2. Parte de la MEDICINA LEGAL
QUE ESTUDIA LAS
CUESTIONES MEDICAS,
BIOLÓGICAS Y JURÍDICAS
RELACIONADAS CON
LA MUERTE".
3. La misma incluye los siguientes :
TANATODIAGNOSTICO
TANATOSEMIOLOGIA
TANATOCRONOLOGIA
AUTOPSIAS
CONSERVACIÓN DE CADÁVERES O
TANATOCONSERVACION y
TANATOLEGISLACION
4.
5.
6.
7. b) Según la duración del período agónico:
b-1) Muerte súbita: es la que sorprende el individuo en
aparente estado de buena salud o que si padecía una
enfermedad era ignorada por él o sus familiares:
MUERTE SÚBITA DEL ADULTO Y LA MUERTE
SÚBITA INFANTIL Y DEL LACTANTE.
b-2) Muerte inesperada: es aquella que se presenta en
un individuo portador de una patología cuyo pronóstico
no hacia presumir la inminencia de la muerte.
b-3) Muerte rápida: es la que se produce poco tiempo
después de instalada la causa como la que se observa
en los accidentes de tránsito o en caso de suicidas que
se arrojan desde cierta altura.
8. c) Según la causa, la muerte puede ser:
c-1) Muerte natural es causada por procesos
biológicos propios de los seres humanos (neoplasias,
infecciones, envejecimiento).
c-2) Muerte violenta: éste es un criterio jurídico ya que
alude a la forma de la muerte y no a la causa y
mecanismo. En este sentido, la muerte violenta es
debida a HOMICIDIO, SUICIDIO O ACCIDENTE.
c-3) Muerte de causa dudosa aquella en la que de los
antecedentes obtenidos de los familiares o de la
policía y del examen externo, no surge de manera
indubitable la causa de la muerte.
9.
10. El examen clínico de pacientes
presuntamente en muerte encefálica
debe ser realizado de modo sistemático,
con extrema precisión y rigurosidad.
El protocolo diagnóstico sugerido es el
siguiente:
a) Establecer la causa del coma:
mediante la historia y el análisis de
neuroimágenes que documenten la
presencia de lesiones estructurales
suficientes para explicar el daño
cerebral irreversible
11. b) Exclusiones: pueden ser causas de coma reversible:
alteraciones electrolíticas, ácido-base y endocrinas
severas, el síndrome de enclaustramiento, la
hipotermia, el shock severo y la intoxicación con drogas
(sedantes del sistema nervioso y agentes
bloqueadores neuromusculares).
c)Exploración clínica: Un examen neurológico completo
incluye la documentación del coma y su causa, la
ausencia de reflejos tronco encefálicos y el test de
apnea.
d)Pruebas de confirmación: Las pruebas más comunes
son el electroencefalograma, estudios de flujo
sanguíneo cerebral y los potenciales evocados.
12. MUERTE SOMATICA: Es la
detención irreversible de las
funciones vitales del individuo
en conjunto.
MUERTE CELULAR: Es el cese
de la vida en el nivel de cada
uno de los componentes
celulares del organismo.
13. La vida no se extingue al mismo tiempo en
todos los tejidos.
o EJM Cilios del epitelio respiratorio pueden
conservar sus movimientos hasta por
espacio de 30 horas.
o Espermatozoides durante 100 horas.
o Peristaltismo en los intestinos de la
persona que acaba de morir.
14. MUERTE POR INHIBICION
o La muerte por
inhibición se produce
por mecanismos
nerviosos por acción
vagal o por
afectación de la
porción cervical de la
médula o el bulbo,
que producen la
inhibición de las
funciones cardio-
respiratorias.
o La lesión raquídea es
15. Muerte clínica es el conocido paro
cardiaco, suspensión de la actividad
cardiaca por lo tanto de la circulación
espontánea.
Muerte biológica es la muerte donde hay
total ausencia de actividad biológica y
TODAS las células han dejado de
funcionar.
16. MUERTE EN CUSTODIA
Muertes que se producen durante la
Detención y Privación de Libertad.
17. MUERTE O DEFUNCIÓN
FETAL
o Es la muerte del producto de
la concepción antes de la
expulsión o extracción
completa del cuerpo de la
madre independientemente de
la duración del embarazo.
o La circunstancia determinante
del hecho es que después de
la separación, el feto no
respira ni da ninguna señal de
vida como palpitaciones del
corazón, pulsaciones del
cordón umbilical o
movimientos efectivos de los
músculos.
18. Muerte fetal temprana: es la que se
produce entre las 20 y 28 semanas
de gestación.
Muerte fetal tardía: es la que se
produce después de las 28 semanas
de gestación.
19. MUERTE NEONATAL:
o Es la muerte del recién
nacido hasta los 28
días completos de vida
extrauterina.
o La muerte en este
período se divide en:
MUERTE NEONATAL
PRECOZ: hasta los 7
días.
MUERTE NEONATAL
TARDÍA: desde el 7mo.
y hasta los 28 días.
21. En medicina forense interesan las muertes del
PERIODO PERINATAL I o sea aquellas
correspondientes a la mortalidad FETAL
TARDÍA y a la NEONATAL PRECOZ.
Debiendo determinarse:
o Causas de la muerte.
o Comprobación de la vida extrauterina (su
duración).
o Signos del recién nacido a termino.
22. La causa de muerte es la enfermedad,
traumatismo o combinación de ambos,
responsable de la cadena de trastornos
fisiológicos, breve o prolongada, que
produjo el deceso.
23.
24. Si por el contrario , el fallecimiento se
produjo debido a complicaciones o
secuelas que guardan una relación
directa con la enfermedad o el
traumatismo inicial, esta enfermedad o
traumatismo es la causa próxima y la
complicación o secuela es la causa
inmediata.
25. El método clásico para establecer la
causa de muerte es la autopsia
completa, complementada con los
estudios de laboratorio (histológico,
químico , inmunológico y bacteriológico)
26. Procedimientos técnicos y administrativos
relacionados con la muerte:
INHUMACION
EXHUMACION
TRASLADO DE CADAVERES
CREMACION
ENTREGA DE CADAVERES PARA FINES
DE INVESTIGACION
27.
28. CAPITULO IV: DE LOS CREMATORIOS
Artículo 20.- Toda entidad pública o privada
propietaria de cementerios existentes o por crearse
está obligada a brindar servicios de cremación, en
las localidades que cuenten con población no menor
a los 400,000 habitantes.
Artículo 21.- Las cremaciones se efectuarán previo
cumplimiento de las disposiciones técnico-sanitarias
y con autorización de la Autoridad de Salud, salvo
mandato judicial, y deberán inscribirse en el Registro
de Estado Civil
Artículo 22.- Las personas mayores de edad podrán
disponer por anticipado acerca de su cremación,
debiendo registrar su manifestación de voluntad en
el establecimiento crematorio.
29. CAPITULO IV: DE LOS CREMATORIOS
Artículo 23.- Todo establecimiento crematorio llevará
el registro de las personas cremadas y de quien
solicita el servicio.
Artículo 24.- Todo cadáver que haga posible la
propagación de un daño a la salud humana, por la
naturaleza de la enfermedad de la persona antes de
morir, será cremado previa autorización de la
Autoridad Sanitaria.
Artículo 25.- La cremación de cadáveres y de restos
inhumados se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en el Código Sanitario, a solicitud del
cónyuge o del familiar más cercano, o por mandato
judicial.
30. CAPITULO V: DE LAS
EXHUMACIONES Y DEL
TRANSPORTE DE CADAVERES O
RESTOS HUMANOS
Artículo 26.- La exhumación de
un cadáver o resto humano para
su cremación, traslado a otro
recinto o establecimiento
funerario, dentro del territorio
nacional, internamiento al país y
transporte internacional se
efectuará previa autorización de
la Autoridad de Salud, a petición
de sus deudos o por orden
judicial.
31. CAPITULO V. DE LAS EXHUMACIONES Y TRANSPORTE DE
CADAVERES Y RESTOS HUMANOS
Artículo 61.- Se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de
Salud para proceder a la exhumación o traslado de un cadáver, la que
no puede realizarse antes de un año de realizado el entierro, salvo
que éste haya sido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial.
La autorización sanitaria sólo podrá ser gestionada por los
ascendientes, descendientes o cónyuge del occiso y deberá ser
concedida o denegada dentro del plazo de tres (3) días de solicitada,
en caso de ausencia de pronunciamiento operará el silencio
administrativo positivo, entendiéndose como automáticamente
concedida.
Las solicitudes de exhumaciones o traslados de cadáveres históricos
serán gestionadas por la Corte Superior de la localidad.
32. o Artículo 62.- Los cadáveres o restos humanos para poder ser
traslados a otra ciudad o país se requiere que estén
embalsamados, depositados en féretros herméticamente
sellados y tener autorización sanitaria expedida por la Autoridad
de Salud.
o Si el féretro no está en condiciones de impermeabilidad, la
Autoridad de Salud solicitará que los restos se coloquen en otro
ataúd.
o Artículo 63.- No se requiere autorización sanitaria cuando se
trasladen urnas de cenizas de restos humanos.
33. o Artículo 64.- El traslado de cadáveres o restos
humanos del extranjero hacia el Perú, requiere el
certificado de defunción, autorización sanitaria y
visación de ambos documentos por el consulado
peruano respectivo.
o Artículo 65.- Los restos humanos que se
transporten hacia otra ciudad o país deberán
ubicarse en compartimientos separados de los
pasajeros. El capitán de la nave o chofer del
vehículo es responsable del cumplimiento de esta
norma.
34. TITULO IV. DE LA DISTRIBUCION DE CADAVERES Y RESTOS
HUMANOS PARA FINES DE INVESTIGACION CIENTIFICA
Artículo 27.- Los cadáveres o restos humanos no
identificados o que no hayan sido reclamados dentro
del plazo que señala el Código Sanitario y su
Reglamento, podrán ser dedicados a fines de
investigación científica.
Artículo 28.- Los cadáveres o restos humanos de las
personas mayores de edad, que hayan hecho
manifestación de voluntad de donar sus restos para
fines de investigación científica, serán entregados a
sus destinatarios.
35.
36. Artículo 239º.-
o La identificación, ya sea antes de la inhumación o ya sea
después de la exhumación, tendrá lugar mediante la
descripción externa, la documentación de la huella
dactiloscópica o pelmatoscópica o por cualquier otro
medio.
o Cuando sea probable que se trate de un caso de
criminalidad se practicará la necropsia para determinar la
causa de la muerte.(*)
(*) Artículo puesto en vigencia mediante el Artículo 1 del Decreto Ley Nº
25825, publicado el 09-11-92.
37. Artículo 240º.-
La necropsia será practicada por peritos, en
presencia del Fiscal o de su Adjunto. Al acto
pueden asistir los Defensores de los sujetos
procesales e incluso acreditar perito de parte.
Artículo 241º.-
Cuando se trate de homicidio doloso está prohibido
el embalsamamiento. En ese mismo supuesto la
incineración sólo podrá ser autorizada por el Fiscal
después de vencido el plazo investigatorio.
(*) Artículos puesto en vigencia mediante el Artículo 1 del Decreto
Ley Nº 25825, publicado el 09-11-92.
38. Artículo 242º.-
o Si existen indicios de envenenamiento, los
peritos examinarán las vísceras y las
materias sospechosas que se encuentran en
el cadáver o en otra parte y las remitirán en
envases aparentes, cerrados y lacrados, al
laboratorio especializado correspondiente.
o Las materias objeto de las pericias se
conservarán si fuese posible, para ser
presentados en el debate oral.
(*) Artículo puesto en vigencia mediante el Artículo 1 del Decreto Ley
Nº 25825, publicado el 09-11-92.
39. Artículo 243º.-
En caso de lesiones corporales el Fiscal
exigirá que los peritos determinen en su
informe el arma o instrumentos que las haya
ocasionado, y si dejaron o no deformaciones
y señales permanentes en el rostro, puesto
en peligro la vida causado enfermedad
incurable o la pérdida de un miembro
u órgano y en general, todas las
circunstancias que conforme al Código Penal
influyen en la calificación del delito.
(*) Artículo puesto en vigencia mediante el Artículo 1 del
Decreto Ley Nº 25825, publicado el 09-11-92.
40. Artículo 244º.-
En caso de aborto, se hará comprobar la
preexistencia del embarazo, los signos
demostrativos de la interrupción del
mismo, las causas que lo determinaron,
los probables autores y las circunstancias
que sirvan para la determinación del
carácter y gravedad del hecho.
(*) Artículo puesto en vigencia mediante el Artículo 1 del
Decreto Ley Nº 25825, publicado el 09-11-92.
41. En la práctica médica se emplean escritos
que sirven para relacionar al médico con la
Administración, las autoridades o los
propios particulares.
Estos escritos son los documentos médico-
legales o documentos de interés jurídico-
procesal.
42. Parte: es un documento breve en que se
comunica un hecho a una autoridad o al
público.
Oficio: es una carta oficial, para comunicarse
con autoridades o subautoridades, para
hacer nombramientos o aceptarlos, dar
órdenes o formular denuncias.
Certificación: sirve para dar constancia de un
hecho y se extiende a petición del interesado.
43. Declaración: es la exposición verbal
que el médico presta bajo juramento,
como perito ante el orden jurisdiccional
correspondiente, y que queda suscrita.
Informe: es emitido por orden de las
autoridades o a petición de particulares
sobre la significación y alcance de
ciertos hechos.
44. Son documentos mediante
los cuales se da constancia
de un hecho o hechos ciertos
afirmativos o negativos,
comprobados en la práctica
profesional sobre la salud de
la persona.
45. Sólo pueden ser expedidos por médicos
colegiados y en el caso de certificaciones
no financiables por la Seguridad Social, el
médico emisor debería ser teóricamente
un colegiado con ejercicio libre.
Se realizan siempre a petición de la parte
interesada, y no van dirigidos a nadie en
concreto.
46. El certificado médico de defunción
constituye la base del registro de las
causas de defunción y de las
estadísticas de mortalidad, permitiendo
identificar problemas de salud y
programar recursos sanitarios.
Tiene una finalidad médico-legal y otra
epidemiológica.
47. Las causas de muerte se codifican de
acuerdo con la clasificación
internacional de enfermedades, siendo
la causa básica de la muerte (que
coincide normalmente con la
fundamental), la utilizada para el control
estadístico de la mortalidad.
48. Es un resumen que se expide al tribunal
que contiene toda la información
obtenida en el protocolo de la autopsia.
Debe redactarse en términos sencillos
que sean compresibles para las
autoridades judiciales.