Este documento presenta dos propuestas de reforma fiscal en España y las opiniones a favor y en contra de cada una. La primera propuesta reduce el tipo de IVA aplicable a la vivienda al 10% mientras que la segunda establece que el material informático proporcionado por las empresas a los empleados para uso fuera del trabajo no esté sujeto al IRPF. El documento también incluye una tercera propuesta sobre la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto de Sociedades.
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Tarea colaborativa
1. Administración y FinanzasAdministración y Finanzas
Contabilidad y FiscalidadContabilidad y Fiscalidad
TAREA COLABORATIVA ITAREA COLABORATIVA I
REFORMA FISCAL 2015REFORMA FISCAL 2015
INTEGRANTES:INTEGRANTES:
D. José Antonio Prat Mañero: Opiniones a favorD. José Antonio Prat Mañero: Opiniones a favor
Dña. Mª Dolores Talavera Ortega: Opiniones en contraDña. Mª Dolores Talavera Ortega: Opiniones en contra
2. IVAIVA
Propuesta núm. 81. Debería modificarse la Ley del IVADebería modificarse la Ley del IVA
quedando únicamente sujetas al tipo reducido del 10quedando únicamente sujetas al tipo reducido del 10
por 100 las operaciones siguientes:por 100 las operaciones siguientes:
Las mencionadas en el art. 91, Uno. 1, 7º referidas aLas mencionadas en el art. 91, Uno. 1, 7º referidas a
entregas de edificios o partes de los mismos aptosentregas de edificios o partes de los mismos aptos
para su utilización como viviendas, incluidas laspara su utilización como viviendas, incluidas las
plazas de garaje.plazas de garaje.
3. OPINIONES A FAVOROPINIONES A FAVOR
JOSE ANTONIO PRAT MAÑEROJOSE ANTONIO PRAT MAÑERO
En referencia a esta propuesta estoy de acuerdo con ella
basándome en las siguientes causas:
Aumento de la capacidad recaudatoria del Impuesto. Al reducir las
operaciones sujetas al tipo reducido, aumentamos los ingresos
realizados por el Impuesto.
Con la reducción de las operaciones sujetas al tipo reducido
simplificamos la aplicación del Impuesto y quedamos emparejados
a la media europea existente.
La vivienda se considera un bien esencial y por lo tanto debe estar
sujeta a un tipo de IVA reducido.
Al existir en España un gran stock de viviendas desocupadas, con
esta medida se intenta fomentar la compra de viviendas.
4. OPINIONES EN CONTRAOPINIONES EN CONTRA
Mª Dolores Talavera OrtegaMª Dolores Talavera Ortega
En referencia a esta propuesta No estoy de acuerdo con ella basándomeEn referencia a esta propuesta No estoy de acuerdo con ella basándome
en las siguientes causas:en las siguientes causas:
El IVA es un impuesto cuyo fin es totalmente recaudatorio, el hecho deEl IVA es un impuesto cuyo fin es totalmente recaudatorio, el hecho de
que el Estado rebaje el tipo impositivo puede agravar seria yque el Estado rebaje el tipo impositivo puede agravar seria y
negativamente la capacidad económica del mismo y por lo tanto lanegativamente la capacidad económica del mismo y por lo tanto la
eficiencia de la economía española, debiendo buscar otras alternativas queeficiencia de la economía española, debiendo buscar otras alternativas que
podrían ser el aumento o creación de otros tipos de impuestos.podrían ser el aumento o creación de otros tipos de impuestos.
Los tipos reducidos de IVA están pensados para compensar a las familiasLos tipos reducidos de IVA están pensados para compensar a las familias
con menos recursos, pero la realidad es otra, son las rentas más altas lascon menos recursos, pero la realidad es otra, son las rentas más altas las
que más beneficios tienen con esta reducción, ya que son los principalesque más beneficios tienen con esta reducción, ya que son los principales
inversores en este tipo de producto, que sería la vivienda. Lo lógico seríainversores en este tipo de producto, que sería la vivienda. Lo lógico sería
seguir gravando los referidos inmuebles y buscar una alternativa deseguir gravando los referidos inmuebles y buscar una alternativa de
compensación a las rentas más pobres, como reducción del IRPF.compensación a las rentas más pobres, como reducción del IRPF.
Si el IVA sube del 10%, se fomenta el alquiler en vez de la opción deSi el IVA sube del 10%, se fomenta el alquiler en vez de la opción de
compra, con ello se aumentaría el fraude fiscal, ya que existe un grancompra, con ello se aumentaría el fraude fiscal, ya que existe un gran
número de viviendas en alquiler que pasan a la economía sumergida pornúmero de viviendas en alquiler que pasan a la economía sumergida por
no estar declaradas.no estar declaradas.
5. IRPFIRPF
Propuesta núm. 5. Deberían considerarse que noDeberían considerarse que no
está sujeto al IRPF:está sujeto al IRPF:
La entrega al trabajador de material informáticoLa entrega al trabajador de material informático
para su uso fuera del centro laboral, aunquepara su uso fuera del centro laboral, aunque
siempre para tareas relacionadas con la empresa.siempre para tareas relacionadas con la empresa.
6. OPINIONES A FAVOROPINIONES A FAVOR
JOSE ANTONIO PRAT MAÑEROJOSE ANTONIO PRAT MAÑERO
En referencia a esta propuesta estoy de acuerdo con ella basándome en
las siguientes causas:
La entrega la realiza la empresa sin que el trabajador solicite dicho
material informático. Por lo tanto no puede considerarse esta entrega
como un aumento de la renta del trabajador y por consiguiente no sujeto a
IRPF.
Con esta entrega la beneficiada es la empresa ya que el trabajador realiza
tareas fuera de su horario laboral con el material informático suministrado
por la empresa. Por lo tanto no se puede considerar sujeto a IRPF este
material.
De no realizar esta exención se puede producir una discriminación entre
trabajadores que realizan la misma función ya que unos no disponen del
material informático y realizan sus funciones desde la sede de la empresa
mientras que otros pueden realizar sus funciones tanto desde la sede de la
empresa como desde el exterior, y a éstos últimos se les imputa un
rendimiento por un material informático que ha sido suministrado por la
empresa
7. OPINIONES EN CONTRAOPINIONES EN CONTRA
Mª Dolores Talavera OrtegaMª Dolores Talavera Ortega
En referencia a esta propuesta No estoy de acuerdo conEn referencia a esta propuesta No estoy de acuerdo con
ella basándome en las siguientes causas:ella basándome en las siguientes causas:
Es importante saber que el uso final de un ordenador esEs importante saber que el uso final de un ordenador es
muy difícil de controlar, sobre todo si estás en casa, es pormuy difícil de controlar, sobre todo si estás en casa, es por
ello que para evitar suspicacias, se debería de entregar alello que para evitar suspicacias, se debería de entregar al
trabajador en propiedad y por tanto tenerlo en cuenta en eltrabajador en propiedad y por tanto tenerlo en cuenta en el
IRPF, ya se sabe que por mucho cantidad que te apliquenIRPF, ya se sabe que por mucho cantidad que te apliquen
de impuestos nunca va a ser equiparable al valor delde impuestos nunca va a ser equiparable al valor del
ordenador. Lo mismo que se beneficia la empresa lo haceordenador. Lo mismo que se beneficia la empresa lo hace
también el trabajador.también el trabajador.
Con respecto a la discriminación con los trabajadores queCon respecto a la discriminación con los trabajadores que
acuden al lugar de trabajo, los que trabajan en casa ya seacuden al lugar de trabajo, los que trabajan en casa ya se
benefician de eso mismo de no tener que pagar transporte.benefician de eso mismo de no tener que pagar transporte.
8. IMPUESTO DE SOCIEDADESIMPUESTO DE SOCIEDADES
Propuesta núm. 34. Debería reformarse la actualDebería reformarse la actual
legislación del Impuesto sobre Sociedades allegislación del Impuesto sobre Sociedades al
objeto de:objeto de:
Establecer la deducibilidad fiscal sin limitaciónEstablecer la deducibilidad fiscal sin limitación
alguna de los gastos financieros netos si estos noalguna de los gastos financieros netos si estos no
superan la cifra de un millón de euros en cadasuperan la cifra de un millón de euros en cada
ejercicio.ejercicio.
9. OPINIONES A FAVOROPINIONES A FAVOR
JOSE ANTONIO PRAT MAÑEROJOSE ANTONIO PRAT MAÑERO
En referencia a esta propuesta estoy de acuerdo con ella
basándome en las siguientes causas:
Al establecer esta deducibilidad fiscal se favorece la
capitalización empresarial evitando el endeudamiento de las
empresas.
Con esta medida se intenta evitar el deducir las pérdidas de
las empresas hasta que se produzcan efectivamente.
Con esta medida se simplifica los coeficientes de
amortización.
Al establecer el límite en 1 millón de euros se intenta que la
inmensa mayoría de las empresas puedan realizar dicha
deducción.
10. OPINIONES EN CONTRAOPINIONES EN CONTRA
Mª Dolores Talavera OrtegaMª Dolores Talavera Ortega
En referencia a esta propuesta No estoy de acuerdo con ella basándomeEn referencia a esta propuesta No estoy de acuerdo con ella basándome
en las siguientes causas:en las siguientes causas:
Pienso que se el margen de la cifra de negocios es elevado, las empresasPienso que se el margen de la cifra de negocios es elevado, las empresas
que rocen o toquen este límite, un millón de euros, se pueden considerarque rocen o toquen este límite, un millón de euros, se pueden considerar
empresas con muchos beneficios por lo que se le podría aplicar esteempresas con muchos beneficios por lo que se le podría aplicar este
impuesto. Habría que calcular una proporción más razonable entre la cifraimpuesto. Habría que calcular una proporción más razonable entre la cifra
de negocios límite y el impuesto.de negocios límite y el impuesto.
Estos gastos financieros son los generados en el seno de un mismo grupoEstos gastos financieros son los generados en el seno de un mismo grupo
mercantil, por operaciones realizadas dentro del mismo, en concreto pormercantil, por operaciones realizadas dentro del mismo, en concreto por
las deudas contraídas por alguna empresa del grupo, por lo que no parecelas deudas contraídas por alguna empresa del grupo, por lo que no parece
lógico que debido el fracaso empresarial de alguna empresa tengalógico que debido el fracaso empresarial de alguna empresa tenga
repercusión en los fondos públicos.repercusión en los fondos públicos.
Entiendo que si las empresas dentro del grupo se financian con sus fondos,Entiendo que si las empresas dentro del grupo se financian con sus fondos,
este gasto no es deducibles, pero si se hace mediante financiación externa,este gasto no es deducibles, pero si se hace mediante financiación externa,
con préstamo, sí sería deducible, por lo que podría generarse picarescacon préstamo, sí sería deducible, por lo que podría generarse picaresca
para el beneficio de las propias empresas en detrimento del estado.para el beneficio de las propias empresas en detrimento del estado.