Este documento discute la importancia de la verdad y la deontología en el proceso judicial. Define la deontología como el estudio de los deberes y valores regidos por la moral en una profesión. Explica que en el proceso judicial, todos deben actuar con veracidad, probidad y buena fe de acuerdo con los códigos legales. Cualquier acción que distorsione o oculte la verdad puede ser considerada fraude procesal y estar sujeta a sanciones.
Santa Criz de Eslava, la más monumental de las ciudades romanas de Navarra
Etica presentacion
1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA DEONTOLOGIA Y EL PROCESO
JUDICIAL
Francylei Materano, SAIA “F”
Ética Aplicada al Derecho
2. ¿QUE ES LA DEONTOLOGÍA?
Deontología es un concepto que se utiliza para
nombrar a una clase de tratado o disciplina que
se centra en el análisis de los deberes y de los
valores regidos por la moral.
Se dice que el filósofo británico Jeremy Bentham
fue el responsable de acuñar la noción. La
deontología forma parte de lo que se conoce
como ética normativa (la filosofía que indica qué
debería considerarse como bueno y qué es lo
que debería calificarse como malo). Esto quiere
decir que cada profesión, oficio o ámbito
determinado puede tener su propia deontología
que indica cuál es el deber de cada persona.
3. Proceso judicial
Conjunto de procedimientos y trámites judiciales tendientes
a la obtención de una decisión por parte del tribunal de
justicia llamado a resolver la cuestión controvertida.
El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige
a resolver una cuestión controvertida, pero que admite la
discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo
(véase incidente). En este caso, cada cuestión secundaria
dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento
principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro
suyo uno o varios procedimientos distintos.
4. La verdad en el proceso
Fernando Savater nos dice “recurriendo al dictamen
clásico: es “verdad” la coincidencia entre lo que
pensamos o decimos y la realidad que viene al caso (...)
La “verdad” es una cualidad de nuestra forma de pensar
o de hablar sobre lo que hay, pero no un atributo
ontológico de lo que hay (...) Así pues no hay verdad sólo
en quien conoce ni sólo en lo conocido, sino en la debida
correspondencia entre ambos“ (El valor de elegir, Ariel,
2003. P. 109).
La coherencia es, de acuerdo al Diccionario de la
Lengua Española, la “Conexión, relación o unión de unas
cosas con otras”, de manera que cuando decimos que se
actúa de una forma coherente, ello implica hacer lo que
se piensa y se dice, mejor aún si ello es conforme a la
realidad.
5. Actuar con veracidad y coherencia, en tanto que la verdad
es no sólo un principio, sino un criterio de conducta, forma
parte de la ética, término que según Fernando Silva
Santisteban, usamos “para referirnos a los principios
genéricos y universales de la conducta humana” (El primate
responsable, Antropobiología de la conducta, Fondo
Editorial del Congreso del Perú, 2004. P. 219).
El proceso judicial es un escenario en el que todos tienen
un interés, las partes en ganarlo y el juez en que culmine
poniendo fin al conflicto que le dio origen, siendo lo más fiel
que se pueda a la verdad real, si acaso ésta es posible de
conocerse a pesar de las partes, que muy a menudo la
presentan de acuerdo a sus intereses distorsionándola en
algunos casos y, en otros, ocultándola, factores éstos que
hacen que se trabaje con una verdad formal.
6. La segunda parte del artículo IV del título preliminar del
Código Procesal Civil establece: “Las partes, sus
representantes, sus abogados y, en general, todos los
partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los
deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe”; el
artículo 109 del mismo código expone que “Son deberes
de las partes, abogados y apoderados;” entre otros “1.
Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en
todos sus actos e intervenciones en el proceso.” y, el
artículo 112 establece como regla que “Se considera que
ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento
jurídico de la demanda, contestación o medio
impugnatorio. 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos
contrarios a la realidad. (…) 6. Cuando por cualquier
medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal
del proceso”.
7. Es por la razón expuesta que el artículo 288 del D.S. Nº 017-93-
JUS “TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:
“Son deberes del Abogado Patrocinante: 1. Actuar como
servidor de la Justicia y como colaborador de los Magistrados;
2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad,
veracidad, honradez y buena fe; 3. Defender con sujeción a las
leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Ética
Profesional;”
La importancia de la verdad para el proceso es tan capital que
cualquier actitud de un abogado en sentido contrario a ella,
puede ser pasible de sanción de parte de los magistrados;
estas sanciones son la amonestación, la multa y la suspensión.
En efecto, la primera parte del artículo 292 del de la norma
citada establece: “Los Magistrados sancionan a los abogados
que formulen pedidos maliciosos o manifiestamente ilegales,
falseen a sabiendas la verdad de los hechos (…)”.
8. Verdad y Clases de verdades
Podemos decir que la verdad es la certeza, honestidad
con la cual un individuo afirma algo que es cierto,
puede decirse que es un valor ético.
Existen Ciertas clases de verdad:
*La verdad revelada: Es aquella que esta fuera del
alcance del hombre.
*La verdad a posteriori: Es lo conocido y confirmado
por la experiencia
*La verdad a priori: Son entes ideales básicos
captados por la razón esta se invoca en la ética; es
decir se da como verdadero lo que se piensa o lo que
se construye mentalmente
.
9. La verdad en el derecho:
*La verdad Verdadera: Son aquellos acontecimientos,
acciones o consecuencias de los hechos de las personas,
como realmente sucedieron, como los percibió el funcionario
y como los sufrió.
*La verdad Procesal: Es aquella que resulta de la
evaluación de los autos del proceso judicial. Aun cuando
estos no se ajusten a la realidad de los hechos, o expresen
con fidelidad las acciones de las partes del proceso
11. Se lo ha definido como "toda maniobra de las partes, de
los terceros, del juez o de sus auxiliares, que tienda a
obtener o dictar una sentencia con o sin valor de cosa
juzgada, o la homologación de un acuerdo procesal u
otra resolución judicial, con fines ilícitos, o a impedir
su pronunciamiento o ejecución.
El fraude puede ser unilateral o bilateral, realizado con el
proceso dentro del proceso, para inducir a engaño al juez
o a una de las partes y en perjuicio de estas, de terceros o
del ordenamiento jurídico".
Cuando el proceso fraudulento es descubierto antes de la
sentencia, no hay discrepancia doctrinaria en cuanto a
admitir la intervención del tercero cuando este demuestre
un interés legítimo.