SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 32
Descargar para leer sin conexión
EL SINIESTRO, LA CONDICIÓN Y EL RIESGO AMPARADO SON 
EL PRESUPUESTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS 
ALEATORIOS DE SEGUROS, RENTA VITALICIA Y DE 
PENSIONES 
“Un examen de sus fundamentos en derecho contractual colombiano y 
español” 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA 
UNED 
FACULTAD DE DERECHO 
DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL 
DOCTORADO EN DERECHO PATRIMONIAL: LA CONTRATACIÓN 
CONTEMPORÁNEA. 
CURSO : LAS RELACIONES CONTRACTUALES DE VITALICIO Y 
1 
PENSIONES 
CODIGO : 06 02 035 
PROFESOR: FERNANDO LORENZO MARIÑO 
Universidad de Vigo 
florenzo@uvigo.es 
ESTUDIANTE: INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO 
Calle 132ª No. 19-64, Interior 1, Apto 302. 
Tel: 057-1- 2 16 27 72 
Bogotá D.C. 
República de Colombia. 
inomelendez@gmail.com; 
imelende@uniandes.edu.co 
inocenciomelendezjulio@hotmail.com
EL SINIESTRO, LA CONDICIÓN Y EL RIESGO AMPARADO SON 
EL PRESUPUESTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS 
ALEATORIOS DE SEGUROS, RENTA VITALICIA Y DE 
PENSIONES. 
“Un examen de sus fundamentos en derecho contractual colombiano y 
español” 
Por: Inocencio Meléndez Julio1 
Candidato a Doctor en Derecho de los Contratos 
1.- LA TIPOLOGIA DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS EN DERECHO 
COLOMBIANO Y ESPAÑOL. 
1.1 Noción, clasificación y de la tipología de los contratos aleatorios 
1.2 El juego y la apuesta 
1.2.1 Criterio de distinción entre juego y apuesta, y su relación con los prohibidos y no 
prohibidos 
2.- LAS RELACIONES CONTRACTUALES DE VITALICIO Y PENSIONES 
EN DERECHO COLOMBIANO Y ESPAÑOL 
1 Abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, Tesis “El ordenamiento Territorial: un nuevo esquema 
para un Estado moderno y eficiente; Candidato a Doctor en Derecho Patrimonial y de los Contratos, Tesis 
“Sistemas de gestión para la Financiación, construcción y operación de proyectos de Infraestructuras de 
Transporte mediante contratos de obra pública y de concesiones viales”, UNED España; Magíster en Derecho 
con Énfasis en Contratos Estatales, Tesis “Teoría de la falta gravísima y juzgamiento disciplinario de los 
contratos estatales”, Universidad Nacional de Colombia; MBA en Administración con Énfasis en Gestión 
Pública, Tesis “Los contratos de concesión en el Sistema Transmilenio: Esquema jurídico y praxis contractual, 
Universidad de los Andes. Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas de la Universidad 
Externado de Colombia; Especialista en Gobierno y Control del Distrito Capital, Universidad Externado de 
Colombia; Especialista en Derecho Administrativo Económico, Universidad de Salamanca: Especialista en 
Derecho Procesal, Universidad Libre de Colombia. Profesor de Contratos Estatales en la Facultad de Derecho de 
la Universidad de los Andes, Universidad Colegio Mayor del Rosario; Universidad Javeriana, Universidad de la 
Sabana; Universidad del Norte, Universidad Autónoma de Colombia, Corporación Universitaria del Caribe- 
Cecar; Universidad Católica de Colombia. Actualmente Director Técnico Legal del Instituto de Desarrollo 
Urbano-IDU. Bogotá. Colombia. 
2
2.1 El contrato de renta vitalicia 
2.1.1 Los sujetos del contrato y el álea 
2.2 El contenido e integración del contrato de renta vitalicia 
2.2.1 El derecho a la pensión o renta y la entrega de capital: La pensión, periodicidad, 
satisfacción, incumplimiento y aseguramiento del pago de la renta 
2.3 La nulidad del contrato de renta vitalicia 
2.4 La renta vitalicia a título gratuito 
3.- EL CONTRATO DE ALIMENTOS, SU REFERENCIA AL CONTRATO DE 
SEGURO Y SU RELACION CON LOS CONTRATOS ALEATORIOS DE 
VITALICIO Y PENSIONES. 
3.1 El contratos de alimentos o vitalicio 
3.2 Contenido básico del contrato de alimentos y el nacimiento del vitalicio 
3.3 EL CONTRATO DE SEGUROS 
3.3.1 Los sujetos de derecho en el contrato de seguros 
3.3.2 El contenido esencial del contrato de seguros 
3.3.3 Duración, plazo, prescripción y conclusión del contrato de seguros 
3.3.4 El siniestro, el amparo, la contingencia y el álea en el contrato de seguros 
4.- UNA REFLEXIÓN SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS RELACIONES 
CONTRACTUALES EN LOS CONTRATOS ALEATORIOS EN ESPECIAL EL DE 
VITALICIO Y PENSIONES EN DERECHO COLOMBIANO Y ESPAÑOL. 
3 
4.1.- Conclusiones 
Bibliografía.
EL SINIESTRO, LA CONDICIÓN Y EL RIESGO AMPARADO SON 
EL PRESUPUESTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS 
ALEATORIOS DE SEGUROS, RENTA VITALICIA Y DE 
PENSIONES 
“Un examen de sus fundamentos en derecho contractual colombiano y 
español” 
1.1.- NOCIÓN, CLASIFICACIÓN Y DE LA TIPOLOGIA GENERAL DE LOS 
CONTRATOS ALEATORIOS. 
El código civil colombiano ofrece una primera aproximación a la noción del contrato aleatorio 
y en esa medida el artículo 1498 del Código Civil colombiano (de ahora en adelante C.C.C) 
dispone que: “El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una 
cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en 
una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio”. Como vemos el punto fundamental 
que diferencia al contrato conmutativo del aleatorio ese esa contingencia incierta de ganancia o 
perdida. 
En términos de José Alejandro Bonivento Fernández “La aleatoriedad es, en verdad, la 
característica sobresaliente de estos contratos: no se pueden conocer los alcances de las 
prestaciones desde el momento de la celebración, más bien asumen los contratantes los riesgos 
recíprocos de las ganancias y perdidas”2. 
2 BONIVENTO FERNANDEZ, Alejandro. Los contratos civiles y su paralelo con los comerciales, Editorial 
Temis, Bogotá, 1996, p. 76. 
4
Los principales contratos aleatorios que consagra la legislación colombiana son los de el juego, 
la apuesta y la constitución de renta vitalicia según el artículo 2282 C.C. 
El Art. 1790 del Código Civil Español (de ahora en adelante CCE) de igual forma contempla 
los contratos aleatorios señalando lo siguiente: “Por contrato aleatorio, una de las partes, o ambas 
recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer 
para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado”. Y como lo señala 
la doctrina “estos contratos son válidos y existen desde el momento de su celebración, y la realización del alea 
considerado voluntariamente por las partes, afecta solo al contenido de las obligaciones “perdida o ganancia” o 
cual de las partes es acreedor o deudor”3. 
Tres elementos básicos identifica el profesor Guilarte Zapatero en el contrato aleatorio: 
1. La indeterminación inicial del resultado 
2. La dependencia definitiva del mismo de circunstancias que lo hacen incierto, y 
3. La voluntariedad de los interesados al asumir ese riesgo 
Otras características importantes de este contrato, es su carácter bilateral, pues el riesgo de 
perdida o ganancia debe ser común a ambos contratantes, es oneroso, en el que las 
obligaciones son reciprocas y por último, podemos decir que es consensual. 
La doctrina colombiana difiere a la española en el sentido de que “El contrato aleatorio puede ser o 
no oneroso, por ejemplo, es gratuita y también aleatoria la donación de la pesca que haya de recoger el donante 
en un día”4. Como lo plantea el profesor Ospina Fernández “la verdadera característica del contrato 
aleatorio, estriba en la imposibilidad de estimar, desde el primer momento, una o más de las prestaciones que 
produce, por depender estas del azar”5. 
3 Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edición, marcial ponse ediciones jurídicas y 
sociales, 2006, p.413 
4 Ospina Fernández, Guillermo Teoría General del Contrato y del negocio jurídico, Bogotá D.C, 2004 p.63 
5 Ibíd. Ospina Fernández, p.65. 
5
6 
1.2 EL JUEGO Y LA APUESTA 
El código civil colombiano no da una definición de juego ni de apuesta, sin embargo, Don 
Andrés Bello quien estructuró el Código Civil trató de hacerlo. El juego lo entendió como el 
“contrato en que dos o más jugadores estipulan que el que pierda dará cierta cantidad o especie 
al que gane”, y la apuesta como “el contrato en que se estipula que una de las partes pagará a la 
otra, y recíprocamente ésta a aquella, cierta cantidad o especie, en el evento de verificarse o no 
un hecho particular designado6. Carlos Lasarte por su parte piensa que “en el contrato de 
apuesta, el azar decide quien es deudor y quien acreedor, y las obligaciones y derechos que cada 
una de las partes contratantes puede reclamar de la otra”. 
1.2.1 CRITERIO DE DISTINCIÓN ENTRE JUEGO Y APUESTA Y SU 
RELACIÓN CON LOS PROHIBIDOS Y NO PROHIBIDOS 
La distinción conceptual entre juego y apuesta según Carlos Lasarte, en derecho español tiene 
dos perspectivas, así: el criterio romano y el germánico. El primero de ellos señala, “que la 
actitud activa (juego) o pasiva (apuesta) de las partes en la producción del acontecimiento debe 
considerarse determinante para la calificación”. El segundo de ellos, “señala que debería 
atenderse al objeto de la incertidumbre, dado que esta puede recaer tanto sobre un 
acontecimiento futuro (juego), cuanto sobre la exactitud de una afirmación (apuesta)”. 
A pesar de existir estas dos tendencias, Lasarte reconoce que, “La tendencia moderna, va orientada 
a entender el juego y la apuesta, con sustento en ambas tradiciones, prácticamente a refundirlos en uno solo, por 
cuanto, el primero, es entendido como el acuerdo de voluntades mediante el cual las partes recíprocamente señalan 
una suma de dinero u otra cosa con el fin de que gane el que venza en el juego, consista éste en una actividad 
propia de las partes o en la verificación de un resultado o en determinado evento, y la apuesta asistida de la 
6 Ibíd., Ospina Fernández, Bogotá, 2004, P.D. 80
noción de la incertidumbre en la afirmación que conduce a las partes a acordar una suma de dinero u otra cosa 
para que se obligue a pagarla el que no acierte en la afirmación”7. 
El profesor Carlos Lasarte, señala que la distinción en el derecho español entre juego y apuesta 
hoy en día carece de relevancia, por cuanto el Art. 1799 CCE contempla la identidad de los dos 
términos sin hacer ningún tipo de distinción. Como esta contemplado en la legislación 
española, el contrato de apuesta tiene la característica de ser bilateral, oneroso, consensual, 
sinalagmático y no sujeto a forma alguna8. Estas características concuerdan perfectamente con 
el contrato colombiano aleatorio de juego y apuesta como ya se ha planteado. 
Con relación a los juegos prohibidos en el derecho colombiano, tenemos que el artículo 2283 
CC que señala los efectos del juego y apuesta. <Artículo sustituido por el artículo 95 de la ley 
153 de 1887 > señala que el juego y apuesta no producen acción ni excepción. El que gana no 
puede exigir pago. Si el que pierde paga, tiene, en todo caso, acción para repetir lo pagado. En 
este sentido podemos afirmar que solo los juegos y apuestas permitidas o autorizadas por la ley 
permiten acción. Pues como lo señala el profesor Bonivento, una ley civil tiene la misma fuerza 
vinculante que los artículos del código, por lo tanto si se consagran otros juegos o apuestas 
serán viables. 
Una disposición del Código Civil, muy importante que autoriza la realización de ciertos juegos 
y sus similares, es el artículo 2286 C.C. que señala que, “sin embargo de lo dispuesto en el artículo 
2283, producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, 
pelota, bola y otros semejantes, con tal que en ellos no se contravenga a las leyes de policía. En caso de 
contravención desechará el juez la demanda en el todo”. Como vemos todos los juegos que se 
7 Bonivento Fernández, José Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones librería 
del profesional, tomo II, p.130. 2000 
8 Op Cit, Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edición, marcial ponse ediciones jurídicas y 
sociales, 2006, p.415 
7
enmarquen en este artículo son viables y están permitidos por la ley. La doctrina afirma que 
este artículo se hace extensible a las apuestas9. 
Esto también lo señala la jurisprudencia y Lasarte aclara que “pues que el artículo 2286 C.C se 
refiere a la ilicitud de los “juegos” que se desenvuelven sobre la base de la fuerza o destreza 
corporal, habiendo guardado silencio el legislador acerca de las apuestas. Con todo nada se 
opone a que la regla referente a los juegos en el sentido de que son lícitos cuando predomine la 
fuerza, se aplique así mismo a las apuestas, como lo tiene sentado la doctrina”10. 
En Colombia, en relación con los juegos y apuestas prohibidas, el decreto 28 de 1906, prohibió 
en todo el territorio los juegos de suerte y azar, y el Art. 17 del decreto 1986 de 1927, señala 
como juegos prohibidos aquellos en que la ganancia depende exclusivamente de la suerte o el 
azar sin que los jugadores, mediante su habilidad y buena fe, puedan inclinar fortuna 
favorablemente. 
Y el Art. 18 excluye como juegos prohibidos, las carreras de caballos, las riñas de gallo y demás 
espectáculos similares. Tampoco se califican como juegos prohibidos las rifas de carácter 
oficial o las que sean permitidas por las autoridades. 
En España encontramos en relación a los juegos prohibidos que el Art. 1798 del CCE, señala 
que “la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; 
pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese 
mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes. 
Como lo señala el profesor Carlos Lasarte no se encuentran prohibidos todos los juegos de 
suerte o azar, pero los que incumplen la normativa anterior si lo están. En este sentido están 
prohibidos los juegos que se lleven a cabo en lugares no autorizados. 
9 Op Cit. Bonivento Fernández, José Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones 
librería del profesional, tomo II, p.131. 2000 
10 Sentencia de Casación Civil de 8 de mayo de 1979 
8
Con relación a los juegos y apuestas prohibidas tenemos que el Art. 1800 CCE establece que 
“no se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los 
que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de 
carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza”, de esta forma deben entenderse lícitos 
los juegos que contribuyen a potenciar el ejercicio del cuerpo, en el aspecto físico motriz e 
intelectual según el profesor Carlos Lasarte, aspecto contemplado de idéntica forma en el 
derecho colombiano. 
También son lícitos los juegos y apuestas mixtas, es decir, aquellas en que influyen 
decisivamente tanto la destreza como la suerte (peje. el juego de naipes del bridge, la canasta). 
El Art. 1801 CCE, establece que “el que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos 
queda obligado civilmente) 
En la práctica todas las deudas de apuestas son pagadas, pues se deben pagar las sumas de 
dinero con anterioridad, como es el caso de los casinos, o cuando se compra algún tipo de 
lotería. 
Por último, es muy importante resaltar las principales características de este contrato a la luz de 
la legislación colombiana y la jurisprudencia nacional. En primer lugar son consensúales, en la 
medida en que se perfeccionan con el acuerdo de voluntades sobre los extremos de uno y 
otra. Son bilaterales, ambas partes se obligan a pagar lo que resulte del juego o de la apuesta. 
Son principales, puesto que no necesitan de otro contrato ni de otras obligaciones para existir y 
son nominados, el código civil, así los nombra y califica en su ordenamiento. 
Con relación al alcance del juego y de la apuesta también se ha pronunciado la jurisprudencia 
colombiana señalando que: Dentro de la estirpe de los contratos aleatorios, la ley civil señala 
como principales el juego y las apuestas, sin emitir noción o concepto sobre el uno o sobre el 
otro, como también sin contemplar una regulación exhaustiva, pues la dificultad de establecer 
las pautas y reglas que deberían someterse los jugadores y apostadores, consideró mas prudente 
y oportuno sentar como postulado general que no producen acción ni excepción Art. 95 ley 
153 de 1887. No obstante lo anterior se consagro la excepción del artículo 2283 del C.C.C 
referente a los juegos de fuerza. 
9
Entonces, según la escasa reglamentación legal, el juego y la apuesta pueden ser lícitos o 
ilícitos. A la primera especie pertenecen aquellos en que el factor determinante lo constituyen 
la fuerza o destreza corporal. A la segunda categoría pertenecen todos aquellos en que la 
contingencia de ganancia o pérdida depende principalmente del azar, de la casualidad y no de la 
destreza de los participantes. 
El grupo de los juegos ilícitos esta compuesto por aquellos otros juegos en que prevalece la 
suerte o el azar, o sea los juegos en que la contingencia de la ganancia o perdida depende 
principalmente, no de la acción del jugador o jugadores, sino de la casualidad. Esta clase de 
juegos llamados de suerte y azar, es la que no produce obligaciones civiles ni naturales por 
estimársela contraria a las buenas costumbres. Eso en principio, porque suele suceder que, por 
excepción, la ley les reconozca efectos jurídicos a ciertos juegos de suerte como ocurre con las 
loterías de beneficencia”11. 
Como lo ha señalado la jurisprudencia colombiana “El contrato de rifa o lotería se realiza a 
través de la expedición de billetes adecuados por quien promueva la rifa o lotería y quien se 
compromete contra el pago de un precio a pagar a los poseedores de aquellos, ganadores por 
efecto del sorteo, el premio correspondiente. Lo que significa que el billete, boleta, etc. o 
mejor, el documento creado o expedido para la circulación y expendio público, es constitutivo 
de un autentico “titulo al portador”. Por cuanto éste, “es un documento sobre un derecho 
privado cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente a la posesión del documento” 12. 
“Además, los contratos de juego permitidos, loterías, rifas etc., tienen su disciplina general en 
cuanto ellos deben someterse necesariamente a las leyes de policía, que regulan las buenas 
costumbre y el orden público y privado, que en el presente caso, han de presumirse aplicadas 
dada la inscripción de la rifa en la alcaldía y la autorización para circular las boletas por medio 
del expendio al público en general”13. 
11Sentencia de Casación Civil de 8 de mayo de 1979 
12 Sentencia de Casación Civil de 5 de septiembre de 1956 
13 Ibid 
10
La jurisprudencia y la doctrina colombiana, sostiene además que las apuestas también son 
licitas o ilícitas en los siguientes términos: Las apuestas también pueden clasificarse en licitas y 
ilícitas, según que el hecho o el juego que las motiva dependa principalmente o no del azar y 
que, por tanto, sean o no contrarias a las buenas costumbres, conforme a los principios 
generales. Por manera que la regla consagrada por este precepto, en relación con los juegos de 
fuerza o destreza corporal, conviene así mismo a las apuestas que no dependen de la 
casualidad. Así se infiere además del origen y propósitos de las disposiciones que regulan en 
común los efectos jurídicos de estos contratos de juegos y apuestas“14. 
Con respecto a sus requisitos son los mismos de todo contrato: capacidad, objeto, 
consentimiento, y causa lícita. 
2 LAS RELACIONES CONTRACTUALES DE VITALICIO Y PENSIONES 
EN DERECHO COLOMBIANO Y ESPAÑOL 
2.1 EL CONTRATO DE RENTA VITALICIA 
En Colombia el contrato de renta vitalicia se encuentra consagrado en el Artículo 2287 CCC 
que reza “es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o 
pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas de un tercero”. Y el articulo 2288 
señala “que la renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella 
simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente, según el orden convenido, con tal que todas 
existan al tiempo del contrato”. 
En el mismo sentido la legislación española establece en el Art. 1802 CCE “que el contrato 
aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o mas 
personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego 
con la carga de la pensión”. Como vemos el contrato consiste en entregar un capital a cambio de 
14 Sentencia de Casación Civil,13 de diciembre de 1962, T.C, Págs.278 y 279 
11
una renta durante el tiempo de vida de una persona determinada, en donde el plazo no es 
posible predecirlo porque está sometido a la condición de la muerte del beneficiario de la renta. 
2.1.1 LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y EL ÁLEA 
En la práctica, del derecho colombiano, las personas que celebran este contrato, son: El 
contratante, quien entrega el precio y “en su favor se constituye”, y el contratista, que es la 
persona que lo recibe y se obliga a pagar la pensión como lo recuerda el profesor Bonivento 
Fernández, ya mencionado. 
Concuerdan en este aspecto el derecho colombiano y el español, pues en principio, serían dos 
las partes que celebran el contrato de renta vitalicia, “pero en realidad se admite la concurrencia 
de hasta cuatro sujetos: además de los constituyentes, un tercero cuya vida es considerada 
como el alea, y el perceptor de la renta o beneficiario, que puede ser uno de los constituyentes, 
el tercero cuya vida se estima o un cuarto sujeto independiente de los anteriores”. Y según el 
Art. 1257 CCE si el beneficiario no es parte contractual, es necesaria su aceptación. 
En Colombia, “Cuando la constitución de renta vitalicia se pacta a favor de dos o mas 
personas y una de ellas muere dentro de las circunstancias contempladas en el articulo 2293 del 
CC el contrato es valido y subsisten los derechos a favor de los sobrevivientes, ya que sería 
absurdo dividir la escritura de un contrato que es indivisible por naturaleza; esto se aplica en 
los casos de beneficiarios sucesivos y simultáneos” (Sent.6 de noviembre de 1957, 
LXXXVI,511, Sala Civil Corte Suprema de Justicia). Como se desprende de esta sentencia el 
contrato se puede pactar a favor de dos o más personas y la muerte de una de ellas no implica 
la extinción del contrato o su nulidad, en los términos del articulo 2293 CCC. 
También pueden ser sujetos contratantes de este contrato padre e hijo como lo señala la 
jurisprudencia en los siguientes términos: “Y así como el contrato de renta vitalicia puede celebrarse entre 
padres e hijos, también puede celebrarse entre las mismas personas el contrato del que se habla” (sent. 26 de 
enero 1955, LXXIX, 426, Sala Civil Corte Suprema de Justicia) 
12
De otra parte, el elemento aleatorio, de este contrato, reside en la incertidumbre de la duración 
de la vida que se contempla, y por lo tanto la imposibilidad de conocer en el momento de 
celebrar el contrato si habrá equivalencia entre el capital que se entrega y la renta que se percibe 
periódicamente. Como vemos este tipo de contratos tiene una regulación muy similar en el 
derecho colombiano y español a tal punto que el elemento aleatorio es el mismo, pues como lo 
señala la doctrina colombiana “como la ganancia o perdida no se puede establecer con certeza, 
por depender de la duración mayor o menor, del pensionista, este contrato es aleatorio”. 
Los requisitos esenciales para que se conforme el contrato de renta vitalicia en Colombia han 
sido definidos claramente y la jurisprudencia ha dicho lo siguiente: 
“son requisitos esenciales en la constitución de renta vitalicia, los siguientes: que el contrato se 
otorgue por escritura pública Art. 2292, que sea aleatorio y a titulo oneroso Art.2287; que la 
pensión consista en dinero Art. 2290; y que haya precio para percibirla (artículos 2290 y 
2291)”. (Sent. 28 de enero de 1952 LXXI, 43). 
Una posición muy firme que ha establecido la doctrina es que el beneficiario de la renta 
vitalicia no puede ser una persona jurídica, pues se daría lugar a rentas perpetuas, como lo 
señala el profesor Carlos Lasarte. Lo anterior concuerda perfectamente con la doctrina 
colombiana. 
2.2 EL CONTENIDO E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO DE RENTA 
VITALICIA 
En Este capítulo abordaremos, el contenido e integración del contrato aleatorio de renta 
vitalicia, y estableceremos las condiciones de entrega del capital, que es un elemento esencial 
del contrato, pues es lo que va a garantizar el pago de la renta al beneficiario. Así mismo, 
revisaremos el cumplimiento del objeto del contrato, sus especiales condiciones, la satisfacción 
en el cumplimiento del objeto, y el aseguramiento del pago de la renta. Todos esos elementos 
13
tienen dos puntos comunes de encuentro: El primero, que es el capital que financia el contrato, 
y el alea que está definido o condicionado a la vida del beneficiario. 
2.2.1 EL DERECHO A LA PENSIÓN O RENTA Y LA ENTREGA DE CAPITAL: 
LA PENSIÓN, SATISFACCIÓN, INCUMPLIMIENTO Y ASEGURAMIENTO 
DEL PAGO DE LA RENTA 
2.2.1.1.-LA PENSIÓN O RENTA Y LA ENTREGA DE CAPITAL 
La renta que tiene que entregar el contratante puede consistir ya sea en dinero, bienes muebles 
o inmuebles, pues el artículo 1802 CCE no excluye ninguna de las anteriores posibilidades. En 
Colombia este precepto también se aplica, pues el articulo 2290 C.C señala que “el precio de la 
renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero, o en 
cosas raíces o muebles. La pensión no podrá ser sino en dinero”. 
2.2.1.2.- PERIODICIDAD Y SATISFACCIÓN DE LA RENTA: 
En derecho Español, las partes pueden pactar como deseen los periodos para la satisfacción de 
las rentas, incluso dando por anticipado las rentas, pues el Art. 1802 tiene carácter dispositivo. 
Con relación a la satisfacción de la renta el Art. 1806 CCE reza que: “La renta correspondiente 
al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días en que hubiese 
vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que 
durante su vida hubiese empezado a correr”. 
En este sentido el Art. 1806 contempla el mismo año que el 1808, pero no podemos dejar de 
lado que las partes son libres de pactar los plazos de la renta y que para no realizar un pago 
indebido cuando la persona ha muerto. Y el Art. 1808 CCE señala que “no puede reclamarse la 
renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida”. 
14
La legislación colombiana consagró estos mismos supuestos en el Código Civil de la siguiente 
forma: Artículo 2298. <Exigencia del pago>. Para exigir el pago de la renta vitalicia será 
necesario probar la existencia de la persona de cuya vida depende. 
El artículo 2299 C.C.C consagra una disposición especial de cuando se produce la muerte de la 
persona de cuya existencia depende la pensión. “Muerta la persona de cuya existencia pende la 
duración de la renta vitalicia, se deberá la de todo el año corriente, si en el contrato se ha 
estipulado que se pagase con anticipación, y a falta de esta estipulación se deberá solamente la 
parte que corresponda al número de días corridos”. 
Estas disposiciones son idénticas, porque consagran que cuando la persona que disfruta la 
renta muere, esta se debe pagar proporcional a los días que haya vivido. Y adicionalmente que 
para pagar la renta como es obvio debe probarse la existencia de dicha persona beneficiaria. 
15 
2.2.1.3.- LA ENTREGA DE CAPITAL: 
En derecho español, l de capital al beneficiario puede consistir en bienes muebles o inmuebles; 
cuyo dominio se transfiere al deudor de la pensión. En Colombia es igual, la entrega puede 
consistir en dinero o bienes raíces o muebles. De otra parte, el constituyente/acreedor de la 
renta vitalicia que entrega los bienes, no solo esta obligado a efectuar dicha entrega, sino a 
responder de evicción y saneamiento al deudor de la renta, como lo señala el profesor Carlos 
Lasarte. 
2.2.1.3.- INCUMPLIMIENTO Y ASEGURAMIENTO DEL PAGO DE LA RENTA: 
Como lo consagra el artículo 2294 C.C.C “el acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, 
aún en el caso de no pagársele la pensión, ni podrá pedirla el deudor aún ofreciendo restituir el 
precio, y restituir o devengar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan 
estipulado otra cosa”. Como vemos frente al incumplimiento por no pago de la pensión, esto
no quiere decir que el contrato se termine. Solo cuando las partes lo estipulan, esta situación 
puede conducir a la terminación del contrato. 
Pues bien como lo recuerda la jurisprudencia, “El hecho negativo, consistente en que el 
demandado no pago la renta vitalicia mensual a que se le obligo no constituye una negativa de 
carácter indefinido, sino que se traduce en el derecho positivo del pago que puede y debe 
demostrarlo quien afirma que lo hizo. En el contrato de renta vitalicia no tiene cabida la 
acción de resolución por el no pago de renta, conforme a lo dispuesto en el Art.2294 del C.C, a 
menos que las partes hayan estipulado otra cosa. La acción procedente es la que establece el 
Art.2295, para obtener el pago de lo atrasado y obligar al deudor a prestar seguridad para el 
pago de lo futuro” (Cas. 10 de marzo 1942, LIII,109) 
En caso de incumplimiento en el pago de la pensión la ley consagra ciertas acciones que puede 
realizar la parte contratante afectada. En este sentido, el articulo 2295 C.C. Reza que “en caso 
de no pagarse la pensión podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de lo 
atrasado, y obligarle a prestar seguridades para el pago futuro”. Y además consagra un segunda 
causal por la cual se puede dar por terminado el contrato al establecer en el articulo 2296 C.C. 
“que si el deudor no presta las seguridades estipuladas podrá el acreedor pedir que se anule 
contrato”. 
También encontramos un tercer caso en el cual se puede extinguir el contrato de renta vitalicia 
en virtud del artículo 2300 que señala, “La renta vitalicia no se extingue por prescripción 
alguna; salvo que haya dejado de percibirse y demandarse por más de 10 años continuos”. 
De otra parte con relación a la falta de pago el derecho español establece en su articulo 1805 
CCE que “la falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta 
vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio 
enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el 
aseguramiento de las futuras” 
16
“El impago de las rentas no da lugar a la resolución del contrato, lo cual obedece a la necesidad 
de evitar el en enriquecimiento injusto que tendría lugar si el perceptor de las rentas pudiera 
quedarse con el capital y las pensiones ya satisfechas”15. 
2.2 LA NULIDAD DEL CONTRATO DE RENTA VITALICIA 
Existe una causal específica de nulidad de este tipo de contrato, que consagra el artículo 1804 
CCE “la muerte o enfermedad causante de muerte”.Aparte de esta causal especifica aplican las 
causales generales de nulidad. 
Como señala el profesor Carlos Lasarte, “si la desaparición de la vida ha sido provocada por el 
propio deudor de la renta mediante la comisión de un hecho punible, se deberá indemnizar los 
perjuicios causados a tenor del articulo 104.1 del CP, que señala como titulares de un derecho 
de indemnización a la familia o a un tercero”. 
Pero es fundamental observar todo el Art. 1804 CCE que reza: “Es nula la renta constituida 
sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se 
halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días 
siguientes a aquella fecha” No se considera enfermedad el parto, el accidente, ni el suicidio 
“salvo que sea consecuencia de una enfermedad mental”, ni la vejez16. 
En el mismo sentido el articulo 2293 C.C reza que “es nulo el contrato si antes de 
perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o al tiempo 
del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta 
días subsiguientes”. “Esta nulidad abarca desde el momento en que se otorga la escritura 
pública hasta el tiempo de la entrega material o jurídica, según el caso, del precio, que es 
cuando se perfecciona el contrato”17. 
15 Ibidem, p.423 
16Op Cit, Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edición, marcial ponse ediciones jurídicas y 
sociales, 2006, p.420 
17 Op Cit, Bonivento Fernández, José Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones 
librería del profesional, tomo II, p.131. 2000 
17
Como podemos concluir de lo visto anteriormente, el contrato de renta vitalicia es oneroso, 
puesto que ambas partes se gravan en pos de beneficios recíprocos, pero como la ganancia o 
perdida de los contratos no se puede establecer con certeza, por depender de la duración, 
mayor o menor, del pensionista, es aleatorio18. El contrato es solemne, pues el contrato de 
renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura pública, y no se perfeccionará sino 
por la entrega del precio, por eso asimismo es real. 
Los aportes jurisprudenciales más importantes con relación al último tema estudiado son los 
siguientes: 
“De los artículos 2287 y 2292 del CC resulta que el contrato de renta vitalicia ostenta las 
siguientes características: Es aleatorio, porque el alcance integral de las prestación a cargo del 
debí-rentista no se conoce en el momento de la formación del contrato, pues ella depende de la 
contingencia incierta de la duración de vida de la otra persona, y será mayor o menor según 
esta viva más o menos tiempo”. 
“Es oneroso-no gratuito-no solo porque así lo estatuye el Art.2287, sino porque el derecho a 
percibir la renta surge del pago del precio, el que debe consistir en dinero o en cosas raíces o 
muebles (Art.2290) y porque constituido gratuitamente genera en donación o en legado 
(Art.2301)” “Es solemne, porque debe precisamente otorgarse por escritura publica”. 
“Es real, pues no se perfecciona sino por la entrega del precio”. “Es unilateral, ya que su 
definición resulta que es un contrato en que una persona se obliga a pagar a otra una renta o 
pensión, por cuanto que como solo se perfecciona con la entrega, el contrato no existe antes 
de que ella se cumpla, y una vez perfeccionado, apenas surge la obligación a cargo del debí-rentista 
de pagar la pensión acordada. Tal ocurre con el mutuo, el deposito y demás contratos 
18 
18Ibidem, p.145. 2000
reales, en que las obligaciones del deudor no nacen sino por virtud de la entrega, que es cuando 
el respectivo contrato queda perfeccionado” (Sent.16 de junio 1953, LXXV,327) 
Debido a su carácter de contrato solemne, la escritura pública en el contrato de renta vitalicia 
es un punto de referencia fundamental para saber cuales son algunas de las obligaciones de las 
partes, por esto se señala que: 
“Todos los factores integrantes de este contrato, cuando es serio, deben quedar consignados 
en el instrumento expresado para que la misma convención adquiera eficacia jurídica. Las 
estipulaciones que no figuren en la escritura pública no pueden considerarse pactadas, 
existentes y obligatorias aunque los contratantes las reconozcan o aparezcan contenidas en 
documentos privados; son , por el contrario, absolutamente nulas por falta de las formalidades 
propias de la naturaleza del mismo contrato. Estas conclusiones surgen de lo dispuesto por los 
artículos 1741,1760,2292 y 2294 del CC” (Sent. 18 de agosto 1961,XCVI,231) 
2.3 LA RENTA VITALICIA A TÍTULO GRATUITO 
El articulo 2301 C.CC contempla esta figura y señala que “cuando se constituye una renta 
vitalicia gratuitamente no hay contrato aleatorio. Se sujetará, por tanto, a las reglas de las 
donaciones y legados, sin perjuicio de regirse por los artículos precedentes en cuanto le fueren 
aplicables”. 
Como observamos la renta vitalicia no siempre tiene su origen en un contrato, pues su 
constitución puede darse por testamento (legado de renta vitalicia) o por donación en estos 
eventos no es onerosa19. 
Esta figura está consagrada en el articulo 1807 CCE que señala que “el que constituye a titulo 
gratuito una renta sobre sus bienes puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará 
sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista”. 
19 Op Cit, Bonivento Fernández, José Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones 
librería del profesional, tomo II, p.143 
19
La inembargabilidad se refiere, en palabras de Guilarte, “al crédito de la renta, pero no a las 
cantidades ingresadas en el patrimonio del rentista pues dejan de tener autonomía para pasar a 
formar parte de la masa patrimonial de éste Art.1911 CCE. Esto es, los acreedores no podrán 
perseguir las rentas vencidas no satisfechas”. 
“Al no existir la equivalencia de la ganancia- perdida, nos encontramos ante una donación, en 
la que el donante pasa a ser deudor del donatario por el importe de la renta”. 
20
3 EL CONTRATO DE ALIMENTOS, SU REFERENCIA AL CONTRATO DE 
SEGURO Y SU RELACION CON LOS CONTRATOS ALEATORIOS DE 
VITALICIO Y PENSIONES. 
Es importante identificar, las diferencias y los puntos comunes de encuentro que puede existir 
con los contratos de seguro y los contratos aleatorios de renta vitalicia y de pensiones, veamos: 
3.1 EL CONTRATOS DE ALIMENTOS Y DE VITALICIO 
En derecho Español, este contrato lo encontramos consagrado en el Art. 1791 CCE, así: “por el 
contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo 
a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y 
derechos”. Y como lo plantea la doctrina, el beneficiario alimentante no necesariamente tiene que 
ser parte en el momento de la celebración del contrato20. 
El contrato de vitalicio, es un contrato que crea una obligación alimenticia surgida del contrato 
y no de la ley. Las SSTS de 8 de mayo de 1992 y 2 de junio de 1992 señalan que este contrato 
no es una modalidad de la renta vitalicia, sino un contrato autónomo, innominado y atípico, 
cuyo contenido consiste en la prestación de alimentos a cambio de la entrega de unos bienes, 
durante la vida del acreedor de dichos alimentos, o de tercera o terceras personas. En 
Colombia, este contrato fue regulado en el C.C.C, de la misma manera como lo concibió el 
derecho civil español. 
20 Op Cit B Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edición, marcial ponse ediciones jurídicas 
y sociales, 2006, p.427 
21
3.2 CONTENIDO BÁSICO DEL CONTRATO DE ALIMENTOS Y EL 
NACIMIENTO DEL VITALICIO 
Con respecto a las obligaciones de las partes tenemos las siguientes: El alimentante por su 
parte está obligado a dar alimentos, que es una prestación asistencial compleja que comprende 
(vivienda, manutención, asistencia, de todo tipo a una persona durante toda su vida) a cambio 
de un capital. Como señala el Art.1791 cuando el alimentista muera se extingue el vínculo 
contractual. 
Este contrato encuentra su sustento en el abandono que viven los adultos mayores, que 
cuando llegan a su vejez, se encuentran solos y sin el apoyo familiar y afectivo que necesitan 
para tener tranquilidad en sus últimos años de vida. 
Con respecto al incumplimiento de las obligaciones que pesan sobre el alimentante, permite al 
alimentista optar entre exigir el cumplimiento o, por el contrario, la resolución del contrato 
Art.1795.1 CCE, con restitución de los bienes y capital que han sido entregados. 
Como inferimos de lo planteado hasta ahora, en este contrato si se puede pedir la resolución 
para extinguir el contrato sin que se haya pactado nada al respecto en el mismo, diferencia 
importante con relación al contrato de renta vitalicio. 
Por último, es importante mencionar el artículo 1792 CCE que señala que cuando muera el 
obligado a prestar alimentos o cuando no se pueda dar la pacifica convivencia de las partes; 
como solución a estas dos situaciones el artículo reza que “cualquiera de ellas podrá pedir que 
la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión actualizable a satisfacer por 
plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista en el contrato o, de no haber 
sido prevista, mediante la que se fije judicialmente”. 
22
23 
3.3 EL CONTRATO DE SEGUROS 
En Colombia encontramos el contrato de seguro en el Código de Comercio actual del 16 de 
junio de 1971 que en su articulo ARTÍCULO 1036. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de 
la Ley 389 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El seguro es un contrato consensual, 
bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. 
Es consensual pues se perfecciona con el acuerdo de las partes, bilateral pues se crean 
obligaciones reciprocas, aleatorio pues existe un riesgo que no se sabe a ciencia cierta cuando 
dará lugar a la indemnización o reposición. En este sentido se define el riesgo como: 
“ARTÍCULO 1054. <DEFINICIÓN DE RIESGO>. Denominase riesgo el suceso incierto 
que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y 
cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y 
los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de 
seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho 
que haya tenido o no cumplimiento”. 
La definición de este contrato en España y extensible a Colombia, la encontramos en el 
artículo 1 de la ley del contrato de seguro ley 50/1980, que señala que “es aquel por el que el 
asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el 
evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el 
daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones 
convenidas”. 
El contrato de seguro tiene las siguientes características en palabras del profesor Alonso Soto: 
a. “La existencia de un riesgo, es decir, la posibilidad de que ocurra un evento cualquiera 
que sea desfavorable para el asegurado. 
b. La transferencia del riesgo a otra persona: al asegurador
c. Dicha transferencia supone una distribución del riesgo entre una colectividad de 
personas: la entidad aseguradora calcula aproximadamente la probabilidad de riesgo, 
que es afrontada por las aportaciones de las restantes personas aseguradas 
d. Que la transferencia sea una operación autónoma y no un efecto secundario de otro 
24 
tipo de negocio”. 
3.3.1.-EL ÁLEA EN EL CONTRATO DE SEGUROS 
El elemento aleatorio de este contrato “consiste en la eventual y posible producción o no de 
un evento dañoso que afecte el interés contemplado en el contrato, el cual puede ser de 
naturaleza distinta e incluso alcance diferente dependiendo del tipo de seguro (seguro de 
daños, de vida etc.)”21. 
3.3.2. LOS SUJETOS DE DERECHO EN EL CONTRATO DE SEGUROS 
Hay que distinguir claramente cuatro personas que pueden hacer parte del contrato de seguro, 
son las siguientes: 
-“Asegurador: es la persona que se obliga a indemnizar el daño a cambio de la percepción de la 
prima 
-Tomador del seguro: es la personas que contrata con el asegurador y firma con el la póliza del 
contrato 
-Asegurado: es el titular del interés que quiere ponerse a cubierto del riesgo concertando un 
seguro 
21 Ibidem,p.430
-Beneficiario: es un tercero a favor del cual se estipula el seguro”22. 
3.3.3 EL CONTENIDO ESENCIAL DEL CONTRATO DE SEGUROS 
La ley 50 de 1980 española contempla en sus artículos 14 a 20 cuales son las obligaciones 
principales de las partes en el contrato de seguro. 
En primer lugar, hay que señalar que las obligaciones principales del tomador o asegurador son 
las de, pagar la prima” que es la contraprestación por la cual el asegurador cubre el riesgo”, el 
deber de declaración del riesgo, el deber de comunicar el siniestro al asegurador, y el deber de 
aminorar las consecuencias del siniestro. 
En segundo lugar, podemos decir que las obligaciones del asegurador son: la entrega de la 
documentación al contratante y la obligación de satisfacer la indemnización prevista en caso de 
siniestro o acaecimiento del evento dañoso. 
Dicha indemnización puede ser en dinero o consintiendo el asegurado, puede ser sustituida por 
la reparación o la reposición del objeto siniestrado Art. 18.2. 
3.3.3 DURACIÓN, PLAZO, PRESCRIPCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL 
CONTRATO DE SEGUROS 
El contrato según el Art. 22 tiene una duración máxima de 10, pero con la posibilidad de hacer 
prorrogas anuales. La excepción a los 10 años es el seguro de vida que puede ser pactado por 
otro lapso de tiempo. Y según el Art. 23 la prescripción de las acciones es de dos años para el 
seguro de daños y cinco si es de personas. 
En igual sentido el Código de Comercio colombiano se pronuncia estableciendo lo siguiente: 
25 
22 Ibidem,p.431
“ARTÍCULO 1081. <PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES>. La prescripción de las acciones 
que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o 
extraordinaria. 
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el 
interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La 
prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y 
empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no 
pueden ser modificados por las partes”. Finalmente, quiero señalar que el contrato de seguros 
en Colombia, encuentra idéntica regulación tanto en Colombia como en España, identificando 
que la finalidad, los sujetos y demás elementos esenciales corresponden a un mismo género y 
especie. 
4. UNA REFLEXIÓN SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS RELACIONES 
CONTRACTUALES EN LOS CONTRACTOS ALEATORIOS EN ESPECIAL EL 
DE VITALICIO Y PENSIONES EN DERECHO COLOMBIANO Y ESPAÑOL. 
26 
4.1 Conclusiones 
Podemos concluir en relación con el juego y la apuesta lo siguiente: La legislación colombiana 
diferencia entre estos dos términos, distinguiendo el contrato de juego del de apuesta. En este 
sentido Colombia fue adoptando la posición romana que señala “Que la actitud activa (juego) 
o pasiva (apuesta) de las partes en la producción del acontecimiento debe considerarse 
determinante para la calificación”, a pesar de que la doctrina reconoce el hecho de que en la 
actualidad se mezclan los dos conceptos y es difícil trazar una línea distintiva entre los dos. 
Por su parte, la legislación española desde una perspectiva o tendencia más moderna se aparta 
de dicha distinción considerándola superflua. Es por esto, que une el juego y la apuesta en un 
solo contrato según el artículo 1799 del código civil. 
Vimos como algunos artículos que hablan sobre los juegos se hacen extensibles por la doctrina 
a las apuestas como el artículo 2283 Código Civil colombiano, que permite utilizar la acción
cuando se habla de juegos de fuerza o destreza corporal, se enuncian algunos y a su vez se hace 
extensible a las actividades similares. Tenemos así que no todos los juegos y apuestas están 
prohibidos, por disposición de la ley pueden estar permitidos, como en el caso que acabamos 
de explicar. También es regla general, en la legislación española, que no hay acción cuando 
hablamos de juegos y apuestas por estar prohibidas, como por ejemplo, cuando se realizan en 
sitios no autorizados, pero excepcionalmente se permiten cuando la ley así lo disponga. 
En España hay muchos contratos de apuesta lícitos, y estos son igualmente los que implican 
algún esfuerzo físico como en Colombia. Por ejemplo, son validas las apuestas sobre partidos 
de tenis o de fútbol, por desplegar estos una actividad física. 
Con relación al contrato de renta y vitalicio, podemos afirmar que el objeto del contrato en 
Colombia y España es el mismo, entregar un capital para que una persona determinada reciba 
una pensión como contraprestación. 
Y es que en realidad vemos que hasta la redacción de los artículos del código civil colombiano 
y español son muy similares, por ejemplo en temas tales como, las partes que participan de la 
celebración del contrato, se establece de igual manera que la renta que se paga en el contrato 
puede ser en dinero, cosas muebles o inmuebles y como contraprestación se establece la 
pensión. De igual forma, se prohíbe la resolución o terminación del contrato, salvo, que las 
partes hayan pactado lo contrario. 
Otros aspectos que se regulan de forma similar son los siguientes: 
- La partes que hacen parte del contrato, que en principio serían dos pero pueden ser 
27 
hasta cuatro 
- El elemento aleatorio es el mismo, no se sabe cual es el punto de ganancia o pérdida 
desde un primer momento para las partes, debido a que, depende de la duración de la 
vida que se contempla. 
- No es posible que una persona jurídica forme parte del contrato pues se estarían 
estableciendo rentas perpetuas. 
- Hay libertad de las partes para pagar las rentas en los periodos que hayan pactado.
- No puede reclamarse la renta sin probar la existencia de la persona a favor de quien se 
constituye. Y si la persona muere se le pagará proporcionalmente a los días del año que 
vivió. 
- En los dos regimenes cuando se incumple el pago de la pensión, el afectado cuenta con 
recursos para exigir el pago de lo adeudado y de los futuro, en los casos que no se ha 
pactado la resolución o terminación del contrato. En caso de incumplimiento se 
podrán perseguir los bienes del deudor, y sino se aseguran las rentas futuras se podrá 
anular el contrato. 
- Existe una causal de nulidad aparte de las generales de todo contrato que consiste en 
“la muerte o enfermedad causante de muerte”, es nula cuando de la persona que pende 
la renta esta muerta al momento de perfeccionarse el contrato o esta por morir. La 
única diferencia en este aspecto es que en Colombia se da un término de 30 días y en 
España un término de 20, antes de que la persona muera por enfermedad, para que se 
declare la nulidad. 
- Es oneroso y se contempla la figura del contrato de renta vitalicia gratuita que viene a 
28 
ser en realidad una donación. 
Por otra parte, no encontramos dentro de la legislación colombiana el contrato de alimentos o 
vitalicio, que como queda expresado, no es una modalidad de la renta vitalicia, sino un contrato 
autónomo, innominado y atípico, cuyo contenido consiste en la prestación de alimentos a 
cambio de la entrega de unos bienes. 
Dentro del concepto prestación de alimentos se encuentra la manutención, vivienda, asistencia, 
a una persona durante toda su vida. El objeto de este contrato en parte es brindar un apoyo a 
las personas de la tercera edad que se encuentran solos sin un apoyo familiar y que quieren de 
alguna forma suplir sus carencias afectivas con la compañía de una persona que de alguna 
forma se preocupe por su bienestar. 
Si bien existe la obligación legal de los padres de dar alimento a sus hijos en los dos países, en 
Colombia este contrato de vitalicio no existe legalmente.
Frente al incumplimiento del contrato de vitalicio, el alimentista puede optar por exigir el 
contrato o resolver el contrato con la devolución del capital dado. Aquí radica una diferencia 
importante con el contrato de renta vitalicio, pues en este último la resolución es excepcional, 
mientras que frente al incumplimiento en el de vitalicio, el afectado puede escoger entre la 
exigencia del cumplimiento o la resolución. 
29
Bibliografía. 
Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edición, marcial pons ediciones 
jurídicas y sociales, 2006 
Ospina Fernández, Guillermo Teoría General del Contrato y del negocio jurídico 
Bonivento Fernández, José Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, 
ediciones librería del profesional, tomo II, 2000 
Renato Scognamiglio. Teoría General del Contrato. Universidad Externado de 
Colombia. 2006. 
Valencia Zea, Arturo. Tratado de Derecho Civil. Tomo IV. Contratos. Editorial Temis. 2005. 
Colombia. 
Nuñez Zorrilla, M., El contrato de alimentos vitalicio: configuración y régimen jurídico, 
Madrid, 2003. 
Vargas Vasserot, C. El seguro de la finca hipotecada, Madrid, 2003. 
Zurita Martin., I. Contratos vitalicios, Madrid, 2001. 
Lazarte, Carlos. Principios de Derecho Civil. III. Contratos. Marcial PonsMadrid, 2006. 
Diez Picasso. El juego y la apuesta en Derecho Civil. RCDI, 1969, 351. 
Goma Salcedo. Principales problemas del contrato de renta vitalicia. RDN, 1960, 328. 
Sentencia de Casación Civil de 5 de septiembre de 1956 
Sentencia de Casación Civil de 8 de mayo de 1979 
30
Sentencia de Casación Civil,13 de diciembre de 1962, T.C, Págs.278 y 279 
Sentencia.6 de noviembre de 1957, LXXXVI,511 
Sentencia. 26 de enero 1955, LXXIX, 426 
Sentencia. 28 de enero de 1952 LXXI, 43 
Sentencia. Cas. 10 de marzo 1942, LIII,109 
Sentencia.16 de junio 1953, LXXV,327 
Sentencia. 18 de agosto 1961,XCVI,231 
31
EL SINIESTRO, LA CONDICIÓN Y EL RIESGO AMPARADO SON 
EL PRESUPUESTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS 
ALEATORIOS DE SEGUROS, RENTA VITALICIA Y DE 
PENSIONES 
“Un examen de sus fundamentos en derecho contractual colombiano y 
español” 
INOCENCIO MELENDEZ JULIO 
Candidato a Doctor en Derecho de los Contratos 
UNED, Madrid-España 
Bogotá D.C; Noviembre 23 de 2007 
32

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Acto jurídico y el contrato
Acto jurídico y el contratoActo jurídico y el contrato
Acto jurídico y el contratoNataly Silva
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019vglibota
 
Unidad 5 1ª clase - interpretacion de los contratos
Unidad 5   1ª clase -  interpretacion de los contratosUnidad 5   1ª clase -  interpretacion de los contratos
Unidad 5 1ª clase - interpretacion de los contratosvglibota
 
Derecho privado ii unidad 10
Derecho privado ii   unidad 10 Derecho privado ii   unidad 10
Derecho privado ii unidad 10 vglibota
 
Resciliación
ResciliaciónResciliación
ResciliaciónAna Cruz
 
Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
Privado ii unidad 1 2019vglibota
 
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosvglibota
 
La formación y la forma del contrato diferencias entre el contrato civil, c...
La formación y la forma del contrato  diferencias entre el contrato civil, c...La formación y la forma del contrato  diferencias entre el contrato civil, c...
La formación y la forma del contrato diferencias entre el contrato civil, c...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
 
El Contrato
El ContratoEl Contrato
El Contratowshy
 
Elemento de la responsabilidad civil
Elemento de la responsabilidad civilElemento de la responsabilidad civil
Elemento de la responsabilidad civilJoseWilliam05
 

La actualidad más candente (16)

CONTRATOS
CONTRATOSCONTRATOS
CONTRATOS
 
Actividad de aprendisaje 08
Actividad de aprendisaje 08Actividad de aprendisaje 08
Actividad de aprendisaje 08
 
Acto jurídico y el contrato
Acto jurídico y el contratoActo jurídico y el contrato
Acto jurídico y el contrato
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019
 
Autor
AutorAutor
Autor
 
Los contratos abril 2018
Los contratos   abril 2018Los contratos   abril 2018
Los contratos abril 2018
 
Unidad 5 1ª clase - interpretacion de los contratos
Unidad 5   1ª clase -  interpretacion de los contratosUnidad 5   1ª clase -  interpretacion de los contratos
Unidad 5 1ª clase - interpretacion de los contratos
 
Derecho privado ii unidad 10
Derecho privado ii   unidad 10 Derecho privado ii   unidad 10
Derecho privado ii unidad 10
 
Resciliación
ResciliaciónResciliación
Resciliación
 
Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
Privado ii unidad 1 2019
 
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
 
La formación y la forma del contrato diferencias entre el contrato civil, c...
La formación y la forma del contrato  diferencias entre el contrato civil, c...La formación y la forma del contrato  diferencias entre el contrato civil, c...
La formación y la forma del contrato diferencias entre el contrato civil, c...
 
El Contrato
El ContratoEl Contrato
El Contrato
 
Resicion y resolucion
Resicion y resolucionResicion y resolucion
Resicion y resolucion
 
Rescision y resolucion
Rescision y resolucionRescision y resolucion
Rescision y resolucion
 
Elemento de la responsabilidad civil
Elemento de la responsabilidad civilElemento de la responsabilidad civil
Elemento de la responsabilidad civil
 

Destacado

PROYECTO PARA REFORMAR LAS PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LAS CONTRAT...
PROYECTO PARA REFORMAR LAS PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LAS CONTRAT...PROYECTO PARA REFORMAR LAS PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LAS CONTRAT...
PROYECTO PARA REFORMAR LAS PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LAS CONTRAT...jomaheza25
 
76711115 modelo-contrato-ejecucion-de-obra
76711115 modelo-contrato-ejecucion-de-obra76711115 modelo-contrato-ejecucion-de-obra
76711115 modelo-contrato-ejecucion-de-obraSergiu Butterfly
 
Contrato de obras civiles
Contrato de obras civilesContrato de obras civiles
Contrato de obras civilesjrvh
 
C.V. Arquitecto / Jefe de Obra
C.V. Arquitecto / Jefe de ObraC.V. Arquitecto / Jefe de Obra
C.V. Arquitecto / Jefe de Obradanirama
 
Contrato de obra
Contrato de obraContrato de obra
Contrato de obrajujuank
 
Contrato privado para la construcción de una vivienda
Contrato privado para la construcción de una viviendaContrato privado para la construcción de una vivienda
Contrato privado para la construcción de una viviendamiguelito477
 
MODELO DE CONTRATO DE OBRA
MODELO DE CONTRATO DE OBRAMODELO DE CONTRATO DE OBRA
MODELO DE CONTRATO DE OBRAFreysi15
 
Manual del-supervisor-de-obra
Manual del-supervisor-de-obraManual del-supervisor-de-obra
Manual del-supervisor-de-obraCdr Print
 

Destacado (14)

PROYECTO PARA REFORMAR LAS PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LAS CONTRAT...
PROYECTO PARA REFORMAR LAS PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LAS CONTRAT...PROYECTO PARA REFORMAR LAS PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LAS CONTRAT...
PROYECTO PARA REFORMAR LAS PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LAS CONTRAT...
 
76711115 modelo-contrato-ejecucion-de-obra
76711115 modelo-contrato-ejecucion-de-obra76711115 modelo-contrato-ejecucion-de-obra
76711115 modelo-contrato-ejecucion-de-obra
 
Contrato de obras civiles
Contrato de obras civilesContrato de obras civiles
Contrato de obras civiles
 
Modelo de contrato obra cendi
Modelo de contrato obra cendiModelo de contrato obra cendi
Modelo de contrato obra cendi
 
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
 
Modelo de contrato de obra civil
Modelo de contrato de obra civilModelo de contrato de obra civil
Modelo de contrato de obra civil
 
C.V. Arquitecto / Jefe de Obra
C.V. Arquitecto / Jefe de ObraC.V. Arquitecto / Jefe de Obra
C.V. Arquitecto / Jefe de Obra
 
Contrato de obra
Contrato de obraContrato de obra
Contrato de obra
 
Contrato privado para la construcción de una vivienda
Contrato privado para la construcción de una viviendaContrato privado para la construcción de una vivienda
Contrato privado para la construcción de una vivienda
 
Contrato de trabajo por obra cierta
Contrato de trabajo por obra ciertaContrato de trabajo por obra cierta
Contrato de trabajo por obra cierta
 
MODELO DE CONTRATO DE OBRA
MODELO DE CONTRATO DE OBRAMODELO DE CONTRATO DE OBRA
MODELO DE CONTRATO DE OBRA
 
Manual del-supervisor-de-obra
Manual del-supervisor-de-obraManual del-supervisor-de-obra
Manual del-supervisor-de-obra
 
Contrato constructor
Contrato constructor Contrato constructor
Contrato constructor
 
Informe basico para la recuperacion del HUBU
Informe basico para la recuperacion del HUBUInforme basico para la recuperacion del HUBU
Informe basico para la recuperacion del HUBU
 

Similar a Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio melendez. asesor contratos estatales, obras publics concesiones, infraestructura transporte movilidad, derecho administrativo, servicios publicos.

Conclusiones internacional
Conclusiones internacionalConclusiones internacional
Conclusiones internacionalswatwlly
 
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegas
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegasCompendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegas
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegasLic Alejandro de los Santos
 
Manual de derecho civil de las fuentes de las obligaciones tomo i ramon...
Manual de derecho civil   de las fuentes de las obligaciones   tomo i   ramon...Manual de derecho civil   de las fuentes de las obligaciones   tomo i   ramon...
Manual de derecho civil de las fuentes de las obligaciones tomo i ramon...Ivan Mikelly
 
manual de derecho civil ramon meza barros
manual de derecho civil ramon meza barros manual de derecho civil ramon meza barros
manual de derecho civil ramon meza barros Daniela Vivar Martinez
 
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)UTPL UTPL
 
El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...
El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...
El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
 
Promesa unilateral-mejor 2
Promesa unilateral-mejor 2Promesa unilateral-mejor 2
Promesa unilateral-mejor 2cqam
 
Tomo_I_De_las_fuentes_de_las_obligacione.pdf
Tomo_I_De_las_fuentes_de_las_obligacione.pdfTomo_I_De_las_fuentes_de_las_obligacione.pdf
Tomo_I_De_las_fuentes_de_las_obligacione.pdfCamiloAbuhuad
 
Act_4.3_Lombar_cuadro.contratosaleatorios.pdf
Act_4.3_Lombar_cuadro.contratosaleatorios.pdfAct_4.3_Lombar_cuadro.contratosaleatorios.pdf
Act_4.3_Lombar_cuadro.contratosaleatorios.pdfbelenlombar1
 
La génesis contractual paradigmática clásica. inocencio melendez julio
La génesis contractual paradigmática clásica. inocencio melendez julioLa génesis contractual paradigmática clásica. inocencio melendez julio
La génesis contractual paradigmática clásica. inocencio melendez julioINOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
 
Reflexiones sobre la formación del contrato desde la perspectiva del codi...
  Reflexiones sobre la formación del contrato desde la perspectiva  del codi...  Reflexiones sobre la formación del contrato desde la perspectiva  del codi...
Reflexiones sobre la formación del contrato desde la perspectiva del codi...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
 
Análisis de contrato obligaciones marilin díaz
Análisis de contrato obligaciones marilin díazAnálisis de contrato obligaciones marilin díaz
Análisis de contrato obligaciones marilin díazMARILIN DIAZ
 
Ensayo DIP Yoheve Melendez
Ensayo DIP Yoheve MelendezEnsayo DIP Yoheve Melendez
Ensayo DIP Yoheve Melendezyohevesugey
 

Similar a Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio melendez. asesor contratos estatales, obras publics concesiones, infraestructura transporte movilidad, derecho administrativo, servicios publicos. (20)

6625 5959-1-pb
6625 5959-1-pb6625 5959-1-pb
6625 5959-1-pb
 
Conclusiones internacional
Conclusiones internacionalConclusiones internacional
Conclusiones internacional
 
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegas
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegasCompendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegas
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegas
 
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
 
ejemplo de Tesina
ejemplo de Tesinaejemplo de Tesina
ejemplo de Tesina
 
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
 
Manual de derecho civil de las fuentes de las obligaciones tomo i ramon...
Manual de derecho civil   de las fuentes de las obligaciones   tomo i   ramon...Manual de derecho civil   de las fuentes de las obligaciones   tomo i   ramon...
Manual de derecho civil de las fuentes de las obligaciones tomo i ramon...
 
manual de derecho civil ramon meza barros
manual de derecho civil ramon meza barros manual de derecho civil ramon meza barros
manual de derecho civil ramon meza barros
 
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
 
El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...
El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...
El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...
 
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
 
Promesa unilateral-mejor 2
Promesa unilateral-mejor 2Promesa unilateral-mejor 2
Promesa unilateral-mejor 2
 
Tomo_I_De_las_fuentes_de_las_obligacione.pdf
Tomo_I_De_las_fuentes_de_las_obligacione.pdfTomo_I_De_las_fuentes_de_las_obligacione.pdf
Tomo_I_De_las_fuentes_de_las_obligacione.pdf
 
Act_4.3_Lombar_cuadro.contratosaleatorios.pdf
Act_4.3_Lombar_cuadro.contratosaleatorios.pdfAct_4.3_Lombar_cuadro.contratosaleatorios.pdf
Act_4.3_Lombar_cuadro.contratosaleatorios.pdf
 
La génesis contractual paradigmática clásica. inocencio melendez julio
La génesis contractual paradigmática clásica. inocencio melendez julioLa génesis contractual paradigmática clásica. inocencio melendez julio
La génesis contractual paradigmática clásica. inocencio melendez julio
 
Reflexiones sobre la formación del contrato desde la perspectiva del codi...
  Reflexiones sobre la formación del contrato desde la perspectiva  del codi...  Reflexiones sobre la formación del contrato desde la perspectiva  del codi...
Reflexiones sobre la formación del contrato desde la perspectiva del codi...
 
Análisis de contrato obligaciones marilin díaz
Análisis de contrato obligaciones marilin díazAnálisis de contrato obligaciones marilin díaz
Análisis de contrato obligaciones marilin díaz
 
Elementos del contrato
Elementos del contratoElementos del contrato
Elementos del contrato
 
Derecho civil patrimonial tomo iii
Derecho civil patrimonial tomo iiiDerecho civil patrimonial tomo iii
Derecho civil patrimonial tomo iii
 
Ensayo DIP Yoheve Melendez
Ensayo DIP Yoheve MelendezEnsayo DIP Yoheve Melendez
Ensayo DIP Yoheve Melendez
 

Más de M&s Consultorías Legal Entreprise Austral Group. Inocencio Meléndez Julio.

Más de M&s Consultorías Legal Entreprise Austral Group. Inocencio Meléndez Julio. (20)

Portafolio de servicios profesionales de Inocencio Melendez Julio
Portafolio de servicios profesionales de Inocencio Melendez JulioPortafolio de servicios profesionales de Inocencio Melendez Julio
Portafolio de servicios profesionales de Inocencio Melendez Julio
 
La distribución de redes y la administración de proyectos. abogado, admini...
 La distribución de redes y la administración de proyectos. abogado, admini... La distribución de redes y la administración de proyectos. abogado, admini...
La distribución de redes y la administración de proyectos. abogado, admini...
 
Evaluación financiera de la empresa.abogado, administrador de empresas, estr...
Evaluación financiera de la empresa.abogado, administrador de empresas, estr...Evaluación financiera de la empresa.abogado, administrador de empresas, estr...
Evaluación financiera de la empresa.abogado, administrador de empresas, estr...
 
Evaluación de proyectos trabajo transferencia. abogado, administrador...
Evaluación de proyectos   trabajo transferencia.      abogado, administrador...Evaluación de proyectos   trabajo transferencia.      abogado, administrador...
Evaluación de proyectos trabajo transferencia. abogado, administrador...
 
Elementos para la creación de una empresa. abogado, administrador de empresa...
Elementos para la creación de una empresa. abogado, administrador de empresa...Elementos para la creación de una empresa. abogado, administrador de empresa...
Elementos para la creación de una empresa. abogado, administrador de empresa...
 
Creacion de una empresa de manufacturas. abogado, administrador de empresas, ...
Creacion de una empresa de manufacturas. abogado, administrador de empresas, ...Creacion de una empresa de manufacturas. abogado, administrador de empresas, ...
Creacion de una empresa de manufacturas. abogado, administrador de empresas, ...
 
Profundización estadistica descriptiva taller 2, abogado, administrador de e...
Profundización estadistica descriptiva taller 2, abogado, administrador de e...Profundización estadistica descriptiva taller 2, abogado, administrador de e...
Profundización estadistica descriptiva taller 2, abogado, administrador de e...
 
Estadística descriptiva. variables de control. abogado, administrador de emp...
Estadística descriptiva. variables de control. abogado, administrador de emp...Estadística descriptiva. variables de control. abogado, administrador de emp...
Estadística descriptiva. variables de control. abogado, administrador de emp...
 
Desviación estándar y coeficiente de variación.abogado, administrador de e...
Desviación estándar y coeficiente de variación.abogado, administrador de e...Desviación estándar y coeficiente de variación.abogado, administrador de e...
Desviación estándar y coeficiente de variación.abogado, administrador de e...
 
Ecuacion de regresión.abogado, administrador de empresas, estructurador de ...
 Ecuacion de regresión.abogado, administrador de empresas, estructurador de ... Ecuacion de regresión.abogado, administrador de empresas, estructurador de ...
Ecuacion de regresión.abogado, administrador de empresas, estructurador de ...
 
Valoración de activos finnacieros. abogado, administrador de empresas, estru...
Valoración de activos finnacieros. abogado, administrador de empresas, estru...Valoración de activos finnacieros. abogado, administrador de empresas, estru...
Valoración de activos finnacieros. abogado, administrador de empresas, estru...
 
Recursos de origen de os recursos, pasivos, patrimonio neto propios de la emp...
Recursos de origen de os recursos, pasivos, patrimonio neto propios de la emp...Recursos de origen de os recursos, pasivos, patrimonio neto propios de la emp...
Recursos de origen de os recursos, pasivos, patrimonio neto propios de la emp...
 
Modalidades de financiamiento de la empresa a corto y largo plazo. abogado, a...
Modalidades de financiamiento de la empresa a corto y largo plazo. abogado, a...Modalidades de financiamiento de la empresa a corto y largo plazo. abogado, a...
Modalidades de financiamiento de la empresa a corto y largo plazo. abogado, a...
 
Fundamentos de contabilidad financiera.abogado, administrador de empresas, es...
Fundamentos de contabilidad financiera.abogado, administrador de empresas, es...Fundamentos de contabilidad financiera.abogado, administrador de empresas, es...
Fundamentos de contabilidad financiera.abogado, administrador de empresas, es...
 
Estructura de la contabilidad finaciera. abogado, administrador de empresas, ...
Estructura de la contabilidad finaciera. abogado, administrador de empresas, ...Estructura de la contabilidad finaciera. abogado, administrador de empresas, ...
Estructura de la contabilidad finaciera. abogado, administrador de empresas, ...
 
Administración de capital. abogado, administrador de empresas, estructurado...
 Administración de capital. abogado, administrador de empresas, estructurado... Administración de capital. abogado, administrador de empresas, estructurado...
Administración de capital. abogado, administrador de empresas, estructurado...
 
Matemática financiera, proyectos de inversión.
Matemática financiera, proyectos de inversión. Matemática financiera, proyectos de inversión.
Matemática financiera, proyectos de inversión.
 
Matemática financiera. abogado, administrador de empresas, estructurador de...
 Matemática financiera. abogado, administrador de empresas, estructurador de... Matemática financiera. abogado, administrador de empresas, estructurador de...
Matemática financiera. abogado, administrador de empresas, estructurador de...
 
Ensayo sobre matemática financiera. abogado, administrador de empresas, est...
 Ensayo sobre matemática financiera. abogado, administrador de empresas, est... Ensayo sobre matemática financiera. abogado, administrador de empresas, est...
Ensayo sobre matemática financiera. abogado, administrador de empresas, est...
 
Lógica matemática. abogado, administrador de empresas, estructurador de pro...
Lógica matemática. abogado, administrador de empresas, estructurador de pro...Lógica matemática. abogado, administrador de empresas, estructurador de pro...
Lógica matemática. abogado, administrador de empresas, estructurador de pro...
 

Último

SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfJaredQuezada3
 
Contabilidad Gubernamental guia contable
Contabilidad Gubernamental guia contableContabilidad Gubernamental guia contable
Contabilidad Gubernamental guia contableThairyAndreinaLira1
 
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edxEvafabi
 
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptxDIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx7500222160
 
EL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de socialesEL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de socialeszaidylisbethnarvaezm
 
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la RentaAnalisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Rentamarbin6
 
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptxRicardo113759
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfAJYSCORP
 
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdfReporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdfjosephtena
 
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptxRicardo113759
 
Correcion del libro al medio hay sitio.pptx
Correcion del libro al medio hay sitio.pptxCorrecion del libro al medio hay sitio.pptx
Correcion del libro al medio hay sitio.pptxHARLYJHANSELCHAVEZVE
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBREDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBREdianayarelii17
 
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docxCRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docxgeuster2
 
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptxSostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptxmarlonrea6
 
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...BaleriaMaldonado1
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxnathalypaolaacostasu
 
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(HelenDanielaGuaruaBo
 
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocxCARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocxWILIANREATEGUI
 
Manual de Imagen Personal y uso de uniformes
Manual de Imagen Personal y uso de uniformesManual de Imagen Personal y uso de uniformes
Manual de Imagen Personal y uso de uniformesElizabeth152261
 
liderazgo guia.pdf.............................
liderazgo guia.pdf.............................liderazgo guia.pdf.............................
liderazgo guia.pdf.............................MIGUELANGELLEGUIAGUZ
 

Último (20)

SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
 
Contabilidad Gubernamental guia contable
Contabilidad Gubernamental guia contableContabilidad Gubernamental guia contable
Contabilidad Gubernamental guia contable
 
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
 
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptxDIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
 
EL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de socialesEL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de sociales
 
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la RentaAnalisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
 
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
 
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdfReporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
 
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
 
Correcion del libro al medio hay sitio.pptx
Correcion del libro al medio hay sitio.pptxCorrecion del libro al medio hay sitio.pptx
Correcion del libro al medio hay sitio.pptx
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBREDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
 
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docxCRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
 
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptxSostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
 
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
 
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
 
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocxCARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
 
Manual de Imagen Personal y uso de uniformes
Manual de Imagen Personal y uso de uniformesManual de Imagen Personal y uso de uniformes
Manual de Imagen Personal y uso de uniformes
 
liderazgo guia.pdf.............................
liderazgo guia.pdf.............................liderazgo guia.pdf.............................
liderazgo guia.pdf.............................
 

Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio melendez. asesor contratos estatales, obras publics concesiones, infraestructura transporte movilidad, derecho administrativo, servicios publicos.

  • 1. EL SINIESTRO, LA CONDICIÓN Y EL RIESGO AMPARADO SON EL PRESUPUESTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS DE SEGUROS, RENTA VITALICIA Y DE PENSIONES “Un examen de sus fundamentos en derecho contractual colombiano y español” UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA UNED FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL DOCTORADO EN DERECHO PATRIMONIAL: LA CONTRATACIÓN CONTEMPORÁNEA. CURSO : LAS RELACIONES CONTRACTUALES DE VITALICIO Y 1 PENSIONES CODIGO : 06 02 035 PROFESOR: FERNANDO LORENZO MARIÑO Universidad de Vigo florenzo@uvigo.es ESTUDIANTE: INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO Calle 132ª No. 19-64, Interior 1, Apto 302. Tel: 057-1- 2 16 27 72 Bogotá D.C. República de Colombia. inomelendez@gmail.com; imelende@uniandes.edu.co inocenciomelendezjulio@hotmail.com
  • 2. EL SINIESTRO, LA CONDICIÓN Y EL RIESGO AMPARADO SON EL PRESUPUESTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS DE SEGUROS, RENTA VITALICIA Y DE PENSIONES. “Un examen de sus fundamentos en derecho contractual colombiano y español” Por: Inocencio Meléndez Julio1 Candidato a Doctor en Derecho de los Contratos 1.- LA TIPOLOGIA DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS EN DERECHO COLOMBIANO Y ESPAÑOL. 1.1 Noción, clasificación y de la tipología de los contratos aleatorios 1.2 El juego y la apuesta 1.2.1 Criterio de distinción entre juego y apuesta, y su relación con los prohibidos y no prohibidos 2.- LAS RELACIONES CONTRACTUALES DE VITALICIO Y PENSIONES EN DERECHO COLOMBIANO Y ESPAÑOL 1 Abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, Tesis “El ordenamiento Territorial: un nuevo esquema para un Estado moderno y eficiente; Candidato a Doctor en Derecho Patrimonial y de los Contratos, Tesis “Sistemas de gestión para la Financiación, construcción y operación de proyectos de Infraestructuras de Transporte mediante contratos de obra pública y de concesiones viales”, UNED España; Magíster en Derecho con Énfasis en Contratos Estatales, Tesis “Teoría de la falta gravísima y juzgamiento disciplinario de los contratos estatales”, Universidad Nacional de Colombia; MBA en Administración con Énfasis en Gestión Pública, Tesis “Los contratos de concesión en el Sistema Transmilenio: Esquema jurídico y praxis contractual, Universidad de los Andes. Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas de la Universidad Externado de Colombia; Especialista en Gobierno y Control del Distrito Capital, Universidad Externado de Colombia; Especialista en Derecho Administrativo Económico, Universidad de Salamanca: Especialista en Derecho Procesal, Universidad Libre de Colombia. Profesor de Contratos Estatales en la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Universidad Colegio Mayor del Rosario; Universidad Javeriana, Universidad de la Sabana; Universidad del Norte, Universidad Autónoma de Colombia, Corporación Universitaria del Caribe- Cecar; Universidad Católica de Colombia. Actualmente Director Técnico Legal del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU. Bogotá. Colombia. 2
  • 3. 2.1 El contrato de renta vitalicia 2.1.1 Los sujetos del contrato y el álea 2.2 El contenido e integración del contrato de renta vitalicia 2.2.1 El derecho a la pensión o renta y la entrega de capital: La pensión, periodicidad, satisfacción, incumplimiento y aseguramiento del pago de la renta 2.3 La nulidad del contrato de renta vitalicia 2.4 La renta vitalicia a título gratuito 3.- EL CONTRATO DE ALIMENTOS, SU REFERENCIA AL CONTRATO DE SEGURO Y SU RELACION CON LOS CONTRATOS ALEATORIOS DE VITALICIO Y PENSIONES. 3.1 El contratos de alimentos o vitalicio 3.2 Contenido básico del contrato de alimentos y el nacimiento del vitalicio 3.3 EL CONTRATO DE SEGUROS 3.3.1 Los sujetos de derecho en el contrato de seguros 3.3.2 El contenido esencial del contrato de seguros 3.3.3 Duración, plazo, prescripción y conclusión del contrato de seguros 3.3.4 El siniestro, el amparo, la contingencia y el álea en el contrato de seguros 4.- UNA REFLEXIÓN SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS RELACIONES CONTRACTUALES EN LOS CONTRATOS ALEATORIOS EN ESPECIAL EL DE VITALICIO Y PENSIONES EN DERECHO COLOMBIANO Y ESPAÑOL. 3 4.1.- Conclusiones Bibliografía.
  • 4. EL SINIESTRO, LA CONDICIÓN Y EL RIESGO AMPARADO SON EL PRESUPUESTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS DE SEGUROS, RENTA VITALICIA Y DE PENSIONES “Un examen de sus fundamentos en derecho contractual colombiano y español” 1.1.- NOCIÓN, CLASIFICACIÓN Y DE LA TIPOLOGIA GENERAL DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS. El código civil colombiano ofrece una primera aproximación a la noción del contrato aleatorio y en esa medida el artículo 1498 del Código Civil colombiano (de ahora en adelante C.C.C) dispone que: “El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio”. Como vemos el punto fundamental que diferencia al contrato conmutativo del aleatorio ese esa contingencia incierta de ganancia o perdida. En términos de José Alejandro Bonivento Fernández “La aleatoriedad es, en verdad, la característica sobresaliente de estos contratos: no se pueden conocer los alcances de las prestaciones desde el momento de la celebración, más bien asumen los contratantes los riesgos recíprocos de las ganancias y perdidas”2. 2 BONIVENTO FERNANDEZ, Alejandro. Los contratos civiles y su paralelo con los comerciales, Editorial Temis, Bogotá, 1996, p. 76. 4
  • 5. Los principales contratos aleatorios que consagra la legislación colombiana son los de el juego, la apuesta y la constitución de renta vitalicia según el artículo 2282 C.C. El Art. 1790 del Código Civil Español (de ahora en adelante CCE) de igual forma contempla los contratos aleatorios señalando lo siguiente: “Por contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado”. Y como lo señala la doctrina “estos contratos son válidos y existen desde el momento de su celebración, y la realización del alea considerado voluntariamente por las partes, afecta solo al contenido de las obligaciones “perdida o ganancia” o cual de las partes es acreedor o deudor”3. Tres elementos básicos identifica el profesor Guilarte Zapatero en el contrato aleatorio: 1. La indeterminación inicial del resultado 2. La dependencia definitiva del mismo de circunstancias que lo hacen incierto, y 3. La voluntariedad de los interesados al asumir ese riesgo Otras características importantes de este contrato, es su carácter bilateral, pues el riesgo de perdida o ganancia debe ser común a ambos contratantes, es oneroso, en el que las obligaciones son reciprocas y por último, podemos decir que es consensual. La doctrina colombiana difiere a la española en el sentido de que “El contrato aleatorio puede ser o no oneroso, por ejemplo, es gratuita y también aleatoria la donación de la pesca que haya de recoger el donante en un día”4. Como lo plantea el profesor Ospina Fernández “la verdadera característica del contrato aleatorio, estriba en la imposibilidad de estimar, desde el primer momento, una o más de las prestaciones que produce, por depender estas del azar”5. 3 Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edición, marcial ponse ediciones jurídicas y sociales, 2006, p.413 4 Ospina Fernández, Guillermo Teoría General del Contrato y del negocio jurídico, Bogotá D.C, 2004 p.63 5 Ibíd. Ospina Fernández, p.65. 5
  • 6. 6 1.2 EL JUEGO Y LA APUESTA El código civil colombiano no da una definición de juego ni de apuesta, sin embargo, Don Andrés Bello quien estructuró el Código Civil trató de hacerlo. El juego lo entendió como el “contrato en que dos o más jugadores estipulan que el que pierda dará cierta cantidad o especie al que gane”, y la apuesta como “el contrato en que se estipula que una de las partes pagará a la otra, y recíprocamente ésta a aquella, cierta cantidad o especie, en el evento de verificarse o no un hecho particular designado6. Carlos Lasarte por su parte piensa que “en el contrato de apuesta, el azar decide quien es deudor y quien acreedor, y las obligaciones y derechos que cada una de las partes contratantes puede reclamar de la otra”. 1.2.1 CRITERIO DE DISTINCIÓN ENTRE JUEGO Y APUESTA Y SU RELACIÓN CON LOS PROHIBIDOS Y NO PROHIBIDOS La distinción conceptual entre juego y apuesta según Carlos Lasarte, en derecho español tiene dos perspectivas, así: el criterio romano y el germánico. El primero de ellos señala, “que la actitud activa (juego) o pasiva (apuesta) de las partes en la producción del acontecimiento debe considerarse determinante para la calificación”. El segundo de ellos, “señala que debería atenderse al objeto de la incertidumbre, dado que esta puede recaer tanto sobre un acontecimiento futuro (juego), cuanto sobre la exactitud de una afirmación (apuesta)”. A pesar de existir estas dos tendencias, Lasarte reconoce que, “La tendencia moderna, va orientada a entender el juego y la apuesta, con sustento en ambas tradiciones, prácticamente a refundirlos en uno solo, por cuanto, el primero, es entendido como el acuerdo de voluntades mediante el cual las partes recíprocamente señalan una suma de dinero u otra cosa con el fin de que gane el que venza en el juego, consista éste en una actividad propia de las partes o en la verificación de un resultado o en determinado evento, y la apuesta asistida de la 6 Ibíd., Ospina Fernández, Bogotá, 2004, P.D. 80
  • 7. noción de la incertidumbre en la afirmación que conduce a las partes a acordar una suma de dinero u otra cosa para que se obligue a pagarla el que no acierte en la afirmación”7. El profesor Carlos Lasarte, señala que la distinción en el derecho español entre juego y apuesta hoy en día carece de relevancia, por cuanto el Art. 1799 CCE contempla la identidad de los dos términos sin hacer ningún tipo de distinción. Como esta contemplado en la legislación española, el contrato de apuesta tiene la característica de ser bilateral, oneroso, consensual, sinalagmático y no sujeto a forma alguna8. Estas características concuerdan perfectamente con el contrato colombiano aleatorio de juego y apuesta como ya se ha planteado. Con relación a los juegos prohibidos en el derecho colombiano, tenemos que el artículo 2283 CC que señala los efectos del juego y apuesta. <Artículo sustituido por el artículo 95 de la ley 153 de 1887 > señala que el juego y apuesta no producen acción ni excepción. El que gana no puede exigir pago. Si el que pierde paga, tiene, en todo caso, acción para repetir lo pagado. En este sentido podemos afirmar que solo los juegos y apuestas permitidas o autorizadas por la ley permiten acción. Pues como lo señala el profesor Bonivento, una ley civil tiene la misma fuerza vinculante que los artículos del código, por lo tanto si se consagran otros juegos o apuestas serán viables. Una disposición del Código Civil, muy importante que autoriza la realización de ciertos juegos y sus similares, es el artículo 2286 C.C. que señala que, “sin embargo de lo dispuesto en el artículo 2283, producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota, bola y otros semejantes, con tal que en ellos no se contravenga a las leyes de policía. En caso de contravención desechará el juez la demanda en el todo”. Como vemos todos los juegos que se 7 Bonivento Fernández, José Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones librería del profesional, tomo II, p.130. 2000 8 Op Cit, Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edición, marcial ponse ediciones jurídicas y sociales, 2006, p.415 7
  • 8. enmarquen en este artículo son viables y están permitidos por la ley. La doctrina afirma que este artículo se hace extensible a las apuestas9. Esto también lo señala la jurisprudencia y Lasarte aclara que “pues que el artículo 2286 C.C se refiere a la ilicitud de los “juegos” que se desenvuelven sobre la base de la fuerza o destreza corporal, habiendo guardado silencio el legislador acerca de las apuestas. Con todo nada se opone a que la regla referente a los juegos en el sentido de que son lícitos cuando predomine la fuerza, se aplique así mismo a las apuestas, como lo tiene sentado la doctrina”10. En Colombia, en relación con los juegos y apuestas prohibidas, el decreto 28 de 1906, prohibió en todo el territorio los juegos de suerte y azar, y el Art. 17 del decreto 1986 de 1927, señala como juegos prohibidos aquellos en que la ganancia depende exclusivamente de la suerte o el azar sin que los jugadores, mediante su habilidad y buena fe, puedan inclinar fortuna favorablemente. Y el Art. 18 excluye como juegos prohibidos, las carreras de caballos, las riñas de gallo y demás espectáculos similares. Tampoco se califican como juegos prohibidos las rifas de carácter oficial o las que sean permitidas por las autoridades. En España encontramos en relación a los juegos prohibidos que el Art. 1798 del CCE, señala que “la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes. Como lo señala el profesor Carlos Lasarte no se encuentran prohibidos todos los juegos de suerte o azar, pero los que incumplen la normativa anterior si lo están. En este sentido están prohibidos los juegos que se lleven a cabo en lugares no autorizados. 9 Op Cit. Bonivento Fernández, José Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones librería del profesional, tomo II, p.131. 2000 10 Sentencia de Casación Civil de 8 de mayo de 1979 8
  • 9. Con relación a los juegos y apuestas prohibidas tenemos que el Art. 1800 CCE establece que “no se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza”, de esta forma deben entenderse lícitos los juegos que contribuyen a potenciar el ejercicio del cuerpo, en el aspecto físico motriz e intelectual según el profesor Carlos Lasarte, aspecto contemplado de idéntica forma en el derecho colombiano. También son lícitos los juegos y apuestas mixtas, es decir, aquellas en que influyen decisivamente tanto la destreza como la suerte (peje. el juego de naipes del bridge, la canasta). El Art. 1801 CCE, establece que “el que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente) En la práctica todas las deudas de apuestas son pagadas, pues se deben pagar las sumas de dinero con anterioridad, como es el caso de los casinos, o cuando se compra algún tipo de lotería. Por último, es muy importante resaltar las principales características de este contrato a la luz de la legislación colombiana y la jurisprudencia nacional. En primer lugar son consensúales, en la medida en que se perfeccionan con el acuerdo de voluntades sobre los extremos de uno y otra. Son bilaterales, ambas partes se obligan a pagar lo que resulte del juego o de la apuesta. Son principales, puesto que no necesitan de otro contrato ni de otras obligaciones para existir y son nominados, el código civil, así los nombra y califica en su ordenamiento. Con relación al alcance del juego y de la apuesta también se ha pronunciado la jurisprudencia colombiana señalando que: Dentro de la estirpe de los contratos aleatorios, la ley civil señala como principales el juego y las apuestas, sin emitir noción o concepto sobre el uno o sobre el otro, como también sin contemplar una regulación exhaustiva, pues la dificultad de establecer las pautas y reglas que deberían someterse los jugadores y apostadores, consideró mas prudente y oportuno sentar como postulado general que no producen acción ni excepción Art. 95 ley 153 de 1887. No obstante lo anterior se consagro la excepción del artículo 2283 del C.C.C referente a los juegos de fuerza. 9
  • 10. Entonces, según la escasa reglamentación legal, el juego y la apuesta pueden ser lícitos o ilícitos. A la primera especie pertenecen aquellos en que el factor determinante lo constituyen la fuerza o destreza corporal. A la segunda categoría pertenecen todos aquellos en que la contingencia de ganancia o pérdida depende principalmente del azar, de la casualidad y no de la destreza de los participantes. El grupo de los juegos ilícitos esta compuesto por aquellos otros juegos en que prevalece la suerte o el azar, o sea los juegos en que la contingencia de la ganancia o perdida depende principalmente, no de la acción del jugador o jugadores, sino de la casualidad. Esta clase de juegos llamados de suerte y azar, es la que no produce obligaciones civiles ni naturales por estimársela contraria a las buenas costumbres. Eso en principio, porque suele suceder que, por excepción, la ley les reconozca efectos jurídicos a ciertos juegos de suerte como ocurre con las loterías de beneficencia”11. Como lo ha señalado la jurisprudencia colombiana “El contrato de rifa o lotería se realiza a través de la expedición de billetes adecuados por quien promueva la rifa o lotería y quien se compromete contra el pago de un precio a pagar a los poseedores de aquellos, ganadores por efecto del sorteo, el premio correspondiente. Lo que significa que el billete, boleta, etc. o mejor, el documento creado o expedido para la circulación y expendio público, es constitutivo de un autentico “titulo al portador”. Por cuanto éste, “es un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente a la posesión del documento” 12. “Además, los contratos de juego permitidos, loterías, rifas etc., tienen su disciplina general en cuanto ellos deben someterse necesariamente a las leyes de policía, que regulan las buenas costumbre y el orden público y privado, que en el presente caso, han de presumirse aplicadas dada la inscripción de la rifa en la alcaldía y la autorización para circular las boletas por medio del expendio al público en general”13. 11Sentencia de Casación Civil de 8 de mayo de 1979 12 Sentencia de Casación Civil de 5 de septiembre de 1956 13 Ibid 10
  • 11. La jurisprudencia y la doctrina colombiana, sostiene además que las apuestas también son licitas o ilícitas en los siguientes términos: Las apuestas también pueden clasificarse en licitas y ilícitas, según que el hecho o el juego que las motiva dependa principalmente o no del azar y que, por tanto, sean o no contrarias a las buenas costumbres, conforme a los principios generales. Por manera que la regla consagrada por este precepto, en relación con los juegos de fuerza o destreza corporal, conviene así mismo a las apuestas que no dependen de la casualidad. Así se infiere además del origen y propósitos de las disposiciones que regulan en común los efectos jurídicos de estos contratos de juegos y apuestas“14. Con respecto a sus requisitos son los mismos de todo contrato: capacidad, objeto, consentimiento, y causa lícita. 2 LAS RELACIONES CONTRACTUALES DE VITALICIO Y PENSIONES EN DERECHO COLOMBIANO Y ESPAÑOL 2.1 EL CONTRATO DE RENTA VITALICIA En Colombia el contrato de renta vitalicia se encuentra consagrado en el Artículo 2287 CCC que reza “es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas de un tercero”. Y el articulo 2288 señala “que la renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente, según el orden convenido, con tal que todas existan al tiempo del contrato”. En el mismo sentido la legislación española establece en el Art. 1802 CCE “que el contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o mas personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión”. Como vemos el contrato consiste en entregar un capital a cambio de 14 Sentencia de Casación Civil,13 de diciembre de 1962, T.C, Págs.278 y 279 11
  • 12. una renta durante el tiempo de vida de una persona determinada, en donde el plazo no es posible predecirlo porque está sometido a la condición de la muerte del beneficiario de la renta. 2.1.1 LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y EL ÁLEA En la práctica, del derecho colombiano, las personas que celebran este contrato, son: El contratante, quien entrega el precio y “en su favor se constituye”, y el contratista, que es la persona que lo recibe y se obliga a pagar la pensión como lo recuerda el profesor Bonivento Fernández, ya mencionado. Concuerdan en este aspecto el derecho colombiano y el español, pues en principio, serían dos las partes que celebran el contrato de renta vitalicia, “pero en realidad se admite la concurrencia de hasta cuatro sujetos: además de los constituyentes, un tercero cuya vida es considerada como el alea, y el perceptor de la renta o beneficiario, que puede ser uno de los constituyentes, el tercero cuya vida se estima o un cuarto sujeto independiente de los anteriores”. Y según el Art. 1257 CCE si el beneficiario no es parte contractual, es necesaria su aceptación. En Colombia, “Cuando la constitución de renta vitalicia se pacta a favor de dos o mas personas y una de ellas muere dentro de las circunstancias contempladas en el articulo 2293 del CC el contrato es valido y subsisten los derechos a favor de los sobrevivientes, ya que sería absurdo dividir la escritura de un contrato que es indivisible por naturaleza; esto se aplica en los casos de beneficiarios sucesivos y simultáneos” (Sent.6 de noviembre de 1957, LXXXVI,511, Sala Civil Corte Suprema de Justicia). Como se desprende de esta sentencia el contrato se puede pactar a favor de dos o más personas y la muerte de una de ellas no implica la extinción del contrato o su nulidad, en los términos del articulo 2293 CCC. También pueden ser sujetos contratantes de este contrato padre e hijo como lo señala la jurisprudencia en los siguientes términos: “Y así como el contrato de renta vitalicia puede celebrarse entre padres e hijos, también puede celebrarse entre las mismas personas el contrato del que se habla” (sent. 26 de enero 1955, LXXIX, 426, Sala Civil Corte Suprema de Justicia) 12
  • 13. De otra parte, el elemento aleatorio, de este contrato, reside en la incertidumbre de la duración de la vida que se contempla, y por lo tanto la imposibilidad de conocer en el momento de celebrar el contrato si habrá equivalencia entre el capital que se entrega y la renta que se percibe periódicamente. Como vemos este tipo de contratos tiene una regulación muy similar en el derecho colombiano y español a tal punto que el elemento aleatorio es el mismo, pues como lo señala la doctrina colombiana “como la ganancia o perdida no se puede establecer con certeza, por depender de la duración mayor o menor, del pensionista, este contrato es aleatorio”. Los requisitos esenciales para que se conforme el contrato de renta vitalicia en Colombia han sido definidos claramente y la jurisprudencia ha dicho lo siguiente: “son requisitos esenciales en la constitución de renta vitalicia, los siguientes: que el contrato se otorgue por escritura pública Art. 2292, que sea aleatorio y a titulo oneroso Art.2287; que la pensión consista en dinero Art. 2290; y que haya precio para percibirla (artículos 2290 y 2291)”. (Sent. 28 de enero de 1952 LXXI, 43). Una posición muy firme que ha establecido la doctrina es que el beneficiario de la renta vitalicia no puede ser una persona jurídica, pues se daría lugar a rentas perpetuas, como lo señala el profesor Carlos Lasarte. Lo anterior concuerda perfectamente con la doctrina colombiana. 2.2 EL CONTENIDO E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO DE RENTA VITALICIA En Este capítulo abordaremos, el contenido e integración del contrato aleatorio de renta vitalicia, y estableceremos las condiciones de entrega del capital, que es un elemento esencial del contrato, pues es lo que va a garantizar el pago de la renta al beneficiario. Así mismo, revisaremos el cumplimiento del objeto del contrato, sus especiales condiciones, la satisfacción en el cumplimiento del objeto, y el aseguramiento del pago de la renta. Todos esos elementos 13
  • 14. tienen dos puntos comunes de encuentro: El primero, que es el capital que financia el contrato, y el alea que está definido o condicionado a la vida del beneficiario. 2.2.1 EL DERECHO A LA PENSIÓN O RENTA Y LA ENTREGA DE CAPITAL: LA PENSIÓN, SATISFACCIÓN, INCUMPLIMIENTO Y ASEGURAMIENTO DEL PAGO DE LA RENTA 2.2.1.1.-LA PENSIÓN O RENTA Y LA ENTREGA DE CAPITAL La renta que tiene que entregar el contratante puede consistir ya sea en dinero, bienes muebles o inmuebles, pues el artículo 1802 CCE no excluye ninguna de las anteriores posibilidades. En Colombia este precepto también se aplica, pues el articulo 2290 C.C señala que “el precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero, o en cosas raíces o muebles. La pensión no podrá ser sino en dinero”. 2.2.1.2.- PERIODICIDAD Y SATISFACCIÓN DE LA RENTA: En derecho Español, las partes pueden pactar como deseen los periodos para la satisfacción de las rentas, incluso dando por anticipado las rentas, pues el Art. 1802 tiene carácter dispositivo. Con relación a la satisfacción de la renta el Art. 1806 CCE reza que: “La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días en que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr”. En este sentido el Art. 1806 contempla el mismo año que el 1808, pero no podemos dejar de lado que las partes son libres de pactar los plazos de la renta y que para no realizar un pago indebido cuando la persona ha muerto. Y el Art. 1808 CCE señala que “no puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida”. 14
  • 15. La legislación colombiana consagró estos mismos supuestos en el Código Civil de la siguiente forma: Artículo 2298. <Exigencia del pago>. Para exigir el pago de la renta vitalicia será necesario probar la existencia de la persona de cuya vida depende. El artículo 2299 C.C.C consagra una disposición especial de cuando se produce la muerte de la persona de cuya existencia depende la pensión. “Muerta la persona de cuya existencia pende la duración de la renta vitalicia, se deberá la de todo el año corriente, si en el contrato se ha estipulado que se pagase con anticipación, y a falta de esta estipulación se deberá solamente la parte que corresponda al número de días corridos”. Estas disposiciones son idénticas, porque consagran que cuando la persona que disfruta la renta muere, esta se debe pagar proporcional a los días que haya vivido. Y adicionalmente que para pagar la renta como es obvio debe probarse la existencia de dicha persona beneficiaria. 15 2.2.1.3.- LA ENTREGA DE CAPITAL: En derecho español, l de capital al beneficiario puede consistir en bienes muebles o inmuebles; cuyo dominio se transfiere al deudor de la pensión. En Colombia es igual, la entrega puede consistir en dinero o bienes raíces o muebles. De otra parte, el constituyente/acreedor de la renta vitalicia que entrega los bienes, no solo esta obligado a efectuar dicha entrega, sino a responder de evicción y saneamiento al deudor de la renta, como lo señala el profesor Carlos Lasarte. 2.2.1.3.- INCUMPLIMIENTO Y ASEGURAMIENTO DEL PAGO DE LA RENTA: Como lo consagra el artículo 2294 C.C.C “el acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, aún en el caso de no pagársele la pensión, ni podrá pedirla el deudor aún ofreciendo restituir el precio, y restituir o devengar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa”. Como vemos frente al incumplimiento por no pago de la pensión, esto
  • 16. no quiere decir que el contrato se termine. Solo cuando las partes lo estipulan, esta situación puede conducir a la terminación del contrato. Pues bien como lo recuerda la jurisprudencia, “El hecho negativo, consistente en que el demandado no pago la renta vitalicia mensual a que se le obligo no constituye una negativa de carácter indefinido, sino que se traduce en el derecho positivo del pago que puede y debe demostrarlo quien afirma que lo hizo. En el contrato de renta vitalicia no tiene cabida la acción de resolución por el no pago de renta, conforme a lo dispuesto en el Art.2294 del C.C, a menos que las partes hayan estipulado otra cosa. La acción procedente es la que establece el Art.2295, para obtener el pago de lo atrasado y obligar al deudor a prestar seguridad para el pago de lo futuro” (Cas. 10 de marzo 1942, LIII,109) En caso de incumplimiento en el pago de la pensión la ley consagra ciertas acciones que puede realizar la parte contratante afectada. En este sentido, el articulo 2295 C.C. Reza que “en caso de no pagarse la pensión podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de lo atrasado, y obligarle a prestar seguridades para el pago futuro”. Y además consagra un segunda causal por la cual se puede dar por terminado el contrato al establecer en el articulo 2296 C.C. “que si el deudor no presta las seguridades estipuladas podrá el acreedor pedir que se anule contrato”. También encontramos un tercer caso en el cual se puede extinguir el contrato de renta vitalicia en virtud del artículo 2300 que señala, “La renta vitalicia no se extingue por prescripción alguna; salvo que haya dejado de percibirse y demandarse por más de 10 años continuos”. De otra parte con relación a la falta de pago el derecho español establece en su articulo 1805 CCE que “la falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras” 16
  • 17. “El impago de las rentas no da lugar a la resolución del contrato, lo cual obedece a la necesidad de evitar el en enriquecimiento injusto que tendría lugar si el perceptor de las rentas pudiera quedarse con el capital y las pensiones ya satisfechas”15. 2.2 LA NULIDAD DEL CONTRATO DE RENTA VITALICIA Existe una causal específica de nulidad de este tipo de contrato, que consagra el artículo 1804 CCE “la muerte o enfermedad causante de muerte”.Aparte de esta causal especifica aplican las causales generales de nulidad. Como señala el profesor Carlos Lasarte, “si la desaparición de la vida ha sido provocada por el propio deudor de la renta mediante la comisión de un hecho punible, se deberá indemnizar los perjuicios causados a tenor del articulo 104.1 del CP, que señala como titulares de un derecho de indemnización a la familia o a un tercero”. Pero es fundamental observar todo el Art. 1804 CCE que reza: “Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha” No se considera enfermedad el parto, el accidente, ni el suicidio “salvo que sea consecuencia de una enfermedad mental”, ni la vejez16. En el mismo sentido el articulo 2293 C.C reza que “es nulo el contrato si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta días subsiguientes”. “Esta nulidad abarca desde el momento en que se otorga la escritura pública hasta el tiempo de la entrega material o jurídica, según el caso, del precio, que es cuando se perfecciona el contrato”17. 15 Ibidem, p.423 16Op Cit, Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edición, marcial ponse ediciones jurídicas y sociales, 2006, p.420 17 Op Cit, Bonivento Fernández, José Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones librería del profesional, tomo II, p.131. 2000 17
  • 18. Como podemos concluir de lo visto anteriormente, el contrato de renta vitalicia es oneroso, puesto que ambas partes se gravan en pos de beneficios recíprocos, pero como la ganancia o perdida de los contratos no se puede establecer con certeza, por depender de la duración, mayor o menor, del pensionista, es aleatorio18. El contrato es solemne, pues el contrato de renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura pública, y no se perfeccionará sino por la entrega del precio, por eso asimismo es real. Los aportes jurisprudenciales más importantes con relación al último tema estudiado son los siguientes: “De los artículos 2287 y 2292 del CC resulta que el contrato de renta vitalicia ostenta las siguientes características: Es aleatorio, porque el alcance integral de las prestación a cargo del debí-rentista no se conoce en el momento de la formación del contrato, pues ella depende de la contingencia incierta de la duración de vida de la otra persona, y será mayor o menor según esta viva más o menos tiempo”. “Es oneroso-no gratuito-no solo porque así lo estatuye el Art.2287, sino porque el derecho a percibir la renta surge del pago del precio, el que debe consistir en dinero o en cosas raíces o muebles (Art.2290) y porque constituido gratuitamente genera en donación o en legado (Art.2301)” “Es solemne, porque debe precisamente otorgarse por escritura publica”. “Es real, pues no se perfecciona sino por la entrega del precio”. “Es unilateral, ya que su definición resulta que es un contrato en que una persona se obliga a pagar a otra una renta o pensión, por cuanto que como solo se perfecciona con la entrega, el contrato no existe antes de que ella se cumpla, y una vez perfeccionado, apenas surge la obligación a cargo del debí-rentista de pagar la pensión acordada. Tal ocurre con el mutuo, el deposito y demás contratos 18 18Ibidem, p.145. 2000
  • 19. reales, en que las obligaciones del deudor no nacen sino por virtud de la entrega, que es cuando el respectivo contrato queda perfeccionado” (Sent.16 de junio 1953, LXXV,327) Debido a su carácter de contrato solemne, la escritura pública en el contrato de renta vitalicia es un punto de referencia fundamental para saber cuales son algunas de las obligaciones de las partes, por esto se señala que: “Todos los factores integrantes de este contrato, cuando es serio, deben quedar consignados en el instrumento expresado para que la misma convención adquiera eficacia jurídica. Las estipulaciones que no figuren en la escritura pública no pueden considerarse pactadas, existentes y obligatorias aunque los contratantes las reconozcan o aparezcan contenidas en documentos privados; son , por el contrario, absolutamente nulas por falta de las formalidades propias de la naturaleza del mismo contrato. Estas conclusiones surgen de lo dispuesto por los artículos 1741,1760,2292 y 2294 del CC” (Sent. 18 de agosto 1961,XCVI,231) 2.3 LA RENTA VITALICIA A TÍTULO GRATUITO El articulo 2301 C.CC contempla esta figura y señala que “cuando se constituye una renta vitalicia gratuitamente no hay contrato aleatorio. Se sujetará, por tanto, a las reglas de las donaciones y legados, sin perjuicio de regirse por los artículos precedentes en cuanto le fueren aplicables”. Como observamos la renta vitalicia no siempre tiene su origen en un contrato, pues su constitución puede darse por testamento (legado de renta vitalicia) o por donación en estos eventos no es onerosa19. Esta figura está consagrada en el articulo 1807 CCE que señala que “el que constituye a titulo gratuito una renta sobre sus bienes puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista”. 19 Op Cit, Bonivento Fernández, José Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones librería del profesional, tomo II, p.143 19
  • 20. La inembargabilidad se refiere, en palabras de Guilarte, “al crédito de la renta, pero no a las cantidades ingresadas en el patrimonio del rentista pues dejan de tener autonomía para pasar a formar parte de la masa patrimonial de éste Art.1911 CCE. Esto es, los acreedores no podrán perseguir las rentas vencidas no satisfechas”. “Al no existir la equivalencia de la ganancia- perdida, nos encontramos ante una donación, en la que el donante pasa a ser deudor del donatario por el importe de la renta”. 20
  • 21. 3 EL CONTRATO DE ALIMENTOS, SU REFERENCIA AL CONTRATO DE SEGURO Y SU RELACION CON LOS CONTRATOS ALEATORIOS DE VITALICIO Y PENSIONES. Es importante identificar, las diferencias y los puntos comunes de encuentro que puede existir con los contratos de seguro y los contratos aleatorios de renta vitalicia y de pensiones, veamos: 3.1 EL CONTRATOS DE ALIMENTOS Y DE VITALICIO En derecho Español, este contrato lo encontramos consagrado en el Art. 1791 CCE, así: “por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos”. Y como lo plantea la doctrina, el beneficiario alimentante no necesariamente tiene que ser parte en el momento de la celebración del contrato20. El contrato de vitalicio, es un contrato que crea una obligación alimenticia surgida del contrato y no de la ley. Las SSTS de 8 de mayo de 1992 y 2 de junio de 1992 señalan que este contrato no es una modalidad de la renta vitalicia, sino un contrato autónomo, innominado y atípico, cuyo contenido consiste en la prestación de alimentos a cambio de la entrega de unos bienes, durante la vida del acreedor de dichos alimentos, o de tercera o terceras personas. En Colombia, este contrato fue regulado en el C.C.C, de la misma manera como lo concibió el derecho civil español. 20 Op Cit B Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edición, marcial ponse ediciones jurídicas y sociales, 2006, p.427 21
  • 22. 3.2 CONTENIDO BÁSICO DEL CONTRATO DE ALIMENTOS Y EL NACIMIENTO DEL VITALICIO Con respecto a las obligaciones de las partes tenemos las siguientes: El alimentante por su parte está obligado a dar alimentos, que es una prestación asistencial compleja que comprende (vivienda, manutención, asistencia, de todo tipo a una persona durante toda su vida) a cambio de un capital. Como señala el Art.1791 cuando el alimentista muera se extingue el vínculo contractual. Este contrato encuentra su sustento en el abandono que viven los adultos mayores, que cuando llegan a su vejez, se encuentran solos y sin el apoyo familiar y afectivo que necesitan para tener tranquilidad en sus últimos años de vida. Con respecto al incumplimiento de las obligaciones que pesan sobre el alimentante, permite al alimentista optar entre exigir el cumplimiento o, por el contrario, la resolución del contrato Art.1795.1 CCE, con restitución de los bienes y capital que han sido entregados. Como inferimos de lo planteado hasta ahora, en este contrato si se puede pedir la resolución para extinguir el contrato sin que se haya pactado nada al respecto en el mismo, diferencia importante con relación al contrato de renta vitalicio. Por último, es importante mencionar el artículo 1792 CCE que señala que cuando muera el obligado a prestar alimentos o cuando no se pueda dar la pacifica convivencia de las partes; como solución a estas dos situaciones el artículo reza que “cualquiera de ellas podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión actualizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista en el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente”. 22
  • 23. 23 3.3 EL CONTRATO DE SEGUROS En Colombia encontramos el contrato de seguro en el Código de Comercio actual del 16 de junio de 1971 que en su articulo ARTÍCULO 1036. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 389 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. Es consensual pues se perfecciona con el acuerdo de las partes, bilateral pues se crean obligaciones reciprocas, aleatorio pues existe un riesgo que no se sabe a ciencia cierta cuando dará lugar a la indemnización o reposición. En este sentido se define el riesgo como: “ARTÍCULO 1054. <DEFINICIÓN DE RIESGO>. Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento”. La definición de este contrato en España y extensible a Colombia, la encontramos en el artículo 1 de la ley del contrato de seguro ley 50/1980, que señala que “es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. El contrato de seguro tiene las siguientes características en palabras del profesor Alonso Soto: a. “La existencia de un riesgo, es decir, la posibilidad de que ocurra un evento cualquiera que sea desfavorable para el asegurado. b. La transferencia del riesgo a otra persona: al asegurador
  • 24. c. Dicha transferencia supone una distribución del riesgo entre una colectividad de personas: la entidad aseguradora calcula aproximadamente la probabilidad de riesgo, que es afrontada por las aportaciones de las restantes personas aseguradas d. Que la transferencia sea una operación autónoma y no un efecto secundario de otro 24 tipo de negocio”. 3.3.1.-EL ÁLEA EN EL CONTRATO DE SEGUROS El elemento aleatorio de este contrato “consiste en la eventual y posible producción o no de un evento dañoso que afecte el interés contemplado en el contrato, el cual puede ser de naturaleza distinta e incluso alcance diferente dependiendo del tipo de seguro (seguro de daños, de vida etc.)”21. 3.3.2. LOS SUJETOS DE DERECHO EN EL CONTRATO DE SEGUROS Hay que distinguir claramente cuatro personas que pueden hacer parte del contrato de seguro, son las siguientes: -“Asegurador: es la persona que se obliga a indemnizar el daño a cambio de la percepción de la prima -Tomador del seguro: es la personas que contrata con el asegurador y firma con el la póliza del contrato -Asegurado: es el titular del interés que quiere ponerse a cubierto del riesgo concertando un seguro 21 Ibidem,p.430
  • 25. -Beneficiario: es un tercero a favor del cual se estipula el seguro”22. 3.3.3 EL CONTENIDO ESENCIAL DEL CONTRATO DE SEGUROS La ley 50 de 1980 española contempla en sus artículos 14 a 20 cuales son las obligaciones principales de las partes en el contrato de seguro. En primer lugar, hay que señalar que las obligaciones principales del tomador o asegurador son las de, pagar la prima” que es la contraprestación por la cual el asegurador cubre el riesgo”, el deber de declaración del riesgo, el deber de comunicar el siniestro al asegurador, y el deber de aminorar las consecuencias del siniestro. En segundo lugar, podemos decir que las obligaciones del asegurador son: la entrega de la documentación al contratante y la obligación de satisfacer la indemnización prevista en caso de siniestro o acaecimiento del evento dañoso. Dicha indemnización puede ser en dinero o consintiendo el asegurado, puede ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto siniestrado Art. 18.2. 3.3.3 DURACIÓN, PLAZO, PRESCRIPCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS El contrato según el Art. 22 tiene una duración máxima de 10, pero con la posibilidad de hacer prorrogas anuales. La excepción a los 10 años es el seguro de vida que puede ser pactado por otro lapso de tiempo. Y según el Art. 23 la prescripción de las acciones es de dos años para el seguro de daños y cinco si es de personas. En igual sentido el Código de Comercio colombiano se pronuncia estableciendo lo siguiente: 25 22 Ibidem,p.431
  • 26. “ARTÍCULO 1081. <PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES>. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes”. Finalmente, quiero señalar que el contrato de seguros en Colombia, encuentra idéntica regulación tanto en Colombia como en España, identificando que la finalidad, los sujetos y demás elementos esenciales corresponden a un mismo género y especie. 4. UNA REFLEXIÓN SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS RELACIONES CONTRACTUALES EN LOS CONTRACTOS ALEATORIOS EN ESPECIAL EL DE VITALICIO Y PENSIONES EN DERECHO COLOMBIANO Y ESPAÑOL. 26 4.1 Conclusiones Podemos concluir en relación con el juego y la apuesta lo siguiente: La legislación colombiana diferencia entre estos dos términos, distinguiendo el contrato de juego del de apuesta. En este sentido Colombia fue adoptando la posición romana que señala “Que la actitud activa (juego) o pasiva (apuesta) de las partes en la producción del acontecimiento debe considerarse determinante para la calificación”, a pesar de que la doctrina reconoce el hecho de que en la actualidad se mezclan los dos conceptos y es difícil trazar una línea distintiva entre los dos. Por su parte, la legislación española desde una perspectiva o tendencia más moderna se aparta de dicha distinción considerándola superflua. Es por esto, que une el juego y la apuesta en un solo contrato según el artículo 1799 del código civil. Vimos como algunos artículos que hablan sobre los juegos se hacen extensibles por la doctrina a las apuestas como el artículo 2283 Código Civil colombiano, que permite utilizar la acción
  • 27. cuando se habla de juegos de fuerza o destreza corporal, se enuncian algunos y a su vez se hace extensible a las actividades similares. Tenemos así que no todos los juegos y apuestas están prohibidos, por disposición de la ley pueden estar permitidos, como en el caso que acabamos de explicar. También es regla general, en la legislación española, que no hay acción cuando hablamos de juegos y apuestas por estar prohibidas, como por ejemplo, cuando se realizan en sitios no autorizados, pero excepcionalmente se permiten cuando la ley así lo disponga. En España hay muchos contratos de apuesta lícitos, y estos son igualmente los que implican algún esfuerzo físico como en Colombia. Por ejemplo, son validas las apuestas sobre partidos de tenis o de fútbol, por desplegar estos una actividad física. Con relación al contrato de renta y vitalicio, podemos afirmar que el objeto del contrato en Colombia y España es el mismo, entregar un capital para que una persona determinada reciba una pensión como contraprestación. Y es que en realidad vemos que hasta la redacción de los artículos del código civil colombiano y español son muy similares, por ejemplo en temas tales como, las partes que participan de la celebración del contrato, se establece de igual manera que la renta que se paga en el contrato puede ser en dinero, cosas muebles o inmuebles y como contraprestación se establece la pensión. De igual forma, se prohíbe la resolución o terminación del contrato, salvo, que las partes hayan pactado lo contrario. Otros aspectos que se regulan de forma similar son los siguientes: - La partes que hacen parte del contrato, que en principio serían dos pero pueden ser 27 hasta cuatro - El elemento aleatorio es el mismo, no se sabe cual es el punto de ganancia o pérdida desde un primer momento para las partes, debido a que, depende de la duración de la vida que se contempla. - No es posible que una persona jurídica forme parte del contrato pues se estarían estableciendo rentas perpetuas. - Hay libertad de las partes para pagar las rentas en los periodos que hayan pactado.
  • 28. - No puede reclamarse la renta sin probar la existencia de la persona a favor de quien se constituye. Y si la persona muere se le pagará proporcionalmente a los días del año que vivió. - En los dos regimenes cuando se incumple el pago de la pensión, el afectado cuenta con recursos para exigir el pago de lo adeudado y de los futuro, en los casos que no se ha pactado la resolución o terminación del contrato. En caso de incumplimiento se podrán perseguir los bienes del deudor, y sino se aseguran las rentas futuras se podrá anular el contrato. - Existe una causal de nulidad aparte de las generales de todo contrato que consiste en “la muerte o enfermedad causante de muerte”, es nula cuando de la persona que pende la renta esta muerta al momento de perfeccionarse el contrato o esta por morir. La única diferencia en este aspecto es que en Colombia se da un término de 30 días y en España un término de 20, antes de que la persona muera por enfermedad, para que se declare la nulidad. - Es oneroso y se contempla la figura del contrato de renta vitalicia gratuita que viene a 28 ser en realidad una donación. Por otra parte, no encontramos dentro de la legislación colombiana el contrato de alimentos o vitalicio, que como queda expresado, no es una modalidad de la renta vitalicia, sino un contrato autónomo, innominado y atípico, cuyo contenido consiste en la prestación de alimentos a cambio de la entrega de unos bienes. Dentro del concepto prestación de alimentos se encuentra la manutención, vivienda, asistencia, a una persona durante toda su vida. El objeto de este contrato en parte es brindar un apoyo a las personas de la tercera edad que se encuentran solos sin un apoyo familiar y que quieren de alguna forma suplir sus carencias afectivas con la compañía de una persona que de alguna forma se preocupe por su bienestar. Si bien existe la obligación legal de los padres de dar alimento a sus hijos en los dos países, en Colombia este contrato de vitalicio no existe legalmente.
  • 29. Frente al incumplimiento del contrato de vitalicio, el alimentista puede optar por exigir el contrato o resolver el contrato con la devolución del capital dado. Aquí radica una diferencia importante con el contrato de renta vitalicio, pues en este último la resolución es excepcional, mientras que frente al incumplimiento en el de vitalicio, el afectado puede escoger entre la exigencia del cumplimiento o la resolución. 29
  • 30. Bibliografía. Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edición, marcial pons ediciones jurídicas y sociales, 2006 Ospina Fernández, Guillermo Teoría General del Contrato y del negocio jurídico Bonivento Fernández, José Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones librería del profesional, tomo II, 2000 Renato Scognamiglio. Teoría General del Contrato. Universidad Externado de Colombia. 2006. Valencia Zea, Arturo. Tratado de Derecho Civil. Tomo IV. Contratos. Editorial Temis. 2005. Colombia. Nuñez Zorrilla, M., El contrato de alimentos vitalicio: configuración y régimen jurídico, Madrid, 2003. Vargas Vasserot, C. El seguro de la finca hipotecada, Madrid, 2003. Zurita Martin., I. Contratos vitalicios, Madrid, 2001. Lazarte, Carlos. Principios de Derecho Civil. III. Contratos. Marcial PonsMadrid, 2006. Diez Picasso. El juego y la apuesta en Derecho Civil. RCDI, 1969, 351. Goma Salcedo. Principales problemas del contrato de renta vitalicia. RDN, 1960, 328. Sentencia de Casación Civil de 5 de septiembre de 1956 Sentencia de Casación Civil de 8 de mayo de 1979 30
  • 31. Sentencia de Casación Civil,13 de diciembre de 1962, T.C, Págs.278 y 279 Sentencia.6 de noviembre de 1957, LXXXVI,511 Sentencia. 26 de enero 1955, LXXIX, 426 Sentencia. 28 de enero de 1952 LXXI, 43 Sentencia. Cas. 10 de marzo 1942, LIII,109 Sentencia.16 de junio 1953, LXXV,327 Sentencia. 18 de agosto 1961,XCVI,231 31
  • 32. EL SINIESTRO, LA CONDICIÓN Y EL RIESGO AMPARADO SON EL PRESUPUESTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS DE SEGUROS, RENTA VITALICIA Y DE PENSIONES “Un examen de sus fundamentos en derecho contractual colombiano y español” INOCENCIO MELENDEZ JULIO Candidato a Doctor en Derecho de los Contratos UNED, Madrid-España Bogotá D.C; Noviembre 23 de 2007 32