2. TRASPLANTES DE
ÓRGANOS, CÉLULAS
Y TEJIDOS HUMANOS
REAL DECRETO 2070/1999,
de 30 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de
obtención y utilización clínica
de órganos humanos y la
coordinación territorial en
materia de donación y
trasplante de órganos y
tejidos.
(BOE 3/2000 de 04-01-2000,
pág. 179-190)
3. Artículo 10. Extracción de órganos de
fallecidos: condiciones y requisitos
1. La obtención de órganos de donantes
fallecidos para fines terapéuticos podrá
realizarse si se cumplen las condiciones y
requisitos siguientes:
a) Que la persona fallecida, de la que se pretende
extraer órganos, no haya dejado constancia
expresa de su oposición a que después de su
muerte se realice la extracción de órganos.
En el caso de que se trate de menores de edad o
personas incapacitadas, la oposición podrá
hacerse constar por quienes hubieran
ostentado en vida de aquellos su
representación legal, conforme a lo establecido
en la legislación civil.
4. Artículo 10. Extracción de órganos de
fallecidos: condiciones y requisitos
b) Siempre que se pretenda proceder a la
extracción, se deberá realizar las siguientes
comprobaciones pertinentes:
• 1.º Información sobre si el interesado hizo
patente su voluntad a alguno de sus familiares o
de los profesionales que le han atendido en el
centro sanitario, a través de las anotaciones que
los mismos hayan podido realizar en el Libro de
Registro de Declaraciones de Voluntad o en la
historia clínica.
• 2.º Examen de la documentación y pertenencias
personales que el difunto llevaba consigo.
5. Artículo 10. Extracción de órganos de
fallecidos: condiciones y requisitos
2. La extracción de órganos de fallecidos sólo podrá
hacerse previa comprobación y certificación de la
muerte realizadas en la forma, con los requisitos
y por profesionales cualificados
• Los citados profesionales deberán ser Médicos,
con cualificación o especialización adecuadas
para esta finalidad, distintos de aquellos Médicos
que hayan de intervenir en la extracción o el
trasplante y no estarán sujetos a las
instrucciones de éstos.
• La muerte del individuo podrá certificarse tras la
confirmación del cese irreversible de las
funciones cardiorrespiratorias o del cese
irreversible de las funciones encefálicas.
6. Artículo 10. Extracción de órganos de
fallecidos: condiciones y requisitos
3. El cese irreversible de las funciones
cardiorrespiratorias se reconocerá mediante un
examen clínico adecuado tras un período
apropiado de observación.
• En el supuesto expresado en el párrafo anterior, y
a efectos de la certificación de muerte y de la
extracción de órganos, será exigible la existencia
de un certificado de defunción extendido por un
médico diferente de aquél que interviene en la
extracción o el trasplante.
7. Artículo 10. Extracción de órganos de
fallecidos: condiciones y requisitos
4. El cese irreversible de las funciones encefálicas
esto es, la constatación de coma arreactivo de
etiología estructural conocida y carácter
irreversible se reconocerá mediante un examen
clínico adecuado tras un periodo apropiado de
observación.
En el supuesto expresado en el párrafo anterior, y a
efectos de la certificación de muerte y de la
extracción de órganos, será exigible la existencia
de un certificado médico firmado por tres
médicos, entre los que debe figurar un Neurólogo
o Neurocirujano y el Jefe de Servicio de la Unidad
Médica donde se encuentre ingresado, o su
sustituto. En ningún caso dichos facultativos
podrán formar parte del equipo extractor o
trasplantador de los órganos que se extraigan.
8. Artículo 10. Extracción de órganos de
fallecidos: condiciones y requisitos
5. En los casos de muerte accidental así como cuando medie
una investigación judicial, antes de efectuarse la extracción
de órganos deberá recabarse la autorización del Juez que
corresponda, el cual previo informe del Médico Forense,
deberá concederla siempre que no se obstaculice el
resultado de la instrucción de las diligencias penales.
• b) La solicitud de la extracción de órganos deberá
acompañarse del certificado de defunción, junto con un
informe médico explicativo de las circunstancias
personales y de ingreso en el hospital, y una hoja
acreditativa, firmada por el responsable a quien
corresponda dar la conformidad para la extracción, de que
el médico o médicos que firman el certificado de defunción
son distintos al que va a realizar la extracción de órganos
y/o el trasplante.
9. Artículo 10. Extracción de órganos de
fallecidos: condiciones y requisitos
6- Por parte del responsable al que corresponda dar la conformidad
para la extracción, o persona en quien delegue, según lo
determinado para la autorización del centro en el artículo 11.3,
se deberá extender un documento en el que se haga constancia
expresa de que:
a) Se han realizado las comprobaciones sobre la voluntad del
fallecido,
b) Se ha facilitado la información a los familiares
c) Se ha comprobado y certificado la muerte,
d) Se cuenta con la autorización del Juez que corresponda.
e) El centro hospitalario donde se va a realizar la extracción está
autorizado para ello y que dicha autorización está en vigor
f) Se hagan constar los órganos para los que no se autoriza la
extracción,
g) Se hagan constar el nombre, apellidos y cualificación profesional
de los médicos que han certificado la defunción, y que ninguno
de estos facultativos forma parte del equipo extractor o
trasplantador.
10. Muerte “clásica” = Cese de funciones
cardiaca y respiratoria
Muerte = Cese irreversible de las funciones
encefálicas
Reconocida por la comunidad científica.
Sociedad Española de Neurología “ Informe
Candanchú”
Legislación española: regula actividades de
obtención y utilización clínica de los órganos
en los trasplantes
Real Decreto 2070/99 de 30 de diciembre.
BOE 04/01/00
11. Legislación avanzada
Organización Nacional de
Trasplantes
Sistema de Salud Público
Gratuidad en todo el proceso
Coordinación, equidad y justicia en
la distribución
Tasa de donación en España
Elevada tasa de donación
12. Cese irreversible de las funciones de todas las
estructuras intracraneales, tanto de los hemisferios
cerebrales como del troncoencéfalo
Definición muerte encefálica
Condiciones previas al diagnóstico de ME
Conocer la causa de la lesión cerebral
Requisitos básicos previos
Conocer la causa:
Evidencia clínica
Pruebas de neuroimagen
13. Estabilidad hemodinámica
Oxigenación y ventilación adecuadas
Temperatura > 32ºC
Requisitos básicos previos
Requisitos:
Ausencia de:
Alteraciones metabólicas graves
Fármacos depresores del SNC
Sustancias depresoras del SNC
Bloqueantes neuromusculares
14. Vida media de los fármacos sedantes habituales
Fármaco Vida media
Midazolam 1,7-2,6 horas
Diazepam 20-50 horas
Lorazepam 11-22 horas
Morfina 2-4 horas
Fentanilo 2-4 horas
Alfentanilo 1-2 horas
Tiopental 6-60 horas
Droperidol 1,7-2,2 horas
Propofol 4-7 horas
15. Diagnóstico Clínico de Muerte
Encefálica
Hallazgos fundamentales
1. Coma arreactivo
2. Ausencia de reflejos troncoencefálicos
3. Pruebas complementarias
Coma arreactivo
Ninguna respuesta motora o vegetativa al
estímulo doloroso en territorio de pares
craneales.
16. Refleja
Reflejos osteotendinosos
Reflejos plantares (flexor, extensor, en retirada)
Reflejos cutaneoabdominales
Reflejo cremascérico
Reflejos tónicocervicales
Reflejos de flexión-retirada y de extensión-pronación del brazo
La actividad motora de origen medular refleja o
espontánea puede observarse en pacientes con ME y no
anula el diagnóstico
Actividad motora medular
17. Espontánea
Movimientos de flexión y extensión de las extremidades
Movimientos de elevación de brazos “signo de Lázaro”
Flexión repetitiva de los dedos de un pie
Movimiento secuencial en abaniqueo de los dedos del pie
La actividad motora de origen medular refleja o
espontánea pude observarse en pacientes con ME y no
anula el diagnóstico
Actividad motora medular
19. Pruebas complementarias
1. Prueba de la atropina
Atropina 0,04 mg/kg
La F.Cardiaca no supera el 10% de la basal
2. Prueba de la apnea
La pCO2 al final debe ser > 60 mm Hg
La pCO2 suele elevarse 2-3 mm Hg por minuto de
desconexión.
No existen movimientos respiratorios
20. Como pauta general se recomienda:
o Lesión cerebral destructiva: 6 horas
o Encefalopatía anóxica: 24 horas
o Sospecha o presencia de tóxicos SNC: según vida
media y condiciones del paciente
Los periodos de observación pueden acortarse o
suprimirse cuando se realiza alguna prueba instrumental
que confirma la ME
Irreversibilidad del daño cerebral:
Periodos de observación
Recomendados si diagnóstico de ME es únicamente clínico
21. Condiciones que dificultan el
diagnóstico de ME
Pacientes con destrozos del macizo craneofacial
Circunstancias que impidan la exploración de reflejos
troncoencefálicos
Intolerancia a la prueba de apnea
Hipotermia (T<32ºC)
Intoxicación o tratamiento con sustancias depresoras del SNC
Niños menores de 1 año
En estos casos es obligado realizar una prueba
instrumental diagnóstica que confirme la presencia de ME
22. Pruebas instrumentales
No obligatorias salvo:
Presencia de condiciones que dificultan el diagnóstico de ME
Ausencia de lesión destructiva cerebral clínica o por imagen
Lesión causante primordialmente infratentorial
Son útiles y si es posible se debe realizar una de ellas en
todos los casos:
Completan el diagnóstico
Acortan o suprimen periodos de observación
Pueden servir de ayuda en la autorización de donación
23. Pruebas instrumentales
1. Pruebas que valoran la función neuronal
EEG
Potenciales evocados multimodales: visuales,
auditivos, somatosensoriales
2. Pruebas que valoran el flujo sanguíneo cerebral
Arteriografía cerebral
Angiografía cerebral por sustracción digital
Angiogamagrafía cerebral
Sonografía doppler transcraneal
25. El diagnóstico se basa en los mismos criterios que en
los adultos, aunque con algunas peculiaridades:
La exploración neurológica debe incluir los reflejos de succión
y búsqueda
En neonatos, especialmente los pretérmino, la exploración
clínica debe repetirse varias veces, ya que algunos reflejos de
tronco pueden no haberse desarrollado o ser de incipiente
aparación, lo que hace a estos reflejos muy vulnerables
El periodo de observación varía con la edad y con las pruebas
instrumentales realizadas
Diagnóstico de ME en recién
nacidos, lactantes y niños
26. Neonatos pretérmino
No existen recomendaciones internacionales aceptadas
Se deben realizar 2 exploraciones clínicas y 2 EEG separados
por al menos 48 horas
El periodo de observación puede reducirse si se demuestra
ausencia de flujo sanguíneo cerebral.
Recién nacidos a término hasta 2 meses
Se deben realizar 2 exploraciones clínicas y 2 EEG separados
por al menos 48 horas
El periodo de observación puede reducirse si se demuestra
ausencia de flujo sanguíneo cerebral
Diagnóstico de ME en recién nacidos,
lactantes y niños