La determinación del tributo implica establecer la base imponible y la cuantía de la obligación tributaria de cada contribuyente. Esto se logra mediante distintos métodos como la declaración jurada, la estimación de oficio o la autodeterminación. La determinación es un acto administrativo declarativo que individualiza al contribuyente y la deuda fiscal, pero no crea una nueva obligación sino que declara la existente.
2. Base imponible
La base imponible, es el elemento o el método que la ley
tributaria debe precisar a fin de determinar la cuantía
sobre la que habrá de aplicarse la tasa al tributo.
Es la ratio de cálculo que permite establecer el monto
resultante de las deducciones sobre el cual recaerá la tasa
o porcentaje del gravamen
3. Concepto y contenido de la
determinación
La determinación, el quantum, a que está obligado la
persona como contribuyente, es un acto, por regla
general, de administración fiscal.
Es el conjunto de actuaciones o procedimientos que precisa
el monto del impuesto e individualiza al contribuyente
4. Este instituto tiene dos fines:
A. la determinación del hecho imponible al cual la ley condiciona la
obligación de pagar el tributo
B. la determinación de la medida o la cuantía de la tributación.
Mediante la determinación, es posible concretar la obligación surgida por
ministerio de la ley.
El Acto administrativo, de la determinación está vinculada al nacimiento
la relación jurídica tributaria sustancial.
5. Naturaleza jurídica, efecto
declarativo o constitutivo
El acto de determinación, es jurisdiccional, porque resulta
equiparable al fallo de un Juez.
La determinación es un acto administrativo declarativo y
no constitutivo, porque el caso en concreto recae sobre el
contribuyente determinando una obligación que ya había
nacido con el acaecimiento, con relación al mismo
contribuyente, del hecho generador del tributo
6. La determinación, es un acto administrativo reglado y declarativo,
esencialmente jurídico por aplicación concreta de la ley.
7. Art. 209 Determinación tributaria:
La determinación, es el acto administrativo que declara la existencia y
cuantía de la obligación tributaria, es vinculante y obligatoria, para las
8. Géneros de la determinación
Se conoce en el derecho tributario dos sistemas de determinación:
1. mediante la declaración jurada del contribuyente: ejemplo: impuesto a
la renta personal, consumos.
La declaración va revestidas de ciertas formalidades , tales como la
presentación en formularios específicamente habilitados para ello, el
juramento de decir la verdad en la enunciación de los hechos o el
cumplimiento de formalidades conexas, como acontece en los despachos de
aduaneros, que deben ofrecer a más de los datos relativos a las operaciones
aduaneras de que se trate de la documentación que justifique el cumplimiento
de las obligaciones administrativas y bancarias reguladoras de las
importaciones o exportaciones.
9. 2. mediante estimación de oficio:
En la estimación de oficio, la iniciativa en el procedimiento corresponde a los
órganos de la administración financiera, generalmente este sistema se pone
marcha, ante la negligencia, culpa o dolo del obligado.
10. Forma de terminación
A. determinación directa: la existencia efectiva de la obligación y su
cuantificación cierta, se efectúa mediante la utilización de los informes
recibidos de los contribuyentes o de las investigaciones realizadas por las
oficinas receptoras, eliminándose cualquier criterio presuncional (libros
contables).
Así, por ejemplo: en materia a impuesto a la renta, se práctica está
determinación cuando se considera la declaración de utilidades
suministradas por el contribuyente, las cifras obtenidas mediante
investigación realizada por la oficina.
El caso del impuesto inmobiliario, en que la obligación queda bien
determinada, mediante los registros de la propiedad inmobiliaria y la
cuantificación de la deuda queda establecida
11. B. Determinación legal:
Es la que práctica la administración financiera, en base a una nueva forma
dictada en vinculación a un tributo pre-establecido. Esta clase de
determinación, se práctica para los casos de los llamados impuestos
adicionales, complementarios, en los cuales la mayor parte de los datos que
debe considerar la oficina perceptora, se halla dados en una ley preexistente.
En la legislación positiva encontramos impuestos adicionales en las leyes
aduaneras, al consumo, a los combustibles.
12. C. determinación por presunción:
En esta forma, la administración financiera se vale de síntomas (duda) dados
de capacidad contributiva, llegándose por medio de un procedimiento de
razonamiento lógico a la existencia de la obligación y a su medida, esta
es propia de las estimaciones de oficio.
13. D. autodeterminación:
Se engloban todos los casos en los cuales, el propio contribuyente es el
encargado de individualizarse como tal y de practicar las operaciones
tendientes a precisar su deuda fiscal, llegando incluso a efectuar el pago
la obligación, sin intervención de la autoridad administrativa
Esta forma ocurre en la ley de impuesto al papel sellado y estampillas,
cuando el particular procede a adquirir los valores fiscales que los inutiliza
adhiere a los documentos o a los actos instrumentales que se hallan
gravados en la ley.
Conjuntos de procedimientos que ocurre sin la mediación de la autoridad
administrativa, como el caso de expedición de recibo, suscripción de un
pagaré, contratos.