1. DERECHOS DEL TRABAJADOR
Los Derechos del trabajador son una rama del Derecho que tiene por objetivo la tutela del trabajo humano
realizado a cambio de una contraprestación.
El concepto de trabajo al que hacen referencia estos derechos es al esfuerzo personal para la producción y
comercialización de bienes y/o servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier
otra forma de retribución. Es una parte o etapa de una obra de un proyecto para la formación de un bien de
capital. Labor, deber, relación y responsabilidad que debe realizarse para el logro de un fin determinado y
por el cual se percibe una remuneración.
El trabajo asalariado genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, hay relación laboral cuando
una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su
dependencia, recibiendo una remuneración a cambio, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y
una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva (todo aquello que, en
términos de derecho, guarda, ampara y protege) con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a poner
límites a la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte.
EN ARGENTINA:
La Constitución de la Nación Argentina en su artículo 14, del año 1853, solo establecía el derecho al
trabajo sin precisar sus condiciones. El artículo 14 bis, donde se establecen las condiciones laborales
dignas, fue recién impuesto a partir de la reforma de 1957. En él podemos distinguir tres partes donde se
protege respectivamente al trabajador individual, el derecho de los gremios y los derechos a la seguridad
social. La reglamentación del texto constitucional, queda a cargo de leyes.La Ley de Contrato de Trabajo
(L.C.T) 20.744 con modificaciones, data del año 1973.
Sintéticamente, actualmente los trabajadores argentinos gozan de los siguientes derechos:
1. Presunción “in dubio pro operario” (En la duda se resuelve en favor del trabajador y por la continuación
de la relación laboral).
2. Pago del salario, respetándose el salario mínimo vital y móvil.
3. Jornada laboral de ocho horas o cuarenta y ocho semanales. Pueden trabajar menos horas, pero si
trabajan más se le deberán pagar horas extras.
4. Sueldo anual complementario (aguinaldo) que es la doceava parte de las remuneraciones, que recibió el
trabajador en el año calendario. Se pagan en dos cuotas semestrales.
5. Debe dársele ropa de trabajo, servicios de comedor, y beneficios de seguridad social.
6. Goza de vacaciones pagas y otras licencias (nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento del cónyuge o
concubino, hijos, padres, o hermanos y licencias por exámenes. Se otorga descanso semanal obligatorio
(salvo casos de excepción entre las 13 hs. del Sábado hasta las 24 horas del Domingo)
7. Las mujeres están protegidas contra la discriminación laboral por razones de sexo, teniendo especial
protección la maternidad que goza de licencias especiales y permisos durante el período de lactancia.
8. Se prohíbe el despido por razón de matrimonio
9. Protección especial hacia los menores trabajadores.
10. Protección contra accidentes y enfermedades inculpables. Las empresas deben contratar
obligatoriamente una A.R.T. (Aseguradora de Riesgos de Trabajo).
2. 11. Posibilidad de reserva del empleo por desempeño de cargos electivos o sindicales.
12. Protección contra el despido arbitrario (Si sufren despido sin causa, les corresponde el pago de
indemnización).
13 Derecho a integrar sindicatos, y a no ser despedido por ejercer el derecho de huelga, declarada por la
entidad sindical.
14. Derecho a percibir haber jubilatorio, cuando el trabajador llegue a la edad establecida legalmente, y con
los aportes correspondientes al tiempo de trabajo requerido, o sufra una incapacidad permanente que lo
inhabilite para trabajar.
(Para mayor información acceder a http://www.trabajo.gov.ar/derechos/)
SURGIMIENTO DE ESTOS DERECHOS:
Es difícil establecer antecedentes al Derecho Laboral más allá del siglo XIX, el Derecho Laboral (o
Derechos del Trabajador) nace cuando cambian las condiciones laborales con la Revolución Industrial. Ni
el trabajo esclavo, ni los gremios, ni siquiera el trabajo asalariado que se daba, en algunas circunstancias, en
grandes manufacturas europeas de los siglos XVI y XVII, justificaban- independientemente de las
condiciones sociales y políticas de dichas épocas- la aparición de un Derecho diferenciado. Con el derecho
privado y el público existentes se bastaba para organizar la sociedad laboral. Otra cosa es que esta
organización fuera justa y ética, pero lo cierto es que era suficiente.
La creciente industrialización y el aumento experimentado por la mano de obra en el siglo XIX, así como la
concentración de industrias que, a su vez, supone la concentración de masas humanas en muy poco espacio
y en condiciones pésimas caracterizó la nueva sociedad.
El hecho se tradujo en la fijación de condiciones de labor muy desafavorables: horarios agotadores, bajos
salarios, insalubridad de los ambientes, hacinamiento en la vivienda, marginamiento en el disfrute de los
bienes culturales,la explotación indiscriminada de mujeres y niños, etc.
Las empresas aumentan de tamaño a expensas de otras que se desplazan del mercado, y se redujo el salario
a la función del precio de una mercancía.
Esto provocó cambios drásticos en las relaciones sociales entre empresario- explotador y obrero-explotado
que dio lugar a la aparición de varios fenómenos sociales: huelgas, conflictos interclases, radicalización de
los planteamientos, y, se produce entonces una reacción que exige la intervención del Estado como árbitro,
con el propósito de equilibrar el desnivel producido entre las partes. El nacimiento del derecho del trabajo
es una de las consecuencias de la revolución industrial, al punto que en un comienzo se llamó Legislación
Industrial.
Al comienzo, el derecho laboral se ocupaba básicamente de la prestación principal del contrato: el salario.
Luego se amplió al campo social.
A medida que el movimiento sindical se consolida, los trabajadores se proponen tomar activa participación
en la fijación de las condiciones de trabajo. Ello se logra a través de los convenios colectivos. Surgen los
gremios.
Además del cambio fundamental en las relaciones entre los protagonistas del hecho laboral, se modifica
también la función que cumple el Estado. Ahora tiene que actuar como árbitro en el ejercicio de su función
natural de gerente del bien común.