Practica calificada sobre informatica jurídica y derecho
Ensayo del teletrabajo
1. 1. LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO
EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y
LEGISLACION COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A
DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS
SOCIALES.
2. • Como manifiesta la ley del teletrabajo en el Perú,
este se caracteriza por el desempeño subordinado
de labores sin la presencia física del trabajador,
denominado "teletrabajador", en la empresa con la
que mantiene vínculo laboral, a través de medios
informáticos, de telecomunicaciones y análogos,
mediante los cuales se ejercen a su vez el control y
la supervisión de las labores.
3. • Si el teletrabajador realiza
sus labores en una cabina
de Internet o en un equipo
proporcionado
por
terceras
personas,
el
empleador
asume
los
gastos que esto conlleva.
Agrega, además, que, por
razones
debidamente
sustentadas, el empleador
puede variar la modalidad
de prestación de servicios
a la de teletrabajo, previo
consentimiento
del
trabajador.
4. • 1. Se constató que aunque los empleados que trabajaban
desde la oficina no tenían distracciones como la de sentarse
a ver televisión, ir a comer con sus amigos o hacer tareas
domésticas, son mucho menos productivos que sus
compañeros que trabajaban desde sus residencias.
• 2. Otra ventaja que el experto destaca es la optimización del
tiempo. Indica que en cualquier tipo de empleo existen horas
muertas que si las personas trabajan desde sus hogares
podrían ser utilizadas para otras tareas útiles.
• 3. También destaca la libertad y autonomía con la que
cuentan esos empleados. Por esto, si se les permite estar en
sus casas, tienen más oportunidades de retenerlos y
fidelizarlos a la compañía ya que no tendrán supervisión ni
que atravesar largas horas de estrés.
5. • Las entidades públicas
sujetas
al
régimen
laboral del Decreto
Legislativo 276, Ley de
Bases de la Carrera
Administrativa
y
de
remuneraciones
del
sector público, y a
regímenes
especiales,
se
encuentran facultadas
para aplicar la presente
norma cuando así lo
requieran
sus
necesidades.
6. • Las acciones a cargo de
las entidades del Estado,
en los diferentes niveles
de gobierno, que se
deban implementar para
el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente
norma, se financian con
cargo a sus respectivos
presupuestos
institucionales,
sin
demandar
recursos
adicionales
al
Tesoro
Público.