos llegan a una conciliación por
el bienestar del menor, no obstante, siendo el perjudicado
el niño o la niña adolescente ya que tienen como derecho
y está establecido en el código Civil en el artículo 472.-.
5. Es así que en base a ello nuestra
realidad problemática La pensión de
alimentos puede derivarse de común
acuerdo entre las partes o por
mandato judicial
6. Se considera «alimentos», según el artículo 92 del Código
de los Niños y Adolescentes, lo necesario para el sustento,
habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación
para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o
del adolescente. También son alimentos los gastos del
embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa
de posparto.
Ante ello nuestra investigación se verá enfocada con lo que respecta el
código civil peruano. en el artículo 291° del código civil que establece:
Que, si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar
y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener la familia recae sobre
el otro, sin perjuicio de la colaboración que ambos cónyuges se deben en
uno y otro campo, así como también En casos de decaimiento del vínculo
matrimonial (divorcio), el Código Civil regula el derecho alimentario de los
hijos. Así, en caso de divorcio, el artículo 342 establece que «el juez
señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos
debe abonar a los hijos.
7. Así mismo en el caso sobre pensión de
alimentos está relacionado con el principio
de socialización del proceso
8. Finalmente, esta investigación tiene como
objetivo general: analizar el expediente N°
00055-2017-0-1411-JP-FC-01 objetivos
específicos:
(I) Analizar el contenido jurídico del Derecho a
los alimentos en la legislación nacional
(II) Analizar los aciertos y desaciertos en los
actos procesales realizados en el expediente
analizado.
9. DESCRIPCION Y ANALISIS DEL FENOMENO
ESTUDIADO:
A continuación analizaremos el expediente N°
00055-2017-0-1411-JP-FC-01 referido a un
proceso de alimentos interpuesta por el señor
Juan Carlos Tipian Mendoza contra la señora
Gladys Elena Gómez Chipana Cerro donde le pide
que previo los trámites de ley y que la sentencia
la emplazada acuda sus menores hijos maría
rosa Tipian Gómez y Carlos Joseph Tipian Gómez
con una pensión alimenticia mensual a
Ascendente a la Cantidad de 700 nuevos soles a
razón de 350 para cada uno de ellos.
10. Del análisis de los fundamentos de hecho
se precisa que ambas partes decidieron
tener una relación sentimental fruto de
ello procrearon a sus dos menores hijos el
mayor de ellos en el año 2000 y segundo
en el año 2007
11. FALLO: Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta
por don JUAN CARLOS TIPIAN MENDOZA contra don GLADYS
ELENA GOMEZ CHIPANA Sobre ALIMENTOS; en consecuencia
ORDENO: que la demandada, acuda con una pensión de
alimentos a favor de su menores hijos CARLOS JOSEHP TIPIAN
GOMEZ Y MARIA ROSA TIPIAN GOMEZ con una pensión
alimenticia ascendente a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA
NUEVOS SOLES (S/. 550.00) en forma mensual y adelantada, a
razón de DOSCIENTOS CINCUENTA para el menor CARLOS
JOSEHP TIPIAN GOMEZ Y TRESCIENTOS NUEVOS SOLES para la
menor MARIA ROSA TIPIAN GOMEZ , la misma que surtirá efectos
desde la notificación con la demanda en la presente causa al
demandado. Asimismo, dispongo se curse OFICIO al Banco de la
Nación de esta ciudad para los efectos de que apertura una
cuenta de ahorros para fines alimentarios a favor de la
representante legal de los menores alimentistas, señor: JUAN
CARLOS TIPIAN MENDOZA. Sin costas ni costos
12. Es preciso mencionar que en nuestra legislación
actualmente no regula otros criterios que podrían
ser tomados en cuenta por el juez para la
emisión de montos de pensiones alimenticias,
solo tiene en cuenta los establecidos en el
artículo 481 del Código Civil, ante ello, surge la
incertidumbre respecto de si serviría de ayuda
que el juez tenga a su servicio algún instrumento
orientador que le permita tener nociones de
cuales montos establecerá dentro de cada
pensión y en cada caso en particular de acuerdo
a las necesidades de cada alimentista.
13. CONCLUSIONES
De acuerdo a nuestra legislación
nacional, el derecho al alimento no
sólo se basa en el acceso a los productos
para la nutrición y alimentación sino
también en la educación, vivienda,
transporte, asistencia médica, recreación,
entre otros; que permitan el desarrollo
integral de las personas
14. podemos llegar a la conclusión que en cuanto al desacierto
que se tuvo en dicho expediente es que no se tomó en
cuenta las pruebas que presentó el demandante con
respecto a los bienes que fueron adquiridos durante su
matrimonio ya que estos de bendecir el repartidos de una
manera equitativa basándonos en la base legal que ampara
a los cónyuges
Con respecto a la acierto es que el fallo que dio con
respecto a La pensión de alimentos que la Demandada
tiene que pasar a sus menores hijos es una cantidad si
bien es cierto o no la máxima cantidad que podría pasar
pero al menos ayudaría en un poco a la manutención de
ellos ya te muestran y tiene necesidades que satisfacer
como son los alimentos la vestimenta su recreación sus
estudios entre otros que también ampara la ley